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Real Decreto 06/2016 sobre la Derogación de la Ley de Subvención Pública Automovilística de Andalucía (GOBIERNO DE ESPAÑA)
Vie 2 Jul 2010 - 3:46
Real Decreto 06/2016 sobre la Derogación de la Ley de Subvención Pública Automovilística de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Exposición de Motivos
Considerando el efecto económico negativo que la Ley de Subvención Pública Automovilística de la Comunidad Autónoma de Andalucía produce para el desarrollo económico general, la reducción de las expectativas del progreso económico y la irrupción contra el alcance posible del equilibrio del mercado, en degradación de la competitividad y corrompiendo el espíritu de maximización de la racionalidad de los agentes económicos, dispongo:
De acuerdo al artículo VI del Título III de la LEY ORGÁNICA SOBRE LÍMITES A LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS el cual explicita que el Gobierno de España podrá limitar las subvenciones generadas en las CCAA si considerase que las mismas afectan el desarrollo económico. En el mencionado caso, el Presidente del Gobierno podrá dictar un decreto para limitar dichas subvenciones, y que deberá ser ratificado por el Congreso de los Diputados. En virtud de la presente legislación se dispone la supresión temporal de la Ley de Subvención Automovilística de Andalucía.
DISPOSICIÓN FINAL
El Real Decreto entrará en vigor a partir de su publicación oficial.
Dada en Madrid, 29 de junio de 2016.
Esteban Rodríguez Ocampo
Presidente del Gobierno
Considerando el efecto económico negativo que la Ley de Subvención Pública Automovilística de la Comunidad Autónoma de Andalucía produce para el desarrollo económico general, la reducción de las expectativas del progreso económico y la irrupción contra el alcance posible del equilibrio del mercado, en degradación de la competitividad y corrompiendo el espíritu de maximización de la racionalidad de los agentes económicos, dispongo:
TÍTULO ÚNICO · DISPOSICIÓN DEROGATORIA
De acuerdo al artículo VI del Título III de la LEY ORGÁNICA SOBRE LÍMITES A LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS el cual explicita que el Gobierno de España podrá limitar las subvenciones generadas en las CCAA si considerase que las mismas afectan el desarrollo económico. En el mencionado caso, el Presidente del Gobierno podrá dictar un decreto para limitar dichas subvenciones, y que deberá ser ratificado por el Congreso de los Diputados. En virtud de la presente legislación se dispone la supresión temporal de la Ley de Subvención Automovilística de Andalucía.
DISPOSICIÓN FINAL
El Real Decreto entrará en vigor a partir de su publicación oficial.
Dada en Madrid, 29 de junio de 2016.
Esteban Rodríguez Ocampo
Presidente del Gobierno
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