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Carlo Salinas
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LEY ORGÁNICA SOBRE LÍMITES A LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS Empty LEY ORGÁNICA SOBRE LÍMITES A LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS

Vie 30 Abr 2010 - 18:20
Esteban Rodríguez Ocampo escribió:
LEY ORGÁNICA SOBRE LÍMITES A LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS Gobiernopresidencia

LEY ORGÁNICA SOBRE LÍMITES A LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS

Exposición de Motivos

Las políticas asentadas de subvenciones públicas reducen las expectativas del progreso económico y atentan directamente contra el alcance posible del equilibrio del mercado, degradando la competitividad y corrompiendo el espíritu de maximización de la racionalidad de los agentes económicos. Las subvenciones a organismos sindicales y gremiales asentúa la carencia de responsabilidad pública respecto a los recursos ingresados, fundamentalmente, producto del fruto ganancial de los ciudadanos. Por ello y con el objeto de limitar severamente las políticas de subvenciones en detrimento de la competitividad, la transparencia y el equilibrio natural del mercado, dispongo:


TÍTULO I • SUBVENCIONES EMPRESARIALES Y SOCIALES

Artículo I
El total de las llamadas ayudas a empresas o subvenciones empresariales no podrán superar el 0,2% de los ingresos oficiales expresos en los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo II
El total de las subvenciones generales ajenas a la legislación obligatoria de la Seguridad Social, y bajo la competencia del Ministerio de Asuntos Sociales, no podrán superar el 0,3% de los ingresos oficiales expresos en los Presupuestos Generales del Estado.


TÍTULO II • SUBVENCIONES A ORGANIZACIONES

Artículo III
Quedan impedidas las subvenciones oficiales a organizaciones sindicales y patronales.

Artículo IV
Quedan impedidas las subvenciones oficiales a organismos no gubernamentales.


TÍTULO III • SUBVENCIONES DE EMERGENCIA Y CCAA

Artículo V
Si se requiriera una subvención de emergencia, el Gobierno de España solicitará a Las Cortes la aprobación especial para efectuar la misma, mediante aprobación de mayoría absoluta. La Subvención de Emergencia no podrá superar el período temporal de un semestre desde la aprobación.

Artículo VI
El Gobierno de España podrá limitar las subvenciones generadas en las CCAA si considerase que las mismas afectan el desarrollo económico. En el mencionado caso, el Presidente del Gobierno podrá dictar un decreto para limitar dichas subvenciones, y que deberá ser ratificado por el Congreso de los Diputados.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las normas, decretos y leyes de menor condición o en oposición a la presente Ley.


DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ley entrará en vigor a partir de su publicación oficial.
Dada en Madrid a 15 de enero de 2016.

Esteban Rodríguez Ocampo
Presidente del Gobierno

Rafael Arenas
Ministro de Economía y Hacienda
Santiago Mercader
Santiago Mercader
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Vie 6 Ago 2010 - 20:15
¿Esto alguna vez se votó y tal?
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