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Daniel Blanco
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Lun 3 Ago 2009 - 16:58
PNL de medidas agropecuarias

Ante los problemas del sector ganadero, especialmente entre los productores de leche, el Parlamento Gallego insta a la Xunta de Galicia a tomar medidas de acuerdo con algunos puntos que consideramos necesarios para la recuperación de dicho sector y otros que podrían verse en situación similar:

1) Prohibición de producción y venta de alimentos transgénicos en nuestra región, así como el uso de piensos transgénicos en la cría de animales que tengan como fin último el consumo humano.

2) Apoyo a los productos alimenticios artesanales, controlando en todo momento el cumplimiento de las normas sanitarias.
a) Potenciación de ferias y mercados, con especial rigor en aspectos sanitarios, velando por los intereses económicos, culturales y turísticos
b) Promoción de denominaciones de origen para asegurar la calidad de estos productos
c) Preferencia por estos productos por parte de las instituciones públicas autonómicas a la hora de realizar gastos en alimentación (recepciones, cenas oficiales, comidas ofrecidas en transportes públicos, etc.)

3) Fomento del asociacionismo agroganadero
a) Creación de un Servicio Procooperativista, sea una agencia, un instituto o cualquier otro organismo que facilite la asociación en cooperativas para los agricultores y ganaderos, sin que necesariamente queden excluidos otros trabajadores.

Dicho Servicio:
I) Contará con oficinas en las principales localidades de Galicia y con unidades móviles que visitarán pequeños pueblos
II) Informará y prestará toda la ayuda burocrática necesaria para la creación de cooperativas
III) Servirá de nexo entre cooperativas y profesionales especializados, que podrán asesorarlas. Dichos profesionales serán expertos en diferentes campos (abonos, maquinaria, publicidad...).
IV) Se crearán ayudas y subvenciones para los primeros pasos de estas cooperativas.

4) Fijar un precio mínimo para los productos que estén viéndose más afectados por la crisis.
Laia Badia
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Jue 20 Ago 2009 - 13:10
JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 LogoXunta
LEY DE MEJORA DE LOS SERVICIOS GANADEROS

Exposición de motivos:
Siendo conscientes del problema que atraviesa el sector ganadero en Galicia;
Siendo consicientes de que hay que erradicar el problema cuanto antes;
El Gobierno de la Xunta de Galicia propone al Parlamento Gallego la presente Proposición de la Ley de Mejora de Servicios Ganaderos.

Título I. Registro de Ganaderos Gallegos
Artículo 1: Se creará el Registro de Ganaderos Gallegos (en adelante RGG).
Artículo 2: El único requisito para figurar en el RGG es estar empadronado en algún municipio gallego.
Artículo 3: El RGG será dependiente de la Xunta de Galicia.
Artículo 4: El RGG colaborará con los ganaderos proporcinándoles medios materiales y terrenos (propiedad de la Xunta y siendo alquilados) en los que desempeñar su labor.
Artículo 5: El RGG subvencionará a los ganaderos gallegos con 10.000 € anuales.
Artículo 6: El RGG orientará a los nuevos ganaderos con cursos de iniciación totalmente gratuitos.

Título II. Fomento del oficio
Artículo 6: La Conselleria de Educación de la Xunta de Galicia potenciará Ciclos Formativos de Grado Superior y Grado Medio para la formación de los ganaderos en galicia.
Artículo 7: Estos Ciclos Formativos se impartirán en, al menos, 7 centros educativos de cada provincia.

Título III. Fijación del precio mínimo de venta
Artículo 7: El precio mínimo de venta es de 0,36 € por 1L de leche.
Artículo 8: Aquel que venda por debajo del precio establecido en el Artículo 7 de la presente Ley, será sancionado con una multa de 10.000 € y el cierre durante 18 meses de su establecimiento.

Título IV. Potenciación del maíz gallego
Artículo 9: La Xunta potenciará la compra del maíz del gallego mediantes campañas de publicidad.
Artículo 10: Las empresas de producción de pienso estarán obligadas a que el 37% de su materia prima debe haber sido cultivada en tierras gallegas.
Artículo 11: Las empresas de producción de pienso en las que entre el 37% y el 50% de su materia prima ha sido cultivada en tierras gallegas, recibirán una subvención de 3.000 €.
Artículo 12: Las empresas de producción de pienso en las que más del 50% de su materia prima ha sido cultivada en tierras gallegas, recibirán una subvención de 7.000 €.

Título V. Recogida de productos
Artículo 12: Las empresas deben recoger todos los productos agroganaderos antes de se estropeen.
Artículo 13: Aquellas empresas que no cumplan con lo estipulado en el Artículo 13 serán sancionadas con una multa de 8.000 € y el cierre durante 12 meses de su empresa.

Disposición Derogatoria
Quedan suprimidos todos los textos de carácter legislativo y legal que contradigan en un todo o una parte la presente Ley.

Disposición Final
Entrará en vigor 10 días naturales después de su publicación en el DOG.
Martiño Serén-Portas
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Jue 20 Ago 2009 - 15:47
2º Portavoz del BNG: Martiño Serén-Portas
Jose Mendoza
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 Empty MOCION DE CENSURA

Lun 24 Ago 2009 - 1:55
JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 LogoPSDG JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 Partido-popular2



Preambulo


El Partido Socialista de Galicia y el Partido Popular han venido desarrollando, durante su etapa al frente de la Xunta de Galicia una acción de gobierno que ha propiciado el desarrollo de Galicia y que ha unido a la sociedad gallega. El gobierno transversal, fruto de un acuerdo entre diferentes, otorgó a Galicia diálogo, estabilidad y seriedad a la política gallega.

Fernando Riera presidió y encabezó ese bipartito de estabilidad hasta la ruptura del mismo y la declive de la situación hasta la situación actual. El Partido Popular y el Partido Socialista de Galicia abogan por devolver a la sociedad la seriedad institucional que otorgó el pacto PP-PSdG a la vida política gallego, en defecto sel señor Riera es a quien fue vicepresidente de aquel próspero gobierno, Jose Mondoza, a quien lo corresponde encabezar ahora la Xunta de Galicia para retomar el proyecto político que PP y PSdG estaban desarrollando en Galicia y que dio sin duda buenos frutos.

El equipo de gobierno que aspira a salir de esta moción de censura apuesta por mantener los aciertos de este efímero gobierno de CDE, pero también pondrá un gran empeño en corregir los errores.
El equipo de gobierno se opondrá al plan ganadero en debate, propondrá su cancelación como propuesta, y apostará por poner em marcha para los ganaderos gallegos una serie de iniciativas viables, reales y dentro de las competencias de la Xunta para garantizar la competitividad del sector ganadero gallego, frente a propuestas estatalizadoras y reguladoras de la economía gallega.
Socialistas y populares haremos un esfuerzo por tener en cuenta a todas las formaciones políticas gallegas y a los sindicatos a la hora de abordar un verdadero plan eficaz para paliar la situación de los ganaderos.

Propondremos una serie de medidas educativas, así como la adecuación de la Ley de Enseñanza de Galicia para optimizar la calidad de la misma. El respeto a las dos lenguas oficiales de Galicia, y lgarantizar el bilingüismo en todos los gallegos, potenciando la lengua gallega será otro objetivo que retomará el equipo de gobierno que ha liderado la Xunta hasta hace poco.
Políticas en materia de vivienda, desarrollo sostenible, bienestar y empleo solo son posibles desde la seriedad institucional y desde el consenso entre las fuerzas políticas legítimamente elegidas por la ciudadanía gallega, y así lo desarrollará el próximo equipo de gobierno, que viene a retomar la labor de la Xunta de Galicia realizada por PP y PSdG antes de esta lamentable crisis institucionales.

Fagamos de Galicia, un lugar mellor para todos os cidadáns, está nas nosas mans. Moitas grazas.



El Partido Socialista de Galicia presenta como candidata a Uxia Castro
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Mar 25 Ago 2009 - 16:47
Nueva portavoz de IA: Beatriz Kosova
Martiño Serén-Portas
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 26 Ago 2009 - 15:55
LEY DE EDUCACIÓN SEXUAL


JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 Galiza




Preámbulo

El BNG, con cuatro parlamentarios en el Parlamento de la Xunta de Galiza, ante las alarmantes estadísticas aumento en los casos de ETS (Enfermedades de Transmisión Sexual) y de embarazos no deseados entre la juventud gallega, la falta de interés por los anticonceptivos cree necesaria una ley sobre Educación Sexual anexa a la Ley de Educación, con la que se pretenderá acabar con estos problemas, así como concienciar a los jóvenes de la importancia del sexo seguro y la sexualidad responsable.
Además, con esta ley se pretende acabar con actitudes negativas respecto a la opción sexual de los jóvenes gallegos, impulsando así la igualdad entre jóvenes heterosexuales, bisexuales u homosexuales.

Capítulo 1: Educación Sexual de los Jóvenes

Artículo 1
La Educación Sexual será una asignatura obligatoria en los centros públicos gallegos a partir de los niveles superiores de la ESO y bachillerato. Se impartirá durante un semestre a determinar por el centro. Sus contenidos serán regulados por la Xunta de Galiza y la lengua en la que se impartirán será el gallego.

Artículo 2
Dicha asignatura será evaluable para la nota de Acceso á Universidade, y la no-asistencia supondría la pérdida de la escolaridad.

Artículo 3
Todos los centros de educación públicos de la ESO a la Universidad tendrán que contar por lo menos con una máquina expendedora de preservativos (masculino y femenino) y otra de compresas, tampones, salvaslips y lubricantes.

Artículo 4
En el caso de los centros privados, la Xunta se compromete a pagar la nómina del personal contratado en caso de incluír la asignatura de Educación Sexual en sus planos de estudio. El contenido de la asignatura será regulado por la Xunta de Galiza como si se tratase de un centro público, por lo que el idioma en que se impartiría también sería el gallego.

Capítulo 2: Centros Quérote

Artículo 5
La Xunta de Galiza impulsará la red de Centros Quérote para dar asesoramiento sexual a los jóvenes gallegos. Será obligatorio la existencia de un Centro Quérote en cada comarca, exceptuando aquellas que no superen los 5.000 habitantes. Además, todas los Concellos de más de 15.000 deberán disponer de un centro Quérote en un plazo de dos años desde su publicación en el DOG. En estos centros se proporcionará informacion sexual a los jóvenes además de proporcionar preservativos gratuítos.

JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 Logoportada

Capítulo 3: Minorías sexuales

Artículo 6
Las direcciones de los diversos centros deberán velar por que entre el alumnado reine el respeto hacia los colectivos homosexuales y transexuales. Infracciones en este sentido por parte del estudiantado pueden devenir en días de expulsión.

Artículo 7
Las instituciones públicas velarán en su proceder por el respeto hacia el colectivo homosexual y transexual.

Artículo 8
La Xunta de Galiza no subvencionará ningún tipo de organización, empresa, fundación, etc... que insulte o discrimine a los colectivos que esta ley pretende proteger.



Capítulo 4: Difusión en los medios de comunicación.


Artículo 9
La Televisión de Galiza incluirá en su programación un programa sobre sexo con periodicidad a determinar en función de la audiencia.

Artículo 10
La TVG contará con al menos un 2% de trabajadores homosexuales en su plantilla.

DISPOSICIONES FINALES:
Primera- Queda facultada la Xunta de Galicia para dictar todas aquellas disposiciones o decretos que contribuyan al desarrollo de esta ley, sin en ningún caso contravenirla.
Segunda- Esta Ley entrará en vigor 10 días después de su publicación en el DOG.
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Jue 27 Ago 2009 - 22:59
Se que estamos en un proceso muy delicado como es una moción de censura,pero es mi deber comunicaros que dejo de ser portavoz de IR-IULV por motivo de salud.Un saludo a todos y ha sido un placer.
Gunto García
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Vie 28 Ago 2009 - 14:02
Nuevo portavoz de IR- IU-LV es Gunto García
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Mar 1 Sep 2009 - 15:37
Bienvenido señor García.
Jose Mendoza
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 2 Sep 2009 - 22:03
JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 Logo%20Xunta

XUNTA DE GALICIA
PRESIDENCIA DO GOBERNO
CONSELLERIA DE ASUNTOS SOCIAS E EMPREGO


Lei de Estimulo da Economia

Preámbulo

Dado que los datos de desempleo están muy lejos de lo desado para Galicia.
Habiendo analizado detalladamente la situación financiera de los municipios gallegos.
Habiendo comprobado que la obra pública con carácter municipal es la más efectiva para crear empleo de forma rápida y efectiva.
Una vez estudiado el impacto que traería a la situación laboral gallega un plan de estímulo financiero hacia los Ayuntamientos que se encuentran en situación de impago.


Este gobierno propone el siguiente plan de ayuda a los Ayuntamientos y Corporaciones municipales.


Articulado.

Titulo I. Obras publicas.


Articulo 1.

El gobierno Autónomo financiará a todos aquellos ayuntamientos con obras pendientes de pago o que tengan pendiente y proyectado la construcción o rehabilitación de edificaciones o infraestructuras de uso público, para evitar agrabar la situación y que las PYMES que realizaron las obras puedan ver satisfechos los pagos correspondientes .



Articulo II

Se abrirá un plazo de solicitudes para que aquellos concellos que necesiten realizar obras urgentemente o se encentren en situación de insolvencia sean apoyados por el gobierno de Galicia. Dicho plazo será abierto el 1 de Enero de 2012 y cerrado el 1 de Marzo de 2012.

Artículo III.

El periodo de inspección y resolución de las solicitudes será del 2 de Marzo de 2012 al 1 de Abril de 2012. Las resoluciones serán transmitidas al final del periodo.


Artículo IV.

Los requisitos para hacer uso de de las ayudas serán los siguientes,

.1.-Para las ayudas directas, destinadas a cubrir los servicios básicos de la población, para Ayuntamientos con una situación financiera grave, que demuestren que no han podido hacer frente a los pagos de estos servicios en al menos dos de los últimos seis meses, la ayuda será de 120 euros por habitante.

.2.- Para aquellos Ayuntamientos que, una vez que la infraestructura está terminada, pero no han podido hacer frente a los pagos posteriores, la ayuda será de 50% del total de la obra. Deberán adjuntar junto a la solicitud un informe perital que acredite que la obra está finalizada y otro informe del Secretario-Interventor del Ayuntamiento que acredite que los pagos no han sido realizados a la empresa contratista y el presupuesto de la empresa contratista firmado por el apoderado de tal empresa. El límite será de 99€ por habitante.

.3.- Para aquellos Ayuntamientos que, hayan planificado, proyectado y contratado la construcción de infraestructuras de uso público, pero que a fecha actual no puedan hacer frente a los pagos, la ayuda será de 25% del total de la obra. La solicitud deberá tener adjuntado el presupuesto de la empresa contratista firmado por el apoderado de tal empresa. El límite será de 68€ por habitante.


Artículo V

La Consellería de Asuntos Sociales y Empleo dispondrá inmediatamente de un fondo con cargo a los Presupuestos actuales, pudiendo ser ampliado posteriormente si as circunstancias lo requieren, con cargo a los Presupuestos del ejercicio 2012-2013. En ese caso, la Xunta estará autorizada a pedir la concesión de créditos a de acuerdo a la Ley vigente.

El monto total del crédito será de 650.000.000€, con cargo al apartado "Consejería de Asuntos Sociales, Deporte de los últimos Presupuestos aprobados.

Disposiciones finales.

Esta ley entrará en vigor cuando tras ser aprobada en el parlamento se publique en el DOGA
pepe vazques
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Mar 8 Sep 2009 - 2:17
PROPOSICION DE LEI DE NORMALIZACION LINGUISTICA.

I Preámbulo.

Esta proposicion de lei linguistica se hace por los siguientes motivos.En este país, tenemos una lengua propia, claramente desprotegida por la xunta de Galiza desde la educacion asta en el propio título deste país.Con esta ley intentamos impulsar Galiza hacia el monolinguismo social.No por eso vamos a dejar abandonada otras lenguas extranjeras como el Castellano o el Ingles.

II Educacion:
artículo 1: Las guarderías públicas se llamaran GALESCOLAS y serán 100% en gallego, excepto 3 horas semanales de lengua extranjera Castellano.
artículo 2: Se enseñaran con 4 horas semanales tanto la asignatura de Galego como de 2 lenguas extranjeras Castellano y inglés en preescolar, primaría, ESO y Bachiller.El resto de las asignaturas serían en Gallego.
artículo 3: En la universidad se daría un mínimo del 50% en gallego y el resto a eleccion del profesor segun los alumnos se podrián dar en lengua extranjera en este caso solo castellano
artículo 4: Todas las oposiciones serán en Gallego.

III Empresas privadas:
artículo 5: Se retirarán TODAS las subvenciones a las empresas que rotulen en Castellano.
artículo 6:Tendrán subvenciones anuales aquellas empresas que rotulen en Gallego.
artículo 7: Toda discriminacion hacia los trabajadores por usar el Gallego como lengua vehicular en el trabajo será gravemente penado con 50.000€ la primera vez,
La siguiente vez sería cierre inmediato de la empresa.

IIII: Topónimos:
artículo 8: El nombre de la comunidad autónoma gallega (CAG) será Galiza.
artículo 9: Tódos los topónimos de este país serán como siempre fueron en la história con su nombre original, en gallego.
artículo 10: Tódas la señales de carretera tanto de topónimos como de otro tipo serán en gallego.
JM_Suárez
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 Empty PLATAFORMA INFORMÁTICA "INTERSANIDADE" (Propuesta de AES)

Mar 8 Sep 2009 - 23:12
PLATAFORMA INFORMÁTICA "INTERSANIDADE" (Propuesta de AES)


Exposición de motivos:
El Documento Nacional de Identidad es un documento con una antigüedad de más de 50 años, y está presente en la mayoría de las relaciones comerciales y administrativas, y su número figura en un altísimo porcentaje de las bases de datos de entidades y organismos públicos y privados.

El Documento Nacional de Identidad es el único documento de uso generalizado en todos los ámbitos a nivel nacional y referente obligado para la expedición de otros documentos (pasaporte, permiso de conducir, seguridad social, NIF, etc.).

De esta forma se puede afirmar que el Documento Nacional de Identidad goza de una plena aceptación en la sociedad española.


La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, ha venido a atribuir al Documento Nacional de Identidad nuevos efectos y utilidades:

• Crear un documento que certifique la identidad del ciudadano no sólo en el mundo físico, sino también ante transacciones telemáticas, permitiendo firmar todo tipo de documentos electrónicos. Usando un dispositivo seguro de creación de firma, la firma electrónica que se efectúe mediante el DNI electrónico tendrá efectos equivalentes a los de una firma manuscrita.
• Interoperabilidad con los proyectos europeos de identificación digital.
• Fomentar la confianza en las transacciones electrónicas.
• Aceptación por parte de todas las Administraciones Públicas y Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de las mismas del uso del DNI electrónico. (E.j. para hacer la declaración de la renta, pedir un certificado de empadronamiento, dar de alta en el registro de nacimientos o reclamar el derecho a la pensión).

Por todo ello, y teniendo en cuenta que la Sanidad es una materia delegada a las CCAA, pensamos que sería un importantísimo avance para Galicia el llevar a cabo el presente proyecto. Su desarrollo y puesta en marcha, permitirá ampliar las actuales funciones que tiene el DNIe, y queda explicado en los siguientes artículos:

Artículo 1. Definición
Implantar una potente y avanzada plataforma informática, denominada “InterSanidade”, capaz de albergar la completa información sanitaria de cada gallego, así como permitir su acceso seguro.

Este importante desarrollo informático permitirá interrelacionar las bases de datos actuales (principalmente las de la Administración con la Sanitaria). Convirtiéndose en una herramienta innovadora y con multitud de utilidades.

Así, se consigue aprovechar el potencial del que ha sido dotado el moderno Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) para agilizar los trámites de los pacientes gallegos, acercar la sanidad y permitir interactuar y disponer de datos sanitarios personales.


Artículo 2. Información contenida en InterSanidade
La información contenida en la base de datos a la que se accede a través del chip electrónico que posee el DNIe (y que es ampliable), pasaría a ser (al menos) la siguiente:
- Sección Datos Personales: aquí se localizaría el nombre completo, el domicilio, localidad, provincia, país, teléfono de contacto, correo electrónico, fotografía, firma, huella dactilar,…, así como cualquier otro dato de relevancia.
Los datos podrán ser parcialmente actualizados por el titular del DNIe (en ocasiones, el cambio conllevará su comunicación inmediata a la Administración).
- Sección Emergencias: aquí se hallarán todos los datos necesarios para poder contactar con una persona, en caso de accidente o cualquier otro suceso acontecido a la persona titular del DNIe. También, contará con información referente a grupo sanguíneo, enfermedades padecidas en la actualidad, sustancias a las que el titular es alérgico, …, así como cualquier otro dato de relevancia.
Los datos podrán ser actualizados por el titular del DNIe.
- Historial clínico: como su nombre indica, en este apartado se podrá consultar de forma instantánea el completo historial clínico del paciente. Además, si éste o cualquier facultativo necesitara consultar el resultado de alguna prueba médica realizada al sujeto, se podrá acceder y descargar una copia plenamente válida. Con esto, a su vez, se logra evitar el gasto que supone un papeleo excesivo en cuanto a copias realizadas de las pruebas.
Los datos únicamente podrán ser actualizados por médicos.
- Medicamentos: este apartado del software permitirá hacer un seguimiento de los medicamentos que están siendo suministrados al paciente. También, permitirá desempeñar la función de receta médica totalmente válida en farmacias.
Los datos únicamente podrán ser actualizados por médicos.


Artículo 3. Algunas funciones de InterSanidade
Las posibilidades que ofrece este servicio integrado en una simple tarjeta son prácticamente infinitas. Algunas de ellas, serían las siguientes:

- Permite a los sanitarios contactar con un paciente, gracias a la amplia base de datos.
- Permite a sanitarios de urgencias y móviles saber información de vital importancia en el lugar del accidente. Es una fuente de datos determinante y condensada en un único soporte.
- El paciente y los profesionales médicos pueden consultar el historial médico del paciente, así como obtener un duplicado de pruebas médicas que se le hayan realizado.
- Se reduce el papeleo innecesario y dificulta el extravío de informes.
- Facilita la eliminación de las tradicionales recetas médicas, con la reducción de costes de todo tipo que ello supone.
- Hace factible la teleasistencia médica, ya que cabe la posibilidad de mantener una videoconferencia con el paciente e intercambiar mensajes con la certeza de que nuestro interlocutor es quien dice ser y que la información intercambiada no ha sido alterada. Esto gracias a los certificados de autenticación que contiene el DNIe.
- [...]


Artículo 4. Requisitos
El DNI electrónico requiere el siguiente equipamiento físico, que deberán tener pacientes, médicos (tanto en un centro como en la ambulancia) y farmacéuticos:
• Un Ordenador personal (Intel -a partir de Pentium III- o tecnología similar).
• Un lector de tarjetas inteligentes que cumpla el estándar ISO-7816. Existen distintas implementaciones, bien integrados en el teclado, bien externos (conectados vía USB) o bien a través de una interfaz PCMCIA.

Además, la Xunta de Galicia hará el esfuerzo necesario para dotar los Centros Sanitarios de, al menos, 2 terminales que permitan la actualización de datos del DNIe para aquellas personas que carezcan de ordenador personal.


Artículo 5. Coste económico
El coste económico de desarrollar esta ambiciosa plataforma informática deberá ser estimado por los técnicos. No obstante, la Xunta de Galicia contaría con ayudas de la Unión Europea al respecto, pues el DNIe está cofinanciado.

Marco legal básico relacionado
El marco legal básico sobre le DNI electrónico es el siguiente:
• Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica.
• Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.
• Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos.
• Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica


FDP: NOTA: He pensado que quizás estos mismos servicios también podrían ser accesibles a través del SIP, pero sobre todo es interesante la interrelación de bases de datos y su acceso a través de un DNIe perfectamente desarrollado para albergar más posibilidades.
Martiño Serén-Portas
Martiño Serén-Portas
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Sáb 12 Sep 2009 - 13:40
Reforma do Estatuto
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Reforma do Artigo 1 e do Artigo 5 do Estatuto de Autonomía de Galiza


Artigo 1
1. Galiza, establecida como nación, constitúese en Comunidade Autónoma para acceder ó seu autogoberno, de conformidade coa Constitución Española e co presente Estatuto, que é a súa norma institucional básica.
2. A Comunidade Autónoma, a través de institucións democráticas, asume como tarefa principal a defensa da identidade de Galiza e dos seus intereses, e a promoción da solidariedade entre todos cantos integran o pobo galego.
3. Os poderes da Comunidade Autónoma de Galiza emanan da Constitución, do presente Estatuto e do Pobo.


Artigo 5
1. A lingua propia de Galicia é o galego.
2. Os idiomas galego e castelán son oficiais en Galicia e todos teñen o DEBER de os coñecer e o dereito a os usar.
3. Os poderes públicos de Galicia garantirán o uso normal e oficial dos dous idiomas e potenciarán o emprego do galego en tódolos planos da vida pública, cultural e informativa, e disporán os medios necesarios para facilita-lo seu coñecemento.
4. Ninguén poderá ser discriminado por causa da lingua.



O orixinal é este:
http://www.xunta.es/estatuto

-------------------------------------------------------------------------


Reforma del Artículo 1 y del Artículo 5 del Estatuto de Autonomía


Artigo 1
1. Galiza, establecida como nación, se constituye en Comunidade Autónoma para acceder a su autogobierno, de conformidad con la Constitución Española y con presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
2. La Comunidad Autónoma, a través de instituciónes democráticas, asume como tarea principal la defensa de la identidad de Galiza y de sus sus intereses, y la promoción de la solidaridad entre todos cuantos integran el pobo galego.
3. Los poderes de la Comunidade Autónoma de Galiza emanan de la Constitución, del presente Estatuto y del Pobo.


Artigo 5

1. La lengua propia de Galicia es el gallego.
2. Los idiomas gallego y castellano son oficiales en Galicia y todos tienen el DEBER de conocerlos y usarlos.
3. Los poderes públicos garantizarán el uso normal y oficial de los dos idiomas y potenciarán el uso del gallego en todos los ámbitos de la vía pública, cultural e informativa, y dispondrán de los medios necesarios para facilitar su conocimient.
4. Nadie podrá ser discriminado por razón de lengua.

El original es este:
http://www.xunta.es/estatuto






FDP: Sólo he modificado una palabra del Artigo 5.2


Última edición por Martiño Serén-Portas el Vie 18 Sep 2009 - 13:25, editado 1 vez
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Lun 14 Sep 2009 - 22:58
Ley del tabaco
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Lei Antitabaco

PREÁMBULO

Las administraciones han venido realizando diversas actuaciones para defender los derechos de los no fumadores y concienciar a los que si lo hacen de lo nocivo para la salud del tabaco. Sin embargo dichas medidas se han demostrado poco efectivas o directamente irrelevantes. Por lo tanto, y sin llegar a medidas totalmente coercitivas, se hace necesario dar un paso adelante para defender la salud de los ciudadanos del país.

ARTÍCULOS


TITULO 1 – De los centros educativos

1. Se prohíbe fumar en todos el recinto de los centros de enseñanza (escuelas, institutos y Universidades) de Galiza, ya sean estos públicos o privados.

TITULO 2 – De las empresas y edificios públicos
2. Se prohíbe fumar en todos los edificios públicos de Galiza. En los que tengan más de 200 metros cuadrados se instalará un recinto cerrado en el edificio habilitado a tal efecto.
3. En las empresas privadas regirá la misma normativa.
4. Se prohibe fumar totalmente en todos los comercios no de hostelería.

TITULO 3 – De los centros hosteleros

5. Se prohíbe totalmente fumar en todos los centros hosteleros de menos de 100 m2.
6 . En los centros de enseñanza de más de 100 m2 se prohibe fumar en general. Se podrá habilitar, sin embargo, un recinto totalmente cerrado que como máximo ocupe la mitad del total en el cual el tabaco si estará permitido.

TITULO 4 – De la inspeccion
7. Se crea, bajo la consellaría da Sanidade e o Benestar un cuerpo de 100 inspectores para vigilar que esta ley se cumpla. Dicho cuerpo tendrá la potestad de multar o dar avisos cuando la norma no se cumpla. Las multas serán proporcionales a la gravedad de la multa y al poder económico de quien la infringe y siempre tendrán que llevar la firma de 2 inspectores al menos.

TITULO 5 – De la financiación
8. Con un fondo de 100 millones de euros por legislatura la consellaría da Sanidade e o Benestar podrá realizar subvenciones a los hosteleros para ayudarlos a realizar las obras que conduzcan a cumplir esta norma. La concesión de estas subvenciones dependerá de la situación económica de quien la solicita y de la magnitud de la obra realizada.

DISPOSICIONES FINALES
9. Esta norma entrará en funcionamiento al día siguiente de su publicación en el DOGA.
Pablo Anguita
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Jue 17 Sep 2009 - 22:40
Nuevo portavoz de EU-IR: Pablo Anguita
Portavoz adjunto: Gunto García
Pablo Guerra
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Vie 18 Sep 2009 - 22:40
Nuevo portavoz del PSdeG : Pablo Guerra
Beatriz Kosova
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Mar 22 Sep 2009 - 12:39
Prohibición de los cultivos transgénicos.

PREAMBULO

Galicia ha sido el primer lugar de Europa donde se ha experimentado con la modificación genética de las plantas. A pesar del impacto ambiental y de la incertidumbre sobre su impacto en los humanos y a pesar también de haber sido prohibido cualquier tipo de cualquier cultivo modificado genéticamente en países como Francia, Grecia, Austria o Hungría en base precisamente al impacto en el medio ambiente, Galicia y concretamente el municipio coruñés de Val do Dubra en el 2007, siguiendo dichos cultivos hasta hoy auspiciados y permitidos por el gobierno español y con la Xunta de Galicia avalando dichos cultivos.
Por lo tanto y ante la posible expansión de este tipo de cultivos es necesario aplicar medidas preventivas para que dichos cultivos no se expandan y pongan en riesgo tanto el medio ambiente como la salud de las personas.

Títuo 1. Que se acuerde hacer pública la oposición de este parlamente al cultivo al aire libre ya sea de forma comercial o experimental a cualquier tipo de planta modificada genéticamente y a los alimentos transéginos

Título 2. Acuerde realizar las gestiones necesarias con el objetivo de garantizar que en los estableciimientos dependientes de la Xunta de Galicia o de los ayuntamientos (en especial comedores escolares) no se dispensen o sirvan comidas ni bebidas que contengan algún tipo de ingrediente modificado genéticamente

Título 3. Acuerde promover que los establecimientos privados de venta de alimentos no sirvan o vendan alimentos modificados genéticamente o productos derivados.

Título 4. Promoción de la agricultura ecológica con campañas de sensibilización y programas especiales realizados desde la radio y televisiones públicas.
Daniel Blanco
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Jue 24 Sep 2009 - 12:54
Nueva portavoz del PCE: Olivia Meilán

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Martiño Serén-Portas
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 Empty PNL sobre la universalización del acceso a Internet

Sáb 26 Sep 2009 - 15:11

PNL sobre la universalización del acceso a Internet

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PNL sobre a universalización do acceso á Internet

PREÁMBULO

La sociedad actual sería inentendible sin la presencia de Internet. Su llegada supuso una auténtica revolución en los países occidentales. Hoy en día nuestro propio país sería incomprensible sin él, por ello no puede seguir considerándose un privilegio tener acceso a la red. Debe ser un derecho universal. Introducir aún más este servicio en Galiza no hará más que repercutir positivamente en nuestro modo de vida, economía y futuro en general.

ARTICULOS

1. El acceso a Internet pasa a considerarse un derecho fundamental de todos los gallegos, al mismo nivel que el de la educación o la sanidad. Por tanto la Xunta de Galiza tendrá como objetivo promover y facilitar la conexión a la red de los ciudadanos del país.

2. Con el objetivo anteriormente descrito, se crea, bajo la Consellaría de Industria, la Secretaría Xeral de Internet e Rede (a partir de ahora SEXIR).

3. La SEXIR pedirá permiso a los Concellos de más de 20.000 habitantes para instalar una red WIFI en sus núcleos urbanos. Para su instalación y el estudio de las potencias necesarias, se realizarán estudios de impacto previo. Se garantizará un acceso medio de, al menos, 1 Mb de bajada y 200kb de subida para cada usuario que se conecte. Para usuarios que requieran una velocidad superior la Xunta pagará el tramo del precio correspondiente a la velocidad anteriormente relatada.

4. En el resto de los Concellos, los usuarios que lo deseen podrán solicitar a la SXI un acceso en sus hogares en las mismas condiciones descritas anteriormente. La conexión en este caso será ADSL.

5. La SEXIR conveniará con una empresa de telecomunicaciones la prestación de los servicios relatados en los artículos 3 y 4. Dicha convenio se realizará tras concurso público.

6. La SEXIR dispondrá de un fondo cada legislatura de 100 millones de € para financiar la compra de tarjetas de red, WIFI, y ordenadores portátiles y de sobremesa. Para la repartición de las ayudas primará, por este orden: la renta familiar, el número de miembros, la presencia de estudiantes universitarios y la de alumnos de secundaria.

DISPOSICIONES FINALES

Esta ley entrará en vigor 10 días después de su publicación en el DOGA.
JM_Suárez
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 5 Empty Ley de Apoyo a la Maternidad (Grupo Mixto)

Mar 29 Sep 2009 - 11:30
Ley de Apoyo a la Maternidad (Grupo Mixto)

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Preámbulo

El artículo 39 de la Constitución española, en el ámbito de los principios rectores de la política social y económica, establece que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia, y la protección integral de los hijos.

La intención de la presente ley es evitar el desamparo social que muchas veces sufre la mujer embarazada y la creación de una red que dé cobertura y apoyo a estas mujeres, en especial a las que se encuentran en riesgo de exclusión sociolaboral, son menores de edad o tienen alguna discapacidad.

Y es que es necesario para con la dignidad de la mujer gestante, lo cual incluye su derecho a llevar adelante la gestación, a ser apoyada socialmente en esa decisión, y a ser informada de ese derecho y de los programas y mecanismos de apoyo dispuestos a su favor. También se subraya el derecho a la vida en formación, la responsabilidad de madres y padres y, en su caso, el derecho de los hijos a desarrollarse en un ámbito familiar alternativo al biológico cuando este sea imposible, y la consiguiente promoción de la acogida y la adopción como alternativas eficaces y reales para permitir a la mujer gestante llevar adelante el embarazo.


Artículo 1

Garantizar y proteger la dignidad y el derecho y libertad, tanto constitucional como civil, de la mujer gestante ante su embarazo. Que sea apoyada socialmente en esa decisión y sea informada de ese derecho y de los programas y mecanismos de apoyo dispuestos a su favor. Fomentándose así, la maternidad y paternidad responsables, y la inclusión social.

Apoyar el derecho a la vida en formación desde la concepción, propiciando el establecimiento de los medios necesarios de carácter social, jurídico, educativo, sanitario o asistencial que permitan conseguir esa finalidad.


Artículo 2

Directrices:

a) Valorar y concienciar socialmente del apoyo a la maternidad y la protección del derecho a la vida en formación, necesarios para el estado de bienestar. También, se potenciarán políticas sociales de protección de la maternidad, fomentando medidas y programas de inclusión social y de inserción sociolaboral de las mujeres gestantes tendentes a garantizar su autonomía personal y patrimonial frente a situaciones de vulnerabilidad o exclusión social.

b) Realizar una política preventiva y educativa en este ámbito, que incluya medidas informativas y formativas dirigidas a la, tal y como se incluye en la Ley de Educación Sexual aprobada en el Parlamento Gallego.

c) Desarrollar medidas de apoyo a la crianza dirigidas a familias en las que existan especiales dificultades para el ejercicio de las responsabilidades parentales. La promoción de la acogida y la adopción serán alternativas eficaces para permitir que la mujer gestante pueda seguir adelante en el embarazo.

Artículo 3

Código de buenas prácticas:

La Xunta elaborará un código de buenas prácticas que promueva los valores, los derechos y los principios éticos en este ámbito de los servicios sociales, divulgará su contenido y fomentará su uso para conseguir el funcionamiento correcto de los servicios sociales, y en aras a conseguir una eficaz aplicación de la presente ley.

Artículo 4

Confidencialidad:

Todas las personas físicas o jurídicas, así como las entidades públicas o privadas, que ejerzan actividades de asistencia, apoyo e información, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley, deberán mantener la debida reserva y confidencialidad sobre cualquier información obtenida como consecuencia de dichas actividades.

Artículo 5

La Xunta, para mejorar la eficacia y eficiencia, establecerá convenios de actuación con las entidades locales para difundir esta información, y que así las mujeres potencialmente interesadas en la red de apoyo y asistencia a la maternidad, puedan beneficiarse.

También, las entidades locales, en el desempeño de esta labor, podrán recibir subvenciones de la Xunta.

Artículo 6

Derecho de información de las mujeres gestantes:

1. Cualquier persona, pero sobre todo la mujer gestante a partir de 16 años, tiene derecho a ser informada de manera personalizada, suficiente y comprensible de todas las ayudas y apoyos, tanto jurídicos como económicos, que puede recibir para culminar la gestación, teniendo en cuenta sus características personales, socioeconómicas y culturales.

2. Se computará que la unidad familiar de la que forme parte la mujer embarazada está integrada por uno o más miembros adicionales desde el momento de la fecundación, dependiendo del número de hijos que espere, siempre que en la aplicación de esta fórmula se obtenga un mayor beneficio. Deberá aportarse certificación médica que lo acredite.

Artículo 7

Centros de atención a la maternidad:

La Xunta creará, al menos, 1 centro de atención a la maternidad en cada provincia. Serán centros de asistencia, apoyo e información a las mujeres gestantes, a las madres y a los padres. Todos estarán formados por profesionales en áreas pedagógicas, psicológicas, sociales y/o educativas. También, se podrá permitir esta asistencia en entidades privadas sin ánimo de lucro y con esos mismos fines.

Equipos itinerantes de apoyo:

Estos equipos podrán atender igualmente a las mujeres gestantes en sus domicilios, si fuera necesario.

Artículo 8

Contenido de la información a facilitar:

1. La información que se facilite a las mujeres gestantes incluirá toda aquella necesaria y útil ante el embarazo y para proteger su maternidad, adecuadas a sus necesidades, y, en especial, las ayudas prestadas por las diferentes administraciones (ayudas económicas previstas, ayudas en materia de vivienda y apoyos para acceder al empleo, formación, rentas mínimas de inserción u otras prestaciones sociales,…).

2. Se estudiará la posibilidad de ser beneficiaria de ayudas y prestaciones, tanto durante el embarazo como después de producirse el nacimiento.

Artículo 9

Menores de edad:

1. En caso de ser mujeres gestantes menores de edad, tendrán derecho a una asistencia específica que incluirá:
a) Educación para la maternidad.
b) Apoyo psicológico antes y después del parto.
c) Intervención familiar.
d) Apoyo personal en el centro docente para facilitar su formación. Y, si procede, previo informe médico, se prestará atención escolar domiciliaria.
f) Formación afectivosexual.

2. La mujer gestante menor de edad, durante el proceso de gestación y posteriormente, en caso de que se haya hecho cargo de la atención a su hijo, tendrá derecho a la flexibilización temporal del período de escolarización, que le permita cursar las enseñanzas en varios años académicos. También se reconoce el mismo derecho y las mismas prestaciones al padre menor de edad que pueda justificar un comportamiento de paternidad responsable.

Artículo 10

Mujeres gestantes con discapacidad o incapacitación judicial:

1. La Xunta velará por el cumplimiento de los derechos de las mujeres gestantes con discapacidad o incapacidad judicial para proteger su maternidad.

2. Se les deberá proporcionar las ayudas, apoyos y asistencia necesarios, desde el inicio del embarazo, en función de su discapacidad o incapacidad judicial.

3. Asimismo, se les deberá prestar en función de sus necesidades los apoyos y servicios precisos que les permitan ejercer sus responsabilidades en la crianza de los hijos.

Artículo 11

Mujeres inmigrantes:

En caso de no comprender ninguna de lenguas oficiales de la Xunta, se informará a la madre gestante inmigrante de los derechos y prestaciones a recibir en un idioma que le sea comprensible. En caso necesario, se le facilitará la intervención de un mediador intercultural.

Artículo 12

Se pondrá a disposición de toda mujer gestante un número de teléfono de acceso general y gratuito, que permitirá conectar con los centros de atención a la maternidad.

Igualmente, podrán obtener información a través de internet, así como comunicarse (por escrito, voz o videoconferencia) con un profesional mediante el uso de la Plataforma Intersanidade.

Artículo 13

Apoyo a la crianza y a las medidas de protección de menores:

1. La Xunta fomentará prioritariamente programas de apoyo a la crianza destinados a familias con dificultades en el ejercicio de las funciones parentales. También impulsará, a través de la sensibilización social y de las prestaciones necesarias, la acogida familiar y la adopción como alternativas efectivas de integración familiar en todos los supuestos en que el interés superior de un menor así lo requiera.

2. La Xunta pondrá a disposición de las madres gestantes toda esta información esencial sobre las medidas de apoyo a la maternidad, a la crianza y sobre acogida.

3. La Xunta adoptará las medidas necesarias para agilizar la toma de decisiones y, en caso de que se proceda a separar un menor de su familia, procurará que se integre en un medio familiar alternativo favorable, de forma temporal o definitiva, a través de la acogida y la adopción, salvo que el interés del menor aconseje otra cosa. Además, se establecerán medidas de revisión y control de calidad.

4. La Xunta adoptará las medidas necesarias para prevenir el abandono de menores, estableciendo las vías para que en aquellos supuestos en que este pueda producirse, los titulares de la patria potestad o los guardadores accedan fácilmente al sistema de protección de menores y reciban una rápida respuesta del mismo.

Artículo 14

Redes de voluntariado:

1. La Xunta facilitará la creación de redes de voluntariado de apoyo a las mujeres gestantes que las asistan durante la gestación y en los primeros meses tras el nacimiento, igual que apoyará las ya existentes.

2. Además, se realizará anualmente una convocatoria pública, a la que se deberá dar la suficiente publicidad, para recibir ofertas de personas o entidades con el fin de disponer de un número suficiente de voluntarios.


Disposición final

Esta ley entrará en vigor después de su publicación en el DOGA.


Última edición por JM_Suárez el Dom 11 Oct 2009 - 22:10, editado 2 veces
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