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Ruben Lopez
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Vie 20 Mar 2009 - 14:58
Portavoz del PSD en Galicia: Ruben Lopez
Laia Badia
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Vie 20 Mar 2009 - 15:29
Ruben Lopez escribió:Portavoz del PSD en Galicia: Ruben Lopez
Señor López, el PSD no tiene representación en el Parlamento de Galicia (aunque este se haya disuelto)
Beatriz Kosova
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Vie 20 Mar 2009 - 16:36
A buenas horas se apresuran ustedes a nombrar nuevos portavoces cuando la legislatura está agotada. Llegan pronto ustedes.
Por cierto, el PSD como ha dicho el PP no tiene representación. Hay que empezar por conocer las normas básicas antes de lanzarse al ruedo.

Un saludo.
Cayo Marx
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Miér 8 Abr 2009 - 19:28
Portavoz de IR-IU en Galiza es Cayo Marx y constituyen el Grupo Parlamentario Republicano Galego[GPRG]
Miguel Urdiales
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Jue 9 Abr 2009 - 18:16
Primer portavoz del PSdeG PSOE: Daniel Villaespesa
Segundo portavoz: Miguel Urdiales.


Última edición por Miguel Urdiales el Lun 20 Abr 2009 - 0:35, editado 2 veces
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Vie 10 Abr 2009 - 16:06
Portavocía en Galicia. Beatriz Kosova
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Vie 10 Abr 2009 - 18:35
Portavoz de Galiza por el BNG. Iago vazques
Juan José Lagunas Segura
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Sáb 11 Abr 2009 - 15:35
Portavoz de Galicia del partido de la TIA, Mortadelo, perdón, digo, de nCeg, Juan José Lagunas Segura.
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Sáb 18 Abr 2009 - 16:44
Portavoz de Galicia por IR: Miguel Huidobro.
Miguel Urdiales
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Lun 20 Abr 2009 - 0:35
Estas son las personas que van a representar desde este momento a nuestro partido

Primer portavoz del PSdeG PSOE: Daniel Villaespesa
Segundo portavoz: Pablo Guerra.
Laia Badia
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Vie 24 Abr 2009 - 13:27
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE GALICIA
Gobierno de la Xunta de Galicia


Título I. Preámbulo
El Parlamento de Galicia está constituido por 75 Diputados que estarán dividos en los Grupos Parlamentarios que hayan obtenido representación en dicho organismo mediante unas Elecciones Autonómicas.

Título II. Organización de representantes
Artículo 1: Los diputados se organizarán en Grupos Parlamentarios para su participación en el Parlamento. Cada Grupo Parlamentario deberá estar representado por un Portavoz o, en caso de ausencia de este, por un Portavoz Adjunto.
Artículo 2: Tanto el Portavoz como el Portavoz Adjunto tienen el derecho a participar en los debates que se produzcan en el Parlamento de Galicia, teniendo ambos los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro Diputado.
Artículo 3: El Portavoz (o Portavoz Adjunto) será el encargado de emitir el voto de su Grupo Parlamentario en el momento de la votación. Siempre deberá indicarse el número de escaños de dicho Grupo.

Título III. Presidencia del Parlamento
Artículo 4: El Parlamento de Cantabria deberá elegir a un Presidente (por mayoría absoluta en primera votación y mayoría simple en segunda votación) que tendrá las siguientes obligaciones:
- Moderación del debate parlamentario.
- Velar por el debido cumplimiento del presente Reglamento.
- Voto de calidad en caso de empate.
- Recuento de votos.
- Publicación de las Leyes, Mociones, etc. en el Diario Oficial de Galicia (DOG).
Artículo 5: El Parlamento de Galicia pordrá destituir a su Presidente mediante una moción de censura con el voto favorable de dos tercios del Parlamento (50 Diputados).

Título IV. Presentación de proyectos
Artículo 6: Cualquier Grupo Parlamentario podrá presentar Proyectos de Ley, Mociones, etc. La presentación de los mismos se hará en la Junta de Portavoces. El Presidente del Parlamento será quien traslade al Pleno del Parlamentolos proyectos en el orden de llegada para su debate, votación y (si procede) aprobación.

Título V. Plazos
Artículo 7: El plazo de debate de una proyecto de Ley será de 48 horas o, de forma extraordinaria, de 72 horas. Transcurrido este plazo se abrirá un plazo de otras 48 horas (sin opción de ser ampliadas) para su votación.

Título VI. Modificaciones
Artículo 8: La modificación de la presente Moción podrá efectuarse con el voto favorable de dos tercios del Parlamento y la aprobación de la Presidencia. Si alguno de estos factores no se cumple, no se procederá a la modificación.
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Jue 30 Abr 2009 - 16:54
PROPOSICIÓN NO DE LEY DE LA CREACIÓN DEL PARQUE TECNOLÓGICO DE GALICIA
Grupo Parlamentario Popular


I. Preámbulo
Esta proposición no de ley tratará de mejorar el ámbito general de la investigación en Galicia, de la enseñanza universitaria y de los científicos cántabros y el desarrollo del tejido industrial de nuestra comunidad. Queremos frenar la emigración de los científicos licenciados en nuestra universidad hacia otras comunidades o países y fomentar un mayor nexo universidad-empresas.

II. Ubicación:
Artículo 1.- El Parque Tecnológico de Galicia será proyectado en la ciudad de A Coruña y Santiago de Compostela; su ubicación será terreno urbanizable en propiedad de la Xunta de Galicia próximos a los campus universitarios de ambas localidades.

III. Presupuesto
Artículo 2.- El gasto de la construcción del Parque Tecnológico de Galicia será de 106.234.258,84 €.

IV. Empresas
Artículo 3.- Las empresas de investigación que deseen formar parte del parque tecnológico entrarán a concurso presentando un proyecto de investigación que será evaluado por las consejerías que en el Parque tienen competencia. Se contratará a empresas públicas nacionales en un 70%, y a empresas de otro ámbito en un 30%.

V. Trabajadores
Artículo 4.- Las empresas del Parque deberán cumplir con los requisitos de la actual legislación española. Las empresas que incumplan los derechos de los trabajadores serán automáticamente expulsadas del proyecto.

VI. Universidad
Artículo 5.- Se reservará un 10% de puestos de trabajos para prácticas de estudiantes de últimos ciclos de las licenciaturas e ingenierías requeridas por las empresas, con posibilidades de aumento negociables en función de las necesidades de la universidad o de las empresas.
Artículo 6.- Los científicos licenciados en cualquier universidad gallega tendrán preferencias en casos de igualdad de condiciones entre los trabajadores a contratar, siempre que esten perfectamente cualificados para el trabajo que desean desempeñar.

VII. Hospital
Artículo 7.- Se ofrecerá un convenio de colaboración de investigación con los hospitales más importantes de la comunidad con el fin de facilitar la investigación en el campo de la medicina, que atraviesa dificultades logísticas evidentes en Galicia.

VIII. Supervisión
Artículo 8.- Se creará una comisión de supervisión del Parque Tecnológico de Galicia con el fin de regular y supervisar la actividad del Parque en todos los ámbitos.
Pablo Anguita
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Sáb 2 Mayo 2009 - 0:36
Estas son las personas que van a representar desde este momento a nuestro coalición.

Primer portavoz del GPRG: Miguel Huidobro
Segundo portavoz: Pablo Anguita
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Sáb 2 Mayo 2009 - 9:50
LEY DE INMERSIÓN SOCIAL DE LA TERCERA EDAD
Gobierno de la Xunta de Galicia


Título I. Preámbulo:
Considerando el notable aumento del envejecimiento de la población española y al bajo nivel de rentas de la mayoría de los jubilados; el Gobierno de la Xunta de Galicia presenta esta LEY para su debate, votación y (si procede) aprobación.

Título II. Articulado:
Artículo 1: Se crearán 10 residencias para la Tercera Edad en las ciudades de A Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Pontevedra, Redondela, Vigo, Ourense, A Rúa, Lugo y Monforte. La finalidad de estas residencias será la acogida y cuidado de personas mayores de 65 años que hallándose imposibilitadas y sin familiares cercanos para hacerse cargo, deseen acogerse a esta medida.
Artículo 2: Se crearán Centros de Día en las ciudades citadas en el Artículo 1 de la presente LEY, donde se les pueda dar asistencia médica, cuidados varios y entretenimientos.
Artículo 3: Se facilitará la fercuencia de la organización de excursiones de grupo para los mayores de 65 con las pensiones más bajas. El coste de estos paquetes de excursiones será bonificado con un 75% sobre su coste inicial.
Artículo 4: Se subvencionará con 219€ a las familias que se hagan cargo de personas de más de 65 años y que se hallen imposibilitadas o posean un grado de minusvalía mayor al 15%.
Artículo 5: Se creará, en todos los municipios de Galicia, un programa para el acompañamiento de ancianos que cubrirá su plantilla con desempleados de estos municipios. Sus funciones serán de acompañar y facilitar la vida de los mayores que se acojan a este programa.

Título III. Presupuesto:
El coste de aplicación de la LEY es de 62.820.483,04 €. El gasto será sufragado íntegramente por el Gobierno de la Xunta de Galicia.

Título IV. Disposición final:
La LEY entrará en vigor 15 días después de su publicación en el DOG.
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Dom 3 Mayo 2009 - 15:00
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PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE LA REGULACIÓN DE CENTROS GALLEGOS

Exposición de motivos:


Los centros gallegos, desde tiempos pasados, constituyeron un símbolo inequívoco de la galleguidad, así como un punto de encuentro entre los gallegos emigrados. Estos, allí por donde han estado, crearon una fuerte y indisoluble colonia, estando las mayores colonias de gallegos en paises como Argentina, Suiza, Francia y Alemania. De este modo, debido a la grande importancia que tienen estes organismos en los núcleos de gallegos residentes en el exterior, desde el Grupo Parlamentar Galeguista creemos que debemos actuar en consonancia, con el fin de ofrecer unas mayores prestaciones y un mayor contacto real con Galiza mediante dichas instituciones.


TÍTULO I. De las facultades de la Xunta sobre los Centros gallegos.


Art. 1. La Xunta de la Galiza tiene la potestá de reconocer un Centro Gallego como tal, así como de darle licencia y las ayudas que crea convenientes una vez sea la institución emigrante reconocida oficialmente. Esta ley no se podrá aplicar con retroactividad, por lo que todos los Centros Gallegos oficialmente constituidos antes de la publicación de dicha ley no necesitan el reconocimiento de las instituciones públicas y tienen derecho a pedir ayudas para promocionar la galleguidad en el mundo y la prestación de servicios a los residentes en el exterior.

Art 2. La Xunta debe reunirse periódicamente con las autoridades gobernantes en el Centro Gallego, así como asegurar un proceso democrático correcto en los comicios que se realicen internamente.

Art. 3 . Las autoridades gallegas tienen potestad de incluir un vocal de la administración en la ejecutiva del Centro Gallego (previamente reconocido por la Xunta) con el fin de dinamizar las relaciones entre el Centro Gallego y la administración gallega.

TÍTULO II. De los beneficios que obtendrán los socios de los Centros Gallegos.


Art. 4. Los socios de los Centros Gallegos del exterior tendrán derecho a incluirse en el censo de gallegos no residentes, accediendo así a la nacionalidad española y obteniendo el derecho a voto en las elecciones nacionales y estatales.

Art. 5. Las solicitudes de inclusión en el censo de no residentes u otras solicitudes que se le hagan a la administración gallega se realizarán mediante una pequeña oficina que será instalada dentro de las instalaciones del Centro Gallego. Aquí también se realizarán las peticiones de subvenciones a particulares o a instituciones, que serían estudiadas individualmente por la administración.

Art. 6. Los Centros Gallegos deberán habilitar una parte de sus instalaciones para la instalación de una Oficina de empleo, vivienda y Juventud, que tratará de informar a los gallegos sobre puestos de trabajo en su lugar de residencia y en Galiza. Estas oficinas estarán situadas estratégicamente, no tiene por qué haber una oficina en cada centro gallego si en la zona ya se dispone de una.

Art 7. La membresía al Centro Gallego conlleva la acumulación de derechos relacionados con subvenciones y ayudas en materia de enseñanza, vivienda y otras cuestiones determinadas ya por la ley.

TÍTULO III . De la consideración de los Centros Gallegos.


Art. 8. Los Centros Gallegos serán considerados como la representación de las administraciones gallegas fuera de las fronteras de Galiza, de manera que incluso en los Centros Gallegos que se encuentran dentro del Estado Español son los que mantienen las relaciones oficiales con la Xunta de Galiza. De esta forma, las autoridades de las autonomías o territorios foráneos donde haya Centros Gallegos han de dirigirse, en primero término, a dicha institución a fin de lograr acuerdos de colaboración.

Art. 9. El Presidente del Centro Gallego, elegido democráticamente polos socios, es el representante oficial de la Presidencia de la Xunta de Galiza en todos aquellos actos a los que ningún representante oficial de las administraciones públicas gallegas pueda acudir.

Art. 10. En cada Centro Gallego tendrá que haber una bandera de Galiza presidiendo la sala de juntas, la oficina de empleo y cualquier espacio habilitado para la realización de actos oficiales dentro de las instalaciones del centro.

TÍTULO IV. De las funciones de los Centros Gallegos.


Art. 11. En los Centros Gallegos se debe promocionar la cultura gallega, así como su difusión mediante revistas, comunicados y documentos oficiales que puedan surgir de la institución.

Art. 12. La lengua gallega será la vehicular en todo tipo de documentos emitidos por los centros gallegos, incluyendo su traducción a la lengua del lugar dónde sean emitidos y en los casos que fuera requerido también en la lengua oficial del Estado, el español.

Art. 13. En el marco de la recuperación y promoción del folklore gallego, serán instituidos grupos de baile y música popular.

Art. 14. En el marco de la recuperación y promoción de la cultura gallega, se organizarán talleres de lectura, cuentacuentos y demás actividades que puedan acercar los hijos de los emigrantes a la lengua y la literatura de Galiza.

Art. 15. La biblioteca del Centro Gallego será revisada y/o actualizada por la administración con la periodicidad que sea conveniente para adecuarla a las nuevas producciones literarias surgidas en lengua gallega, así como a la normativa vigente dictada por la RALG.

Art. 16. El DOG será enviado la todos y cada uno de los centros gallegos, con el fin de tener informados a los emigrantes de la modificación de la ley en Galiza.

Art. 17. El Centro Gallego podrá ejercer como colegio electoral para la emisión de los votos del censo de residentes ausentes, de manera que la trasmisión de los votos será realizada por la institución en su conjunto.

Art. 18 Los Centros Gallegos podrán acoger todo tipo de actos católicos, entendida esta religión como la mayoritaria y tradicional en Galiza.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ley entrará en vigor un día después de su publicación en el DOG.
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Dom 3 Mayo 2009 - 21:04
PROPOSICIÓN NO DE LEY DE LA CREACIÓN DEL INSTITUTO GALEGO DE ENERXÍA (IGAE)
Grupo Parlamentario Popular


Exposición de motivos
Galicia es una comunidad con un elevado potencial energético, sobre todo en el campo eólico y el hidráulico. Sin embargo, las empresas que explotan estos recursos son de capital foráneo, por lo que los beneficios obtenidos no revierten en nuestro país. Es necesario crear una institución que permita que los frutos de la explotación eléctrica se vean reflejados en Galiza

Título I. Instituto Galego de Enerxía (IGAE)
Artículo 1- Creación del Instituto Galego de Enerxía (IGAE) que regulará la producción energética de Galicia.
Artículo 2- El IGAE tendrá una participación mínima de un 10% en todas las empresas energéticas que operen en Galicia.
Artículo 3- El IGAE impulsará la creación de empresas públicas para explotar los recursos energéticos.
Artículo 4- El IGAE dependerá de la Consellaría de Sanidad e Innovación y de la Consellería de Industria y Empleo.
Artículo 5- La dirección del IGAE se decidirá por libre concurso de altos funcionarios de ambas Consellerías.

Título II: VentoGaliza
Artículo 6- Dependiente del IGAE estará la VentoGaliza, una empresa de capital público que explotará la energía eólica.
Artículo 7- La energía que VentoGaliza venda en la Comunidad Autónoma será gestionada directamente por el IGAE y costará un 25% menos.
Artículo 8- Los beneficios obtenidos por VentoGaliza se emplearán en primer lugar para autofinanciarse y en segundo para engrosar las arcas de las Consellerías de las que depende el IGAE, garantizando así que los beneficios obtenidos por la explotación eólica revertirán en Galicia.
Artículo 9- A la hora de construir un parque eólico, VentoGaliza tendrá preferencia frente a empresas privadas.

Título III: AuGal
Artículo 10- Dependiente del IGAE estará AuGal, una empresa de capital público que explotará la energía hidráulica.
Artículo 11- La energía que AuGal venda en la Comunidad Autónoma será gestionada directamente por el IGAE y costará un 25% menos.
Artículo 12- Los beneficios obtenidos por AuGal se emplearán en primer lugar para autofinanciarse y en segundo para engrosar las arcas de las Consellerías de las qu depende el IGAE, garantizando así que los beneficios obtenidos por la explotación hidráulica revertirán en Galiza.
Artículo 13- A la hora de construir una central hidráulica, AuGal tendrá preferencia frente a empresas privadas.

Título IV: SolGaliza
Artículo 14- Dependiente del IGAE estará SolGaliza, una empresa de capital público que explotará la energía solar.
Artículo 15- SolGaliza se encargará de construir paneles solares que colocará en los edificios públicos para su autoabastecimiento.
Artículo 16- A la hora de colocar paneles solares, SolGaliza tendrá preferencia frente a empresas privadas.

Título V. Presupuesto
Artículo 17- El presupuesto destinado a este fin es de 71.023.113,34 €.
Artículo 18- El gasto correrá a cargo de la Consellería de Sanidad e Innovación en un 55% y de la Consellería de Industria y Empleo en un 45%.

Disposición Final Derogatoria
Desparece el actual Instituto Enerxético de Galiza (INEGA)

Diposición Final
Esta proposición no de ley entrará en vigor 15 días naturales después de su publicación en el DOG.
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Lun 4 Mayo 2009 - 15:22
Señores portavoces, ruego me disculpen, a partir de ahora seré el portavoz del grupo parlamentario del BNG.
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Lun 4 Mayo 2009 - 19:13
PROPOSICIÓN DE LEY DE LOS SUELDOS DE LOS REPRESETANTES DE LOS CIUDADANOS GALLEGOS
Grupo Parlamentario Popular


Exposición de motivos
En tiempos de crisis, los representantes de los ciudadanos son los primeros que han de arrimar el hombro y apretarse el cinturón. Por esto, el Grupo Parlamentario Popular en el Parlamento Gallego propone la presente Proposición de Ley para su debate, votación y (si procede) aprobación.

Título I. Ayuntamientos
Artículo 1- El sueldo de los alcaldes de los municipios gallegos será de 25.970,00 €.
Artículo 2- El sueldo de los tenientes de alcalde de los municipios gallegos será de 24.010,00 €.
Artículo 3- El sueldo de los concejales con competencias de los municipios gallegos será de 20.510,00 €.
Artículo 4- El sueldo de los concejales sin competencias de los municipios gallegos será de 18.480,00 €.

Título II: Diputaciones Provinciales
Artículo 5- El sueldo de los Presidentes de las Diputaciones Provinciales gallegas será de 35.490,00 €.
Artículo 6- El sueldo de los Vicepresidentes de las Diputaciones Provinciales gallegas será de 32.200,00 €.
Artículo 7- El sueldo de los Diputados con competencias de las Diputaciones Provinciales gallegas será de 31.500,00 €.
Artículo 8- El sueldo de los Diputados sin competencias de las Diputaciones Provinciales gallegas será de 29.750,00 €.

Título III: Parlamento de Galicia
Artículo 9- El sueldo del Presidente del Parlamento de Galicia será de 29.750,00 €.
Artículo 10- El sueldo de los Diputados del Palamento de Galicia será de 29.750,00 €.

Título IV: Xunta Gallega
Artículo 11- El sueldo del Presidente de la Xunta Gallega será de 38.570,00 €.
Artículo 12- El sueldo del Vicepresidente de la Xunta Gallega será de 33.670,00 €.
Artículo 13- El sueldo de los Conselleiros de la Xunta Gallega será de 30.030,00 €.

Disposición Final Derogatoria
Quedan, por la presente, suprimidos los acutuales sueldos.

Diposición Final
Esta proposición de ley entrará en vigor tras su publicación en el DOG.
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Miér 6 Mayo 2009 - 23:31
PROPOSICIÓN NO DE LEY CREACIÓN DEL INSTITUTO GALLEGO DE VIOLENCIA DE GÉNERO (IGVG)
Grupo Parlamentario Popular


I. Preámbulo
El Grupo Parlamentario Popular en el Parlamento de Galicia considera de vital importancia en una sociedad moderna, como la nuestra, el que una mujer pueda sentirse segura al denunciar un caso de agresión o maltrato sin tener miedo a ser víctima de cualquier tipo de represalias. Para favorecer esto, el Grupo Parlamentario Popular en el Parlamento de Galicia presenta ante el Parlamento de Galicia la presente Proposición No De Ley para su debate, votación y (si procede) aprobación.

II. Articulado
Artículo 1- La Instituto Gallego de Violencia de Género (en adelante IGVG) será una instución de carácter público.
Artículo 2- El IGVG será una institución dependiente de la Consellería de Asuntos Sociales, Inmigración y Cooperación de la Xunta de Galicia.
Artículo 3- El IGVG limitará su actividad al territorio (geográfico y político) de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 4- El teléfono de emergencias y de ayuda de la IGVG será el 208.
Artículo 5- El IGVG tendrá sedes en A Coruña, Santiago de Compostela, Lugo, Vigo, Ourense y Pontevedra.
Artículo 6- El IGVG contará con la actividad de 24 agentes de la Policía Autonómica para la persecución de los delincuentes y para la protección de las víctimas.
Artículo 7- El IGVG tendrá como principal misión la colaboración con las víctimas de la violencia de género sin importar su raza, sexo, edad, etc.
Artículo 8- El IGVG contará con un gabinete de ayuda psicológica de 13 trabajadores.
Artículo 9- El IGVG contará con un juez de paz, en cada sede, para la realización de jucios rápidos.
Artículo 10- La Consellería de Asuntos Sociales, Inmigración y Cooperación de la Xunta de Galicia financiará íntegramente el coste que supone la creación del IGVG, presupuestado en 29.982.053,81 €.

III. Disposición final
Esta Proposición No De Ley entrará en vigor tras su publicación en el DOG.
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Jue 7 Mayo 2009 - 17:36
Presenta Portavoz: Luis Piñar (personaje indirecto controlado por Gaspar Mateos)
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