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Sáb 10 Jul 2010 - 23:11
Losada:
Proyecto de reforma del contenido de la asignatura de Educación Física (PP)


Preámbulo

Es necesario crear una sociedad de personas desarrolladas físicamente, con buenos hábitos alimenticios y físicos. Lo objetivos son claros, la creación de una sociedad más fuerte, más luchadora y más sana para poder desarrollar un futuro sostenible, luchador y fuerte para nestra Comunidad.

Título 1. Educación Secundaria Obligatoria

Artículo 1.1.- Organizazción de 1º de ESO:

Artículo 1.1.1.- Primer Trimestre:

Artículo 1.1.1.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo comenzar a desarrollar las capacidades físicas y motoras de los estudiantes, por lo tanto, se deberán impartir ejercicios físicos y motores de dos ramas de las cuatro existentes:
• Fuerza (nivel medio bajo): Que a su vez se dividirá en:
•• fuerza de miembros superiores
•• fuerza de miembros inferiores
•• fuerza de tronco
•• fuerza abdominal
• Flexibilidad (nivel medio bajo): Que se dividirá en:
•• flexibilidad de tronco
•• flexibilidad de miembros inferiores
•• flexibilidad de miembros superiores

Artículo 1.1.2.- Segundo Trimestre:

Artículo 1.1.2.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo seguir desarrollando las capacidades físicas y motoras de los estudiantes, por lo tanto, se deberán impartir ejercicios físicos y motores de dos ramas de las cuatro existentes:
•Velocidad (nivel medio bajo): Que se dividirá en:
•• velocidad de reacción a diferentes niveles
•• velocidad a reacción con obstaculos
•Resistencia (nivel medio bajo): Que se dividirá en:
•• carrera continua (1200-1500 metros)
•• carrera a distintas velocidades (1000-1200 metros)
•• cournavet (4-6 etapas/niveles)

Artículo 1.1.3.- Tercer Trimestre:

Artículo 1.1.3.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo culminar el desarrolo de las capacidades físicas y motoras de los estudiantes, por lo tanto, se deberán impartir ejercicios físicos y motores las cuatro ramas existentes:
• Fuerza (nivel medio): Que a su vez se dividirá en:
•• fuerza de miembros superiores (prueba final)
•• fuerza de miembros inferiores
•• fuerza abdominal
• Flexibilidad (nivel medio): Que se dividirá en:
•• flexibilidad de tronco (prueba final)
•• flexibilidad de miembros inferiores
•Velocidad (nivel medio): Que se dividirá en:
•• velocidad a reacción con obstaculos (prueba final)
•Resistencia (nivel medio): Que se dividirá en:
•• carrera continua en tiempo establecido (1200-1500 metros) (prueba final)

Artículo 1.2.- Organización de 2º de ESO:

Artículo 1.2.1.- Primer Trimestre:

Artículo 1.2.1.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo el desarrolo de las capacidades físicas y motoras de los estudiantes, por lo tanto, se deberán impartir ejercicios físicos y motores las cuatro ramas existentes:
• Fuerza (nivel medio): Que a su vez se dividirá en:
•• fuerza de miembros superiores
•• fuerza de miembros inferiores
•• fuerza de tronco
•• fuerza lumbar
•• fuerza abdominal
•• fuerza de cuello
• Flexibilidad (nivel medio): Que se dividirá en:
•• flexibilidad de tronco
•• flexibilidad de miembros inferiores
•• flexibilidad de miembros superiores
•Velocidad (nivel medio): Que se dividirá en:
•• velocidad de reacción a diferentes niveles
•Resistencia (nivel medio): Que se dividirá en:
•• carrera continua (1600-1800 metros)
•• cournavet (5-7 etapas/niveles)

Artículo 1.2.2.- Segundo Trimestre:

Artículo 1.2.2.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo el desarrolo de las capacidades físicas y motoras de los estudiantes además del trabajo en equipo/grupal, por medio de dos deportes:
•Fútbol--> Apredizaje de sus normas, estrategias y formas de juego.
•Hockey--> Apredizaje de sus normas, estrategias y formas de juego.

Artículo 1.2.3.- Tercer Trimestre:

Artículo 1.2.3.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo el desarrolo de las capacidades motoras y de agilidad de los estudiantes:
· Juegos Malabares en ejercicios individuales y grupales con diferentes grados de dificultad.

Artículo 1.3.- Organización de 3º de ESO:

Artículo 1.3.1.- Primer Trimestre:

Artículo 1.3.1.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo el desarrolo de las capacidades físicas y motoras de los estudiantes además del trabajo en equipo/grupal, por medio de dos deportes:
· Voleibol--> Apredizaje de sus normas, estrategias y formas de juego.
· Rugby--> Apredizaje de sus normas, estrategias y formas de juego.

Artículo 1.3.2.- Segundo Trimestre:

Artículo 1.3.2.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo seguir desarrollando las capacidades físicas y motoras de los estudiantes, por lo tanto, se deberán impartir ejercicios físicos y motores de dos ramas de las cuatro existentes:
• Fuerza (nivel medio-alto): Que a su vez se dividirá en:
•• fuerza de miembros superiores
•• fuerza de miembros inferiores
•• fuerza de tronco
•• fuerza lumbar
•• fuerza abdominal
•• fuerza de cuello
•Resistencia (nivel medio-alto): Que se dividirá en:
•• carrera continua (2100-2600 metros)
•• cournavet (8-10 etapas/niveles)

Artículo 1.3.3.- Tercer Trimestre:

Artículo 1.3.3.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo culminar el desarrollo de las capacidades físicas y motoras de los estudiantes, por lo tanto, se deberán impartir ejercicios físicos y motores las cuatro ramas existentes:
• Fuerza (nivel alto): Que a su vez se dividirá en:
•• fuerza de miembros superiores
•• fuerza de miembros inferiores (prueba final)
•• fuerza abdominal
• Flexibilidad (nivel medio-alto): Que se dividirá en:
•• flexibilidad de tronco
•• flexibilidad de miembros inferiores (prueba final)
•Velocidad (nivel medio-alto): Que se dividirá en:
•• velocidad a reacción con obstaculos (prueba final)
•Resistencia (nivel alto): Que se dividirá en:
•• cournavet (8-10 etapas/niveles) (prueba final)

Artículo 1.4.- Organización de 4º de ESO:

Artículo 1.4.1.- Primer Trimestre:

Artículo 1.4.1.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo seguir desarrollando las capacidades físicas y motoras de los estudiantes, por lo tanto, se deberán impartir ejercicios físicos y motores de dos ramas de las cuatro existentes:
• Fuerza (nivel alto): Que a su vez se dividirá en:
•• fuerza de miembros superiores
•• fuerza de miembros inferiores
•• fuerza de tronco
•• fuerza lumbar
•• fuerza abdominal
•• fuerza de cuello
•Resistencia (nivel alto): Que se dividirá en:
•• carrera continua (2500-3000 metros)
•• cournavet (8,5-11 etapas/niveles)

Artículo 1.4.2.- Segundo Trimestre:

Artículo 1.4.2.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo seguir desarrollando las capacidades físicas y motoras de los estudiantes, por lo tanto, se deberán impartir ejercicios físicos y motores de dos ramas de las cuatro existentes:
•Velocidad (nivel alto): Que se dividirá en:
•• velocidad de reacción a diferentes niveles
•• velocidad a reacción con obstaculos
• Flexibilidad (nivel alto): Que se dividirá en:
•• flexibilidad de tronco
•• flexibilidad de miembros inferiores
•• flexibilidad de miembros superiores

Artículo 1.4.3.- Tercer Trimestre:

Artículo 1.4.3.1.- Este trimestre tendrá como objetivo fundamental el manejo defensivo de los alumnos mediante:
· Curso de defensa personal intensiva (nivel medio)

Título 2. Bachillerato

Artículo 2.1.- Oraganización de 1º de Bachillerato:

Artículo 2.1.1.- Primer Trimestre:

Artículo 2.1.1.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo seguir desarrollando las capacidades físicas y motoras de los estudiantes, por lo tanto, se deberán impartir ejercicios físicos y motores de las cuatro ramas existentes:
• Fuerza (nivel alto): Que a su vez se dividirá en:
•• fuerza de miembros superiores
•• fuerza de miembros inferiores
•• fuerza de tronco
•• fuerza lumbar
•• fuerza abdominal
•• fuerza de cuello
•Resistencia (nivel alto): Que se dividirá en:
•• carrera continua (2600-3100 metros)
•• cournavet (8,5-11 etapas/niveles)
•Velocidad (nivel alto): Que se dividirá en:
•• velocidad de reacción a diferentes niveles
• Flexibilidad (nivel alto): Que se dividirá en:
•• flexibilidad de tronco
•• flexibilidad de miembros inferiores
•• flexibilidad de miembros superiores

Artículo 2.1.2.- Segundo Trimestre:

Artículo 2.1.2.1.- Este trimestre tendrá como objetivo fundamental el manejo defensivo de los alumnos mediante:
· Curso de defensa personal intensiva (nivel medio-alto)

Artículo 2.1.3.- Tercer Trimestre:

Artículo 2.1.3.1.- Este trimestre tendrá como principal objetivo seguir desarrollando las capacidades físicas y motoras de los estudiantes, por lo tanto, se deberán impartir ejercicios físicos y motores de tres de las 4 ramas existentes:
• Fuerza (nivel muy alto): Que a su vez se dividirá en:
•• fuerza de miembros superiores (prueba final)
•• fuerza de miembros inferiores
•• fuerza de tronco
•• fuerza lumbar
•• fuerza abdominal (prueba final)
•• fuerza de cuello
•Resistencia (nivel muy alto): Que se dividirá en:
•• carrera continua (3000-3600 metros) (prueba final)
•• cournavet (9,5-12 etapas/niveles) (prueba final)
•Velocidad (nivel muy alto): Que se dividirá en:
•• velocidad de reacción a diferentes niveles. (prueba final)

Disposición Aclaratoria

-Los distintos profesores de Ed. Física de los distintos colegios de la Comunidad tendrán libertad para ajustar el ejercicio y las marcas que no se especifican en este PNL, aunque siempre ajstándose a los distintos niveles de dificultad.

Disposición Final

Este proyecto entrará en viigor el curso siguiente después de su publicación en el BOG.


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Sáb 10 Jul 2010 - 23:13
Losada:
Ley de supresión del impuesto sobre electricidad (PP)


Preámbulo

El Gobierno impulsa la supresion general en los tipos de gravamenes cedidos, al constituir el 100% de la recaudación a nuestra CA, mediante el cual continuar apostando al incremento del dinero circulante, y afianzar la recuperación del consumo y la inversión en todos los sectores productivos.

Título Único

Artículo Único.- Se suprime el rendimiento total del Impuesto sobre la Electricidad y su correspondiente legislación, las deducciones impositivas, los pagos fraccionados correspondientes y las retenciones e ingresos a cuenta, de acuerdo a las normas, competencias y tipos de gravamen cedidos.

Disposición Derogatoria

Toda ley o artículo de una ley que entre en contraposición o sea inferior a la presente ley o a cualquiera de sus artículos, ese artículo o ley será derogado.

Disposición Final

Esta ley entrará en vigor dentro de treinta días (30) días después de su publicación en el BOG


Última edición por Héctor Fernández. el Dom 11 Jul 2010 - 16:09, editado 1 vez
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Sáb 10 Jul 2010 - 23:14
Losada:
Ley de señalización de contenedores en el etiquetado del embase de los productos (PP)


Preámbulo

El respeto por la naturaleza es fundamental, y para ello concienciar sobre el reciclado es vital para conseguilo, por ello, es necesario una mayor orientación de los consumidores para facilitar la tarea diaria del reciclado.

Título Único

Artículo 1.- En todo embase/recipiente/contenedor/envoltorio/caja de cualquier producto fabricado por empresas de Asturias deberá llevar señalado el color del contenedor donde se deberá tirar dicho embase/recipiente/contenedor/envoltorio/caja. Tendrá que ir señalado de la siguiente manera:
a) Cuadrado de 1,5x1,5 cm.
b) Fondo blanco.
c) En el centro del cuadrado, la imagen simbólica del respectivo contenedor y con el color de dicho contenedor.
d) Abajo del cuadrado deberá ir escrito "Este embase deberá ser depositado en el contenedor (color del contenedor). Cuida tu entorno"

Artículo 2.1.- En caso de no cumplirse el artículo anterior, la empresa deberá pagar una multa de 15.000 euros todos los meses hasta que comience a etiquetar bajo la normativa de esta ley.

Artículo 2.2.- Si la empresa sigue sin etiquetar de manera correcta después de un año, la producción o venta de servicios será suspendida hasta que cabie el modelo de plantilla para producir etiquetas dentro de la legalidad.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor 31 días después de su publicación en el BOG.


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Sáb 10 Jul 2010 - 23:18
Losada:
Nuevo Plan Eólico para Galicia

Preámbulo

Es necesario apostar por las energías limpias, energías que satisfagan las necesidades de la población en cuanto a energía y que no dañen al Medio Ambiente. Apostar por las energías renovables es un acierto, y entre ellas, la energía eólica cubrirá las necesidades energéticas de muchos gallegos y además de manera limpia y respetuosa con el Medio Ambiente.

Título 1. Propiedades específicas de los parques eólicos

Artículo 1.1.- Cada parque eólico constará de 65 aerogeneradores.

Artículo 1.2.- Cada aerogenerador tendrá una potencia de 1,5 MW, 81 metros de altura de torre y de diámetro del rotor 77 metros.

Titulo 2. Emplazamiento

Artículo 2.1.- Los parques eólicos se emplazarán en lugares donde:

a)El impacto medio ambiental sea nulo o despreciable
b)Se saque el máximo rendimiento al parque eólico.

Artículo 2.2- Se harán dos estudios teniendo en cuenta las condiciones del apartado uno de este articulo. Un estudio lo realizará una empresa independiente especializada en este tema,el otro estudio lo realizará la Consejería de Medio Ambiente o similares.

Artículo 2.3.- De los dos estudios, la Consejería de Medio Ambiente o similares decidirá los 4 emplazamientos definitivos.


Título 3. Presupuesto y de la concesión de las obras

Artículo 3.1.- El presupuesto dedicado a la construcción de los 4 parques eólicos será de 455.000.000 de euros que serán pagados en su totalidad por el Gobierno de Galicia.

Artículo 3.2.- Tras la entrada en vigor de esta ley, es decir cuando forme parte del BOG, la concesión de las obras será sometida a concurso público, en el cual, las empresas expertas en energía eólica expondrán su pretensión a la construcción de los parques eólicos.

Título 4. Plazos

Artículo 4.- Tras la entrada en vigor de este plan,podemos estimar más o menos la finalizacion y la puesta en marcha de los tres parques eólicos para Febrero de 2.017

Disposición Final

Este plan entrará en vigor desde el mismo momento que forme parte del BOG.


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Sáb 10 Jul 2010 - 23:24
Losada:
Ley de energía sostenible (PP)


Preambulo

La falta de incentivos a las energías renovables y compensación a las empresas que las utilizan, es necesaria una medida para que las emresas puedan ver sus esfuezos recompensados y que además opten por cuidar y conservar un poco más nuestro entorno apostando por energías limpias.

Título 1. Empresas

Artículo 1.1.- Toda microempresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 20.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 10%

Artículo 1.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.

Artículo 2.1.- Toda microempresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 30.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 17%

Artículo 2.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.

Artículo 3.1.- Toda pequeña empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 80.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 19%

Artículo 3.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.

Artículo 4.1.- Toda pequeña empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 110.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 26%

Artículo 4.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.

Artículo 5.1.- Toda mediana empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 80.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 18%

Artículo 5.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.

Artículo 6.1.- Toda mediana empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 120.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 28%

Artículo 6.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.

Artículo 7.1.- Toda gran empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 90.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 16%

Artículo 7.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.

Artículo 8.1.- Toda gran empresa que cubra la superficie de su cubierta con placas fotovoltaicas gastándose como mínimo 120.000 euros recibirá una deducción fiscal por inversión del 27%.

Artículo 8.2.- Si la empresa beneficiaria de las ayudas mantiene durante el periodo de inversión los puestos de trabajo fijo, el porcentaje de subvención determinado en el artículo anterior, se incrementará en 2 puntos, y si además se crean nuevos puestos de trabajo fijo, se añadirá 1 punto más, es decir, un total de 3 puntos.

Disposición Acolaratoria 1.

Los beneficiarios de las ayudas deberán ser propietarios de los bienes en que se materialice la inversión, con excepción de los financiados por leasing, y realizar directamente la gestión económica de los mismos.

Disposición Acolaratoria 2.

Los beneficiarios deberán aportar una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25% de los
costes subvencionables, ya sea mediante sus recursos propios o mediante financiación externa.

Disposición Acolaratoria 3.

Una vez ejecutada la inversión los beneficiarios deberán justificar,en el plazo máximo de 6 meses desde la finalización del proyecto, los
gastos y pagos realizados, acompañados de la siguiente información:
a) Relación de las facturas de las inversiones realizadas, a la que se adjuntarán las fotocopias de las mismas y los documentos de pago
realizados. Esta relación deberá facilitarse también en formato electrónico (hoja de cálculo Excel). Cuando se trate de inversión en terreno y edificios se exigirá escritura pública legalizada.
b) Documentos contables relativos a dichas inversiones.
c) Declaración de Sociedades y Cuentas Anuales de los dos últimos ejercicios cerrados.
d) Documentación relativa a la plantilla de la empresa y, en su caso, a los nuevos puestos de trabajo creados como consecuencia de la
inversión. Esta documentación no será exigible para la ayuda en forma de bonificación de intereses.

Título 2. Hogares

Artículo 9.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 4.000 euros recibirá una rebaja del 11,5% y además, de ese 87,5% restante, el ayuntamiento al que pertenezca costeará un 8%

Artículo 9.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el Presidente de la Comunidad de vecinos.

Artículo 10.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 10.000 euros recibirá una rebaja del 15% y además, de ese 85% restante, el Ayuntamiento al que pertenezca costeará un 10%

Artículo 10.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el Presidente de la Comunidad de vecinos.

Artículo 11.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 25.000 euros recibirá una rebaja del 22% y además, de ese 78% restante, el Ayuntamiento al que pertenezca costeará un 10%

Artículo 11.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el Presidente de la Comunidad de vecinos.

Artículo 12.1.- Toda vivienda o bloque de viviendas que se decida a instalar en su propiedad o cubierta placas fotovoltáicas gastándose como mínimo 50.000 euros recibirá una rebaja del 25% y además, de ese 75% restante, el ayuntamiento al que pertenezca costeará un 10%

Artículo 12.2.- En el bloque de viviendas en el que están habitadas más de una vivienda, la instalación de las placas fotovoltáicas deberá ser aprobada por más de un 50% de la Junta de Vecinos, en caso de empate decidirá el legítimo Presidente de la Comunidad de vecinos.

Disposición Derogativa

Toda ley o artículo inferior o que entre en contraposición con la ley o con alguno de los artículos será derogada.

Disposición Final

Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOG.


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Última edición por Héctor Fernández. el Sáb 5 Mar 2011 - 0:04, editado 2 veces
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Dom 11 Jul 2010 - 14:31
Xosé Araujo será el nuevo protavoz del PCE en el Parlamento de Galicia.
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Dom 11 Jul 2010 - 15:51
Losada:
PNL Feria de Ganadería, Agricultura, Alimentación, Pesca, Turismo y Exposición de fauna y flora (PP)


Preámbulo

El impulso de las relaciones empresariales y el conocimiento de nuestra cultura, nuestra tierra y nuestra forma de vivir es fundamental para conseguir forjar grandes pactos empresariales y mejorar el turismo en Galicia.

Título 1. FEALAGAPATU

Artículo 1.- Se crea la Exposición/Feria de Alimentación, Agricultura, Ganadería, Pesca y Turismo (Expo FEALAGAPATU)

Artículo 2.1.- Expo FEALAGAPATU contará con 215 puestos diferentes para cada una de las secciones de las que constará la Exposición, cada puesto será integrado por una empresa (en las zonas de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación) o por casetos puestos por la Administración Pública. Cada empresa o caseto de la Administración Pública contará con entre 10 y 20 metros cuadrados. En cada puesto deberá haber entre 2 y 4 personas máximo, estas personas deberán estar empadronadas en algún Municipio de Galicia.

Artículo 2.2.- La Expo FEALAGAPATU estará compuesta por cuatro divisiones diferenciadas:
a) Zona de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación>> Esta zona estará integrada por 1300 empresas distintas, y podrán ofrecer los servicios de exposición y venta de sus artículos. Estas empresas alimenticias, ganaderas, pesqueras y agrícolas tendrán que estar referidas a productos de la tierra y del mar gallego y también del resto de España. Las empresas alimenticias, ganaderas, pesqueras y agrícolas de la Expo FEALAGAPATU deberán ofrecer una amplia gama de productos, de esto se encargará el Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, dado que las empresas que estén en la Expo FEALAGAPATU deberán estar sometidas a un sorteo público para su elección.
b) Zona de Turismo>> Esta zona estará integrada por 50 ciudades de Galicia distintas, y podrán ofrecer los servicios de exposición y venta de productos de su zona. La elección de estas ciudades se encargará el Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa, dado que las ciudades que estén en la Expo FEALAGAPATU deberán estar sometidas a un sorteo público para su elección.
c) Zona de Exposición de Fauna y Flora>> Esta zona estará integrada por 35 puestos que deberán reflejar la fauna y la flora de Galicia, esta zona será organizada por el Gobierno de Galicia.
d) Zona de talleres>> Vilagarcía de Arousa, como ciudad organizadora se encargará de ofrecer diferentes talleres sobre temas relacionados con la Expo FEALAGAPATU.

Título 2. Concursos

Artículo 3.- En la Expo FEALAGAPATU concurrirán los siguientes concursos
a)Doma de caballo. Estará compuesto por 4 jurados expertos en la doma de caballo. Premios:
Puesto 1º> 24.000 euros
Puesto 2º> 18.000 euros
Puesto 3º> 12.000 euros
Puesto 4º> 6.000 euros
Puesto 5º> 2.500 euros
b)Concurso hípico de salto. Estará compuesto por 4 jurados expertos en saltos hípicos. Premios:
Puesto 1º> 26.000 euros
Puesto 2º> 19.000 euros
Puesto 3º> 14.000 euros
Puesto 4º> 7.000 euros
Puesto 5º> 3.000 euros
c)Concurso hípico de enganches. Estará compuesto por 4 jurados expertos en enganches hípicos. Premios:
Puesto 1º> 28.000 euros
Puesto 2º> 21.000 euros
Puesto 3º> 16.000 euros
Puesto 4º> 9.000 euros
Puesto 5º> 4.000 euros
d)Concurso hípico de raid. Estará compuesto por 4 jurados expertos en raid. Premios:
Puesto 1º> 30.000 euros
Puesto 2º> 23.000 euros
Puesto 3º> 18.000 euros
Puesto 4º> 10.000 euros
Puesto 5º> 5.000 euros

Título 3. Fecha y Emplazamiento

Artículo 4.- La Feacha de la Expo FEALAGAPATU será, todos los años, el penúltimo fin de semana de Agosto.

Artículo 5.- La ciudad sede de la Expo FEALAGAPATU será Vilagarcía de Arousa.

Disposición Final

Este proyecto entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOG.


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Dom 11 Jul 2010 - 15:56
Losada:
PNL fomento del deporte "Construyendo mi futuro" (PP)


Preámbulo

El fomento del deporte de los jóvenes es algo fundamental. El ejercicio hace crear a personas más sociables, que se relacionarán mejor con su entorno social y madioambiental y que también ayuda al proceso de desarrollo psicológico y social.

Título 1. Características

Artículo 1.- Se creará el proyecto "Construyendo mi futuro" en el cual se harán actividades deportivas y cursos. Las actividades y cursos que se realizarán serán:
a)DEPORTIVAS:
•TIRO CON ARCO
•PAINTBALL
•BALANCE BIKE
•PATINES ACROBÁTICOS
•DEPORTES CONVENCIONALES

b)LÚDICAS
•JUEGOS DE MESA
•GYMKANAS Y GRANDES JUEGOS
•RASTREOS
•PLAY
•KARAOKE
•BREAK

c)TALLERES
•ABALORIOS
•FIMO
•FIELTRO
•ATRAPASUEÑOS
•CÓCTELES
•COORDINO
•GRAFITIS

Artículo 2.- Las actividades especificadas en el artículo anterior son 100% gratuitas.

Arttículo 3.- Podrán acceder a las actividades especificadas en el artículo 1 toda persona entre 12 y 18 años

Artículo 4.- Las actividades especificadas en el artículo 1 serán coordinadas por los monitores asignados, habrá dos monitores por cada 40 personas.

Artículo 5.- Las actividades se realizarán una vez por semana (los domingos) durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre

Artículo 6.- Se repartirán panfletos por los colegios e institutos de la CA con toda la información detallada del proyecto y de cada una de sus actividades.

Título 2. Plazos y plazas

Artículo 7.- La solicitud de participación en el proyecto deberá ser presentada en la consejería referida a Deporte de cada Ayuntamiento. El plazo se habrirá cada año de 1 de Marzo a 31 de Mayo.

Artículo 8.- Habrá un total de 3.000 plazas.

Disposición Final

Este PNL entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOG.


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Dom 11 Jul 2010 - 16:00
FDP:HEctor quieres de dejar de tocar los cojones??? vete eliminando todo esto, porque no eres el portavoz y no por lo tanto no se va a debatir ninguna de tus tonterías, es más si ahora aparece el portavoz copiando y pegando no valdrían por ser copiadas, además me cheiran de que son de otras comunidades por lo tanto tanpoco valdrían
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Dom 11 Jul 2010 - 16:03
Losada:
Ley de educación lingüística (PP)


Preámbulo

En nuestra Comunidad Autónoma es necesaria una reforma de la enseñanza de lenguas, es necesario crear una sociedad más abierta y con más conocimientos sobre lingüística, y es necesrio que los alumnos y los padres puedan elegir entre gran variadad de lenguas para así aumentar las oportunidades de futuro para nuestros escolares.

Título 1. En Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 1.- Será obligatorio que en todos los colegios gallegos, se enseñe la lengua asturiana con todas sus ramas como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"

Artículo 2.- Será obligatorio que en todos los colegios gallegos, se enseñe la lengua francesa como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"

Artículo 3.- Será obligatorio que en todos los colegios gallegos, se enseñe la lengua alemana como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"

Artículo 4.- Será obligatorio que en todos los colegios gallegos, se enseñe la lengua vasca como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"

Artículo 5.- Será obligatorio que en todos los colegios gallegos, se enseñe la lengua leonesa como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"

Artículo 6.- Será obligatorio que en todos los colegios gallegos, se enseñe la lengua catalana como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"

Artículo 7.- Será obligatorio que en todos los colegios gallegos, se enseñe la lengua portuguesa como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"

Artículo 8.- Será obligatorio que en todos los colegios gallegos, se enseñe la lengua latina como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"

Artículo 9.- Será obligatorio que en todos los colegios gallegos, se enseñe la lengua griega como asignatura opcional en un nuevo bloque de asignaturas opcionales llamado "Otras Lenguas"

Título 2. Horas semanales

Artículo 10.- Las horas semanales de la asigmatura elegida del bloque de "Otras Lenguas" serán de 2 horas semanales, es decir, dos días a la semana, durante una hora al día.

Título 3.- En bachilleratos.

Artículo 11.- En el bloque de "Asignaturas Opcionales", en la elección de asignaturas a cursar que los alumnos hacen según los estudio que quieran hacer, aparecerá junto a Historia de la Música, Informática, Psicología, Francés y Estadística las siguientes asignaturas lingüísticas:
a) Alemán
b) Vasco
c) Catalán
d) Portugués

Título 4. Horas semanales

Artículo 12.- Las horas semanales de la asigmatura elegida del bloque de "Asignaturas Opcionales" serán de 3 horas semanales.

Título 5. Mínimo de Estudiantes

Artículo 13.- El minimo de estudiantes para que se imparta una de las asignaturas en el bloque de "Otras lenguas" de ESO será de 8 alumnos en adelante.

Artículo 14.- El minimo de estudiantes para que se imparta una de las asignaturas en el bloque de "Asignaturas Opcionales" de Bachillerato será de 10 alumnos en adelante.

Disposición derogativa

Toda ley o artículo que entre en contradicción o sea inferior a esta ley o a un artículo de la misma, será derogada la ley o el artículo inferior o contrario.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor en el curso 2018-2019 en el momento de su publicación en el BOG.


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Dom 11 Jul 2010 - 16:05
francisco bolivar escribió:FDP:HEctor quieres de dejar de tocar los cojones??? vete eliminando todo esto, porque no eres el portavoz y no por lo tanto no se va a debatir ninguna de tus tonterías, es más si ahora aparece el portavoz copiando y pegando no valdrían por ser copiadas, además me cheiran de que son de otras comunidades por lo tanto tanpoco valdrían
FDP: Te informo, SORPRESA!!! soy el nuevo portavoz en Galicia. Y te voy a dar una maravillosa SORPRESA!!! estas leyes son de otras CCAA sí, pero son leyes que pertenecen al PP y es totalmente legal utilizarlas en todas las CCAA donde nos de la gana. Lo siento, pero me he puesto a trabajar en Galicia, así que voy a ser tu peor pesadilla.

Un abrazo. Very Happy
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Dom 11 Jul 2010 - 16:09
fdp: me ALEGRO PERO no anunciaste que eras el portavoz ni nada..... A mi no me la cuelas...además no colapses la xunta.
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Dom 11 Jul 2010 - 16:12
FDP: Hector cansino, poco a poco joder... Very Happy
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Dom 11 Jul 2010 - 16:12
francisco bolivar escribió:fdp: me ALEGRO PERO no anunciaste que eras el portavoz ni nada..... A mi no me la cuelas...además no colapses la xunta.
FDP: Pues anda, que yo me alegro una barbaridad, jajajajaja. El Portavoz es un PI, un tal Losada. Las leyes han sido adaptadas, muchas gracias, seguiré presentando leyes con tu permiso.

Un saludo.
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Dom 11 Jul 2010 - 16:15
Jose Trotsky escribió:FDP: Hector cansino, poco a poco joder... Very Happy
FDP: El truco está en que se saquen todas las propuestas poco a poco, no se, un ritmo de sacarlas de 2 en 2 estaría bien, lo digo para no hacer todo de golpe y sobrecargar a Iago de trabajo. Lo digo porque no se si van unas 16-17 seguidas ahora mismo y no es cuestión, como tu dices, de petar la Xunta de 16-17 debates... Por lo tanto, lo mejor es lo que estoy haciendo yo en todas mis CCAA sacar las leyes poco a poco, así daríamos ritmo y movimiento continuo a la Xunta durante un tiempo.
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Dom 11 Jul 2010 - 16:16
FDP: PResenta que no te pasarí ni la mitad de las que publicaste a debatir no te preocupes.... aqui seguimos unos ritmos y obviamente si el PCE UPyD el PSOE o NOSOTROS presentamos algo no vamos a esperar a toda tu mierd copiada como comprenderas...
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Dom 11 Jul 2010 - 16:17
Losada:
Ley contra la caza en Galicia (PP)

Preámbulo

La caza es una práctica que no podemos consentir que se pratique con total impunidad por nuestros montes y nuestros espacios naturales, atacando así especies que habiten nuestra CA.

Título Único.

Artículo 1.- Los cazadores solo podrán ejercer la caza de mamíferos y aves en cotos privados.

Artículo 2.- Los cotos privados en los que se permitirá la caza no podrán sobrepasar los 1,5 Km cuadrados

Artículo 3.- Los cazadores solo podrán ejercer la caza en caso de que lo requiera el Gobierno de Galicia, en lugares concretos y en caso de peligros de plagas u otros peligros contra la seguridad ciudadana

Artículo 4.- Los animales cazados no podrán ser vendidos en ningún tipo de mercado, ni Nacional ni Internacional.

Artículo 5.- Todos los animales cazados deberán ser registrados, etiquetados y pasados por escrito a la Guardia Civil todos los días 12 de cada mes.

Artículo 6.- Un coto privado, nunca podrán sobrepesar un total de 15 piezas cazadas al mes de aves que nos estén en peligro de extinción y que no estén protegidas y 5 piezas de mamíferos que no estén en peligro de extinción y que no estén protegidos.

Artículo 7.- Las multas para todas aquellas personas que incumplan alguno de lo artículos de esta ley irán desde los 1.500€ y los 50.000€ dependiendo de la gravedad ecológica y de la reincidencia y además deberán entregar todas sus armas de fuego en el Cuartel de la Guardia Civil en la Intervención de Armas completando el papeleo necesario en casos normales.

Disposición derogativa

Toda ley o artículo que entre en contradicción o sea inferior a esta ley o a un artículo de la misma, será derogada la ley o el artículo inferior o contrario.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOG.
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Dom 11 Jul 2010 - 16:19
FDP: PResenta que no te pasaré ni la mitad de las que publicaste a debatir no te preocupes.... aqui seguimos unos ritmos y obviamente si el PCE UPyD el PSOE o NOSOTROS presentamos algo no vamos a esperar a toda tu mierda copiada como comprenderas...
Además revisa si ya fueron debatidas, que alguna me suena
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Dom 11 Jul 2010 - 16:21
francisco bolivar escribió:FDP: PResenta que no te pasarí ni la mitad de las que publicaste a debatir no te preocupes.... aqui seguimos unos ritmos y obviamente si el PCE UPyD el PSOE o NOSOTROS presentamos algo no vamos a esperar a toda tu mierd copiada como comprenderas...
FDP: Tu no me tienes por qué pasar nada, me da igual si votas A FAVOR o no. Pero una cosa, si veo que discriminas a mis medidas "de mierda copiadas" como tu dices, eso repercutirá ddp y... me servirá como argumento tanto para denunciar al Presidente del Parlamento, como para ocupar su puesto, Very Happy . No se si has deducido, que la razón por la que yo estoy aquí es la de ganar en las próximas elecciones y la de echaros a vosotros de la Xunta. Amigo, vas a entender por qué me apodo "El terror autonómico" Very Happy

Un amigable saludo Iago.
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