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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 7 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Jue 10 Dic 2009 - 15:12
PCE presenta como segundo portavoz a Juanmi Llamazares
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Jue 17 Dic 2009 - 18:00
Alex Peña
--------------




Ley de Construcción de un Monumento a la Transición Española (UPyD)


.Ley de Construcción de un Monumento a la Transición Española

Preámbulo

Dada las circunstancias y el contexto político en el que vivimos vemos preciso la conmemoración del esfuerzo democrático que el pueblo español tuvo que hacer en su día: la transición hacia la democracia desde la dictadura, a través de la valentía de unos cuantos hombres y todo el pueblo español.

Por ello proponemos este PL

Articulado.

Título I.
Del objetivo y la consistencia.

Art.1

El Objetivo de este proyecto es la realización de un monumento que represente agradezca y tenga en consideración a todas aquellas personas que han ayudado a la elaboración de documentos importantes para la nación española.

Art.2

El Monumento a la Transición y la Democracia representará a los padres de la Democracia española, a los padres de la Constitución y a los hacedores del Estatuto de Aùtonomia de Galicia.

Art.3

El Monumento estará emplazado, donde el gobierno autonómico determine, pero deberá situarse en zonas muy visitadas,a ser posible en A Coruña.

Art.4

El Monumento tendrá las caras de los padres de la Constitución en las laterales de una enorme fuente redonda, en cuyo fondo tendrá que tener la silueta de España, incluida los archipiélagos. A los pies de la fuente, un jardín protegido donde haya cuatro placas doradas donde aparezcan los nombres y los rostros de los hacedores del estatuto de autonomía de esta comunidad autonóma. En caso de que estos últimos sean muchos, solo se hará referencia a los hacedores del estatuto de autonomía como tal sin nombres ni rostros.

Titulo II

De la financiación y el diseño del proyecto.

Art.5
El gobierno de Galicia será el único que financiará el proyecto.

Art.6

El Tribunal de Cuentas y Control de Fondos, se encargará del proyecto, según los términos de la ley.

Art.7

Se hará concurso entre los distintos arquitectos que decidan participar y presentar sus proyectos, en cuya elección estará los miembros del gobierno.

Disposiciones finales

El presente proyecto se pondrá en marcha el día siguiente a su publicación en el boletín oficial de la Xunta de Galicia.
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Jue 17 Dic 2009 - 18:08
PL DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN DE LA RADIO y TELEVISIÓN GALEGAS(UPyD) Alex Peña

PREÁMBULO

La presente ley trata de regular la Radio y Televisión de Galicia para mejorar su competitividad e imparcialidad como ente público, mejorando no sólo sus contenidos, sino también su forma de gestión.

CAPÍTULO I. Carácter de la Radio Galega y la Televisión de Galicia.

Artículo 1.

Televisión de Galicia (TVG) y Radio Gelega se caracterizan como corporación pública, por lo que basarán su funcionamiento en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo común, quedando además supeditada a lo dictado por la presente ley.

CAPÍTULO II. Sobre el Consejo de Dirección.

Artículo 2.

El máximo órgano de dirección de Televisión de Galicia (TVG) y Radio Gelega es el consejo de dirección el cual se encargará de:

1. Adecuar y decidir los contenidos de la programación conforme a la ley

2. Organizar administrativamente la corporación pública

3. Realizar la política de personal de acuerdo a las necesidades de la misma

4. Administrar la partida presupuestaria que se destine al ente

5. Velar por la imparcialidad y la independencia intelectual y moral de la misma.

Artículo 3.

El Consejo de Dirección estará formado por diez miembros.

CAPÍTULO III. Elección del Consejo de Dirección

Artículo4.

Composición del Consejo de Dirección:

1. El máximo responsable del Consejo de Dirección, será su presidente, elegido por mayoría absoluta del Parlamento Galego.

2. También figurara el vicepresidente, que se elegirá de la misma forma

3. Tres miembros elegidos por el propio presidente del Consejo y ratificados por el resto del consejo y del parlamento

4. Tres miembros en representación, y nombrados por la Xunta de Galicia

5. Dos representantes de los sindicatos de trabajadores mayoritarios, o acordados entre éstos

CAPÍTULO IV. Requisitos de los miembros del Consejo

Artículo 5.

El puesto de Presidente y Vicepresidente requerirá una experiencia superior a los quience años como miembro de algún medio de comunicación, bien en su dirección, o bien como trabajador del ramo.

Artículo 6.

Los miembros elegidos por el propio Presidente deberán acreditar una experiencia superior a los diez años como miembro de algún medio de comunicación, bien en su dirección, o bien como trabajador del ramo.

Artículo 7.

El resto de miembros deberá ser examinado por un tribunal de 10 personas, formado por profesionales de la cadena, y del ámbito académico, que a su vez deberán ser ratificados por el Parlamento.


CAPÍTULO V. Funcionamiento del Consejo de Dirección.

Artículo 8.

Elección del Consejo de Dirección Las decisiones del consejo deberán ser aprobadas por mayoría absoluta, contando el Presidente con voto de calidad.

Artículo 9.

El Consejo deberá renovarse cada cuatro años, siendo posible, sin embargo, la reelección de sus miembros si así lo decide el Parlamento Galego.

Artículo 10.

El Consejo podrá disolverse a petición del Parlamento Galego y a través de la mayoría absoluta de la cámara. Además, el presidente podrá ser revocado a petición de las 3/5 partes del Consejo, siendo necesaria una vez más, la aprobación de la mayoría absoluta del Parlamento, y su justificación.

Disposición adicional:

La presente norma entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial
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Mar 22 Dic 2009 - 21:25
Xosé Luís Mendez Ferrín:

Ley de creación de la Garda Irmandiña



JUNTA DE PORTAVOCES - Página 7 180px-BNG

Exposición de motivos:

Al igual que otras Comunidades, Galiza puede estabelecer para su territorio la creación de una policía autónoma conforme al estabelecido en el artículo 27.25 del Estatuto de Autonomía de 1981 y mediante una ley orgánica prevista en el artículo 149.1.29 de la Constitución española.

Considerando desde el Gobierno que varias Comunidades Autónomas disfrutan desde hace un tiempo de este servicio, se hace evidente que la decisión del Gobierno de la Xunta de Galiza de crear este cuerpo de policía cumple totalmente el ordenamiento jurídico español.

Por eso proponemos esta medida, necesaria para la Comunidad Autónoma Gallega:

Artículo 1: Denominación.

La policía autónoma gallega tendrá el nombre de Garda Irmandiña.

Artículo 2: Ámbito de actuación.


El ámbito de actuación de la Garda Irmandiña será el formado por la Comunidad Autónoma gallega

En excepciones podrá actuar fuera de su ámbito en los casos recogidos en el artículo 42 de la L. O. 2/1986 de fuerzas y cuerpos de seguridad.

Artículo 3: Misión.


La Garda Irmandiña tiene como misión proteger los derechos y libertades fundamentales y garantizar la seguridad ciudadana

Artículo 4. Uso de armas y uniforme.


Como instituto armado de Galiza, sus miembros portarán las armas que se determinen según la normativa pertinente.

Como norma general los miembros de la Garda Irmandiña vestirán el uniforme reglamentario y con un reglamento estabeleceranse los distintivos, documentación policial así como saludos y honores.

Artículo 5. Acatamiento de la Constitución española y del Estatuto de autonomía de Galiza.

En el momento de posesión de su cargo, los miembros de la Garda Irmandiña jurarán acatamiento a la Constitución y al Estatuto de Autonomía de Galiza.

Artículo 6. Régimen jurídico.

En el ejercicio de las función de policía autónoma, los miembros de la Garda Irmandiña Terán para todos los efectos legales el carácter de agentes de la autoridad.

Los miembros de la Garda Irmandiña cumplirán las penas de prisión en las prisiones ordinarias, sin embargo, se garantiza la separación de estos con los demás presos.

La tramitación de un expediente disciplinario puede llevarse a cabo de manera paralela a los procesos penales por los mismos hechos. Pero la resolución definitiva sólo se podrá producir cuando la sentencia dictada en el proceso sea firme.

Artículo 7. Principios básicos de actuación.

La Garda Irmandiña actuará con absoluta neutralidad política, respetando en todo momento los principios de igualdad y no discriminación de los derechos fundamentales recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos

Deberá actuar en todo momento con un comportamiento que no pueda significar pérdida de confianza y que no comprometa el prestigio o eficacia del Cuerpo o de la Administración,en especial se abstendrá del todo tipo de corrupción y se opondrá a él.

La actuación profesional de la Garda Irmandiña se regirá por una estructura jerárquica y de subordinación, debiéndole respeto y obediencia a sus superiores jeráriquicos. Sin embargo se abstendrán de cumplir órdenes que desemboquen en la ejecución de actos que constituyan un delito y vayan contra la Constitución o las leyes sin que se tome ninguna medida disciplinaria por eso.

Artículo 8. Tratamiento de los detenidos.

Los miembros de la Garda Irmandiña, cuando traten con los detenidos, tendrán que identificarse debidamente en el momento de la detención y deberá velar por la seguridad de los detenidos así como denunciarán los malos tratos y vejaciones a las personas retenidas en las comisarías.

Artículo 9. Responsabilidad.

Todos los miembros del Cuerpo de la Garda Irmandiña son responsables, de manera personal y directa, de los actos que lleven a cabo en la actuación profesional al infringir las normas y los reglamentos estabelecidos para esta profesión.

Artículo 10. Funciones.


El Cuerpo de la Policía Gallega tendrá todas las funciones que tienen actualmente los cuerpos de la Policía Nacional y de la Guardia Civil excepto aquellas en las que el Estado tenga competencia exclusiva.

Artículo 11. Órganos de dirección.

El Consello de la Xunta de Galiza, por medio de su Presidente, tendrá el mando supremo de la Garda Irmandiña, este mando lo ejerce la persona titular de la Consellaría competente en materia de seguridad.

A la Consellaría encargada del Consello de la Xunta de Galiza le corresponde la Xefatura Superior de la Garda Irmandiña y coordinan y regulan todo el relativo a la actuación de los Cuerpos de Seguridad de Galiza.

Artículo 12. Regulación.


Los miembros de la Garda Irmandiña se regirán por las normas de aplicación directa de la Ley orgánica 2/1986, del 13 de noviembre, de fuerzas y cuerpos de seguridad.

Será aplicable además, con carácter supletorio, la normativa vigente en materia de función pública gallega y, asimismo, se tendrá en cuenta el dispuesto en la Ley 7/2004, del 16 de julio, para la igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 13. Escalas y categorías.


El Cuerpo de la Garda Irmandiña se estructura de manera jerárquica en las siguientes escalas y categorías:

Escala de mando y dirección: Comprende las categorías de comisario, inspector jefe e inspector y será necesario estar en el grupo A de funcionariado.

Escala ejecutiva: Comprende la categoría de subinspector y será necesario estar en el grupo B de funcionariado.

Escala básica: Comprende las categorías de oficial y policía y será necesario estar en el grupo C de funcionariado.

Artículo 14. Principios del sistema de selección.

El sistema de selección para el acceso al Cuerpo de la Garda Irmandiña deberá adecuarse a los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad, así como de publicidad del proceso selectivo.

Las convocatorias se publicarán en el Diario Oficial de Galicia.

Las pruebas de acceso al Cuerpo de Policía de Galiza serán de carácter teórico-práctico y tendrán incluidas pruebas físicas, psicotécnicas, médicas y de conocimientos, tanto de generales como específicos en las materias relacionadas con el ejercicio profesional, además de un examen, oral y escrito, de lengua gallega para acreditar el conocimiento de la lengua propia del país.

Los candidatos se eximirán de hacer la prueba escrita de lengua gallega si acreditan el título de Celga 4, equivalente al bachillerato estudiado en Galiza. El castellano se supone conocido conforme al estabelecido en el artículo 3.1 de la Constitución.

Artículo 15. Requisitos de ingreso.

Además de tener la titulación requerida en cada caso, se pedirán los requisitos estabelecidos para el acceso a la función pública gallega y aquellos relacionados con el carácter específico del cuerpo.

Artículo 16. Titulación.

Para ingresar en la Garda Irmandiña se pedirán los mismos requisitos en cuanto a la titulación que el resto de las oposiciones. Existirán los Grupos A, B y C, siendo la titulación mínima el bachillerato o equivalente.

Disposición adicional. Correspondencia de categorías

Los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado que se vayan a integrar en la Garda Irmandiña, tendrán las siguientes equivalencias:

Escala de mando y dirección de la Policía de Galiza:

El comisario del Cuerpo Nacional de Policía y el comandante, teniente coronel y coronel de la Guardia Civil pasará a ser comisario.

El inspector jefe del Cuerpo Nacional de Policía y el capitán de la Guardia Civil pasará a ser inspector jefe.

El inspector del Cuerpo Nacional de Policía y el alférez y el teniente de la Guardia Civil pasará a ser inspector.

Escala ejecutiva de la Policía de Galicia:

El subinspector del Cuerpo Nacional de Policía y el suboficial de la Guardia Civil pasará a ser subinspector.

Escala básica de la Policía de Galicia:

El oficial del Cuerpo Nacional de Policía y el cabo, cabo primero y cabo mayor de la Guardia Civil pasará a ser oficial.

El policía del Cuerpo Nacional de Policía y el guardia de la Guardia Civil pasará a ser policía.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en el que oponga o contradiga lo establecido en la presente ley.

Disposición final. Entrada en vigor


La presente ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
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Sáb 26 Dic 2009 - 22:56
.






.LEY DE DEFENSA VITIVINICOLA DE GALICIA (UPyD)

PREAMBULO
Debido a la gran importancia socio-cultural que tiene el vino en Galicia, creemos que se debe hacer una ley que regule el sector vitivinicola.Una ley en la que se explicite claramente que el vino no es una droga sino un producto de la tierra ligado a Galicia desde la edad media, arragaido en nuestra sociedad y que además constituye uno de los motores de la agricultura y de la economia gallega, especialmente de la provincia de Ourense que es la provinicia mas deprimida.
Articulado:
1. La Xunta financiará campañas de información, difusión y promoción del viñedo, del vino y de los mostos de uva, en el marco de la normativa de la Unión Europea y de acuerdo con el ordenamiento jurídico nacional vigente y en particular con la normativa que prohibe a los menores de edad el consumo de bebidas alcohólicas.


2. Los nombres geográficos asociados a cada nivel no podrán utilizarse para la designación de otros productos del sector vitivinícola, salvo los supuestos amparados en la normativa comunitaria.En Galicia existen 5 denominaciones de origen que gozarán de este tipo de protección:
D.O RIBEIRO
D.O RIAS BAIXAS
D.O RIBEIRA SACRA
D.O VALDEORRAS
D.O MONTERREI


3. La protección se extenderá desde la producción a todas las fases de comercialización, a la presentación, a la publicidad, al etiquetado y a los documentos comerciales de los productos afectados. La protección implica la prohibición de emplear cualquier indicación falsa o falaz en cuanto a la procedencia, el origen, la naturaleza o las características esenciales de los vinos en el envase o en el embalaje, en la publicidad o en los documentos relativos a ellos.


4. Los nombres geográficos que sean objeto de un determinado nivel de protección no podrán ser empleados en la designación, presentación o publicidad de vinos que no cumplan los requisitos de dicho nivel de protección, aunque tales nombres vayan traducidos a otras lenguas o precedidos de expresiones como «tipo», «estilo», «imitación» u otros similares, ni aun cuando se indique el verdadero origen del vino.


5. Las marcas, nombres comerciales o razones sociales que hagan referencia a los nombres geográficos protegidos por cada nivel únicamente podrán emplearse en vinos con derecho al mismo, sin perjuicio de lo previsto en la correspondiente normativa comunitaria.


6. Los operadores del sector vitivinícola deberán introducir en las etiquetas y presentación de los vinos, elementos suficientes para diferenciar de manera sencilla y clara su calificación y procedencia, y para evitar, en todo caso, la confusión en los consumidores.


7. El vino no será considerado como droga, y por tanto no le afectarán las disposiciones que establece la ley de drogas


8. La Xunta se encargará de controlar y garantizar la existencia de contratos homologados entre los viticultores y las bodegas asi como de velar por el cumplimiento de dichos acuerdos.El incumplimiento de los mismos propiciará dos consecuencias:
-Retirada de las subvenciones concedidas a las bodegas por la Xunta
-Sanción económica

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor un dia después de su publicación en el DOG.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 7 Empty Lei de axuda ao fomento da natalidade

Miér 30 Dic 2009 - 21:37
Xosé Luís Méndez Ferrín:

Lei de axuda ao fomento da natalidade (Xunta de Galiza)


JUNTA DE PORTAVOCES - Página 7 Novobnglogo2ds5

Introducción:

La comunidad gallega es una de las más envejecidas y donde la tasa de natalidad menos crece, los últimos años la población gallega ha envejecido notablemente, la tasa de mortalidad es superior a la de natalidad, con las negativas consecuencias que eso trae para la sociedad gallega. Por eso pretendemos sacar este plan que ayude económicamente a las rentas más bajas de la sociedad para que si desean tener hijos puedan hacerlo economicamente con más comodidad y holgura.


Articulado:

1. Ayuda de 2500€ por el nacimento de un hijo a las rentas menores de 18000€ brutos por familia, de 5000€ a las rentas menores de 14000€ y 6500€ a las rentas menores de 12000€.

2. Ayuda de 1000, 2000 y 2500 € según las condiciones anteriores si los niños son prematuros.

3. En caso de nacimiento de gemelos o mellizos las cantidades serán el doble, el triple para trillizos.

4. En caso de adopciones se repite el primer punto.

5. Estas cantidades se modificarán cada año según la inflación.

Disposiciones finales:

Dicha ley entrará en vigor 24 horas después de su publicación en el DOG.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 7 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Miér 30 Dic 2009 - 21:48
Reforma do Estatuto (Xunta de Galiza)
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Reforma do Artigo 1 e do Artigo 5 do Estatuto de Autonomía de Galiza


Artigo 1
1. Galiza, establecida como nación, constitúese en Comunidade Autónoma para acceder ó seu autogoberno, de conformidade coa Constitución Española e co presente Estatuto, que é a súa norma institucional básica.
2. A Comunidade Autónoma, a través de institucións democráticas, asume como tarefa principal a defensa da identidade de Galiza e dos seus intereses, e a promoción da solidariedade entre todos cantos integran o pobo galego.
3. Os poderes da Comunidade Autónoma de Galiza emanan da Constitución, do presente Estatuto e do Pobo.


Artigo 5
1. A lingua propia de Galicia é o galego.
2. Os idiomas galego e castelán son oficiais en Galicia e todos teñen o DEBER de os coñecer e o dereito a os usar.
3. Os poderes públicos de Galicia garantirán o uso normal e oficial dos dous idiomas e potenciarán o emprego do galego en tódolos planos da vida pública, cultural e informativa, e disporán os medios necesarios para facilita-lo seu coñecemento.
4. Ninguén poderá ser discriminado por causa da lingua.



O orixinal é este:
http://www.xunta.es/estatuto

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Reforma del Artículo 1 y del Artículo 5 del Estatuto de Autonomía

Artigo 1
1. Galiza, establecida como nación, se constituye en Comunidade Autónoma para acceder a su autogobierno, de conformidad con la Constitución Española y con presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
2. La Comunidad Autónoma, a través de instituciónes democráticas, asume como tarea principal la defensa de la identidad de Galiza y de sus sus intereses, y la promoción de la solidaridad entre todos cuantos integran el pobo galego.
3. Los poderes de la Comunidade Autónoma de Galiza emanan de la Constitución, del presente Estatuto y del Pobo.


Artigo 5

1. La lengua propia de Galicia es el gallego.
2. Los idiomas gallego y castellano son oficiales en Galicia y todos tienen el DEBER de conocerlos y usarlos.
3. Los poderes públicos garantizarán el uso normal y oficial de los dos idiomas y potenciarán el uso del gallego en todos los ámbitos de la vía pública, cultural e informativa, y dispondrán de los medios necesarios para facilitar su conocimient.
4. Nadie podrá ser discriminado por razón de lengua.

El original y vigente es este:
http://www.xunta.es/estatuto
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Dom 3 Ene 2010 - 3:55
El PSOE presenta el siguiente texto para su aprobación:
<blockquote>
El Parlamento Gallego, expresando el sentimiento mayoritario del pueblo gallego representado por sus parlamentarios, manifiesta sua poyo a las Cortes Generales para impulsar un proceso de reforma de la Constitución con la finalidad de establecer una estructura federal del Estado, interpretando la pluralidad del Estado Español y la voluntad de sus territorios de autogobernarse.
</blockquote>

Julián López, miembro de la fundación Pi i Margall
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Jue 7 Ene 2010 - 17:03
LEY DE MOVILIDAD URBANA

Las actuales circunstancias de calentamiento climático hacen recomendable el uso de medios de transporte respetuosos con el medio ambiente para evitar que este problema se agrave, esto unido a los problemas existentes en las grandes ciudades gallegas, hacen que sea mucho más dificultoso el desplazamiento mediante coche o autobús, para paliar estos problemas esta ley establece el alquiler de bicicletas por parte de los ayuntamientos a un muy bajo coste para que los ciudadanos se puedan desplazar con mayor comodidad y sin perjudicar el medio ambiente.

1. Los ayuntamientos de más de 20000 habitantes están obligados a acogerse a esta ley.

2. Cada ayuntamiento tendrá la obligación de disponer al menos una bicicleta cada 1000 habitantes.

3. El precio del alquiler será de 1€ por su uso durante 4 horas, para evitar usos deficientes de los vehículos; además los usuarios se comprometen a abonar el pago del arreglo de la bicicleta en caso de estropearla debido a su uso fraudulento.

4. El dinero recaudado se usará para hacer un fondo para reparar posibles averias derivadas del uso, como desgaste de las ruedas, frenos…

5. Se recomienda a los ayuntamientos de menos de 20000 habitantes que también se acojan a esta ley

6. La financiación se repartirá a partes iguales entre ayuntamientos y la Xunta de Galiza.

7. Esta ley entrará en vigor un mes después de su publicación en el DOG.
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Jue 7 Ene 2010 - 17:05
LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS MEDIOAMBIENTALES (Xunta de Galiza)

Tanto en la actualidad como en el futuro, existe la posibilidad de la implantación de proyectos, sobre todo industriales que puedan poner en riesgo el medioambiente y con capacidad para perjudicar seriamente a este al desenvolver su actividad cotidiana, por eso este plan avoga por el control de esta situación y la posibilidad de vetar los proyectos, llevados a cabo o no, para evitar estos posibles problemas futuros.

1. Crear una comité de expertos que estudien todos los casos de implantaciones de nuevos proyectos y proyectos ya existentes que puedan poner en riesgo el medioambiente en Galiza.

2. Este comité estará formado por 11 personas que serán elegidas mediante un examen en el cual se pedirán conocimientos sobre el terreno propio de Galiza, el desenvolvimiento de su flora y fauna y sobre la problemática de la industria respecto al medioambiente en general; este examen será realizado por la USC. Cada 4 años se realizarán nuevos exámenes para renovar el comité.

3. El ya mencionado comité a parte de estudiar los nuevos proyectos, también estudiará proyectos ya implantados como la planta de gas de Reganosa en Mugardos; Ence en la ría de Pontevedra; los encoros en el río Sil; las fábricas de losa en O Courel; el puerto de Massó en Cangas; los rellenos de la ría de Vigo…

4. Este comité tendrá poder de vetar proyectos o de ordenar el cambio de implantación de los mismos, tanto de proyectos nuevos como de los ya implantados.

5. No podrá pertenecer a este comité ningún miembro de ningún partido político.

6. Esta ley entrará en vigor 6 meses después de su publicación en el DOG, y acto seguido serán los exámenes de creación del comité.


Última edición por francisco reboiras el Jue 7 Ene 2010 - 19:50, editado 1 vez
Lev Alekseev Karamazov
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Jue 7 Ene 2010 - 19:10
El Grupo Parlamentario UPI presenta como nuevo portavoz a Roque Castro (indirecto).
Laia Badia
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Sáb 9 Ene 2010 - 21:25
JUNTA DE PORTAVOCES - Página 7 Gpp

LEY DE RESPETO AL PROFESORADO
Exposición de Motivos
Nuestro sistema educativo atraviesa unos serios problemas que deben ser solucionados cuanto antes.Los defectos de la enseñanza son más que notables y se ven éstos reflejados en los datos de fracaso escolar.Uno de los pasos para adelante que debemos de dar es establecer una ley que dé a los profesores "la categoría" de autoridad pública,con lo que eso conlleva.Uno de las cosas que daña nuestro sistema educativo son las crecientes agresiones de alumnos a profesores e incluso de padres a profesores,por eso presentamos esta ley cuyo objetivo es atajar estos problemas de agresiones.

Artículo 1. Del objetivo y de los derechos del profesor como Autoridad Pública.
1.1 Esta ley tiene como objeto dar al profesor la condición de Autoridad Pública, con el fin de resolver los crecientes problemas de agresiones.
1.2 El profesor de aprobarse esta ley tendrá, presunción de veracidad y cualquier agresión o intento será tomado como delito a la autoridad,con lo que eso supone.

Disposición Derogatoria
Toda la legislación autonómica que sea opuesta a la actual ley, será derogada o modificada en concordancia con ésta.

Disposición Final
La presente Ley entrará en vigor un día después de su publicación en el DOG.
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Dom 10 Ene 2010 - 4:56
PROPOSICION DE LEI DE NORMALIZACION LINGUISTICA.

I Preámbulo.

Esta proposicion de lei linguistica se hace por los siguientes motivos.En este país, tenemos una lengua propia, claramente desprotegida por la xunta de Galiza desde la educacion hasta en el propio título deste país. Con esta ley intentamos impulsar la lengua propia de Galiza.No vamos a deja abandonadas otras lenguas como el Castellano o el Ingles.

II Educacion:
artículo 1: Las guarderías públicas serán 100% en gallego, excepto 3 horas semanales de lengua Castellano.
artículo 2: Se enseñaran con 4 horas semanales tanto la asignatura de Galego como de Castellano y inglés en preescolar, primaría, ESO y Bachiller.El resto de las asignaturas serían en Gallego.
artículo 3: En la universidad se daría un mínimo del 50% en gallego, el resto a eleccion de los alumnos con la supervision del profesor, para hacerlo lo mas democratico posible, ya que se supone que los alumnos universitarios tienen esa capacidad de eleccion.
artículo 4: Todas las oposiciones serán en Gallego.

III Empresas privadas:
artículo 5: Se retirarán TODAS las subvenciones a las empresas que rotulen en Castellano.
artículo 6:Tendrán subvenciones anuales extras aquellas empresas que rotulen en Gallego.
artículo 7: Toda discriminacion hacia los trabajadores por usar el Gallego como lengua vehicular en el trabajo será gravemente penada con 50.000€ la primera vez,
La siguiente vez sería cierre inmediato de la empresa.

IIII: Topónimos:
artículo 8: El nombre de la comunidad autónoma gallega (CAG) será Galiza.
artículo 9: Tódos los topónimos de este país serán como siempre fueron en la história con su nombre original, en gallego.
artículo 10: Tódas la señales de carretera tanto de topónimos como de otro tipo serán en gallego.

V:Normativa
Articulo 11:Se estudiaran tanto la normativa ILGA como la Normativa AGAL. Serán las dos reconocidas como oficiales
francisco reboiras
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 7 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Dom 10 Ene 2010 - 21:27
LEY DE REGULACIÓN DE CONSULTAS POPULARES (XUNTA DE GALIZA)

Exposición de motivos

Uno de los principales problemas que se puede observar en la sociedad gallega es el pasotismo hacia la política. La gente no se implica en ella y los índices de abstención en las últimas elecciones celebradas siguen un crecimiento realmente preocupante. Esto es, en cierto modo, debido a la falta de medidas para acercar la política a la ciudadanía y a las pocas veces que se le consulta a ésta decisiones importantes para el país.

Es por ese motivo que propone esta ley, por la cual el Parlamento de Galiza podrá dar soporte a consultas populares que una organización pueda organizar, con tal de acercar las decisiones al pueblo y tener una idea mucho más exacta que simples sondeos para tomar según que decisiones.

Artículo I: Objeto

La presente ley tiene como finalidad la regulación de las consultas populares, ya sean locales o a nivel nacional.

Artículo II: De las iniciativas


1• La iniciación del procedimiento de una consulta popular la puede iniciar una plataforma independiente o por iniciativa de un conjunto de vecinos, los cuales deberán realizar una recogida de firmas que debe constar, como mínimo, del siguiente número:

a) Si el municipio es de hasta 10.000 habitantes, es necesaria la firma de un 10% de la población.
b) Si el municipio es de 10.001 habitantes a 100.000 habitantes, es necesaria la firma de 2.500 vecinos más el 5% de la cantidad de habitantes que excedan de 10.000.
c) Si el municipio es de más de 100.000 habitantes, es necesaria la firma de 7.000 personas más un 4% de la cantidad de habitantes que excedan de 100.000.

2• La solicitud debe recoger el nombre de los vecinos firmantes, su DNI y su firma.

3• Tan solo pueden suscribir su firma vecinos empadronados en el municipio y que tengan el derecho del sufragio universal.

Artículo III: De la autorización


4• Si la petición cumple los requisitos expuestos en el artículo II, la Conselleria de Interior, Participación y Medios de Comunicación deberá tramitarla al Parlamento de Galiza, para que este decida sobre la autorización de la consulta popular.

5• Para que una propuesta de consulta popular sea autorizada es necesaria una mayoría relativa en el Parlamento.

6• En caso de ser autorizada, la Conselleria de Interior, Participación y Medios de Comuniación deberá promoverla, independientemente de su opinión.

Artículo IV: Cuerpo electoral


7• Constituyen el cuerpo electoral todas las personas que gocen del derecho de sufragio en las elecciones municipales.

8• El votante deberá exhibir su Documento Nacional de Identidad, su pasaporte o su carné de conducir en el cual se encuentre una fotografía.

9• Existe la posibilidad de realizar el voto anticipadamente, siempre y cuando se avise anticipadamente, con un margen de hasta dos días antes de la votación, a la Junta Electoral de la zona.

Disposición final

La presente ley entra en vigor tras su publicación en el “Diario Oficial de Galiza”.

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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 7 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Jue 14 Ene 2010 - 17:57
Ley por la que se Establece un nuevo Complemento de las Pensiones. (UPyD)

Artículo 1. Derecho al complemento.

Tendrán derecho al pago que establece en el artículo 2 de la presente ley todos los gallegos/as receptores de pensiones de jubilación o viudedad con cargo a la Seguridad Social de, sean estas contributivas o no; y que no superen los umbrales establecidos en la presente ley.

Artículo 2. Cuantía del complemento.

1. Para los receptores de pensiones de jubilación o viudedad con cargo a la Seguridad Social de hasta 800 euros mensuales, se establece un complemento con cargo al presupuesto de la Xunta de Galicia de 80 euros devengables el último día de cada mes.

2. Para los receptores de pensiones de jubilación o viudedad con cargo a la Seguridad Social mayores de 800 euros mensuales y de hasta 1.600 euros mensuales, el complemento de 80 euros que establece el párrafo anterior será minorado 0,01 euros por cada 0,10 euros que la pensión exceda los 800 euros.

3. Los receptores de pensiones de jubilación o viudedad con cargo a la Seguridad Social mayores de 1.600 euros mensuales no tendrán derecho al complemento de pensiones que establece el artículo 2.1 la presente ley.

Disposición Final Única. Habilitación normativa.

Se habilita a la Xunta de Galicia para aprobar los decretos que sean necesarios para aplicar esta ley.
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Jue 14 Ene 2010 - 18:17
Ley sobre las centrales contaminantes en la Comunidad Autonomica Gallega (UPyD)

Preámbulo: Nuestro planeta es un bien que nos pertenece a todos, y que entre todos sus habitantes debemos preservar y proteger, haciendo un uso responsable de los recursos e intentando ensuciarlo y corromperlo lo mínimo posible. Por esta razón, en la comunidad autónoma gallega debemos de dar el salto y sustituir nuestras centrales eléctricas de gases contaminantes por otras más eficientes y respetuosas con la naturaleza, ya que las existentes están obsoletas.

Título I-De las centrales a sustituir:

Artículo I: Todas las centrales eléctricas que empleen carbón, petróleo, gas natural o cualquier sustancia química contaminante para lograr la energía deberán ser sustituidas.
Artículo II: Así mismo, no se permitirá la erección de centrales de esos tipos en el territorio gallego.
Artículo III: De la sustitución de las centrales serán responsables las empresas que las posean.

Título II-Del plazo de sustitución:

Artículo único: Todas las centrales descritas en el título anterior deberán haber sido sustituidas en un plazo máximo de diez años prorrogable en otros cinco años más por imprevistos en las obras de las nuevas centrales.

Título III-De las ayudas para tal fin:

Artículo I: Para hacer menos traumático el cambio, el gobierno gallego podrá asignar subvenciones a los proyectos y obras de las nuevas centrales.
Artículo II: De decidir todos los aspectos de estas asignaciones serán responsable las consejerías de interior, industria y medio ambiente de la comunidad gallega.
Artículo III: Para optar a las subvenciones, es necesario presentar un proyecto avalado ante una delegación de expertos del gobierno de la Xunta.
Artículo IV: El gobierno gallego podrá decidir si lo decidiese oportuno pedir financiación extra al gobierno central para asignar las subvenciones.

Título IV-Del tipo de centrales de sustitución:

Artículo único: Las centrales que sustituirán a las existentes sólo podrán ser de tipo renovables o nuclear.

Título final:

Disposición final: Esta ley entra en vigor el día posterior a su publicación en el BOG.
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 7 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Sáb 16 Ene 2010 - 14:42
JUNTA DE PORTAVOCES - Página 7 Gpp
MOCIÓN DE CENSURA
Exposición de motivos:
Respetando el sentir mayoritario de los ciudadanos de Galicia expresado en las pasadas Elecciones Autonómicas;
Habiendo notado cierto sectarismo y radicalismo en el actual gobierno de la Xunta de Galicia;
Buscando un futuro mejor para Galicia con un gobierno mejor;
El Grupo Parlamentario Popular presenta, ante el Parlamento de Galicia, la presente MOCIÓN DE CENSURA.

Artículo único:
El Parlamento de Galicia elige a David Losada, Diputado por Lugo del Grupo Parlamentario Popular, como Presidente de la Xunta de Galicia.

Disposición Final:
Este cambio en la Presidencia tendrá validez en el mismo momento de su aprobación.
Laia Badia
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 7 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Sáb 16 Ene 2010 - 19:41
El Grupo Parlamentario Popular solicita que la Moción de Censura sea tratada con carácter URGENTE.

Alberto Núñez Feijoo
Portavoz del GP Popular
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 7 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Sáb 16 Ene 2010 - 19:48
Alex Peña
-----------Desde nuestro grupo parlamentario tambien pedimos que se de prioridad a la Mociòn de Censura para su debate.
Martí Giesler
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JUNTA DE PORTAVOCES - Página 7 Empty Re: JUNTA DE PORTAVOCES

Sáb 16 Ene 2010 - 21:35
El MSR con 2 escaños nombra a Xosé Pereira como portavoz.
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