Ley 08/2016 sobre la Reforma y Reestructuración de los Subsidios (Gobierno de España)
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Santiago Mercader
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Ley 08/2016 sobre la Reforma y Reestructuración de los Subsidios (Gobierno de España)
Sáb 24 Jul 2010 - 19:25
LEY 08/2016 SOBRE LA REFORMA Y REESTRUCTURACIÓN DE LOS SUBSIDIOS
Exposición de Motivos
Con el objeto de actualizar el vigente sistema de subsidios y prestaciones sociales, adecuarlos a la necesidad del presente entorno a una estructura moderna en pos de la cultura del desarrollo, el esfuerzo y el trabajo, dispongo:
Artículo 1
Tendrán derecho a percibir el subsidio por desempleo los trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares que deberán cumplir con los siguientes requisitos:
i) Estar inscripto como demandante de empleo y no haber rechazado las ofertas de trabajo adecuadas ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de dos meses desde que se agotase la pensión contributiva.
ii) Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 50 % del salario mínimo interprofesional (SMI) sin incluir las pagas extraordinarias.
iii) Tener responsabilidades familiares, entendiendo la responsabilidad familiar como esposa y al menos un hijo menor de edad.
Artículo 2
Tendrán derecho a percibir el subsidio por desempleo los trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva, que deberán cumplir con los siguientes requisitos:
i) Estar desempleado y en situación legal de desempleo.
ii) Inscribirse como demandante de empleo en un plazo de 10 días desde que se produjo la situación legal de desempleo.
iii) Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 50 % del salario mínimo interprofesional (SMI) sin incluir las pagas extraordinarias.
iv) Tener cotizados en Seguridad Social al menos 12 meses en el supuesto de tener responsabilidades familiares o de 18 meses si se carece de ellas, y no haber cubierto el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación contributiva.
Artículo 3
Tendrán derecho a percibir el subsidio por desempleo los trabajadores que sean declarados inválidos parciales como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual, que deberán cumplir los siguientes requisitos:
i) Estar desempleado e inscribirse como demandante de empleo en un plazo de diez días desde la resolución del expediente de revisión por mejoría.
ii) No haber rechazado oferta de trabajo adecuada, ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de 21 días desde la inscripción como demandante de empleo.
iii) Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 50 % del salario mínimo interprofesional (SMI) sin incluir las pagas extraordinarias.
Artículo 4
Los mayores de 55 años podrán recibir el subsidio por desempleo en cumplimiento de los siguientes requisitos:
i) Estar desempleado.
ii) Tener cumplidos los 55 años a la fecha de la solicitud.
iii) No haber rechazado oferta de trabajo adecuada, ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde la inscripción como demandante de empleo.
iv) Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 50 % del salario mínimo interprofesional (SMI) sin incluir las pagas extraordinarias.
v) Haber cotizado por desempleo un mínimo de 10 años a lo largo de su vida laboral.
vi) Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
a. Haber agotado la prestación contributiva por desempleo teniendo responsabilidad familiar
b. Trabajadores que sean declarados plenamente capaces o inválidos parciales como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual.
c. Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a la prestación contributiva por no tener cubierto el periodo mínimo de cotización (12 meses), siempre que al menos haya cotizado 9 meses.
d. Haber permanecido inscrito como demandante de empleo desde el agotamiento de la prestación contributiva o subsidio por desempleo hasta cumplir los 55 años.
Artículo 5
A) La duración del subsidio por desempleo respecto a los trabajadores menores de 55 años correspondientes al Artículo 1 de la presente Ley, es de 4 meses, prorrogables hasta 10 meses, con las siguientes excepciones
i) Los trabajadores menores de 45 años que han agotado una prestación contributiva por desempleo de al menos 4 meses, tendrán derecho a otra prórroga de 3 meses por lo que la duración total del subsidio será de 7 meses.
ii) Los trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 4 meses, tendrán derecho a una prórroga de 4 meses, y en casos que pueda comtemplar la Ley de acuerdo a circunstancias particulares, hasta alcanzar el máximo de 10 meses.
B) La cuantía del subsidio por desempleo respecto a los trabajadores menores de 55 años correspondientes al Artículo 1 de la presente Ley, ascenderá al 50 % del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente sin incluir en el cómputo las pagas extraordinarias.
Artículo 6
A) La duración del subsidio por desempleo respecto a los trabajadores menores de 55 años correspondientes al Artículo 2 de la presente Ley, estará en función de los días cotizados y de las responsabilidades familiares, reglamentado en los siguientes requisitos:
i) Si tiene responsabilidades familiares: Tendrá derecho a un subsidio máximo de 6 meses.
ii) Si no tiene responsabilidades familiares: Será de 4 meses, solo si tiene cotizados 4 meses.
B) La cuantía del subsidio por desempleo respecto a los trabajadores menores de 55 años correspondientes al Artículo 2 de la presente Ley, ascenderá al 50 % del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente sin incluir en el cómputo las pagas extraordinarias.
Artículo 7
A) La duración del subsidio por desempleo respecto a los trabajadores menores de 55 años correspondientes al Artículo 3 de la presente Ley, es de 4 meses, prorrogables hasta un máximo de 10 meses.
B) La cuantía del subsidio por desempleo respecto a los trabajadores menores de 55 años correspondientes al Artículo 3 de la presente Ley, ascenderá al 60 % del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente sin incluir en el cómputo las pagas extraordinarias.
Artículo 8
A) La duración del subsidio por desempleo respecto a los trabajadores mayores de 55 años correspondientes al Artículo 4 de la presente Ley, tendrá una duración máxima no prorrogable de 10 meses.
B) La cuantía del subsidio por desempleo respecto a los trabajadores mayores de 55 años correspondientes al Artículo 4 de la presente Ley, ascenderá al 70 % del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente sin incluir en el cómputo las pagas extraordinarias.
Artículo 9
El cobro del subsidio de desempleo será incompatible con:
a) El trabajo por cuenta propia aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social.
b) Con el trabajo por cuenta ajena, sea temporal o de tiempo indefinido, y se obtenga rentas de cualquier naturaleza superiores al 50 % del salario mínimo interprofesional (SMI).
c) Con la obtención de pensión o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo.
Artículo 10
Los beneficiarios son los trabajadores que se someten a un tratamiento de rehabilitación que implica la baja en el trabajo y por consiguiente la pérdida del salario, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
i) No tengan derecho a percibir el subsidio por incapacidad temporal.
ii) Tengan cubierto un periodo mínimo de cotización de 24 meses dentro de los 3 años anteriores a la fecha de la baja médica.
Artículo 11
La cuantía del subsidio por recuperación será del 33% de la base reguladora que hubiera servido de base para determinar la cuantía de la prestación por incapacidad temporal en la fecha en la que se inicie la recuperación.
Artículo 12
El cobro del subsidio de recuperación será incompatible con la percepción de cualquier ingreso superior o igual al 50% del SMI.
Artículo 13
Los beneficiarios serán los hijos e hijas del trabajador fallecido y el cónyuge del mismo también fallecido, siempre que tuvieran menos de 21 años de edad, y fuesen solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, no tuviesen empleo, no tuvieran derecho a cualquier otra pensión y careciesen de medios de subsistencia ni de familiares con la obligación de prestarles alimentos según la legislación civil.
Artículo 14
El importe del subsidio será del 15 % de la base reguladora del trabajador y estará limitado en el tiempo a 10 mensualidades.
Artículo 15
El cobro del subsidio a favor de familiares es incompatible con la percepción de un salario.
DISPOSICIÓN ACLARATORIA
La presente Ley se aplicará automáticamente en concepto de reforma al Real Decreto-Legislativo sobre la Ley General de Seguridad Social y al Estatuto de los Trabajadores.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor a partir de su publicación oficial.
Dada en Madrid, a 29 de agosto de 2016.
Esteban Rodríguez Ocampo
Presidente del Gobierno
Con el objeto de actualizar el vigente sistema de subsidios y prestaciones sociales, adecuarlos a la necesidad del presente entorno a una estructura moderna en pos de la cultura del desarrollo, el esfuerzo y el trabajo, dispongo:
TÍTULO I · DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO
CAPÍTULO I · CRITERIOS Y REQUISITOS
SECCIÓN I · SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA MENORES DE 55 AÑOS
CAPÍTULO I · CRITERIOS Y REQUISITOS
SECCIÓN I · SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA MENORES DE 55 AÑOS
Artículo 1
Tendrán derecho a percibir el subsidio por desempleo los trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares que deberán cumplir con los siguientes requisitos:
i) Estar inscripto como demandante de empleo y no haber rechazado las ofertas de trabajo adecuadas ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de dos meses desde que se agotase la pensión contributiva.
ii) Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 50 % del salario mínimo interprofesional (SMI) sin incluir las pagas extraordinarias.
iii) Tener responsabilidades familiares, entendiendo la responsabilidad familiar como esposa y al menos un hijo menor de edad.
Artículo 2
Tendrán derecho a percibir el subsidio por desempleo los trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva, que deberán cumplir con los siguientes requisitos:
i) Estar desempleado y en situación legal de desempleo.
ii) Inscribirse como demandante de empleo en un plazo de 10 días desde que se produjo la situación legal de desempleo.
iii) Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 50 % del salario mínimo interprofesional (SMI) sin incluir las pagas extraordinarias.
iv) Tener cotizados en Seguridad Social al menos 12 meses en el supuesto de tener responsabilidades familiares o de 18 meses si se carece de ellas, y no haber cubierto el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación contributiva.
Artículo 3
Tendrán derecho a percibir el subsidio por desempleo los trabajadores que sean declarados inválidos parciales como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual, que deberán cumplir los siguientes requisitos:
i) Estar desempleado e inscribirse como demandante de empleo en un plazo de diez días desde la resolución del expediente de revisión por mejoría.
ii) No haber rechazado oferta de trabajo adecuada, ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de 21 días desde la inscripción como demandante de empleo.
iii) Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 50 % del salario mínimo interprofesional (SMI) sin incluir las pagas extraordinarias.
SECCIÓN II · SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA MAYORES DE 55 AÑOS
Artículo 4
Los mayores de 55 años podrán recibir el subsidio por desempleo en cumplimiento de los siguientes requisitos:
i) Estar desempleado.
ii) Tener cumplidos los 55 años a la fecha de la solicitud.
iii) No haber rechazado oferta de trabajo adecuada, ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde la inscripción como demandante de empleo.
iv) Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 50 % del salario mínimo interprofesional (SMI) sin incluir las pagas extraordinarias.
v) Haber cotizado por desempleo un mínimo de 10 años a lo largo de su vida laboral.
vi) Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
a. Haber agotado la prestación contributiva por desempleo teniendo responsabilidad familiar
b. Trabajadores que sean declarados plenamente capaces o inválidos parciales como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual.
c. Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a la prestación contributiva por no tener cubierto el periodo mínimo de cotización (12 meses), siempre que al menos haya cotizado 9 meses.
d. Haber permanecido inscrito como demandante de empleo desde el agotamiento de la prestación contributiva o subsidio por desempleo hasta cumplir los 55 años.
CAPÍTULO II · DURACIÓN Y CUANTÍA DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO
Artículo 5
A) La duración del subsidio por desempleo respecto a los trabajadores menores de 55 años correspondientes al Artículo 1 de la presente Ley, es de 4 meses, prorrogables hasta 10 meses, con las siguientes excepciones
i) Los trabajadores menores de 45 años que han agotado una prestación contributiva por desempleo de al menos 4 meses, tendrán derecho a otra prórroga de 3 meses por lo que la duración total del subsidio será de 7 meses.
ii) Los trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 4 meses, tendrán derecho a una prórroga de 4 meses, y en casos que pueda comtemplar la Ley de acuerdo a circunstancias particulares, hasta alcanzar el máximo de 10 meses.
B) La cuantía del subsidio por desempleo respecto a los trabajadores menores de 55 años correspondientes al Artículo 1 de la presente Ley, ascenderá al 50 % del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente sin incluir en el cómputo las pagas extraordinarias.
Artículo 6
A) La duración del subsidio por desempleo respecto a los trabajadores menores de 55 años correspondientes al Artículo 2 de la presente Ley, estará en función de los días cotizados y de las responsabilidades familiares, reglamentado en los siguientes requisitos:
i) Si tiene responsabilidades familiares: Tendrá derecho a un subsidio máximo de 6 meses.
ii) Si no tiene responsabilidades familiares: Será de 4 meses, solo si tiene cotizados 4 meses.
B) La cuantía del subsidio por desempleo respecto a los trabajadores menores de 55 años correspondientes al Artículo 2 de la presente Ley, ascenderá al 50 % del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente sin incluir en el cómputo las pagas extraordinarias.
Artículo 7
A) La duración del subsidio por desempleo respecto a los trabajadores menores de 55 años correspondientes al Artículo 3 de la presente Ley, es de 4 meses, prorrogables hasta un máximo de 10 meses.
B) La cuantía del subsidio por desempleo respecto a los trabajadores menores de 55 años correspondientes al Artículo 3 de la presente Ley, ascenderá al 60 % del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente sin incluir en el cómputo las pagas extraordinarias.
Artículo 8
A) La duración del subsidio por desempleo respecto a los trabajadores mayores de 55 años correspondientes al Artículo 4 de la presente Ley, tendrá una duración máxima no prorrogable de 10 meses.
B) La cuantía del subsidio por desempleo respecto a los trabajadores mayores de 55 años correspondientes al Artículo 4 de la presente Ley, ascenderá al 70 % del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente sin incluir en el cómputo las pagas extraordinarias.
CAPÍTULO III · INCOMPATIBILIDADES
Artículo 9
El cobro del subsidio de desempleo será incompatible con:
a) El trabajo por cuenta propia aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social.
b) Con el trabajo por cuenta ajena, sea temporal o de tiempo indefinido, y se obtenga rentas de cualquier naturaleza superiores al 50 % del salario mínimo interprofesional (SMI).
c) Con la obtención de pensión o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo.
TÍTULO II · DEL SUBSIDIO DE RECUPERACIÓN
Artículo 10
Los beneficiarios son los trabajadores que se someten a un tratamiento de rehabilitación que implica la baja en el trabajo y por consiguiente la pérdida del salario, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
i) No tengan derecho a percibir el subsidio por incapacidad temporal.
ii) Tengan cubierto un periodo mínimo de cotización de 24 meses dentro de los 3 años anteriores a la fecha de la baja médica.
Artículo 11
La cuantía del subsidio por recuperación será del 33% de la base reguladora que hubiera servido de base para determinar la cuantía de la prestación por incapacidad temporal en la fecha en la que se inicie la recuperación.
Artículo 12
El cobro del subsidio de recuperación será incompatible con la percepción de cualquier ingreso superior o igual al 50% del SMI.
TÍTULO III · DEL SUBSIDIO A FAVOR DE FAMILIARES
Artículo 13
Los beneficiarios serán los hijos e hijas del trabajador fallecido y el cónyuge del mismo también fallecido, siempre que tuvieran menos de 21 años de edad, y fuesen solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, no tuviesen empleo, no tuvieran derecho a cualquier otra pensión y careciesen de medios de subsistencia ni de familiares con la obligación de prestarles alimentos según la legislación civil.
Artículo 14
El importe del subsidio será del 15 % de la base reguladora del trabajador y estará limitado en el tiempo a 10 mensualidades.
Artículo 15
El cobro del subsidio a favor de familiares es incompatible con la percepción de un salario.
DISPOSICIÓN ACLARATORIA
La presente Ley se aplicará automáticamente en concepto de reforma al Real Decreto-Legislativo sobre la Ley General de Seguridad Social y al Estatuto de los Trabajadores.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor a partir de su publicación oficial.
Dada en Madrid, a 29 de agosto de 2016.
Esteban Rodríguez Ocampo
Presidente del Gobierno
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Re: Ley 08/2016 sobre la Reforma y Reestructuración de los Subsidios (Gobierno de España)
Sáb 24 Jul 2010 - 19:26
Regina Otaola
Se abre la votación.
- Andrés Arriaga Couto
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Fecha de inscripción : 22/10/2009
Re: Ley 08/2016 sobre la Reforma y Reestructuración de los Subsidios (Gobierno de España)
Sáb 24 Jul 2010 - 19:40
Javier Castellanos
El GPC (8) vota A FAVOR.
El GPC (8) vota A FAVOR.
- Maximiliano Salas
- Cantidad de envíos : 7810
Fecha de inscripción : 14/09/2008
Re: Ley 08/2016 sobre la Reforma y Reestructuración de los Subsidios (Gobierno de España)
Dom 25 Jul 2010 - 1:20
Melania Salcedo
El Grupo Parlamentario UPyD vota EN CONTRA.
El Grupo Parlamentario UPyD vota EN CONTRA.
- Santiago Mercader
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Edad : 32
Fecha de inscripción : 16/01/2010
Re: Ley 08/2016 sobre la Reforma y Reestructuración de los Subsidios (Gobierno de España)
Dom 25 Jul 2010 - 10:09
Los 104 diputados del GPS votan EN CONTRA
Los 7 diputados de IUR votan EN CONTRA
Los 7 diputados de IUR votan EN CONTRA
- Miguel Escolano
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Fecha de inscripción : 25/05/2010
Re: Ley 08/2016 sobre la Reforma y Reestructuración de los Subsidios (Gobierno de España)
Dom 25 Jul 2010 - 13:30
Marta Otero
CDS (3) EN CONTRA
CDS (3) EN CONTRA
- Manuel Ledesma
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Fecha de inscripción : 11/06/2010
Re: Ley 08/2016 sobre la Reforma y Reestructuración de los Subsidios (Gobierno de España)
Dom 25 Jul 2010 - 15:15
Democracia Nacional con 2 diputados votan A FAVOR
- Ernesto Medina
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Localización : Andalucía
Fecha de inscripción : 09/04/2010
Re: Ley 08/2016 sobre la Reforma y Reestructuración de los Subsidios (Gobierno de España)
Dom 25 Jul 2010 - 17:51
Los 5 diputados del Grupo Parlamentario Comunista votan EN CONTRA.
- Administrador OcampoAdministración
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Fecha de inscripción : 05/08/2009
Re: Ley 08/2016 sobre la Reforma y Reestructuración de los Subsidios (Gobierno de España)
Dom 25 Jul 2010 - 18:32
Montserrat Nebrera
El Grupo Parlamentario Popular (158) vota A FAVOR.
- francisco bolivar
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Fecha de inscripción : 19/04/2010
Re: Ley 08/2016 sobre la Reforma y Reestructuración de los Subsidios (Gobierno de España)
Lun 26 Jul 2010 - 1:07
el BNG con 9 vota EM CONTRA
- Administrador OcampoAdministración
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Re: Ley 08/2016 sobre la Reforma y Reestructuración de los Subsidios (Gobierno de España)
Lun 26 Jul 2010 - 18:50
Regina Otaola
Finaliza la votación. Resultados:
VOTOS EMITIDOS: 325
VOTOS NO EMITIDOS: 25
A FAVOR: 166
EN CONTRA: 159
ABTENCIONES: 0
La proposición queda APROBADA
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