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Victor Bono
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10/2012 Ley de Penalización de la Compra de los Servicios Sexuales y Despenalización de la venta (PSOE) Empty 10/2012 Ley de Penalización de la Compra de los Servicios Sexuales y Despenalización de la venta (PSOE)

Sáb 18 Jul 2009 - 14:03
MINISTERIO DE JUSTICIA

Ley de Penalización de la Compra de Servicios Sexuales y Despenalización de la venta.

Preámbulo
En España, debemos considerar la prostitución como una forma de violencia sexual masculina contra las mujeres y las niñas. El principal fundamento para terminar con la prostitución y la trata con fines de explotación sexual, es reconocer que su causa primera es la demanda de los hombres de utilizar mujeres y niñas para la explotación sexual, sin la cual la industria mundial de la prostitución no podría ni florecer ni expandirse.
La prostitución es un grave problema que es perjudicial para las mujeres y para las niñas que son prostituidas, es un problema de toda la sociedad. Así pues, las serán consideradas como víctimas de la violencia de los hombres y no deben ser perseguidas ni penalizadas. Por lo que tienen derecho a recibir ayuda para escapar de la prostitución.

Los proxenetas, los traficantes y los prostituidores explotan la debilidad de las víctimas debido a la alta tasa de pobreza, de desempleo, a las prácticas laborales discriminatorias, a la desigualdad de género y a la violencia contra las mujeres y las niñas.

Por los argumentos descritos en el preámbulo la siguiente Ley dispone lo siguiente:

Artículo I
La compra de los servicios sexuales de cualquier persona es una forma de violencia contra las personas prostitutas. Por lo tanto el delito recae en la persona que compra servicios sexuales y no en la persona que los vende.
A las personas explotadas en la prostitución, es decir, las víctimas de la violencia de los hombres, no se les imputa ninguna acción criminal, ni sufren ningún tipo de repercusión legal o administrativa.

Articulo II
El Gobierno, garantiza dinero y asistencia a las mujeres que son víctimas de la violencia de los hombres, lo que incluye a las mujeres prostituidas. De esta manera, el Estado es responsable de asistir a mujeres para que abandonen situaciones de violencia como la prostitución y de proveerlas de casas de acogida, asesoramiento, educación y formación profesional. Los diferentes Ayuntamientos de las distintas ciudades españolas son los que tienen en realidad la responsabilidad de proveer de servicios a las víctimas de prostitución y a las personas traficadas, de acuerdo con la Ley.

Articulo III
La pena mínima por la compra de servicios sexuales se establece en 15 días de privación de libertad, conmutable por 60 de trabajos a la Comunidad.
La suma de tres condenas por hechos sobre el incumplimiento de esta Ley, conllevará una pena de privación de libertad de 3 meses de prisión.

Articulo IV
Se dispondrá de una dotación de 1.000.000 de euros al departamento de Interior de la Policía, para la adecuación de los efectivos necesarios para el cumplimiento de la ley. Con objeto de hacer más competentes a los oficiales de policía y dotarles de un mayor conocimiento de la prostitución y de la trata de personas, se establecerá un plan de colaboración con la División de Igualdad de Género, y otras fuerzas policiales locales y regionales.

Articulo V
Esta ley tiene rango extraterritorial, por tanto un ciudadano español puede ser acusado, perseguido y condenado en España aún cuando las mismas hayan sido cometidas en otro país.

Disposición Adicional
Se destina una dotación presupuestaria especial de 800.000 euros en total que serán distribuidos por el Ministerio de Interior y que podrán ser solicitados por aquellos Ayuntamientos de España que tengan problemas con la prostitución y el Ministerio estudiará la dotación de la que le dota para llevar a cabo la penalización de los clientes.

Disposición final
La ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
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