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Finalizado: LEY DE APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS (Govern)
Sáb 4 Jul 2009 - 21:06
Llei d'Aprofitament de les Aigües (Govern - BEN)
PREÁMBULO
Teniendo en cuenta las limitaciones impuestas por la climatología y los sistemas hídricos de las Illes Balears, y con el propósito de avanzarse a las consecuencias del cambio climático en cuanto a menores precipitaciones y mayor evaporación,
Teniendo en cuenta los riesgos que implica sobreexplotar los acuíferos, asumiendo que el uso del agua debe ser eficiente y que el crecimiento debe ligarse a la disponibilidad del agua como recurso en todas las actividades humanas,
El Parlament aprueba la siguiente proposición de ley:
CAPÍTULO I, interconexión de redes y nuevas infraestructuras
Artículo 1. El Govern modificará y actualizará el Plan Arteria Hidrológica de acuerdo con los principios de esta ley. Este plan interconectará las fuentes primarias (desaladora de la Badia de Palma, en funcionamiento, y las de Andratx y Port d’Alcúdia, en fase de ejecución y estando próxima su entrada en servicio); las fuentes secundarias (embalses de Cúber i del Gorg Blau) y las fuentes terciarias (acuíferos de las unidades hidrogeológicas de Serres Centrals y Sa Marinera).
Artículo 2. El Govern proyectará una nueva desaladora en el área de Ses Salines, con un coste inicial de 25 millones de euros, un plazo de ejecución de tres años y una capacidad de al menos 23.000 m3 de agua desalada diarios; su financiación será integrada por varias administraciones públicas y la empresa explotadora (Sorea).
Artículo 3. El Govern proyectará una serie de depósitos de aguas pluviales en las desembocaduras de rieras y torrentes que recogerán, filtarán y almacenarán el agua procedente de las lluvias torrenciales. Su uso final será determinado en función de la calidad del agua almacenada. Este aprovechamiento de aguas, en cualquier caso, no podrá alterar los ecosistemas que pudieran existir si son dependientes de estas avenidas de agua, tanto en tierra como en el área marítima inmediata.
Artículo 4. El Govern asistirá a los municipios y mancomunidades de municipios en la consecución de las obligaciones procedentes de la legislación europea en materia de gestión de aguas residuales, mediante la construcción de depuradoras, la canalización hacia depuradoras existentes, la mejora de la red de saneamiento o la habilitación de espacios para la depuración natural-vegetal extensiva de aguas residuales (en áreas rurales).
CAPÍTULO II, la regulación y limitación de los usos
Artículo 5. El Govern establecerá protocolos reguladores de los usos de agua correspondientes a tres estados de situación de escasez (1, 2, 3), así como las limitaciones al abastecimiento de piscinas públicas y privadas y/o al riego de jardines privados y plantas ornamentales.
Artículo 6. Los planes territoriales y urbanísticos deberán incluir previsiones en cuanto al uso de aguas potables, y el crecimiento urbano se verá limitado por los lindares de capacidad de abastecimiento. Los desarrollos urbanísticos podrán ser administrativa y judicialmente anulados si no presentan previsiones, si estas previsiones no son veraces, si se superan los límites de la capacidad de suministro o si se pone en riesgo el equilibrio hidrológico de cada isla.
Artículo 7. El Govern podrá establecer la obligatoriedad de ciertos requisitos técnicos en las edificaciones públicas y privadas que aseguren un aprovechamiento adecuado del agua.
CAPÍTULO III, del agua freática y depurada
Artículo 8. El Govern analizará el estado actual de los acuíferos de les Illes y establecerá los nuevos límites de extracción, a la baja, cuando las nuevas desaladores entren en funcionamiento. Esto permitirá la recuperación de dichos acuíferos, evitando su alcalinización y salinización, mediante la reducción de su aprovechamiento, la parada ecológica o incluso la aportación de aguas procedentes de la desalación cuando sea ambientalmente justificado.
Artículo 9. Para un aprovechamiento eficiente de las aguas no potables se establecerán categorías y estándares según sus propiedades químicas tras la depuración, y sus protocolos de reutilización en la industria, la agricultura, el riego de parques y jardines, y la limpieza de la vía pública. Se instalará asimismo una red de agua no potable en Palma, segregada de la red general.
Artículo 10. Se establecerán protocolos de control de las explotaciones agrícolas y ganaderas para evitar la infiltración de nitratos, purines y otros contaminantes al subsuelo y a las aguas freáticas. Se establecerá un límite ecológico que tendrá en cuenta la capacidad de la tierra para su filtrado y se sancionará la saturación por encima de este límite.
CAPÍTULO IV, de la aplicación de las nuevas tecnologías a la gestión del agua
Artículo 11. Se establecerá un sistema monitorizado de las grandes redes de distribución del agua potable en les Illes Balears, donde se controlará la presión y las posibles pérdidas mayores. La responsabilidad del mantenimiento de la red secundaria será de las empresas suministradoras. Podrán establecerse sanciones cuando se detecte falta reiterada en el mantenimiento de la red secundaria o cuando esta falta en las redes particulares produzca un malbaratamiento reiterado.
Artículo 12. Se establecerán una serie de contratos-programa entre el Departament d'Innovació y las empresas industriales que requieran de agua en sus procesos productivos, con la finalidad de investigar, desarrollar y aplicar sistemas que permitan la reducción de su uso y la correcta reutilización y tratamiento de las aguas resultantes.
Artículo 13. Se establecerán una serie de contratos-programa entre el Departament d'Innovació y los regantes, con participación de las agrupaciones de los mismos para su desarrollo y control, con la finalidad de implantar progresivamente sistemas de riego por goteo o aspersión en la totalidad de explotaciones agrícolas de les Illes Balears, en tres años se debería haber cubierto la superficie agrícola de regadío y a partir de aquí se estudiará dejar fuera de la ley el riego por inundación.
Disposición final.
Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su poblicación en el DOIB.
PREÁMBULO
Teniendo en cuenta las limitaciones impuestas por la climatología y los sistemas hídricos de las Illes Balears, y con el propósito de avanzarse a las consecuencias del cambio climático en cuanto a menores precipitaciones y mayor evaporación,
Teniendo en cuenta los riesgos que implica sobreexplotar los acuíferos, asumiendo que el uso del agua debe ser eficiente y que el crecimiento debe ligarse a la disponibilidad del agua como recurso en todas las actividades humanas,
El Parlament aprueba la siguiente proposición de ley:
CAPÍTULO I, interconexión de redes y nuevas infraestructuras
Artículo 1. El Govern modificará y actualizará el Plan Arteria Hidrológica de acuerdo con los principios de esta ley. Este plan interconectará las fuentes primarias (desaladora de la Badia de Palma, en funcionamiento, y las de Andratx y Port d’Alcúdia, en fase de ejecución y estando próxima su entrada en servicio); las fuentes secundarias (embalses de Cúber i del Gorg Blau) y las fuentes terciarias (acuíferos de las unidades hidrogeológicas de Serres Centrals y Sa Marinera).
Artículo 2. El Govern proyectará una nueva desaladora en el área de Ses Salines, con un coste inicial de 25 millones de euros, un plazo de ejecución de tres años y una capacidad de al menos 23.000 m3 de agua desalada diarios; su financiación será integrada por varias administraciones públicas y la empresa explotadora (Sorea).
Artículo 3. El Govern proyectará una serie de depósitos de aguas pluviales en las desembocaduras de rieras y torrentes que recogerán, filtarán y almacenarán el agua procedente de las lluvias torrenciales. Su uso final será determinado en función de la calidad del agua almacenada. Este aprovechamiento de aguas, en cualquier caso, no podrá alterar los ecosistemas que pudieran existir si son dependientes de estas avenidas de agua, tanto en tierra como en el área marítima inmediata.
Artículo 4. El Govern asistirá a los municipios y mancomunidades de municipios en la consecución de las obligaciones procedentes de la legislación europea en materia de gestión de aguas residuales, mediante la construcción de depuradoras, la canalización hacia depuradoras existentes, la mejora de la red de saneamiento o la habilitación de espacios para la depuración natural-vegetal extensiva de aguas residuales (en áreas rurales).
CAPÍTULO II, la regulación y limitación de los usos
Artículo 5. El Govern establecerá protocolos reguladores de los usos de agua correspondientes a tres estados de situación de escasez (1, 2, 3), así como las limitaciones al abastecimiento de piscinas públicas y privadas y/o al riego de jardines privados y plantas ornamentales.
Artículo 6. Los planes territoriales y urbanísticos deberán incluir previsiones en cuanto al uso de aguas potables, y el crecimiento urbano se verá limitado por los lindares de capacidad de abastecimiento. Los desarrollos urbanísticos podrán ser administrativa y judicialmente anulados si no presentan previsiones, si estas previsiones no son veraces, si se superan los límites de la capacidad de suministro o si se pone en riesgo el equilibrio hidrológico de cada isla.
Artículo 7. El Govern podrá establecer la obligatoriedad de ciertos requisitos técnicos en las edificaciones públicas y privadas que aseguren un aprovechamiento adecuado del agua.
CAPÍTULO III, del agua freática y depurada
Artículo 8. El Govern analizará el estado actual de los acuíferos de les Illes y establecerá los nuevos límites de extracción, a la baja, cuando las nuevas desaladores entren en funcionamiento. Esto permitirá la recuperación de dichos acuíferos, evitando su alcalinización y salinización, mediante la reducción de su aprovechamiento, la parada ecológica o incluso la aportación de aguas procedentes de la desalación cuando sea ambientalmente justificado.
Artículo 9. Para un aprovechamiento eficiente de las aguas no potables se establecerán categorías y estándares según sus propiedades químicas tras la depuración, y sus protocolos de reutilización en la industria, la agricultura, el riego de parques y jardines, y la limpieza de la vía pública. Se instalará asimismo una red de agua no potable en Palma, segregada de la red general.
Artículo 10. Se establecerán protocolos de control de las explotaciones agrícolas y ganaderas para evitar la infiltración de nitratos, purines y otros contaminantes al subsuelo y a las aguas freáticas. Se establecerá un límite ecológico que tendrá en cuenta la capacidad de la tierra para su filtrado y se sancionará la saturación por encima de este límite.
CAPÍTULO IV, de la aplicación de las nuevas tecnologías a la gestión del agua
Artículo 11. Se establecerá un sistema monitorizado de las grandes redes de distribución del agua potable en les Illes Balears, donde se controlará la presión y las posibles pérdidas mayores. La responsabilidad del mantenimiento de la red secundaria será de las empresas suministradoras. Podrán establecerse sanciones cuando se detecte falta reiterada en el mantenimiento de la red secundaria o cuando esta falta en las redes particulares produzca un malbaratamiento reiterado.
Artículo 12. Se establecerán una serie de contratos-programa entre el Departament d'Innovació y las empresas industriales que requieran de agua en sus procesos productivos, con la finalidad de investigar, desarrollar y aplicar sistemas que permitan la reducción de su uso y la correcta reutilización y tratamiento de las aguas resultantes.
Artículo 13. Se establecerán una serie de contratos-programa entre el Departament d'Innovació y los regantes, con participación de las agrupaciones de los mismos para su desarrollo y control, con la finalidad de implantar progresivamente sistemas de riego por goteo o aspersión en la totalidad de explotaciones agrícolas de les Illes Balears, en tres años se debería haber cubierto la superficie agrícola de regadío y a partir de aquí se estudiará dejar fuera de la ley el riego por inundación.
Disposición final.
Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su poblicación en el DOIB.
- Elisenda Ferrer
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Re: Finalizado: LEY DE APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS (Govern)
Dom 5 Jul 2009 - 2:53
Una buena ley que asegurará una correcta gestión de los recursos hidrológicos propios hoy y en el futuro.
- Elisenda Ferrer
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Re: Finalizado: LEY DE APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS (Govern)
Mar 14 Jul 2009 - 11:09
Si nadie tiene nada que decir, podríamos pasar a votación si el president del Parlament no opina lo contrario...
FDP. deberíamos elegir un vicepresident del Parlament Balear para que no se paren las cosas.
FDP. deberíamos elegir un vicepresident del Parlament Balear para que no se paren las cosas.
- Laia BadiaDemòcrates
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Re: Finalizado: LEY DE APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS (Govern)
Lun 20 Jul 2009 - 9:58
Pasamos a la votación.
- Laia BadiaDemòcrates
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Re: Finalizado: LEY DE APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS (Govern)
Lun 20 Jul 2009 - 9:59
GP POPULAR (26) vota A FAVOR.
- Elisenda Ferrer
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Re: Finalizado: LEY DE APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS (Govern)
Lun 20 Jul 2009 - 11:12
CDI-BEN (6) A FAVOR
- Victor Bono
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Re: Finalizado: LEY DE APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS (Govern)
Lun 20 Jul 2009 - 15:34
PSOE (14) A FAVOR
- Laia BadiaDemòcrates
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Re: Finalizado: LEY DE APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS (Govern)
Mar 21 Jul 2009 - 21:44
Finaliza la votación.
- Laia BadiaDemòcrates
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Re: Finalizado: LEY DE APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS (Govern)
Mar 21 Jul 2009 - 21:46
A FAVOR: 46
EN CONTRA: 0
ABSTENCIONES: 13
Aprobada.
EN CONTRA: 0
ABSTENCIONES: 13
Aprobada.
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