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José Criado Aguilera
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Creación de Juzgados para Juicios Rápidos (PSOE) Empty Creación de Juzgados para Juicios Rápidos (PSOE)

Dom 28 Jun 2009 - 17:05
Creación de Juzgados para Juicios Rápidos

Exposición de motivos

España sufre actualmente un número alarmante de maltratos, violencia de género, discriminación, desigualdad laboral, y por ello el Ministerio de Justicia propone la creación de juzgados de juicios rápidos para acelerar los juicios referentes a estos temas, con esta medida invitamos a las mujeres y a toda persona que se sienta discriminada por razón de sexo o condición sexual, a acudir a estos juzgados para denunciar los hechos. No podemos permitir que la Justicia sea aplicada con lentitud en aspectos tan importantes como estos.

A esta medida acompaña la intención de este Gobierno de fomentar el empleo, y consideramos que la construcción de estos juzgados por toda España supondrá un gran incentivo para el empleo.

Articulos

Artículo 1. Juzgados
Se crearán 225 juzgados de juicios rapidos en toda la Geografía del Estado Español.

Se distribuirán geográficamente en: 4 por cada provincia. A los que sumarán 25 restantes de refuerzo para las siguientes provincias y particularmente en las Capitales de provincias, se dividirán en: 3 en Madrid ,3 en Barcelona,2 en Valencia, 2 en Sevilla, 2 en Bilbao, 2 en Zaragoza, 2 en A Coruña, 1 en Tenerife, 1 Asturias, 1 en Murcia, 1 en Mérida, 1 en Valladolid. Con respecto a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, cada una dispondrá de 2 juzgados.

Articulo 2. Puesta en marcha y dependencias
La puesta en marcha de estos juzgados sera inmediata y dependerá directamente del Ministerio de Justicia, así pues se creará un Departamento en el Ministerio encargado del estudio de la puesta en marcha de los juzgados, y de los casos, así como de la Administración directa de éstos.

Presupuesto
El presupuesto inicial con el que se dispone para la construcción de estos juzgados es de 535 millones de euros. El 100% será aportado por el Ministerio de Economía y Hacienda. El plazo establecido para la puesta en marcha de estos y por lo tanto, los tiempos mínimos y máximos para su construcción son de 8 meses a 16 meses. Los 21 juzgados, sin contar con los de Ceuta y Melilla, de segunda dotación dispondrán de un periodo de construcción mayor, fijado en un máximo de 30 meses, ya que se pretende que este incremento se produzca de forma prolongada.


Disposición Adicional
Los funcionarios judiciales dependerán del Ministerio de Justicia, así pues el resto de trabajadores quedará a cargo de las Comunidades Autónomas.


DISPOSICION FINAL
Esta Ley entrara en vigor el dia siguiente de su publicacion en el Boletin Oficial del Estado(BOE).
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