- José Criado Aguilera
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Ley de Reglamento del Congreso de los Diputados (PP)
Mar 19 Mayo 2009 - 16:50
Título I. Preámbulo
El Congreso de los Diputados está constituido por 350 Diputados que estarán dividos en los Grupos Parlamentarios que hayan obtenido representación en dicho organismo mediante unas Elecciones Generales.
Título II. Organización de representantes
Artículo 1: Los Diputados se organizarán en Grupos Parlamentarios para su participación en el Congeso. Cada Grupo Parlamentario deberá estar representado por un Portavoz o, en caso de ausencia de este, por un Portavoz Adjunto.
Artículo 2: Tanto el Portavoz como el Portavoz Adjunto tienen el derecho a participar en los debates que se produzcan en el Congreso de los Diputados, teniendo ambos los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro Diputado.
Artículo 3: El Portavoz (o Portavoz Adjunto) será el encargado de emitir el voto de su Grupo Parlamentario en el momento de la votación. Siempre deberá indicarse el número de escaños de dicho Grupo.
Título III. Presidencia del Parlamento
Artículo 4: El Congreso de los Diputados deberá elegir a un Presidente y un Vicepresidente (por mayoría absoluta en primera votación y mayoría simple en segunda votación).
Artículo 5: El candidato que mayor número de votos obtenga será elegido Presidente del Congreso de los Diputados y el siguiente Vicepresidente.
Artículo 6: Las obligaciones del Presidente (o Vicepresidente) del Congreso de los Diputados son las siguientes:
- Moderación del debate parlamentario.
- Velar por el debido cumplimiento del presente Reglamento.
- Voto de calidad en caso de empate.
- Recuento de votos.
- Publicación de las Leyes, Mociones, etc. en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Artículo 7: El Congreso de los Diputados podrá destituir a su Presidente y a su Vicepresidente mediante una moción de censura con el voto favorable de dos tercios del Congreso de los Diputados (234 Diputados).
Título IV. Presentación de proyectos
Artículo 8: Cualquier Diputado podrá presentar Proyectos de Ley, Mociones, etc. La presentación de los mismos se hará en la Junta de Portavoces. El Presidente del Congreso de los Diputados (o Vicepresidente) será quien traslade al Pleno proyectos en el orden de llegada para su debate, votación y (si procede) aprobación.
Artículo 9: Deberá indicarse en nombre de quien se hace la propuesta (Grupo Parlamentario, Gobierno, Ministerio, etc.)
Título V. Plazos
Artículo 10: El plazo de debate de una proyecto de Ley será de 48 horas o, de forma extraordinaria, de 72 horas (previa petición del algún Grupo Parlamentario). Durante este espacio de tiempo se podrán enviar enmiendas (FDP: Por mensaje privado) al Presidente del Congreso de los Diputados o al Vicepresidente. Transcurrido este plazo se abrirá un plazo de otras 48 horas (sin opción de ser ampliadas) para su votación.
Título VI. Modificaciones
Artículo 8: La modificación del presente Reglamento podrá efectuarse con el voto favorable de dos tercios del Parlamento y la aprobación de la Presidencia y Vicepresidencia. Si alguno de estos tres factores no se cumple, no se procederá a la modificación.
Disposición Final Derogatoria
Quedan derogados todos los textos jurídicos y legislativos, de igual o menor rango, que contradigan en un todo o una parte el presente.
Disposición Final
El presente Reglamento entrará en vigor una hora tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El Congreso de los Diputados está constituido por 350 Diputados que estarán dividos en los Grupos Parlamentarios que hayan obtenido representación en dicho organismo mediante unas Elecciones Generales.
Título II. Organización de representantes
Artículo 1: Los Diputados se organizarán en Grupos Parlamentarios para su participación en el Congeso. Cada Grupo Parlamentario deberá estar representado por un Portavoz o, en caso de ausencia de este, por un Portavoz Adjunto.
Artículo 2: Tanto el Portavoz como el Portavoz Adjunto tienen el derecho a participar en los debates que se produzcan en el Congreso de los Diputados, teniendo ambos los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro Diputado.
Artículo 3: El Portavoz (o Portavoz Adjunto) será el encargado de emitir el voto de su Grupo Parlamentario en el momento de la votación. Siempre deberá indicarse el número de escaños de dicho Grupo.
Título III. Presidencia del Parlamento
Artículo 4: El Congreso de los Diputados deberá elegir a un Presidente y un Vicepresidente (por mayoría absoluta en primera votación y mayoría simple en segunda votación).
Artículo 5: El candidato que mayor número de votos obtenga será elegido Presidente del Congreso de los Diputados y el siguiente Vicepresidente.
Artículo 6: Las obligaciones del Presidente (o Vicepresidente) del Congreso de los Diputados son las siguientes:
- Moderación del debate parlamentario.
- Velar por el debido cumplimiento del presente Reglamento.
- Voto de calidad en caso de empate.
- Recuento de votos.
- Publicación de las Leyes, Mociones, etc. en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Artículo 7: El Congreso de los Diputados podrá destituir a su Presidente y a su Vicepresidente mediante una moción de censura con el voto favorable de dos tercios del Congreso de los Diputados (234 Diputados).
Título IV. Presentación de proyectos
Artículo 8: Cualquier Diputado podrá presentar Proyectos de Ley, Mociones, etc. La presentación de los mismos se hará en la Junta de Portavoces. El Presidente del Congreso de los Diputados (o Vicepresidente) será quien traslade al Pleno proyectos en el orden de llegada para su debate, votación y (si procede) aprobación.
Artículo 9: Deberá indicarse en nombre de quien se hace la propuesta (Grupo Parlamentario, Gobierno, Ministerio, etc.)
Título V. Plazos
Artículo 10: El plazo de debate de una proyecto de Ley será de 48 horas o, de forma extraordinaria, de 72 horas (previa petición del algún Grupo Parlamentario). Durante este espacio de tiempo se podrán enviar enmiendas (FDP: Por mensaje privado) al Presidente del Congreso de los Diputados o al Vicepresidente. Transcurrido este plazo se abrirá un plazo de otras 48 horas (sin opción de ser ampliadas) para su votación.
Título VI. Modificaciones
Artículo 8: La modificación del presente Reglamento podrá efectuarse con el voto favorable de dos tercios del Parlamento y la aprobación de la Presidencia y Vicepresidencia. Si alguno de estos tres factores no se cumple, no se procederá a la modificación.
Disposición Final Derogatoria
Quedan derogados todos los textos jurídicos y legislativos, de igual o menor rango, que contradigan en un todo o una parte el presente.
Disposición Final
El presente Reglamento entrará en vigor una hora tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
- Elisenda Ferrer
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Re: Ley de Reglamento del Congreso de los Diputados (PP)
Mar 19 Mayo 2009 - 17:18
Enmiendas presentadas por el GP BEN-AA:
Artículo 1: Los Diputados se organizarán en Grupos Parlamentarios para su participación en el Congeso. El mínimo de diputados para formar Grupo Parlamentario será de 5, los diputados no adscritos y los que abandonen su grupo pasarán al Grupo Mixto.
Artículo 6: Las obligaciones del Presidente (o Vicepresidente) del Congreso de los Diputados son las siguientes:
- Voto de calidad en caso de empate.
Artículo 7: El Congreso de los Diputados podrá destituir a su Presidente y a su Vicepresidente mediante una moción de censura con el voto favorable dedos tercios del Congreso de los Diputados (234 Diputados) la mayoría absoluta de los diputados.
Artículo 10: El plazo de debate de una proyecto de Ley será de 48 horas o, de forma extraordinaria, de 72 horas (previa petición del algún Grupo Parlamentario). Durante este espacio de tiempo se podrán enviar enmiendas (FDP: Por mensaje privado o publicándolas en el debate como ENMIENDAS) al Presidente del Congreso de los Diputados o al Vicepresidente. Transcurrido este plazo se abrirá un plazo de otras 48 horas (sin opción de ser ampliadasampliables 24 horas a petición del Gobierno) para su votación.
Y en general, este texto no respeta los principios de lenguaje no-sexista: debería incluir la opción femenina (ejemplo: Presidente/a del Congreso, el/la Portavoz)
Artículo 1: Los Diputados se organizarán en Grupos Parlamentarios para su participación en el Congeso. El mínimo de diputados para formar Grupo Parlamentario será de 5, los diputados no adscritos y los que abandonen su grupo pasarán al Grupo Mixto.
Artículo 6: Las obligaciones del Presidente (o Vicepresidente) del Congreso de los Diputados son las siguientes:
Artículo 7: El Congreso de los Diputados podrá destituir a su Presidente y a su Vicepresidente mediante una moción de censura con el voto favorable de
Artículo 10: El plazo de debate de una proyecto de Ley será de 48 horas o, de forma extraordinaria, de 72 horas (previa petición del algún Grupo Parlamentario). Durante este espacio de tiempo se podrán enviar enmiendas (FDP: Por mensaje privado o publicándolas en el debate como ENMIENDAS) al Presidente del Congreso de los Diputados o al Vicepresidente. Transcurrido este plazo se abrirá un plazo de otras 48 horas (
Y en general, este texto no respeta los principios de lenguaje no-sexista: debería incluir la opción femenina (ejemplo: Presidente/a del Congreso, el/la Portavoz)
- Ángel Relaño
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Re: Ley de Reglamento del Congreso de los Diputados (PP)
Mar 19 Mayo 2009 - 23:12
Desde el GPS apoyamos las enmiendas de la diputada Ferrer y presentamos la siguiente enmienda al artículo 8.
Artículo 8- Las modificaciones del presente reglamento se aprobarán con la mayoría absoluta y el apoyo del presidente y el vicepresidente, teniendose que dar 2 de estas 3 condiciones para aceptar la modificación.
Nos gustaría hacer notar que el Grupo Popular está intentando dar mayor peso del debido a la vicepresidencia al ostentar ellos el cargo, no oponiendonos a ellos por creer en la pluralidad de esta Cámara pero si reprochando su actitud partidista.
Artículo 8- Las modificaciones del presente reglamento se aprobarán con la mayoría absoluta y el apoyo del presidente y el vicepresidente, teniendose que dar 2 de estas 3 condiciones para aceptar la modificación.
Nos gustaría hacer notar que el Grupo Popular está intentando dar mayor peso del debido a la vicepresidencia al ostentar ellos el cargo, no oponiendonos a ellos por creer en la pluralidad de esta Cámara pero si reprochando su actitud partidista.
- Laia BadiaDemòcrates
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Re: Ley de Reglamento del Congreso de los Diputados (PP)
Mar 19 Mayo 2009 - 23:24
Gracias señor Presidente.Ángel Relaño escribió:Desde el GPS apoyamos las enmiendas de la diputada Ferrer y presentamos la siguiente enmienda al artículo 8.
Artículo 8- Las modificaciones del presente reglamento se aprobarán con la mayoría absoluta y el apoyo del presidente y el vicepresidente, teniendose que dar 2 de estas 3 condiciones para aceptar la modificación.
Nos gustaría hacer notar que el Grupo Popular está intentando dar mayor peso del debido a la vicepresidencia al ostentar ellos el cargo, no oponiendonos a ellos por creer en la pluralidad de esta Cámara pero si reprochando su actitud partidista.
Señor Relaño. Aunque usted no lo crea, el Congreso de los Diputados es un organismo en el que tienen representación todos los españoles, de todas las ideas, de todas las ideologías y de cualquier color político. Intentar mermar la importancia de la Vicepresidencia del Congreso me parece un acto deleznable por su parte. La cosa, evidentemente, cambiaría si nos intercambiáramos los papeles. Nada más.
Muchas gracias.
- juanmi llamazares
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Re: Ley de Reglamento del Congreso de los Diputados (PP)
Mar 19 Mayo 2009 - 23:41
yo creo que el congreso funciona bien y no hace falta una reforma.. hay cosas mas importantes que tratar.
- Ángel Relaño
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Re: Ley de Reglamento del Congreso de los Diputados (PP)
Miér 20 Mayo 2009 - 3:57
Señor Riera, creo que usted se engaña a sí mismo con sus patrañas y su demagogia. Si lee mi intervención verá que apoyo la propuesta precisamente por favorecer y fomentar la plurarlidad de esta Cámara, pero denuncio publicamente sus intentos desmesurados de dar poder a su cargo, como ya demostró con sus ansias en la investidura. Si apoyo la propuesta, lo que no puede es decir que mermo la importancia de nada ni nadie, asique debería retirar sus palabras, y escuchar/leer dos o más veces antes de deleitarnos con una clase maestra de incompetencia política.Fernando Riera escribió:Gracias señor Presidente.Ángel Relaño escribió:Desde el GPS apoyamos las enmiendas de la diputada Ferrer y presentamos la siguiente enmienda al artículo 8.
Artículo 8- Las modificaciones del presente reglamento se aprobarán con la mayoría absoluta y el apoyo del presidente y el vicepresidente, teniendose que dar 2 de estas 3 condiciones para aceptar la modificación.
Nos gustaría hacer notar que el Grupo Popular está intentando dar mayor peso del debido a la vicepresidencia al ostentar ellos el cargo, no oponiendonos a ellos por creer en la pluralidad de esta Cámara pero si reprochando su actitud partidista.
Señor Relaño. Aunque usted no lo crea, el Congreso de los Diputados es un organismo en el que tienen representación todos los españoles, de todas las ideas, de todas las ideologías y de cualquier color político. Intentar mermar la importancia de la Vicepresidencia del Congreso me parece un acto deleznable por su parte. La cosa, evidentemente, cambiaría si nos intercambiáramos los papeles. Nada más.
Muchas gracias.
- José Criado Aguilera
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Re: Ley de Reglamento del Congreso de los Diputados (PP)
Miér 20 Mayo 2009 - 16:51
concedo 24 horas más para el debate de esta ley, ya que esta habiendo bastante.
- José Criado Aguilera
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Re: Ley de Reglamento del Congreso de los Diputados (PP)
Jue 21 Mayo 2009 - 17:04
se pasa la ley a votacion
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