- César Estevanez
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LEY DE CONSULTAS POPULARES (CC)
Mar 19 Mayo 2009 - 14:58
LEY DE CONSULTAS POPULARES
Preámbulo:
La democracia representantiva se entiende como el modelo de gobierno más perfecto conocido, pero este contiene vicios por cuanto la voluntad de los que representan al pueblo pueden no coincidir con la que alberga la ciudadanía. Por ello, se hace necesaria la elaboración de cuantas disposiciones normativas sean necesarias para hacer de Canarias una democracia representativa, en la que la voz del pueblo sea tome en cuenta por parte de los órganos ejecutivas autónomos.
Por esto, la presente ley tiene por objeto regular la figura de la consulta popular como ejercicio de la democracia
más básica. Si bien estos procesos no tienen carácter vinculante, dado que sólo los referendum convocados por el estado tienen esta potestad, si suponen un mandato indirecto a los poderes públicos autonómicos para que emprendan las acciones necesarias para hacer cumplir lo expresado por el pueblo en dichas consultas.
Título I : Disposiciones generales
Artículo 1: El ámbito de aplicación de la Ley se extiende a toda la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 2: Tendrán derecho a voto en las consultas todos los ciudadanos canarios mayores de edad residentes en las Islas, así como los nacidos en Canarias y que residan fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Título II: De la convocatoria y organización de las consultas
Artículo 3: La iniciativa para convocar una consulta popular corresponde a:
a. A la Presidencia del Gobierno de Canarias
b. Al Parlamento de Canarias, mediante acuerdo aprobado por mayoría absoluta de sus diputados.
Artículo 4: Las consultas pueden tener como ámbito todo el territorio de la Comunidad Autónoma, o bien entidades de extensión inferior como la provincia o la isla
Artículo 5: La votación de las consultas se realizará 60 días naturales después de su convocatoria
Artículo 6: El proceso de votación , así como el de escrutinio se hara conforme a lo establecido por la LOREG
Título II: De la naturaleza de las consultas
Artículo 7: Las consultas tendrán cáracter jurídico no vinculante, si bien equivaldrán a imperativos que los órganoz ejecutivos autonómicos deberán tomar en cuenta
Artículo 8: El Gobierno, en el Debate sobre estado de la nacionalidad Canaria siguiente a la celebración de una consulta, deberá rendir cuentas sobre las acciones emprendidas para hacer valer el resultado de la misma.
Disposición Final: La presente ley entrará el siguiente dia a su publicación en el BOC
Preámbulo:
La democracia representantiva se entiende como el modelo de gobierno más perfecto conocido, pero este contiene vicios por cuanto la voluntad de los que representan al pueblo pueden no coincidir con la que alberga la ciudadanía. Por ello, se hace necesaria la elaboración de cuantas disposiciones normativas sean necesarias para hacer de Canarias una democracia representativa, en la que la voz del pueblo sea tome en cuenta por parte de los órganos ejecutivas autónomos.
Por esto, la presente ley tiene por objeto regular la figura de la consulta popular como ejercicio de la democracia
más básica. Si bien estos procesos no tienen carácter vinculante, dado que sólo los referendum convocados por el estado tienen esta potestad, si suponen un mandato indirecto a los poderes públicos autonómicos para que emprendan las acciones necesarias para hacer cumplir lo expresado por el pueblo en dichas consultas.
Título I : Disposiciones generales
Artículo 1: El ámbito de aplicación de la Ley se extiende a toda la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 2: Tendrán derecho a voto en las consultas todos los ciudadanos canarios mayores de edad residentes en las Islas, así como los nacidos en Canarias y que residan fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Título II: De la convocatoria y organización de las consultas
Artículo 3: La iniciativa para convocar una consulta popular corresponde a:
a. A la Presidencia del Gobierno de Canarias
b. Al Parlamento de Canarias, mediante acuerdo aprobado por mayoría absoluta de sus diputados.
Artículo 4: Las consultas pueden tener como ámbito todo el territorio de la Comunidad Autónoma, o bien entidades de extensión inferior como la provincia o la isla
Artículo 5: La votación de las consultas se realizará 60 días naturales después de su convocatoria
Artículo 6: El proceso de votación , así como el de escrutinio se hara conforme a lo establecido por la LOREG
Título II: De la naturaleza de las consultas
Artículo 7: Las consultas tendrán cáracter jurídico no vinculante, si bien equivaldrán a imperativos que los órganoz ejecutivos autonómicos deberán tomar en cuenta
Artículo 8: El Gobierno, en el Debate sobre estado de la nacionalidad Canaria siguiente a la celebración de una consulta, deberá rendir cuentas sobre las acciones emprendidas para hacer valer el resultado de la misma.
Disposición Final: La presente ley entrará el siguiente dia a su publicación en el BOC
- César Estevanez
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Re: LEY DE CONSULTAS POPULARES (CC)
Mar 19 Mayo 2009 - 14:58
Tienen 48 horas para el debate.
- Maximiliano Salas
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Re: LEY DE CONSULTAS POPULARES (CC)
Miér 20 Mayo 2009 - 3:18
Señor Presidente, Señorias, ciudadanos,
En primer lugar, este proyecto hoy presentado con tan "buena intencion", y sin deseos implicitos, es un proyecto redundante de CC, notese la ironia.
Este proyecto, en realidad, si, se parece mucho, al proyecto presentado por el mismo partido en el Congreso, en la pasada legislatura, donde detras de una meta presutamente "federalista" se escondia, el deseo de ese partido a entrar en las proximas legilsativas europeas. Pero bueno ese fallido proyecto, que no vale meterlo mas en este debate, paso a la historia.
Hoy tenemos un proyecto que promete mas poder al ciudadano, lo cual lo vemos perfecto, pero claro, venido de CC, es de dudar. Pero no el prejuicio intenta avalar lo que digo aqui, vamos al art. 3 inc, a, donde aclara que el Gobierno, por plena voluntad, y "derecho divino", puede hacer consultas populares sin pedir autorizacion a los representantes del pueblo. Si es tan consensuada esta propuesta de referendum porque no se lo pide primero al poder legislativo? Tenga cuidado Señor Presidente, los referendum tambien pueden ser declarados inconstitucionales, y mas si se tratan de "independizar" tierras que desde hace siglos se han unido a una sola bandera.
Creo que son mas inteligentes, y no lo haran, aunque este inciso me tare mis justas dudas. Señor Presidente, hasta que no se reconozca el derecho de los representantes del pueblo a decidir lo que por derecho y obligacion hacia con los ciudadanos, que todos tenemos, de avalar una consulta popular, nosotros no votaremos faborablemente a este proyecto.
En primer lugar, este proyecto hoy presentado con tan "buena intencion", y sin deseos implicitos, es un proyecto redundante de CC, notese la ironia.
Este proyecto, en realidad, si, se parece mucho, al proyecto presentado por el mismo partido en el Congreso, en la pasada legislatura, donde detras de una meta presutamente "federalista" se escondia, el deseo de ese partido a entrar en las proximas legilsativas europeas. Pero bueno ese fallido proyecto, que no vale meterlo mas en este debate, paso a la historia.
Hoy tenemos un proyecto que promete mas poder al ciudadano, lo cual lo vemos perfecto, pero claro, venido de CC, es de dudar. Pero no el prejuicio intenta avalar lo que digo aqui, vamos al art. 3 inc, a, donde aclara que el Gobierno, por plena voluntad, y "derecho divino", puede hacer consultas populares sin pedir autorizacion a los representantes del pueblo. Si es tan consensuada esta propuesta de referendum porque no se lo pide primero al poder legislativo? Tenga cuidado Señor Presidente, los referendum tambien pueden ser declarados inconstitucionales, y mas si se tratan de "independizar" tierras que desde hace siglos se han unido a una sola bandera.
Creo que son mas inteligentes, y no lo haran, aunque este inciso me tare mis justas dudas. Señor Presidente, hasta que no se reconozca el derecho de los representantes del pueblo a decidir lo que por derecho y obligacion hacia con los ciudadanos, que todos tenemos, de avalar una consulta popular, nosotros no votaremos faborablemente a este proyecto.
- César Estevanez
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Re: LEY DE CONSULTAS POPULARES (CC)
Miér 20 Mayo 2009 - 20:24
Maximiliano Salas escribió:Señor Presidente, Señorias, ciudadanos,
En primer lugar, este proyecto hoy presentado con tan "buena intencion", y sin deseos implicitos, es un proyecto redundante de CC, notese la ironia.
Este proyecto, en realidad, si, se parece mucho, al proyecto presentado por el mismo partido en el Congreso, en la pasada legislatura, donde detras de una meta presutamente "federalista" se escondia, el deseo de ese partido a entrar en las proximas legilsativas europeas. Pero bueno ese fallido proyecto, que no vale meterlo mas en este debate, paso a la historia.
Hoy tenemos un proyecto que promete mas poder al ciudadano, lo cual lo vemos perfecto, pero claro, venido de CC, es de dudar. Pero no el prejuicio intenta avalar lo que digo aqui, vamos al art. 3 inc, a, donde aclara que el Gobierno, por plena voluntad, y "derecho divino", puede hacer consultas populares sin pedir autorizacion a los representantes del pueblo. Si es tan consensuada esta propuesta de referendum porque no se lo pide primero al poder legislativo? Tenga cuidado Señor Presidente, los referendum tambien pueden ser declarados inconstitucionales, y mas si se tratan de "independizar" tierras que desde hace siglos se han unido a una sola bandera.
Creo que son mas inteligentes, y no lo haran, aunque este inciso me tare mis justas dudas. Señor Presidente, hasta que no se reconozca el derecho de los representantes del pueblo a decidir lo que por derecho y obligacion hacia con los ciudadanos, que todos tenemos, de avalar una consulta popular, nosotros no votaremos faborablemente a este proyecto.
Señores Diputados, Señoras Diputadas:
El proyecto que hoy se presenta aqui habla de consultas populares, de acercar la democracia al pueblo, de hacer de Canarias una democracia más directa y participativa. Pero parece que ciertas personas tienen miedo a que el pueblo hable y que se vote sobre ciertos aspectos que son trascendentales para la historia de Canarias.
Pues bien, yo les digo a esos que han intentado llevar el discurso hoy hacia sendas de soberanismo que este tema se puede tratar, y es más , no dudo que se haga, pero que la presente ley abarca una amplitud mayor que un sólo tema.Se trata de dar al pueblo la potestad de hacer valor su voz sobre cualquier tema que suponga importancia y no sólo sobre uno en concreto. Curiosas las alusiones del Señor Salas, en donde pone en tela de juicio la buena intención de esta ley solo porque viene del grupo parlamentario de Coalición Canaria , como pretendiendo decir que viniendo de donde viene, no puede ser bueno, y que seguramente sólo busca consultas soberanistas. Señor Salas, este partido que sustenta el gobierno tiene como principal objetivo hacer de Canarias una comunidad autónoma de progreso, prioridad que se ha mantenido en nuestro plan de gobierno que va a cumplir ya casi 3 años. Así que me cuestiono cuales son las bases por las cuales ha llegado que lo que motiva este Ley no es esto último.
Por otro lado señor Salas, si sigue leyendo más alla del apartado A del artículo 3 verá que se faculta al parlamento de Canarias llevar a cabo consultas populares, a través de una mayoría cualificado. Por tanto no entendemos que usted diga que este Gobierno no quiere llevar al legislativo, a los representantes del pueblo , una consulta de este tipo. El gobierno lo quiere, asi lo expresa el 3.b del articulado, lo que ocurre quizás es que otros no lo quieren ver.
Pero si lo que desean es que se modifique este artículo, adelante ustedes y presenten una enmienda. Nuestro GP sin duda gustosamente la estudiará.
Como postilla final, nuestro grupo se pregunta que tiene que ver una Ley que busca la circunscripción autonómica estatal en las Elecciones Europeas, con una ley de Consultas. Si ustedes ven relación entre ambas leyes, diganme en donde. Y decirle al señor Salas que CC no necesita de esa Ley para entrar en Europa, ya lo hemos hecho sin ella. Lástima que no podamos decir lo mismo de su partido.
Muchas gracias
- César Estevanez
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Re: LEY DE CONSULTAS POPULARES (CC)
Jue 21 Mayo 2009 - 23:50
Si no tienen más que añadir paso la ley a votación
- César Estevanez
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Re: LEY DE CONSULTAS POPULARES (CC)
Sáb 23 Mayo 2009 - 1:20
Paso la ley a votacion. Tiene 48 horas
- César Estevanez
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Re: LEY DE CONSULTAS POPULARES (CC)
Sáb 23 Mayo 2009 - 1:20
CC, 14 escaños, vota a favor
- Maximiliano Salas
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Re: LEY DE CONSULTAS POPULARES (CC)
Sáb 23 Mayo 2009 - 2:52
el GPN vota A FAVOR.
- César Estevanez
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Re: LEY DE CONSULTAS POPULARES (CC)
Lun 25 Mayo 2009 - 23:36
La ley, con 20 votos a favor, y 40 votos no emitidos, queda aprobada
- Tenasar de Olivares
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Re: LEY DE CONSULTAS POPULARES (CC)
Miér 27 Mayo 2009 - 23:57
Disculpen la no asistencia del PP en esta iniciativa, y la no votacion de la misma, debido a que me cogio con dos examenes importantes y no he podido ni pasarme por aqui, de cualquier manera el PP habria votado en contra de la misma. Gracias
- César Estevanez
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Re: LEY DE CONSULTAS POPULARES (CC)
Jue 28 Mayo 2009 - 12:58
Tenasar de Olivares escribió:Disculpen la no asistencia del PP en esta iniciativa, y la no votacion de la misma, debido a que me cogio con dos examenes importantes y no he podido ni pasarme por aqui, de cualquier manera el PP habria votado en contra de la misma. Gracias
FDP: No pasa nada. De todas maneras, cuando quieras hablar cosas de fuera del simulador, pon FDP delante Es para no quitar realismo a la cosa.
- Tenasar de Olivares
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Re: LEY DE CONSULTAS POPULARES (CC)
Jue 28 Mayo 2009 - 13:39
FDP: disculpa es que no estaba familiarizado aún , pero gracias por decirmelo
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