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Laia Badia
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Dom 3 Mayo 2009 - 16:26
Finalizado: LEY DE REGULACIÓN DE CENTROS GALLEGOS (BNG) Bngv

PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE LA REGULACIÓN DE CENTROS GALLEGOS

Exposición de motivos:


Los centros gallegos, desde tiempos pasados, constituyeron un símbolo inequívoco de la galleguidad, así como un punto de encuentro entre los gallegos emigrados. Estos, allí por donde han estado, crearon una fuerte y indisoluble colonia, estando las mayores colonias de gallegos en paises como Argentina, Suiza, Francia y Alemania. De este modo, debido a la grande importancia que tienen estes organismos en los núcleos de gallegos residentes en el exterior, desde el Grupo Parlamentar Galeguista creemos que debemos actuar en consonancia, con el fin de ofrecer unas mayores prestaciones y un mayor contacto real con Galiza mediante dichas instituciones.


TÍTULO I. De las facultades de la Xunta sobre los Centros gallegos.


Art. 1. La Xunta de la Galiza tiene la potestá de reconocer un Centro Gallego como tal, así como de darle licencia y las ayudas que crea convenientes una vez sea la institución emigrante reconocida oficialmente. Esta ley no se podrá aplicar con retroactividad, por lo que todos los Centros Gallegos oficialmente constituidos antes de la publicación de dicha ley no necesitan el reconocimiento de las instituciones públicas y tienen derecho a pedir ayudas para promocionar la galleguidad en el mundo y la prestación de servicios a los residentes en el exterior.

Art 2. La Xunta debe reunirse periódicamente con las autoridades gobernantes en el Centro Gallego, así como asegurar un proceso democrático correcto en los comicios que se realicen internamente.

Art. 3 . Las autoridades gallegas tienen potestad de incluir un vocal de la administración en la ejecutiva del Centro Gallego (previamente reconocido por la Xunta) con el fin de dinamizar las relaciones entre el Centro Gallego y la administración gallega.

TÍTULO II. De los beneficios que obtendrán los socios de los Centros Gallegos.


Art. 4. Los socios de los Centros Gallegos del exterior tendrán derecho a incluirse en el censo de gallegos no residentes, accediendo así a la nacionalidad española y obteniendo el derecho a voto en las elecciones nacionales y estatales.

Art. 5. Las solicitudes de inclusión en el censo de no residentes u otras solicitudes que se le hagan a la administración gallega se realizarán mediante una pequeña oficina que será instalada dentro de las instalaciones del Centro Gallego. Aquí también se realizarán las peticiones de subvenciones a particulares o a instituciones, que serían estudiadas individualmente por la administración.

Art. 6. Los Centros Gallegos deberán habilitar una parte de sus instalaciones para la instalación de una Oficina de empleo, vivienda y Juventud, que tratará de informar a los gallegos sobre puestos de trabajo en su lugar de residencia y en Galiza. Estas oficinas estarán situadas estratégicamente, no tiene por qué haber una oficina en cada centro gallego si en la zona ya se dispone de una.

Art 7. La membresía al Centro Gallego conlleva la acumulación de derechos relacionados con subvenciones y ayudas en materia de enseñanza, vivienda y otras cuestiones determinadas ya por la ley.

TÍTULO III . De la consideración de los Centros Gallegos.


Art. 8. Los Centros Gallegos serán considerados como la representación de las administraciones gallegas fuera de las fronteras de Galiza, de manera que incluso en los Centros Gallegos que se encuentran dentro del Estado Español son los que mantienen las relaciones oficiales con la Xunta de Galiza. De esta forma, las autoridades de las autonomías o territorios foráneos donde haya Centros Gallegos han de dirigirse, en primero término, a dicha institución a fin de lograr acuerdos de colaboración.

Art. 9. El Presidente del Centro Gallego, elegido democráticamente polos socios, es el representante oficial de la Presidencia de la Xunta de Galiza en todos aquellos actos a los que ningún representante oficial de las administraciones públicas gallegas pueda acudir.

Art. 10. En cada Centro Gallego tendrá que haber una bandera de Galiza presidiendo la sala de juntas, la oficina de empleo y cualquier espacio habilitado para la realización de actos oficiales dentro de las instalaciones del centro.

TÍTULO IV. De las funciones de los Centros Gallegos.


Art. 11. En los Centros Gallegos se debe promocionar la cultura gallega, así como su difusión mediante revistas, comunicados y documentos oficiales que puedan surgir de la institución.

Art. 12. La lengua gallega será la vehicular en todo tipo de documentos emitidos por los centros gallegos, incluyendo su traducción a la lengua del lugar dónde sean emitidos y en los casos que fuera requerido también en la lengua oficial del Estado, el español.

Art. 13. En el marco de la recuperación y promoción del folklore gallego, serán instituidos grupos de baile y música popular.

Art. 14. En el marco de la recuperación y promoción de la cultura gallega, se organizarán talleres de lectura, cuentacuentos y demás actividades que puedan acercar los hijos de los emigrantes a la lengua y la literatura de Galiza.

Art. 15. La biblioteca del Centro Gallego será revisada y/o actualizada por la administración con la periodicidad que sea conveniente para adecuarla a las nuevas producciones literarias surgidas en lengua gallega, así como a la normativa vigente dictada por la RALG.

Art. 16. El DOG será enviado la todos y cada uno de los centros gallegos, con el fin de tener informados a los emigrantes de la modificación de la ley en Galiza.

Art. 17. El Centro Gallego podrá ejercer como colegio electoral para la emisión de los votos del censo de residentes ausentes, de manera que la trasmisión de los votos será realizada por la institución en su conjunto.

Art. 18 Los Centros Gallegos podrán acoger todo tipo de actos católicos, entendida esta religión como la mayoritaria y tradicional en Galiza.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ley entrará en vigor un día después de su publicación en el DOG.


Última edición por Fernando Riera el Vie 8 Mayo 2009 - 21:48, editado 2 veces
Laia Badia
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Finalizado: LEY DE REGULACIÓN DE CENTROS GALLEGOS (BNG) Empty Re: Finalizado: LEY DE REGULACIÓN DE CENTROS GALLEGOS (BNG)

Lun 4 Mayo 2009 - 16:13
Gracias señor Presidente;
Nosotros, desde del Partido Popular, vemos muy positiva esta medida. Habla de la integración de los gallegos en nuestra sociedad, de los beneficios, etc. Sepan, señores del BNG, que tendrán el voto favorable del PP.
Muchas gracias.
Alberte Beiras
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Finalizado: LEY DE REGULACIÓN DE CENTROS GALLEGOS (BNG) Empty Re: Finalizado: LEY DE REGULACIÓN DE CENTROS GALLEGOS (BNG)

Mar 5 Mayo 2009 - 17:27
Agradecemos el voto favorable del PP a esta propuesta de nuestro grupo. Pensamos que Galiza no debe obviar su realidad en el mundo, que es la de la emigración y, tampoco, sus instituciones.
Laia Badia
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Finalizado: LEY DE REGULACIÓN DE CENTROS GALLEGOS (BNG) Empty Re: Finalizado: LEY DE REGULACIÓN DE CENTROS GALLEGOS (BNG)

Mar 5 Mayo 2009 - 18:46
Finalizado: LEY DE REGULACIÓN DE CENTROS GALLEGOS (BNG) Bngv

PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE LA REGULACIÓN DE CENTROS GALLEGOS

Exposición de motivos:


Los centros gallegos, desde tiempos pasados, constituyeron un símbolo inequívoco de la galleguidad, así como un punto de encuentro entre los gallegos emigrados. Estos, allí por donde han estado, crearon una fuerte y indisoluble colonia, estando las mayores colonias de gallegos en paises como Argentina, Suiza, Francia y Alemania. De este modo, debido a la grande importancia que tienen estes organismos en los núcleos de gallegos residentes en el exterior, desde el Grupo Parlamentar Galeguista creemos que debemos actuar en consonancia, con el fin de ofrecer unas mayores prestaciones y un mayor contacto real con Galiza mediante dichas instituciones.


TÍTULO I. De las facultades de la Xunta sobre los Centros gallegos.


Art. 1. La Xunta de la Galiza tiene la potestá de reconocer un Centro Gallego como tal, así como de darle licencia y las ayudas que crea convenientes una vez sea la institución emigrante reconocida oficialmente. Esta ley no se podrá aplicar con retroactividad, por lo que todos los Centros Gallegos oficialmente constituidos antes de la publicación de dicha ley no necesitan el reconocimiento de las instituciones públicas y tienen derecho a pedir ayudas para promocionar la galleguidad en el mundo y la prestación de servicios a los residentes en el exterior.

Art 2. La Xunta debe reunirse periódicamente con las autoridades gobernantes en el Centro Gallego, así como asegurar un proceso democrático correcto en los comicios que se realicen internamente.

Art. 3 . Las autoridades gallegas tienen potestad de incluir un vocal de la administración en la ejecutiva del Centro Gallego (previamente reconocido por la Xunta) con el fin de dinamizar las relaciones entre el Centro Gallego y la administración gallega.

TÍTULO II. De los beneficios que obtendrán los socios de los Centros Gallegos.


Art. 4. Los socios de los Centros Gallegos del exterior tendrán derecho a incluirse en el censo de gallegos no residentes, accediendo así a la nacionalidad española y obteniendo el derecho a voto en las elecciones nacionales y estatales.

Art. 5. Las solicitudes de inclusión en el censo de no residentes u otras solicitudes que se le hagan a la administración gallega se realizarán mediante una pequeña oficina que será instalada dentro de las instalaciones del Centro Gallego. Aquí también se realizarán las peticiones de subvenciones a particulares o a instituciones, que serían estudiadas individualmente por la administración.

Art. 6. Los Centros Gallegos deberán habilitar una parte de sus instalaciones para la instalación de una Oficina de empleo, vivienda y Juventud, que tratará de informar a los gallegos sobre puestos de trabajo en su lugar de residencia y en Galiza. Estas oficinas estarán situadas estratégicamente, no tiene por qué haber una oficina en cada centro gallego si en la zona ya se dispone de una.

Art 7. La membresía al Centro Gallego conlleva la acumulación de derechos relacionados con subvenciones y ayudas en materia de enseñanza, vivienda y otras cuestiones determinadas ya por la ley.

TÍTULO III . De la consideración de los Centros Gallegos.


Art. 8. Los Centros Gallegos serán considerados como la representación de las administraciones gallegas fuera de las fronteras de Galiza, de manera que incluso en los Centros Gallegos que se encuentran dentro del Estado Español son los que mantienen las relaciones oficiales con la Xunta de Galiza. De esta forma, las autoridades de las autonomías o territorios foráneos donde haya Centros Gallegos han de dirigirse, en primero término, a dicha institución a fin de lograr acuerdos de colaboración.

Art. 9. El Presidente del Centro Gallego, elegido democráticamente polos socios, es el representante oficial de la Presidencia de la Xunta de Galiza en todos aquellos actos a los que ningún representante oficial de las administraciones públicas gallegas pueda acudir.

Art. 10. En cada Centro Gallego tendrá que haber una bandera de Galiza presidiendo la sala de juntas, la oficina de empleo y cualquier espacio habilitado para la realización de actos oficiales dentro de las instalaciones del centro.

TÍTULO IV. De las funciones de los Centros Gallegos.


Art. 11. En los Centros Gallegos se debe promocionar la cultura gallega, así como su difusión mediante revistas, comunicados y documentos oficiales que puedan surgir de la institución.

Art. 12. La lengua gallega será la vehicular en todo tipo de documentos emitidos por los centros gallegos, incluyendo su traducción a la lengua del lugar dónde sean emitidos y en los casos que fuera requerido también en la lengua oficial del Estado, el español.

Art. 13. En el marco de la recuperación y promoción del folklore gallego, serán instituidos grupos de baile y música popular.

Art. 14. En el marco de la recuperación y promoción de la cultura gallega, se organizarán talleres de lectura, cuentacuentos y demás actividades que puedan acercar los hijos de los emigrantes a la lengua y la literatura de Galiza.

Art. 15. La biblioteca del Centro Gallego será revisada y/o actualizada por la administración con la periodicidad que sea conveniente para adecuarla a las nuevas producciones literarias surgidas en lengua gallega, así como a la normativa vigente dictada por la RALG.

Art. 16. El DOG será enviado la todos y cada uno de los centros gallegos, con el fin de tener informados a los emigrantes de la modificación de la ley en Galiza.

Art. 17. El Centro Gallego podrá ejercer como colegio electoral para la emisión de los votos del censo de residentes ausentes, de manera que la trasmisión de los votos será realizada por la institución en su conjunto.

Art. 18 Los Centros Gallegos podrán acoger todo tipo de actos católicos, entendida esta religión como la mayoritaria y tradicional en Galiza.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ley entrará en vigor un día después de su publicación en el DOG.
Se procede a la votación:
Laia Badia
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Mar 5 Mayo 2009 - 18:47
El Grupo Parlamentario Popular (20 Diputados) vota A FAVOR.
Alberte Beiras
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Mar 5 Mayo 2009 - 22:10
O grupo parlamentar Nacionalista Galego vota A PROL (4 deputados)
El grupo parlamentario Nacionalista Galego vota A FAVOR (4 diputados)
Pablo Anguita
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Miér 6 Mayo 2009 - 0:34
El Grupo Parlamentario Republicano Galego con 4 escaños, vota A FAVOR.
Daniel Villaespesa
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Jue 7 Mayo 2009 - 10:30
El PSdeG-PSOE con 18 diputados vota A FAVOR.
Laia Badia
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Jue 7 Mayo 2009 - 18:57
Finaliza la votación.

A FAVOR: 46 (PP, PSdeG, IR-IU-LV, BNG)
EN CONTRA: 0
ABSTENCIONES: 0
VOTOS NO EMITIDOS: 29 (PCE-IA, UPyD, FN, nCe)

La Presidencia del Parlamento llama al orden a los Grupos Parlamentarios que no quisieron votar.

La Proposición de Ley queda aprobada.
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