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Votación - LEY DE IGUALDAD EN LA EDUCACIÓN, DEPORTES Y TRABAJO (GPP)
Vie 20 Mar 2009 - 15:27
LEY DE IGUALDAD EN LA EDUCACIÓN, DEPORTES Y TRABAJO
Partido Popular
TÍTULO I: Igualdad en el ámbito educativo
Artículo 1: El sistema educativo incluirá entre sus fines la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales
y en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres.
Artículo 2: El sistema educativo incluirá, dentro de sus principios de calidad, la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y el fomento de la igualdad plena entre unas y otros.
Artículo 3: Las Administraciones educativas garantizarán un igual derecho a la educación de mujeres y hombres a través
de la integración activa, en los objetivos y en las actuaciones educativas, del principio de igualdad de trato, evitando que, por comportamientos sexistas o por los estereotipos sociales asociados, se produzcan desigualdades entre mujeres y hombres.
Artículo 4: Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán, con tal finalidad,
las siguientes actuaciones:
a) La atención especial en los currículos y en todas las etapas educativas al principio de igualdad entre mujeres
y hombres.
b) La eliminación y el rechazo de los comportamientos y contenidos sexistas y estereotipos que supongan discriminación entre mujeres y hombres, con especial consideración a ello en los libros de texto y materiales educativos.
c) La integración del estudio y aplicación del principio de igualdad en los cursos y programas para la formación
inicial y permanente del profesorado.
d) La promoción de la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de control y de
gobierno de los centros docentes.
e) La cooperación con el resto de las Administraciones educativas para el desarrollo de proyectos y programas
dirigidos a fomentar el conocimiento y la difusión, entre las personas de la comunidad educativa, de los principios de coeducación y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
f) El establecimiento de medidas educativas destinadas al reconocimiento y enseñanza del papel de las mujeres en la Historia.
Artículo 5: En el ámbito de la educación superior, las Administraciones públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias fomentarán la enseñanza y la investigación sobre el significado y alcance de la igualdad entre mujeres y hombres.
Artículo 6: En particular, las Administraciones públicas promoverán:
a) La inclusión, en los planes de estudio en que proceda, de enseñanzas en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
b) La creación de postgrados específicos.
c) La realización de estudios e investigaciones especializadas
en la materia.
TÍTULO II: Igualdad en el ámbito deportivo
Artículo 7: Todos los programas públicos de desarrollo del deporte incorporarán la efectiva consideración del principio
de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución.
Artículo 8: El Gobierno cántabro promoverá el deporte femenino y favorecerá la efectiva apertura de las disciplinas deportivas
a las mujeres, mediante el desarrollo de programas específicos en todas las etapas de la vida y en todos los
niveles, incluidos los de responsabilidad y decisión.
TÍTULO III: Derecho al trabajo en igualdad de oportunidades
Artículo 9: Las políticas de empleo tendrán como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Artículo 10: Se mejorará la empleabilidad y la permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo.
Artículo 11: Los Programas de inserción laboral activa comprenderán todos los niveles educativos y edad de las mujeres, incluyendo los de Formación Profesional, Escuelas Taller y Casas de Oficios, dirigidos a personas en desempleo, se podrán destinar prioritariamente a colectivos específicos de mujeres o contemplar una determinada proporción de mujeres.
Artículo 12: De acuerdo con lo establecido legalmente, mediante la negociación colectiva se podrán establecer medidas de
acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad
de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres.
TÍTULO IV: Disposición Final
Esta LEY entrará en vigor 10 días naturales después de su publicación en el BOC.
- Laia BadiaDemòcrates
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Re: Votación - LEY DE IGUALDAD EN LA EDUCACIÓN, DEPORTES Y TRABAJO (GPP)
Vie 20 Mar 2009 - 15:27
El Grupo Parlamentario Popular, con 19 Diputados, vota A FAVOR.
- Miguel Urdiales
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Re: Votación - LEY DE IGUALDAD EN LA EDUCACIÓN, DEPORTES Y TRABAJO (GPP)
Vie 20 Mar 2009 - 18:29
PSOE con 8 dipuitados vota ABSTENCION
- Eusebio Tolomeo
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Re: Votación - LEY DE IGUALDAD EN LA EDUCACIÓN, DEPORTES Y TRABAJO (GPP)
Vie 20 Mar 2009 - 18:36
UPyD con 5 diputados vota ABSTENCIÓN
- Laia BadiaDemòcrates
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Re: Votación - LEY DE IGUALDAD EN LA EDUCACIÓN, DEPORTES Y TRABAJO (GPP)
Vie 27 Mar 2009 - 20:46
Finaliza la votación.
A FAVOR: 19 (PP)
EN CONTRA: 0
ABSTENCIONES: 13 (PSOE, UPD)
* IR (3 Diputados), PCE (3 Diputados) y PNC (1 Diputado) no han votado.
El Parlamento de Cantabria aprueba por mayoría simple la LEY.
A FAVOR: 19 (PP)
EN CONTRA: 0
ABSTENCIONES: 13 (PSOE, UPD)
* IR (3 Diputados), PCE (3 Diputados) y PNC (1 Diputado) no han votado.
El Parlamento de Cantabria aprueba por mayoría simple la LEY.
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