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LEY DE PRESTACION DE DESEMPLEO PARA TRABAJADORES AUTONOMOS (Psoe)
Jue 19 Mar 2009 - 13:10
LEY DE PRESTACION DE DESEMPLEO PARA TRABAJADORES AUTONOMOS
Preambulo.-
Una de las reivindicaciones que con más interés han propuesto los trabajadores autónomos a lo largo de su trayectoria, ha sido el de disfrutar de una prestación equivalente a desempleo, tal y como actualmente la están percibiendo los trabajadores por cuenta ajena, cuando pese a todo su esfuerzo y sacrificio su negocio va mal y se ven obligados a cerrarlo.
La desprotección total en la que queda un trabajador autónomo, cuando por motivos que nada tienen que ver con su voluntad ha de cesar en su actividad, hace pensar a muchas personas con iniciativas, si en realidad vale la pena arriesgarse a perder sus ahorros para poner en marcha un proyecto empresarial.Si tenemos en cuenta que el trabajador autónomo, como propietario que es de su negocio, tiene la potestad de decisión ante la situación de crisis que se le plantee, una ley que garantice esta prestación tiene no obstante que establecer unos requisitos de control para que no se produzcan abusos.
Esta ley garantiza que el trabajador autónomo ha perdido el trabajo por causas ajenas a su voluntad, y si el cierre de la actividad es definitivo o temporal.
TITULO I
Tendrán derecho al subsidio los trabajadores por cuenta propia afiliados al RETA y en situación de alta que tengan cubierto un mínimo de doce meses ininterrumpidos de cotización antes del cese de actividad.
Asimismo, podrán acceder a la prestación aquellos que se encuentren en situación legal de cese de actividad y que acrediten su disponibilidad para incorporarse al mercado laboral, así como los que no hayan cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva por jubilación.
TITULO II
El concepto \'cese de actividad\',vendrá determinado por motivos económicos, técnicos productivos u organizativos que impidan continuar con la actividad, como la declaración de concurso de acreedores, pérdidas derivadas de dos años de actividad consecutivos que superen el 15% de los ingresos o reclamaciones judiciales por deudas pendientes que superen el 50% de los ingresos.
Asimismo, los autónomos se encontrarán en situación legal de cese de actividad siempre que aleguen causa mayor determinante del cese, pérdida de licencia administrativa o decisión propia de trabajadoras por cuenta propia que se vean obligadas a interrumpir su actividad por se víctimas de la violencia de género.
TITULO III
los autónomos tendrán derecho a percibir la prestación por desempleo, a partir del segundo mes después del cese de actividad, y la duración de la prestación dependerá de los periodos de cotización. El periodo mínimo de cotización se establece en 12 meses y la prestación será de 2 meses por año cotizado con un máximo de 24 meses.
TITULO IV
La cuantía del subsidio, se determinará aplicando la base reguladora del 75%, de forma que, sobre la base mínima del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de 850 euros mensuales en 2011, la prestación alcanzaría los 637,50 euros al mes durante todo el periodo de su disfrute. Si el trabajador autónomo voluntariamente ha cotizado en el régimen especial una cantidad mayor se aplicará el mismo porcentaje para la determinación de la prestación.
TITULO V
Para financiar el sistema, se usará un régimen mixto, la mitad se financiará con cargo a las aportaciones de los autónomos. En concreto, el trabajador autónomo cotizará una cantidad adicional a la actual correspondiente al 1,75% de la base de cotización. Así, sobre la base mínima de 850 euros mensuales, la cotización alcanzaría los 14,87 euros al mes. La otra mitad, se financiará por el Estado con cargo a una partida de ayuda complementaria al desempleo en los Presupuestos Generales del Estado.
Disposición final.
Esta ley entrará en vigor al dia siguiente de su publicación en el BOE.
Preambulo.-
Una de las reivindicaciones que con más interés han propuesto los trabajadores autónomos a lo largo de su trayectoria, ha sido el de disfrutar de una prestación equivalente a desempleo, tal y como actualmente la están percibiendo los trabajadores por cuenta ajena, cuando pese a todo su esfuerzo y sacrificio su negocio va mal y se ven obligados a cerrarlo.
La desprotección total en la que queda un trabajador autónomo, cuando por motivos que nada tienen que ver con su voluntad ha de cesar en su actividad, hace pensar a muchas personas con iniciativas, si en realidad vale la pena arriesgarse a perder sus ahorros para poner en marcha un proyecto empresarial.Si tenemos en cuenta que el trabajador autónomo, como propietario que es de su negocio, tiene la potestad de decisión ante la situación de crisis que se le plantee, una ley que garantice esta prestación tiene no obstante que establecer unos requisitos de control para que no se produzcan abusos.
Esta ley garantiza que el trabajador autónomo ha perdido el trabajo por causas ajenas a su voluntad, y si el cierre de la actividad es definitivo o temporal.
TITULO I
Tendrán derecho al subsidio los trabajadores por cuenta propia afiliados al RETA y en situación de alta que tengan cubierto un mínimo de doce meses ininterrumpidos de cotización antes del cese de actividad.
Asimismo, podrán acceder a la prestación aquellos que se encuentren en situación legal de cese de actividad y que acrediten su disponibilidad para incorporarse al mercado laboral, así como los que no hayan cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva por jubilación.
TITULO II
El concepto \'cese de actividad\',vendrá determinado por motivos económicos, técnicos productivos u organizativos que impidan continuar con la actividad, como la declaración de concurso de acreedores, pérdidas derivadas de dos años de actividad consecutivos que superen el 15% de los ingresos o reclamaciones judiciales por deudas pendientes que superen el 50% de los ingresos.
Asimismo, los autónomos se encontrarán en situación legal de cese de actividad siempre que aleguen causa mayor determinante del cese, pérdida de licencia administrativa o decisión propia de trabajadoras por cuenta propia que se vean obligadas a interrumpir su actividad por se víctimas de la violencia de género.
TITULO III
los autónomos tendrán derecho a percibir la prestación por desempleo, a partir del segundo mes después del cese de actividad, y la duración de la prestación dependerá de los periodos de cotización. El periodo mínimo de cotización se establece en 12 meses y la prestación será de 2 meses por año cotizado con un máximo de 24 meses.
TITULO IV
La cuantía del subsidio, se determinará aplicando la base reguladora del 75%, de forma que, sobre la base mínima del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de 850 euros mensuales en 2011, la prestación alcanzaría los 637,50 euros al mes durante todo el periodo de su disfrute. Si el trabajador autónomo voluntariamente ha cotizado en el régimen especial una cantidad mayor se aplicará el mismo porcentaje para la determinación de la prestación.
TITULO V
Para financiar el sistema, se usará un régimen mixto, la mitad se financiará con cargo a las aportaciones de los autónomos. En concreto, el trabajador autónomo cotizará una cantidad adicional a la actual correspondiente al 1,75% de la base de cotización. Así, sobre la base mínima de 850 euros mensuales, la cotización alcanzaría los 14,87 euros al mes. La otra mitad, se financiará por el Estado con cargo a una partida de ayuda complementaria al desempleo en los Presupuestos Generales del Estado.
Disposición final.
Esta ley entrará en vigor al dia siguiente de su publicación en el BOE.
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