Nueva ley de imigración (Gobierno)
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César Estevanez
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Irene oliva
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- Irene oliva
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Nueva ley de imigración (Gobierno)
Miér 11 Mar 2009 - 12:11
El Gobierno de España presenta la siguiente propuesta para su debate.
Preámbulo
Las Cortes Españolas,
Conscientes de la importancia del fenómeno migratorio en España;
Vigilantes de los derechos de los españoles;
Involucradas en la defensa de los derechos de los inmigrantes;
En su papel de salvaguarda del sistema económico y social;
Vienen a promulgar la siguiente Ley:
Artículo 1
Tendrá la consideración de extranjero el no nacido en España o el que no tenga en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley la nacionalidad española.
Artículo 2
La nacionalidad española podrá adquirirse conforme a los siguientes trámites:
- Haber residido en España por un plazo mínimo de 24 meses de forma regular.
- Por nacimiento en España.
- Que exista un Tratado de doble nacionalidad con el país de origen.
- Cuando el padre o la madre sean españoles.
Para los que quieran adquirir la nacionalidad, se exigirán los siguientes requisitos:
- No haber cometido delito alguno durante su estancia en España
- Haber trabajado de forma regular y documentada durante al menos la mitad de su estancia en España.
- Acreditar un conocimiento mínimo del español, conforme a pruebas de nivel que se realizarán en centros dependientes de la Administración del Estado.
Artículo 3
Para entrar en España de forma regular se exige:
- Visado expedido por el Gobierno español para estancias prefijadas de seis, doce o dieciocho meses. Este visado no se exigirá a quienes vengan a España por un período inferior a seis meses, sin que deban alegar motivo alguno.
- Contrato de trabajo en origen, conforme a la legislación comunitaria.
- Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea
- Pertenecer al cuerpo diplomático de algún Estado acreditado ante el Gobierno español, o a cualquier misión internacional prevista en los Tratados suscritos por España.
Quienes entren en España de forma irregular serán expulsados conforme a los trámites de repatriación previstos en el Ordenamiento, con respeto a los derechos de las personas y previa atención médica.
Artículo 4
Quienes obtengan la nacionalidad española por las vías establecidas en el artículo 2 tendrán plenos derechos, salvo los inherentes a la nacionalidad española originaria, tales como el voto. Asimismo, se les reconocen las mismas oportunidades.
La plenitud de derechos se alcanzará a los 7 años de mantenimiento de la nacionalidad, siempre que se haya alcanzado la mayoría de edad.
Artículo 5
Los que adquieran la nacionalidad por las vías previstas en el artículo 2 tendrán las mismas obligaciones y deberes que los demás españoles, salvo los inherentes a la nacionalidad originaria. Especialmente, deberán contribuir al sostenimiento de los gastos públicos a través de los impuestos y a respetar las leyes españolas. No obstante, los dos primeros años de estancia en España se permitirán
exenciones en la tributación a fin de facilitar su establecimiento y desarrollo en nuestro país.
Artículo 6
Las personas que adquieran la nacionalidad podrán acudir a un curso gratuito en centros dependientes del Estado o la Comunidad Autónoma donde se impartirán clases relativas a la normativa española vigente, nociones de Historia de España y costumbres y usos ciudadanos en España.
Artículo 7
Las personas que adquieran la nacionalidad cumplirán las penas en España conforme a lo establecido en el Código Penal.
Artículo 8
Los inmigrantes legales que hayan adquirido la nacionalidad podrán acceder a todas las prestaciones sociales previstas para los españoles originarios, tales como sanidad, educación y prestaciones por desempleo, y cualquier otra que se apruebe, con independencia de que sea ejecutada por el Gobierno nacional o por las Administraciones autonómicas.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2012.
Preámbulo
Las Cortes Españolas,
Conscientes de la importancia del fenómeno migratorio en España;
Vigilantes de los derechos de los españoles;
Involucradas en la defensa de los derechos de los inmigrantes;
En su papel de salvaguarda del sistema económico y social;
Vienen a promulgar la siguiente Ley:
Artículo 1
Tendrá la consideración de extranjero el no nacido en España o el que no tenga en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley la nacionalidad española.
Artículo 2
La nacionalidad española podrá adquirirse conforme a los siguientes trámites:
- Haber residido en España por un plazo mínimo de 24 meses de forma regular.
- Por nacimiento en España.
- Que exista un Tratado de doble nacionalidad con el país de origen.
- Cuando el padre o la madre sean españoles.
Para los que quieran adquirir la nacionalidad, se exigirán los siguientes requisitos:
- No haber cometido delito alguno durante su estancia en España
- Haber trabajado de forma regular y documentada durante al menos la mitad de su estancia en España.
- Acreditar un conocimiento mínimo del español, conforme a pruebas de nivel que se realizarán en centros dependientes de la Administración del Estado.
Artículo 3
Para entrar en España de forma regular se exige:
- Visado expedido por el Gobierno español para estancias prefijadas de seis, doce o dieciocho meses. Este visado no se exigirá a quienes vengan a España por un período inferior a seis meses, sin que deban alegar motivo alguno.
- Contrato de trabajo en origen, conforme a la legislación comunitaria.
- Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea
- Pertenecer al cuerpo diplomático de algún Estado acreditado ante el Gobierno español, o a cualquier misión internacional prevista en los Tratados suscritos por España.
Quienes entren en España de forma irregular serán expulsados conforme a los trámites de repatriación previstos en el Ordenamiento, con respeto a los derechos de las personas y previa atención médica.
Artículo 4
Quienes obtengan la nacionalidad española por las vías establecidas en el artículo 2 tendrán plenos derechos, salvo los inherentes a la nacionalidad española originaria, tales como el voto. Asimismo, se les reconocen las mismas oportunidades.
La plenitud de derechos se alcanzará a los 7 años de mantenimiento de la nacionalidad, siempre que se haya alcanzado la mayoría de edad.
Artículo 5
Los que adquieran la nacionalidad por las vías previstas en el artículo 2 tendrán las mismas obligaciones y deberes que los demás españoles, salvo los inherentes a la nacionalidad originaria. Especialmente, deberán contribuir al sostenimiento de los gastos públicos a través de los impuestos y a respetar las leyes españolas. No obstante, los dos primeros años de estancia en España se permitirán
exenciones en la tributación a fin de facilitar su establecimiento y desarrollo en nuestro país.
Artículo 6
Las personas que adquieran la nacionalidad podrán acudir a un curso gratuito en centros dependientes del Estado o la Comunidad Autónoma donde se impartirán clases relativas a la normativa española vigente, nociones de Historia de España y costumbres y usos ciudadanos en España.
Artículo 7
Las personas que adquieran la nacionalidad cumplirán las penas en España conforme a lo establecido en el Código Penal.
Artículo 8
Los inmigrantes legales que hayan adquirido la nacionalidad podrán acceder a todas las prestaciones sociales previstas para los españoles originarios, tales como sanidad, educación y prestaciones por desempleo, y cualquier otra que se apruebe, con independencia de que sea ejecutada por el Gobierno nacional o por las Administraciones autonómicas.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2012.
- Miguel Huidobro
- Cantidad de envíos : 2380
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Re: Nueva ley de imigración (Gobierno)
Miér 11 Mar 2009 - 14:42
No se han votado las enmiendas, y la ministra ni se ha dignado a defender su proyecto, a pesar de los ruegos y preguntas que se le han dirigido. Llamo a todos los grupos a votar en contra de esta Ley por dos motivos:
1: su xenofóbica inconstitucionalidad al establecer como dijo el sr. Albasini, españoles de primera y de segunda.
2: la falta de respeto de la sra. ministra, al no dignarse a personarse a defender su texto.
Sra presidenta, propongo que se voten las enmiendas presentadas con anterioridad.
1: su xenofóbica inconstitucionalidad al establecer como dijo el sr. Albasini, españoles de primera y de segunda.
2: la falta de respeto de la sra. ministra, al no dignarse a personarse a defender su texto.
Sra presidenta, propongo que se voten las enmiendas presentadas con anterioridad.
- Pelayo Albasini
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Re: Nueva ley de imigración (Gobierno)
Miér 11 Mar 2009 - 14:56
FN con 2 escaños vota en contra.
Sin entrar en la aberracion juridica de esta ley, ni por cortesia parlamentaria se respondio desde el Gobierno a las propuestas formuladas por FN para mejorar esta ley.
Sin entrar en la aberracion juridica de esta ley, ni por cortesia parlamentaria se respondio desde el Gobierno a las propuestas formuladas por FN para mejorar esta ley.
- InvitadoInvitado
Re: Nueva ley de imigración (Gobierno)
Miér 11 Mar 2009 - 17:33
El Partido Popular, con 146 escaños, vota A FAVOR de esta ley.
- Ángel Relaño
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Re: Nueva ley de imigración (Gobierno)
Miér 11 Mar 2009 - 22:22
Los 100 diputados del PSOE votan EN CONTRA.
- Iñaki Iniesta
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Re: Nueva ley de imigración (Gobierno)
Jue 12 Mar 2009 - 0:52
PCE (11 representantes) vota en contra.
- César Estevanez
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Re: Nueva ley de imigración (Gobierno)
Jue 12 Mar 2009 - 1:14
CC, con 2 escaños, vota en contra
- Víctor Expósito
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Re: Nueva ley de imigración (Gobierno)
Jue 12 Mar 2009 - 1:22
IR (5 diputados) VOTA NO.
- Irene oliva
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Re: Nueva ley de imigración (Gobierno)
Jue 12 Mar 2009 - 2:01
Miguel Huidobro escribió:No se han votado las enmiendas, y la ministra ni se ha dignado a defender su proyecto, a pesar de los ruegos y preguntas que se le han dirigido. Llamo a todos los grupos a votar en contra de esta Ley por dos motivos:
1: su xenofóbica inconstitucionalidad al establecer como dijo el sr. Albasini, españoles de primera y de segunda.
2: la falta de respeto de la sra. ministra, al no dignarse a personarse a defender su texto.
Sra presidenta, propongo que se voten las enmiendas presentadas con anterioridad.
Las enmiendas eran sobre la otra ley de inmigracion.
- pepe vazques
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Re: Nueva ley de imigración (Gobierno)
Jue 12 Mar 2009 - 18:32
GPBPAA con 6 escaños vota en contra...
- Miguel Huidobro
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Re: Nueva ley de imigración (Gobierno)
Jue 12 Mar 2009 - 19:30
No, no lo eran.Irene oliva escribió:Miguel Huidobro escribió:No se han votado las enmiendas, y la ministra ni se ha dignado a defender su proyecto, a pesar de los ruegos y preguntas que se le han dirigido. Llamo a todos los grupos a votar en contra de esta Ley por dos motivos:
1: su xenofóbica inconstitucionalidad al establecer como dijo el sr. Albasini, españoles de primera y de segunda.
2: la falta de respeto de la sra. ministra, al no dignarse a personarse a defender su texto.
Sra presidenta, propongo que se voten las enmiendas presentadas con anterioridad.
Las enmiendas eran sobre la otra ley de inmigracion.
FDP pero de todas formas esto no va a salir con que déjalo anda...
- Maximiliano Salas
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Re: Nueva ley de imigración (Gobierno)
Vie 13 Mar 2009 - 0:06
El GPUD vota EN CONTRA.
- Victor Bono
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Re: Nueva ley de imigración (Gobierno)
Vie 13 Mar 2009 - 0:15
nCe con 19 escaños vota: EN CONTRA
- Irene oliva
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Re: Nueva ley de imigración (Gobierno)
Vie 13 Mar 2009 - 20:58
146 A favor/ 184 En contra
La ley no queda aprobada.
La ley no queda aprobada.
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