LEY DE PRESTACION DE DESEMPLEO PARA TRABAJADORES AUTONOMOS (PSOE)
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Victor Bono
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LEY DE PRESTACION DE DESEMPLEO PARA TRABAJADORES AUTONOMOS (PSOE)
Mar 10 Mar 2009 - 13:24
LEY DE PRESTACION DE DESEMPLEO PARA TRABAJADORES AUTONOMOS
Preambulo.-
Una de las reivindicaciones que con más interés han propuesto los trabajadores autónomos a lo largo de su trayectoria, ha sido el de disfrutar de una prestación equivalente a desempleo, tal y como actualmente la están percibiendo los trabajadores por cuenta ajena, cuando pese a todo su esfuerzo y sacrificio su negocio va mal y se ven obligados a cerrarlo.
La desprotección total en la que queda un trabajador autónomo, cuando por motivos que nada tienen que ver con su voluntad ha de cesar en su actividad, hace pensar a muchas personas con iniciativas, si en realidad vale la pena arriesgarse a perder sus ahorros para poner en marcha un proyecto empresarial.Si tenemos en cuenta que el trabajador autónomo, como propietario que es de su negocio, tiene la potestad de decisión ante la situación de crisis que se le plantee, una ley que garantice esta prestación tiene no obstante que establecer unos requisitos de control para que no se produzcan abusos.
Esta ley garantiza que el trabajador autónomo ha perdido el trabajo por causas ajenas a su voluntad, y si el cierre de la actividad es definitivo o temporal.
TITULO I
Tendrán derecho al subsidio los trabajadores por cuenta propia afiliados al RETA y en situación de alta que tengan cubierto un mínimo de doce meses ininterrumpidos de cotización antes del cese de actividad.
Asimismo, podrán acceder a la prestación aquellos que se encuentren en situación legal de cese de actividad y que acrediten su disponibilidad para incorporarse al mercado laboral, así como los que no hayan cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva por jubilación.
TITULO II
El concepto \'cese de actividad\',vendrá determinado por motivos económicos, técnicos productivos u organizativos que impidan continuar con la actividad, como la declaración de concurso de acreedores, pérdidas derivadas de dos años de actividad consecutivos que superen el 15% de los ingresos o reclamaciones judiciales por deudas pendientes que superen el 50% de los ingresos.
Asimismo, los autónomos se encontrarán en situación legal de cese de actividad siempre que aleguen causa mayor determinante del cese, pérdida de licencia administrativa o decisión propia de trabajadoras por cuenta propia que se vean obligadas a interrumpir su actividad por se víctimas de la violencia de género.
TITULO III
los autónomos tendrán derecho a percibir la prestación por desempleo, a partir del segundo mes después del cese de actividad, y la duración de la prestación dependerá de los periodos de cotización. El periodo mínimo de cotización se establece en 12 meses y la prestación será de 2 meses por año cotizado con un máximo de 24 meses.
TITULO IV
La cuantía del subsidio, se determinará aplicando la base reguladora del 75%, de forma que, sobre la base mínima del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de 850 euros mensuales en 2011, la prestación alcanzaría los 637,50 euros al mes durante todo el periodo de su disfrute. Si el trabajador autónomo voluntariamente ha cotizado en el régimen especial una cantidad mayor se aplicará el mismo porcentaje para la determinación de la prestación.
TITULO V
Para financiar el sistema, se usará un régimen mixto, la mitad se financiará con cargo a las aportaciones de los autónomos. En concreto, el trabajador autónomo cotizará una cantidad adicional a la actual correspondiente al 1,75% de la base de cotización. Así, sobre la base mínima de 850 euros mensuales, la cotización alcanzaría los 14,87 euros al mes. La otra mitad, se financiará por el Estado con cargo a una partida de ayuda complementaria al desempleo en los Presupuestos Generales del Estado.
Disposición final.
Esta ley entrará en vigor al dia siguiente de su publicación en el BOE.
Preambulo.-
Una de las reivindicaciones que con más interés han propuesto los trabajadores autónomos a lo largo de su trayectoria, ha sido el de disfrutar de una prestación equivalente a desempleo, tal y como actualmente la están percibiendo los trabajadores por cuenta ajena, cuando pese a todo su esfuerzo y sacrificio su negocio va mal y se ven obligados a cerrarlo.
La desprotección total en la que queda un trabajador autónomo, cuando por motivos que nada tienen que ver con su voluntad ha de cesar en su actividad, hace pensar a muchas personas con iniciativas, si en realidad vale la pena arriesgarse a perder sus ahorros para poner en marcha un proyecto empresarial.Si tenemos en cuenta que el trabajador autónomo, como propietario que es de su negocio, tiene la potestad de decisión ante la situación de crisis que se le plantee, una ley que garantice esta prestación tiene no obstante que establecer unos requisitos de control para que no se produzcan abusos.
Esta ley garantiza que el trabajador autónomo ha perdido el trabajo por causas ajenas a su voluntad, y si el cierre de la actividad es definitivo o temporal.
TITULO I
Tendrán derecho al subsidio los trabajadores por cuenta propia afiliados al RETA y en situación de alta que tengan cubierto un mínimo de doce meses ininterrumpidos de cotización antes del cese de actividad.
Asimismo, podrán acceder a la prestación aquellos que se encuentren en situación legal de cese de actividad y que acrediten su disponibilidad para incorporarse al mercado laboral, así como los que no hayan cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva por jubilación.
TITULO II
El concepto \'cese de actividad\',vendrá determinado por motivos económicos, técnicos productivos u organizativos que impidan continuar con la actividad, como la declaración de concurso de acreedores, pérdidas derivadas de dos años de actividad consecutivos que superen el 15% de los ingresos o reclamaciones judiciales por deudas pendientes que superen el 50% de los ingresos.
Asimismo, los autónomos se encontrarán en situación legal de cese de actividad siempre que aleguen causa mayor determinante del cese, pérdida de licencia administrativa o decisión propia de trabajadoras por cuenta propia que se vean obligadas a interrumpir su actividad por se víctimas de la violencia de género.
TITULO III
los autónomos tendrán derecho a percibir la prestación por desempleo, a partir del segundo mes después del cese de actividad, y la duración de la prestación dependerá de los periodos de cotización. El periodo mínimo de cotización se establece en 12 meses y la prestación será de 2 meses por año cotizado con un máximo de 24 meses.
TITULO IV
La cuantía del subsidio, se determinará aplicando la base reguladora del 75%, de forma que, sobre la base mínima del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de 850 euros mensuales en 2011, la prestación alcanzaría los 637,50 euros al mes durante todo el periodo de su disfrute. Si el trabajador autónomo voluntariamente ha cotizado en el régimen especial una cantidad mayor se aplicará el mismo porcentaje para la determinación de la prestación.
TITULO V
Para financiar el sistema, se usará un régimen mixto, la mitad se financiará con cargo a las aportaciones de los autónomos. En concreto, el trabajador autónomo cotizará una cantidad adicional a la actual correspondiente al 1,75% de la base de cotización. Así, sobre la base mínima de 850 euros mensuales, la cotización alcanzaría los 14,87 euros al mes. La otra mitad, se financiará por el Estado con cargo a una partida de ayuda complementaria al desempleo en los Presupuestos Generales del Estado.
Disposición final.
Esta ley entrará en vigor al dia siguiente de su publicación en el BOE.
- Ángel Relaño
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Re: LEY DE PRESTACION DE DESEMPLEO PARA TRABAJADORES AUTONOMOS (PSOE)
Miér 11 Mar 2009 - 22:35
Señora Presidenta, señorías:
Desde mi grupo parlamentario presentamos esta ley dada la actual crisis que atravesamos en el marco laboral. Los autónomos, motor fundamental de la economía española, corren riesgos muy severos cuando a pesar de aportar su cotización y sus impuestos no cuentan con un respaldo estatal en caso de cese de actividad, dejando en una situación precaria y peligrosa a estos trabajadores y sus familias.
Con esta ley pretendemos ofrecer un colchón de seguridad que prevenga cualquier imprevisto, evitando así situaciones desgraciadas y desagradables para estas familias, desprotejidas hasta el momento sin un subsidio claro en caso de desempleo o cese de actividad.
Además, pretendemos potenciar la creación de puestos de trabajo potenciando de esta manera el mercado autónomo que realicen trabajos específicos como denominamos a los "freelance", que además de favorecer la circulación de dinero, potencia la creación de un mercado alternativo y eventual que no solo soluciona la situación actual a las familias cuyos responsables se adhieran al mercado autónomo, sino que permite ir cimentando su futura jubilación, y creandose un apoyo para que en caso de cese de actividad prolongada obtengan unos meses de subsidio por las actividades realizadas.
Por todo ello, invitamos a los demás grupos parlamentarios a que se adhieran a la propuesta aquí presentada, y reivindicamos nuestro objetivo de cuidar a los trabajadores y mejorar las condiciones laborales en la situación actual para todos aquellos olvidados por el Gobierno y el Ministerio de Economía.
Muchas gracias.
Desde mi grupo parlamentario presentamos esta ley dada la actual crisis que atravesamos en el marco laboral. Los autónomos, motor fundamental de la economía española, corren riesgos muy severos cuando a pesar de aportar su cotización y sus impuestos no cuentan con un respaldo estatal en caso de cese de actividad, dejando en una situación precaria y peligrosa a estos trabajadores y sus familias.
Con esta ley pretendemos ofrecer un colchón de seguridad que prevenga cualquier imprevisto, evitando así situaciones desgraciadas y desagradables para estas familias, desprotejidas hasta el momento sin un subsidio claro en caso de desempleo o cese de actividad.
Además, pretendemos potenciar la creación de puestos de trabajo potenciando de esta manera el mercado autónomo que realicen trabajos específicos como denominamos a los "freelance", que además de favorecer la circulación de dinero, potencia la creación de un mercado alternativo y eventual que no solo soluciona la situación actual a las familias cuyos responsables se adhieran al mercado autónomo, sino que permite ir cimentando su futura jubilación, y creandose un apoyo para que en caso de cese de actividad prolongada obtengan unos meses de subsidio por las actividades realizadas.
Por todo ello, invitamos a los demás grupos parlamentarios a que se adhieran a la propuesta aquí presentada, y reivindicamos nuestro objetivo de cuidar a los trabajadores y mejorar las condiciones laborales en la situación actual para todos aquellos olvidados por el Gobierno y el Ministerio de Economía.
Muchas gracias.
- Victor Bono
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Re: LEY DE PRESTACION DE DESEMPLEO PARA TRABAJADORES AUTONOMOS (PSOE)
Miér 11 Mar 2009 - 23:31
Señora Presidenta, desde el GPC pedimos 24 horas másde prorrogación para poder examinar a fondo esta propuesta, que en principio nos parece que el objetivo que pretende conseguir es bueno. Un saludo y gracias
- Irene oliva
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Re: LEY DE PRESTACION DE DESEMPLEO PARA TRABAJADORES AUTONOMOS (PSOE)
Jue 12 Mar 2009 - 14:00
Irene Torres:
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- Maximiliano Salas
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Re: LEY DE PRESTACION DE DESEMPLEO PARA TRABAJADORES AUTONOMOS (PSOE)
Sáb 14 Mar 2009 - 1:04
Señorita Presidenta, Señorias diputados y diputadas, ciudadanos,
Esta ley,meparece perfectamente consensuable, es mas, me parece una obligacion del Estado dar estoparalos autonomos,dar una opcion publica para elseguro de quiebra o desempleo.
Ahroa tengo algunas preguntas:
¿como serala base de lo que se descontara a los autonomos? ¿ y como se calculara? ¿hay alguna tabla o formulapara detectar rapidamente este descuento, sobre el ingreso?¿como se determinara el ingreso?
¿se creara un fondo para esto, o estara junto al ya existente? ¿la empresa mixta,cuanto de parte del Estado tendara y cuanto de parte de las empresas?
Esta ley,meparece perfectamente consensuable, es mas, me parece una obligacion del Estado dar estoparalos autonomos,dar una opcion publica para elseguro de quiebra o desempleo.
Ahroa tengo algunas preguntas:
¿como serala base de lo que se descontara a los autonomos? ¿ y como se calculara? ¿hay alguna tabla o formulapara detectar rapidamente este descuento, sobre el ingreso?¿como se determinara el ingreso?
¿se creara un fondo para esto, o estara junto al ya existente? ¿la empresa mixta,cuanto de parte del Estado tendara y cuanto de parte de las empresas?
- Ángel Relaño
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Re: LEY DE PRESTACION DE DESEMPLEO PARA TRABAJADORES AUTONOMOS (PSOE)
Sáb 14 Mar 2009 - 1:41
A la primera cuestión: Cada trabajador aútonomo cotiza a la seguridad por una cantidad mensual que él mismo determina, siendo esta base mínima 850 euros en la actualidad. Los trabajadores autónomos realizan pagos mensuales a la Seguridad Social y dependiendo de la base de cotización que hayan elegido ingresan una cantidad a la S.S. que hasta el momento únicamente le cubre su jubilación acorde a la base imponible que tienen y la baja por enfermedad a partir del cuarto día de la misma.
El calculo de lo que el trabajador autónomo debera ingresar es completamente automático. Simplemente se trata de que sufrira un incremento del 1,75% al porcentaje que ahora ingresa, el cual servirá para cubrir su baja por desempleo.
El ingreso en la Caja de la Seguridad Social por tanto será exactamente igual que en la actualidad con ese porcentaje incrementado.
En cuanto a la empresa mixta a la que usted se refiere. No existe tal empresa. La ley se refiere a un sistema de financiación mixto. Parte sufragado por el Estado con cargo a los Presupuestos Generales y parte sufragado por el propio trabajador Autónomo como habra podido deducir de nuestra respuesta anterior. Un sistema similar al que gozan los trabajadores en el Rñegimen General de la S.S.
El calculo de lo que el trabajador autónomo debera ingresar es completamente automático. Simplemente se trata de que sufrira un incremento del 1,75% al porcentaje que ahora ingresa, el cual servirá para cubrir su baja por desempleo.
El ingreso en la Caja de la Seguridad Social por tanto será exactamente igual que en la actualidad con ese porcentaje incrementado.
En cuanto a la empresa mixta a la que usted se refiere. No existe tal empresa. La ley se refiere a un sistema de financiación mixto. Parte sufragado por el Estado con cargo a los Presupuestos Generales y parte sufragado por el propio trabajador Autónomo como habra podido deducir de nuestra respuesta anterior. Un sistema similar al que gozan los trabajadores en el Rñegimen General de la S.S.
- Georg Fischer
- Cantidad de envíos : 4257
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Re: LEY DE PRESTACION DE DESEMPLEO PARA TRABAJADORES AUTONOMOS (PSOE)
Sáb 14 Mar 2009 - 8:18
fdp.: ¿Esto no es calcado a la propuesta presentada por Corbacho en Diciembre, pero cambiando fechas?
- Miguel Urdiales
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Re: LEY DE PRESTACION DE DESEMPLEO PARA TRABAJADORES AUTONOMOS (PSOE)
Sáb 14 Mar 2009 - 17:05
FDP: Las ideas se cogen de donde sea necesario. No vamos a inventar nada que no exista en la realidad. Se le ha dado forma de ley y efectivamente la idea es de Corbacho y en ella me he basado. De calcado nada. La ley no existe aún y está en discusión con los agentes sociales. ¿Te parece mal?.Georg Fischer escribió:fdp.: ¿Esto no es calcado a la propuesta presentada por Corbacho en Diciembre, pero cambiando fechas?
Un saludo y perdon por hablar en FDP.
- Maximiliano Salas
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Re: LEY DE PRESTACION DE DESEMPLEO PARA TRABAJADORES AUTONOMOS (PSOE)
Dom 15 Mar 2009 - 1:47
Me parece aceptable este proyecto de ley, y felicito al PSOE por la iniciativa.
- InvitadoInvitado
Re: LEY DE PRESTACION DE DESEMPLEO PARA TRABAJADORES AUTONOMOS (PSOE)
Dom 15 Mar 2009 - 11:43
el PCE está de acuerdo con está ley que llevará mejores condiciones de vida a los autónomos
- Irene oliva
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Re: LEY DE PRESTACION DE DESEMPLEO PARA TRABAJADORES AUTONOMOS (PSOE)
Dom 15 Mar 2009 - 19:22
Irene Torres:
Cuando quieran la paso a votacion
Cuando quieran la paso a votacion
- Ángel Relaño
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Re: LEY DE PRESTACION DE DESEMPLEO PARA TRABAJADORES AUTONOMOS (PSOE)
Dom 15 Mar 2009 - 22:29
Pasela a votación cuando pueda señora presidenta.
- Miguel Huidobro
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Re: LEY DE PRESTACION DE DESEMPLEO PARA TRABAJADORES AUTONOMOS (PSOE)
Lun 16 Mar 2009 - 10:02
GPR se postula favorable a esta medida, por otra parte necesaria.
- Victor Bono
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Re: LEY DE PRESTACION DE DESEMPLEO PARA TRABAJADORES AUTONOMOS (PSOE)
Lun 16 Mar 2009 - 13:44
nCe opina igual que los diferentes grupos parlamentarios. Nos parece una gran iniciativa. Un saludo
- Irene oliva
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Re: LEY DE PRESTACION DE DESEMPLEO PARA TRABAJADORES AUTONOMOS (PSOE)
Lun 16 Mar 2009 - 21:39
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