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Reforma del Código Penal de los delitos contra la seguridad vial (gobierno)
Mar 3 Mar 2009 - 12:58
REAL DECRETO MINISTERIO DE JUSTICIA
Reforma del Código Penal de los delitos contra la seguridad vial
Exposición de motivos
Desde el Ministerio de Justicia creemos considerable endurecer la actual ley vigente sobre la conducción. Tras los buenos resultados que se consiguieron con estas medidas, que consiguieron reducir un 10% los accidentes y las prácticas ilegales, vemos oportuno aumentar las penas para quien no cumpla con la ley.
El cumplimiento de las normas siempre es, aparte de obligatorio, muy recomendable, tanto a efectos legales como de riesgo propio y ajeno. Estas medidas no deberían atemorizar al conductor habitual que como mucho comete algún desliz sino a aquellos que se no cumplen y desoyen las normas.
Artículo 379
1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en 60 kilómetros por hora en vía urbana o en 80 kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de 6 a 12 meses o a la de multa de 12 a 18 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 60 a 120 días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 2 y hasta 6 años.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con penas de entre 12 y 24 el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,55 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,0 gramos por litro.
Artículo 380
1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de 1 a 3 años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 2 y hasta 8 años.
2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.
Artículo 381
1. Será castigado con las penas de prisión de 3 a 6 años, multa de 18 a 30 meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de 8 a 12 años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.
2. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de 2 a 4 años, multa de 12 a 18 meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.
3. El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en el presente precepto se considerará instrumento del delito a los efectos del artículo 127 de este Código.
Artículo 382
Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.
Artículo 383
El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de 12 meses a 18 meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 18 meses y hasta 5 años.
Artículo 384
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de 6 a 12 meses o con la de multa de 18 a 30 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 60 a 120 días.
Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
Artículo 385
Será castigado con la pena de prisión de 12 meses a 3 años o a las de multa de 18 a 30 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 20 a 60 días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:
1. Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.
2. No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.
Anexo
Estas medidas serán complementarias al carnet por puntos, por lo que no deben considerarse como recaudatorias. Muchos casos que hasta ahora quedaban en una simple regañina o multa insignificante recibirán un castigo más acorde con el acto cometido. La cantidad de la multa y la pena será fijada por el juez competente.
Reforma del Código Penal de los delitos contra la seguridad vial
Exposición de motivos
Desde el Ministerio de Justicia creemos considerable endurecer la actual ley vigente sobre la conducción. Tras los buenos resultados que se consiguieron con estas medidas, que consiguieron reducir un 10% los accidentes y las prácticas ilegales, vemos oportuno aumentar las penas para quien no cumpla con la ley.
El cumplimiento de las normas siempre es, aparte de obligatorio, muy recomendable, tanto a efectos legales como de riesgo propio y ajeno. Estas medidas no deberían atemorizar al conductor habitual que como mucho comete algún desliz sino a aquellos que se no cumplen y desoyen las normas.
Artículo 379
1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en 60 kilómetros por hora en vía urbana o en 80 kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de 6 a 12 meses o a la de multa de 12 a 18 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 60 a 120 días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 2 y hasta 6 años.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con penas de entre 12 y 24 el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,55 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,0 gramos por litro.
Artículo 380
1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de 1 a 3 años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 2 y hasta 8 años.
2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.
Artículo 381
1. Será castigado con las penas de prisión de 3 a 6 años, multa de 18 a 30 meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de 8 a 12 años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.
2. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de 2 a 4 años, multa de 12 a 18 meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.
3. El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en el presente precepto se considerará instrumento del delito a los efectos del artículo 127 de este Código.
Artículo 382
Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.
Artículo 383
El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de 12 meses a 18 meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 18 meses y hasta 5 años.
Artículo 384
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de 6 a 12 meses o con la de multa de 18 a 30 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 60 a 120 días.
Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
Artículo 385
Será castigado con la pena de prisión de 12 meses a 3 años o a las de multa de 18 a 30 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 20 a 60 días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:
1. Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.
2. No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.
Anexo
Estas medidas serán complementarias al carnet por puntos, por lo que no deben considerarse como recaudatorias. Muchos casos que hasta ahora quedaban en una simple regañina o multa insignificante recibirán un castigo más acorde con el acto cometido. La cantidad de la multa y la pena será fijada por el juez competente.
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