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Esperanza Díez
Esperanza Díez
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Ley 08/2011 (votación) Empty Ley 08/2011 (votación)

Jue 26 Feb 2009 - 9:55
Preámbulo

La Ciudad de Melilla, consciente de la importancia de la anticipación en casos de riesgo, y ante la necesario corrdinación de todos los servicios de emergencia y seguridad de la Región, promulga la siguiente Ley:

Artículo 1

El Gobierno de Melilla asumirá la coordinación y la dirección de los servicios sanitarios, policiales, de bomberos y cualquier otro de especial relevancia preventiva en situaciones de crisis.

Artículo 2

A los efectos de esta Ley se entenderá por situación de crisis la alteración de la vida normal de los ciudadanos a consecuencia de situaciones climáticas, geológicas, epidémicas o de violencia, ya sea ésta presente o inminente, que pongan en riesgo la seguridad de las personas y la integridad de los bienes.

Artículo 3

A fin de proteger a los ciudadanos, se crearán tres niveles de alarma:

- Nivel 1, para situaciones que afecten a parte de la ciudadanía o a infraestructuras concretas. No tendrá límite de duración.
- Nivel 2, para situaciones que pongan en riesgo a grupos amplios de la población o amenacen infraestructuras básicas de agua, electricidad y comunciaciones. Tendrá un límite de duración de 30 días, ampliables a otros 30.
- Nivel 3, para situaciones de emergencia general que amenacen gravemente la paz, la seguridad o la salud públicas, y que puedan afectar gravemente a las infraestructuras básicas descritas en este mismo artículo o a otras de relevancia civil y militar (Asamblea, Palacio de Gobierno, Delegaciones, Consejerías, Comisarías, Fronteras, Acuartelamientos, etc). Tendrá un límite de duración de 30 días, ampliables de forma justificada ante la Asamblea.

Artículo 4

En cualquiera de los tres niveles el Gobierno de Melilla podrá llamar a todo el personal que considere esencial en cada momento, pudiendo suspender turnos, vacaciones o cualquier clase de permiso. Las personas afectadas por dicha llamada tendrán la obligación de personarse en el plazo máximo de 24 horas en la Ciudad y ponerse a disposición del Gobierno, salvo causa justificada.

Artículo 5

El Gobierno de Melilla podrá decretar los dos primeros niveles de emergencia, sin perjuicio de la declaración de los estados previstos en el artículo 116 de la Constitución Española. En tal caso, el Gobierno de Melilla será responsable de velar por la eficiente coordinación de todos los cuerpos y fuerzas, tanto de nivel autonómico como nacional, en la Ciudad, en permanente contacto con el Gobierno de la Nación. Para la autorización del tercer nivel será necesaria la aprobación de la Asamblea de Melilla.

Artículo 6

En caso de emergencia, quedará automáticamente constituido el Gabinete de Crisis, constituido por el Presidente del Gobierno, el Vicepresidente, los Consejeros de Interior y Seguridad, Familia y Transportes, así como por los mandos de la Policía Autonómica. Podrá llamarse a tales reuniones a cualesquiera otras personas cuya presencia se estime relevante a efectos del desarrollo de los planes de emergencia. Todos los asistentes deberán guardar el deber de secreto sobre las deliberaciones de dicho Gabinete.

Artículo 7

El Gobierno de Melilla deberá informar puntualmente a la Asamblea de las decisiones adoptadas en lo relativo a su duración, consecuencias, extensión objetiva y personal y justificación.

Artículo 8

Todos los medios de comunicación audiovisual de Melilla cederán espacios en su programación para la emisión de mensajes del Gobierno, y deberán dar información de servicio acerca de la situación de emergencia.

Artículo 9

El Gobierno de Melilla podrá solicitar ayuda material o personal a otras Administraciones autonómicas o al Gobierno de la Nación siempre que lo considere necesario para velar por la seguridad de los ciudadanos. Asimismo, deberá atender las peticiones que dichas Adminstraciones le hagan siempre que tal atención no suponga desatención de los servicios propios.

Disposición Final

Esta Ley entrará en vigor automáticamente tras su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Esperanza Díez
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Ley 08/2011 (votación) Empty Re: Ley 08/2011 (votación)

Jue 26 Feb 2009 - 9:56
El Grupo Parlamentario Popular, con 11 escaños, vota A FAVOR.
Beatriz Kosova
Beatriz Kosova
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Jue 26 Feb 2009 - 12:42
El PCE (2 diputados) vota: EN CONTRA
Ramón Gómez
Ramón Gómez
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Ley 08/2011 (votación) Empty Re: Ley 08/2011 (votación)

Jue 26 Feb 2009 - 15:34
nCe con 4 escaños vota A FAVOR
Esperanza Díez
Esperanza Díez
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Ley 08/2011 (votación) Empty Re: Ley 08/2011 (votación)

Jue 26 Feb 2009 - 15:52
Señor Kosova

Como Presidenta de esta Asamblea le recuerdo que su grupo tiene un sólo diputado. Acuda a la sección "Composición de la Asamblea" para comprobarlo.

En segundo lugar quisiera saber cuales son sus argumentos para rechazar esta Ley, si buena parte de sus propuestas han sido incluidas en este nuevo proyecto, y usted no las ha discutido en la sesión de debate.

Muchas gracias
Beatriz Kosova
Beatriz Kosova
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Ley 08/2011 (votación) Empty Re: Ley 08/2011 (votación)

Jue 26 Feb 2009 - 16:47
Mis disculpas tiene razón es 1 diputado el que tenemos, y mis opiniones sobre el voto en contra es que después de observar dicha ley y discutirla detenidamente hemos concluido que tiene más sombras que luces, además de haberse llevado a votación con demasiada premura.

Un saludo.
Esperanza Díez
Esperanza Díez
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Ley 08/2011 (votación) Empty Re: Ley 08/2011 (votación)

Jue 26 Feb 2009 - 16:53
Señoría

Comprendo sus razonamientos, aunque no los comparta. En cualquier caso, agradezco al PCE sus aportaciones y espero que valoren el hecho de que buena parte de ellas han sido incluidas en el texto que hoy se vota.

Muchas gracias
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Román Flores
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Ley 08/2011 (votación) Empty Re: Ley 08/2011 (votación)

Jue 26 Feb 2009 - 22:19
IR con un escaño vota abstención.
Esperanza Díez
Esperanza Díez
Cantidad de envíos : 707
Fecha de inscripción : 07/12/2008

Ley 08/2011 (votación) Empty Re: Ley 08/2011 (votación)

Vie 27 Feb 2009 - 12:13
Con 15 votos a favor, 1 en contra y 9 abstenciones, la Ley queda aprobada.
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