- Miguel Huidobro
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Ley autonómica de sanidad (Gobierno) DEBATE
Miér 18 Feb 2009 - 15:56
Gobierno de Aragón
LEY DE SANIDAD
Preámbulo
Dada la evolución de la población aragonesa, y el crecimiento significativo de las demandas de atención sanitaria el Gobierno de Aragón establece, en ampliación del decreto 41/2005 de 22 de enero:
Título I. De la definición de Sector Sanitario
Artículo 1
1.1 Cada Sector Sanitario estará constituido por el conjunto de Zonas de Salud que le asigne en cada momento el Departamento responsable en materia de Salud a través de la regulación del Mapa Sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón.
1.2 Cada Sector Sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón dispondrá de, al menos, un hospital que oferte los servicios que aconseje las características de la población y la estructura y organización del Sector, teniendo presente el objetivo de alcanzar el mínimo de dos hospitales por Sector en 2017.
Título II. Del ámbito territorial
Artículo 2
Atendiendo a criterios socio-demográficos, epidemiológicos, asistenciales y de ordenación de los recursos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Aragón, existirán las siguientes Gerencias de Sector:
1) En el Área I-Huesca
* La Gerencia de Sector de Barbastro
* La Gerencia de Sector de Huesca
* La Gerencia de Sector de Jaca
2) En el Área II-Zaragoza
* La Gerencia del Sector de Zaragoza II
3) En el Área III-Zaragoza
* La Gerencia del Sector de Zaragoza III
* La Gerencia del Sector de Calatayud
* La Gerencia del Sector de Tarazona
4) En el Área IV-Teruel
* La Gerencia del Sector de Alcañiz
* La Gerencia del Sector de Teruel
* La Gerencia de Sector de Calamocha
5) En el Área V-Zaragoza.
* La Gerencia del Sector de Zaragoza I
Artículo 3
Estos sectores serán a su vez divididos en cinco subsectores atendiendo a criterios demgráficos y geográficos, en los cuales estará asegurado el servicio de atención primario.
3.1 A tales efectos, y en aquellos espacios que por las características citadas, no sea posible ni viable el establecimiento de un servicio fijo de atención sanitaria, se proveerá a los subsectores circundantes de una unidad de atención primaria móvil adicional, pudiendo este número ampliarse de modo que el número de unidades móviles circundantes alcance el mínimo de seis.
Título III. De los servicios socio-sanitarios
Artículo 4
Todos los centros de salud y atención primaria tendrán adscritos un servicio de traducción para atender eficazmente las peticiones de aquellas personas cuyo manejo del castellano sea insuficiente para su correcta atención.
4.1 En la solicitud de cita, el paciente deberá hacer constar expresamente por formulario que solicita la presencia del intérprete
Artículo 5
Se creará adicionalmente un centro de atencion juvenil gestionado por el Instituto Aragonés de la Salud, dedicado al diagnostico de ETS y para asesorar a jovenes embarazadas de forma no voluntaria. Este mismo centro se encargará de las campañas focalizadas en estos asuntos, y contará con personal altamente especializado en ellos.
Título IV. Del presupuesto prefijado
Artículo 6
El presupuesto fijado será de 9 millones de Euros anuales, con posibilidad de adelantar el crédito y cargar la suma al ejercicio siguente.
Disposición Adicional
Quedan derogados todos aquellos preceptos que contradigan lo dispuesto en la presente medida.
Disposición final
Este decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el BOA.
- Miguel Huidobro
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Re: Ley autonómica de sanidad (Gobierno) DEBATE
Sáb 21 Feb 2009 - 12:23
Se pasará a votación en unas horas, ruego si alguien quiere comentar algún aspecto de la disposición lo haga ahora.
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