Proyecto de ley: Ley de acceso a la vivienda (votación)
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Daniel Villaespesa
Daniel Torres
Irene oliva
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- Irene oliva
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Proyecto de ley: Ley de acceso a la vivienda (votación)
Dom 25 Ene 2009 - 14:05
Proyecto de Ley: Ley de Acceso a la Vivienda
Preambulo
La problemática de la vivienda en Cataluña ha sido y es una de las principales preocupaciones de la ciudadanía catalana, especialmente teniendo en cuenta los efectos producidos por la salvaje especulación urbanística con respecto al suelo y las viviendas vacías.
Articulado
1. El gobierno catalán y la consejería de vivienda, de acuerdo y en colaboración con las instituciones municipales, deberá mantener un censo permanentemente actualizado sobre el uso y la ocupación de las viviendas.
2. Se considerarán viviendas vacías con fines especulativos aquellas que cumplan las siguientes características:
a) Se encuentren vacías por un periodo superior a los 20 meses consecutivos.
b) El propietario de las mismas disponga de al menos 3 viviendas en propiedad en igual estado.
c) No se haya ofertado en el mercado durante este periodo ni en la Agencia Pública para el Alquiler.
d) Se encuentren insertadas en un núcleo urbano.
3. El Gobierno Catalán se reserva el derecho a la compra de las viviendas vacías con fines especulativos al precio marcado por el mercado real y en condiciones de prioridad y su consiguiente uso como Vivienda de Protección Oficial o inclusión en la Agencia Pública para el Alquiler.
4. Las viviendas vacías con fines especulativos serán gravadas con un Impuesto Especial para la Especulación de 2€ el metro cuadrado, con un ascenso del 25% de dicho impuesto por cada año que la vivienda se mantenga en dicho estado.
5. El Impuesto Especial para la Especulación será recogido y gestionado por las instituciones municipales.
6. El Gobierno Catalán constituirá, en un plazo máximo de 12 meses desde la aprobación de la presente ley, una Agencia Pública para el Alquiler dependiente de la Consejería de Vivienda con las siguientes funciones:
a) Creación y mantenimiento actualizado de un censo público de demandantes de vivienda y ofertantes de viviendas en régimen de alquiler.
b) Vigilancia del cumplimiento de las obligaciones y derechos contraídos por ambas partes en los contratos de alquiler.
7. El 90% de las nuevas viviendas construidas deberán tener carácter de VPO.
8. El Gobierno Catalán deberá poner en marcha, en un plazo máximo de 12 meses desde la publicación de la presente ley, un Plan de Ayuda al Alquiler que contemple los siguientes puntos:
a) Ayudas económicas a aquellos demandantes de alquileres con rentas bajas.
b) Ayudas económicas a aquellos demandantes en situación de exclusión social o de riesgo.
c) Asesoramiento legal a aquellos perjudicados en litigios o incumplimientos de las condiciones expresadas en los contratos de alquiler.
Disposición final:
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC
Preambulo
La problemática de la vivienda en Cataluña ha sido y es una de las principales preocupaciones de la ciudadanía catalana, especialmente teniendo en cuenta los efectos producidos por la salvaje especulación urbanística con respecto al suelo y las viviendas vacías.
Articulado
1. El gobierno catalán y la consejería de vivienda, de acuerdo y en colaboración con las instituciones municipales, deberá mantener un censo permanentemente actualizado sobre el uso y la ocupación de las viviendas.
2. Se considerarán viviendas vacías con fines especulativos aquellas que cumplan las siguientes características:
a) Se encuentren vacías por un periodo superior a los 20 meses consecutivos.
b) El propietario de las mismas disponga de al menos 3 viviendas en propiedad en igual estado.
c) No se haya ofertado en el mercado durante este periodo ni en la Agencia Pública para el Alquiler.
d) Se encuentren insertadas en un núcleo urbano.
3. El Gobierno Catalán se reserva el derecho a la compra de las viviendas vacías con fines especulativos al precio marcado por el mercado real y en condiciones de prioridad y su consiguiente uso como Vivienda de Protección Oficial o inclusión en la Agencia Pública para el Alquiler.
4. Las viviendas vacías con fines especulativos serán gravadas con un Impuesto Especial para la Especulación de 2€ el metro cuadrado, con un ascenso del 25% de dicho impuesto por cada año que la vivienda se mantenga en dicho estado.
5. El Impuesto Especial para la Especulación será recogido y gestionado por las instituciones municipales.
6. El Gobierno Catalán constituirá, en un plazo máximo de 12 meses desde la aprobación de la presente ley, una Agencia Pública para el Alquiler dependiente de la Consejería de Vivienda con las siguientes funciones:
a) Creación y mantenimiento actualizado de un censo público de demandantes de vivienda y ofertantes de viviendas en régimen de alquiler.
b) Vigilancia del cumplimiento de las obligaciones y derechos contraídos por ambas partes en los contratos de alquiler.
7. El 90% de las nuevas viviendas construidas deberán tener carácter de VPO.
8. El Gobierno Catalán deberá poner en marcha, en un plazo máximo de 12 meses desde la publicación de la presente ley, un Plan de Ayuda al Alquiler que contemple los siguientes puntos:
a) Ayudas económicas a aquellos demandantes de alquileres con rentas bajas.
b) Ayudas económicas a aquellos demandantes en situación de exclusión social o de riesgo.
c) Asesoramiento legal a aquellos perjudicados en litigios o incumplimientos de las condiciones expresadas en los contratos de alquiler.
Disposición final:
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC
- Daniel Torres
- Cantidad de envíos : 2530
Fecha de inscripción : 17/10/2008
Re: Proyecto de ley: Ley de acceso a la vivienda (votación)
Dom 25 Ene 2009 - 16:36
DDP:
El PP con 21 escaños vota EN CONTRA de esta ley
FDP:
El motivo es que el gobierno no es nadie para obligar a los demás a vender sus viviendas al precio que a ellos les convenga, tenga 3 o 400.
El PP con 21 escaños vota EN CONTRA de esta ley
FDP:
El motivo es que el gobierno no es nadie para obligar a los demás a vender sus viviendas al precio que a ellos les convenga, tenga 3 o 400.
- Daniel Villaespesa
- Cantidad de envíos : 2282
Edad : 36
Fecha de inscripción : 15/12/2008
Re: Proyecto de ley: Ley de acceso a la vivienda (votación)
Dom 25 Ene 2009 - 16:44
El PSC-PSOE con 34 escaños vota A FAVOR de la ley.
Re: Proyecto de ley: Ley de acceso a la vivienda (votación)
Dom 25 Ene 2009 - 19:51
IR 5 escaños vota a favor.
- Mara Santamaría
- Cantidad de envíos : 151
Fecha de inscripción : 10/01/2009
Re: Proyecto de ley: Ley de acceso a la vivienda (votación)
Dom 25 Ene 2009 - 20:16
El PSUC, con 9 diputados, vota A FAVOR
- jorge villenueve
- Cantidad de envíos : 363
Localización : Irun, euskadi, y biarritz francia.
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Re: Proyecto de ley: Ley de acceso a la vivienda (votación)
Dom 25 Ene 2009 - 22:10
FN vota en contra.
Re: Proyecto de ley: Ley de acceso a la vivienda (votación)
Dom 25 Ene 2009 - 23:29
CDC con 61 diputados vota A FAVOR de la propuesta.
- Irene oliva
- Cantidad de envíos : 4412
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Localización : Madrid
Fecha de inscripción : 01/11/2008
Re: Proyecto de ley: Ley de acceso a la vivienda (votación)
Lun 26 Ene 2009 - 11:43
UPyD con 6 escaños vota abstención.
- Irene oliva
- Cantidad de envíos : 4412
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Re: Proyecto de ley: Ley de acceso a la vivienda (votación)
Lun 26 Ene 2009 - 11:46
La ley queda aprobada con:
109 A favor
23 En contra
6 Abstención
109 A favor
23 En contra
6 Abstención
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