PL SALVAGUARDA DE ANCIANOS
Sáb 13 Sep 2008 - 12:08
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Visto los últimos acontecimientos en el abandono de personas mayores y el trato recibido los mismos por parte del resto de la ciudadanía, nos hemos visto obligados a presentar la siguiente ley:
Artículo 1. CONCIENCIAR A LA CIUDADANÍA
1. Los ancianos son la fuente de cultura y sabiduría que sostiente a un país.
2. Mediante campañas publicitarias y trípicos se dará a conocer a la ciudadanía la importancia de nuestros mayores.
3. Se dará a conocer además, la política social del gobierno en materia de vigilancia y protección de los ancianos.
Artículo 2. ADECUACIÓN DE ASILOS & VIGILANCIA
1. Se destinará una ayuda de 25000€ a los asilos que la soliciten.
2. Se asignará a los asilos que deseen agrandar sus instalaciones y la adecuación de los mismos a unos mínimos aceptables.
3. Se creará un cuerpo especial que velará por que los asilos cumplan unos mínimos y el trato hacia los mayores sea aceptable. Éste cuerpo podrá poner multas económicas a los centros que no cumplan con la ley.
4. El humbral de multas será el siguiente:
4.1 - Más mayores de lo permitido (por licencia) : 6000
4.2 - los malos tratos y vejaciones se penalizaran con el cierre inmediato del centro y con una denuncia estatal a los maltratadores por los delitos que procedan.
4.3 - Centro no adecuado (instalaciones en mal estado): 15.000€
5. Lo recaudado en las multas económicas, irá íntegramente a la partida de materia social.
6. Dichos agentes en caso excepcionales podrán causar el cese del asilo.
Artículo 3. CARNÉ "FAMILIANCIA"
1. Se expenderá el carné "Familiancia a todas las familias numerosas que, deban sostener a un mínimo de un (1) anciano.
2.- Dicho carné ofrecerá vales de descuento en productos, asociaciones, cenrtos de mayores, y otros servicios.
3.- El carné se ofrecerá en las oficinas de bienestar y de asistentes sociales.
Artículo 4. ASISTENCIA SOCIAL
1.-Se pretende que, los ancianos puedan tener un asistente social en su hogar.
2.-Éste asistente le ayudará a realizar las tareas diarias, salir a realizar la compra, visita al médico, etc..
3.- se asignará ésta asistencia a todo los mayores
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Cualquier ley aprobada con anterioridad ha esta, queda completamente derogada.
DISPOSICIÓN FINAL
Ésta ley entrará en vigor, tras la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" (BOE)
Visto los últimos acontecimientos en el abandono de personas mayores y el trato recibido los mismos por parte del resto de la ciudadanía, nos hemos visto obligados a presentar la siguiente ley:
Artículo 1. CONCIENCIAR A LA CIUDADANÍA
1. Los ancianos son la fuente de cultura y sabiduría que sostiente a un país.
2. Mediante campañas publicitarias y trípicos se dará a conocer a la ciudadanía la importancia de nuestros mayores.
3. Se dará a conocer además, la política social del gobierno en materia de vigilancia y protección de los ancianos.
Artículo 2. ADECUACIÓN DE ASILOS & VIGILANCIA
1. Se destinará una ayuda de 25000€ a los asilos que la soliciten.
2. Se asignará a los asilos que deseen agrandar sus instalaciones y la adecuación de los mismos a unos mínimos aceptables.
3. Se creará un cuerpo especial que velará por que los asilos cumplan unos mínimos y el trato hacia los mayores sea aceptable. Éste cuerpo podrá poner multas económicas a los centros que no cumplan con la ley.
4. El humbral de multas será el siguiente:
4.1 - Más mayores de lo permitido (por licencia) : 6000
4.2 - los malos tratos y vejaciones se penalizaran con el cierre inmediato del centro y con una denuncia estatal a los maltratadores por los delitos que procedan.
4.3 - Centro no adecuado (instalaciones en mal estado): 15.000€
5. Lo recaudado en las multas económicas, irá íntegramente a la partida de materia social.
6. Dichos agentes en caso excepcionales podrán causar el cese del asilo.
Artículo 3. CARNÉ "FAMILIANCIA"
1. Se expenderá el carné "Familiancia a todas las familias numerosas que, deban sostener a un mínimo de un (1) anciano.
2.- Dicho carné ofrecerá vales de descuento en productos, asociaciones, cenrtos de mayores, y otros servicios.
3.- El carné se ofrecerá en las oficinas de bienestar y de asistentes sociales.
Artículo 4. ASISTENCIA SOCIAL
1.-Se pretende que, los ancianos puedan tener un asistente social en su hogar.
2.-Éste asistente le ayudará a realizar las tareas diarias, salir a realizar la compra, visita al médico, etc..
3.- se asignará ésta asistencia a todo los mayores
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Cualquier ley aprobada con anterioridad ha esta, queda completamente derogada.
DISPOSICIÓN FINAL
Ésta ley entrará en vigor, tras la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" (BOE)
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