- Alvaro Rivera
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VOTACIÓN. Derogación de las reducciones del impuesto de sucesiones y donaciones (PCE)
Jue 22 Ene 2009 - 22:39
PL (PCE) DEROGACIÓN DE LAS REDUCCIONES DEL IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES
Preámbulo
La Comunidad Autónoma de La Rioja ha eliminado prácticamente el gravamen sucesorio de padres a hijos, de abuelos a nietos y entre cónyuges. Así, en las adquisiciones ‘mortis causa’ por hijos, nietos o cónyuges se aplicará en el Impuesto de Sucesiones una deducción del 99% de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas procedentes.
Además, se ha disminuido de 10 a 5 años el plazo de permanencia de la vivienda en propiedad de los herederos para poder beneficiarse de la reducción del 95% del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
En las donaciones de dinero (en metálico) efectuadas de padres a hijos para la adquisición de vivienda habitual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se aplicará una deducción del 100% de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas procedentes.
Articulado
Art 1:
Por la presente se deroga las disposiciones, decretos y medidas hasta rango de ley adoptadas en los que se expecifica , en los casos ‘mortis causa’ por hijos, nietos o cónyuges se aplicará en el Impuesto de Sucesiones una deducción del 99% de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas procedentes.
Además se deroga la reducción de 10 a 5 años el plazo de permanencia de la vivienda en propiedad de los herederos para poder beneficiarse de la reducción del 95% del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
En las donaciones de dinero (en metálico) efectuadas de padres a hijos para la adquisición de vivienda habitual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se deroga la deducción del 100% de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas procedentes.
Art 2:
Se procede a considerar por tanto como base impositiva, la ultima ley o reglamento aprobada que precedio a las disposiciones descritas en el articulo 1.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor a partir de su publicación en el BOR.
Preámbulo
La Comunidad Autónoma de La Rioja ha eliminado prácticamente el gravamen sucesorio de padres a hijos, de abuelos a nietos y entre cónyuges. Así, en las adquisiciones ‘mortis causa’ por hijos, nietos o cónyuges se aplicará en el Impuesto de Sucesiones una deducción del 99% de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas procedentes.
Además, se ha disminuido de 10 a 5 años el plazo de permanencia de la vivienda en propiedad de los herederos para poder beneficiarse de la reducción del 95% del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
En las donaciones de dinero (en metálico) efectuadas de padres a hijos para la adquisición de vivienda habitual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se aplicará una deducción del 100% de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas procedentes.
Articulado
Art 1:
Por la presente se deroga las disposiciones, decretos y medidas hasta rango de ley adoptadas en los que se expecifica , en los casos ‘mortis causa’ por hijos, nietos o cónyuges se aplicará en el Impuesto de Sucesiones una deducción del 99% de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas procedentes.
Además se deroga la reducción de 10 a 5 años el plazo de permanencia de la vivienda en propiedad de los herederos para poder beneficiarse de la reducción del 95% del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
En las donaciones de dinero (en metálico) efectuadas de padres a hijos para la adquisición de vivienda habitual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se deroga la deducción del 100% de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas procedentes.
Art 2:
Se procede a considerar por tanto como base impositiva, la ultima ley o reglamento aprobada que precedio a las disposiciones descritas en el articulo 1.
Disposición final
Esta ley entrará en vigor a partir de su publicación en el BOR.
- Alvaro Rivera
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Re: VOTACIÓN. Derogación de las reducciones del impuesto de sucesiones y donaciones (PCE)
Jue 22 Ene 2009 - 22:41
Se abre la votación.
48 horas (ampliable en casos extraordinarios).
Partido - número de escaños - signo de la votación (A FAVOR, EN CONTRA o ABSTENCIÓN)
48 horas (ampliable en casos extraordinarios).
Partido - número de escaños - signo de la votación (A FAVOR, EN CONTRA o ABSTENCIÓN)
- Alvaro Rivera
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Re: VOTACIÓN. Derogación de las reducciones del impuesto de sucesiones y donaciones (PCE)
Jue 22 Ene 2009 - 22:41
nCe, con 3 diputados vota: EN CONTRA
- Daniel Villaespesa
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Re: VOTACIÓN. Derogación de las reducciones del impuesto de sucesiones y donaciones (PCE)
Vie 23 Ene 2009 - 3:26
PSOE con 9 escaños vota A FAVOR.
- InvitadoInvitado
Re: VOTACIÓN. Derogación de las reducciones del impuesto de sucesiones y donaciones (PCE)
Vie 23 Ene 2009 - 12:09
PCE con un diputado, vota A FAVOR
- Mariano Pons
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Re: VOTACIÓN. Derogación de las reducciones del impuesto de sucesiones y donaciones (PCE)
Sáb 24 Ene 2009 - 14:09
El Partido Popular con 15 escaños vota... EN CONTRA
- Alvaro Rivera
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Re: VOTACIÓN. Derogación de las reducciones del impuesto de sucesiones y donaciones (PCE)
Vie 30 Ene 2009 - 15:49
FIN DE LA VOTACIÓN:
VOTOS A FAVOR: 10
VOTOS EN CONTRA: 18
ABSTENCIONES: 0
TOTAL (votos emitidos): 28
La propuesta de ley Derogación de las reducciones del impuesto de sucesiones y donaciones (PCE) queda rechazada.
VOTOS A FAVOR: 10
VOTOS EN CONTRA: 18
ABSTENCIONES: 0
TOTAL (votos emitidos): 28
La propuesta de ley Derogación de las reducciones del impuesto de sucesiones y donaciones (PCE) queda rechazada.
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