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[Govern] Convalidació del Decret-Llei, de 30 de desembre, de l'Agència de Ciberseguretat de Catalunya
Mar 24 Ene 2017 - 17:58
Carme Forcadell
Presidenta del Parlament de Catalunya
Bon dia, senyores i senyors diputats.
En esta sesión plenaria se debatira la convalidación del Decret-llei de la Agencia de Ciberseguretat de Catalunya, promulgada por el Govern de Catalunya.Té la paraula la consellera de la Presidència, Neus Munté.
- ''Decret-Llei del Govern'':
DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYADecret-llei XXXX, de 30 de diciembre, sobre la Agència de Ciberseguretat de Catalunya
Preàmbul
La sociedad de la información se configura como una plataforma global para la libre circulación de la información, ideas y conocimiento, y los poderes públicos vienen apostando claramente por su plena implantación, empleando cada día más las herramientas que tanto las administraciones como los prestadores de servicios ponen a su disposición. La dependencia, pues, de estas tecnologías, sistemas e información hace que se conviertan básicos para garantizar la continuidad de las actividades, para ofrecer seguridad jurídica, así como para garantizar el progreso y desarrollo social de los ciudadanos de Cataluña en esta sociedad de la información. No obstante, el desarrollo de la sociedad de la información se encuentra afectado por varios retos y amenazas que ponen en peligro su seguridad, y la interrelación y dependencia de las infraestructuras y servicios de comunicaciones hacen que su protección frente ciberamenazas haya convertido en un pilar básico. Tanto a nivel nacional como internacional, se puede detectar que en los últimos tiempos la actividad organizada en la red que tiene como objetivos perjudicar acciones y servicios públicos de gobiernos y de empresas privadas de relevancia notable ha visto incrementada exponencialmente, así como el impacto obtenido en sus acciones, llegando en muchos casos a afectar a los servicios básicos para el buen funcionamiento de las administraciones y para la ciudadanía. Es por ello que hay que reconvertir el Centre de Seguretat de la Informació de Catalunya (CESICAT) en una agencia governamental para la defensa y la seguridad del ciberespacio catalán.
ARTICULAT
Capítol I. Disposicions generals
Article 1. Creació, naturalesa jurídica i règim jurídic
1. Se crea la Agència de Ciberseguretat de Catalunya, como entidad de derecho público de la Administración de la Generalitat de Catalunya, con personalidad jurídica propia, que ajusta su actividad al ordenamiento jurídico privado, con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y con plena autonomía orgánica y funcional, adscrita al departamento competente en materia de ciberseguridad y sociedad digital.
2. La Agència de Ciberseguretat de Catalunya se rige por esta ley y por sus estatutos, por el Estatuto de la empresa pública catalana, y demás leyes y disposiciones que le son aplicables.
3. La actividad de la Agencia se ajusta, con carácter general, en sus relaciones externas, a las normas de derecho civil, mercantil y laboral que le son aplicables, salvo los actos que implican el ejercicio de potestades públicas, que se someten al derecho administrativo. En las relaciones con el departamento al que se adscribe la Agencia se somete al derecho administrativo.
Article 2. Objecte i funcions
1. La Agència de Ciberseguretat de Catalunya tiene por misión garantizar la ciberseguridad en el territorio de Catalunya, entendida como la seguridad y defensa de las redes de comunicaciones electrónicas y los sistemas de información.
2. También tiene por objetivo, la ejecución de las políticas públicas en materia de ciberseguridad y en particular:
a) Asesorar y apoyar al Govern en la elaboración de los planes de ciberseguridad que este debe aprobar y en la consecución de los objetivos establecidos en los mismos.
b) Ejecutar los planes de ciberseguridad que en cada momento estén vigentes.
c) Coordinar con otros organismos en todo aquello que se considere necesario para la consecución de los objetivos especificados en los planes de ciberseguridad.
3. En la ejecución de estos objetivos la Agencia podrá ejercer sus funciones en relación con las personas físicas o jurídicas ubicadas en Catalunya así como establecer la colaboración necesaria con los prestadores de servicios de la sociedad de la información y de comunicaciones electrónicas que presten servicios o dispongan de infraestructura en Catalunya. Las funciones de la Agencia son las siguientes:
a) Prevenir, detectar y responder incidentes de ciberseguridad en Catalunya, desplegando las medidas de protección adecuadas para dar respuesta a las ciberamenazas y sus riesgos inherentes sobre infraestructuras tecnológicas, sistemas de información, servicios TIC y la información que manejan.
b) Planificar, gestionar, coordinar y supervisar la ciberseguridad en Catalunya, estableciendo la capacidad preventiva y reactiva necesaria para paliar los efectos de los incidentes de ciberseguridad que presenten afectación al territorio de Catalunya, así como las pruebas que se puedan organizar en materia de ciberseguridad y continuidad. En el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya y el sector público que la conforma, la Agencia ejercerá por medio de la prestación de sus servicios las funciones de planificar, gestionar, coordinar y supervisar la ciberseguridad de Catalunya, coordinando con el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información aquellas actuaciones donde su apoyo pueda ser requerido.
c) Ejercer todas las funciones de equipo de respuesta a emergencias (CERT) competente en Catalunya previstas en la legislación vigente, en particular a la normativa de servicios de la sociedad de la información, incluyendo la relación con otros organismos de ciberseguridad tanto a nivel nacional como internacional, y la coordinación de los equipos de respuesta a incidentes de ciberseguridad (CSIRT) y CERT o entidades equivalentes que actúen en su ámbito territorial. Asimismo, ejercerá estas funciones como CERT del Govern de la Generalitat de Catalunya.
d) Actuar como soporte, en materia de ciberseguridad, de cualesquiera autoridades competentes para el ejercicio de sus funciones públicas, y, en particular, en las tareas de lucha contra las conductas ilícitas, incluyendo la intervención directa y obtención de prueba electrónica.
e) Investigar y analizar los ciberincidents y ciberataques, entendidos como acciones dirigidas a ocasionar algún perjuicio sobre infraestructuras tecnológicas, sistemas de información, servicios TIC o la propia información, en los que intervenga por razón de su competencia para informar a los órganos competentes sobre las causas y las consecuencias de los incidentes y sobre los daños producidos.
f) Recoger los datos adecuados de las entidades que gestionan servicios públicos o esenciales en Catalunya para conocer el estado de la seguridad de la información, informar al Govern, y proponer las medidas adecuadas llevando a cabo la gestión de riesgos en materia de ciberseguridad.
g) Apoyar a los responsables de la continuidad de los servicios e infraestructuras TIC de la Generalitat de Catalunya y de otras administraciones públicas que lo requieran.
h) Mejorar el nivel de ciberseguridad de la ciudadanía de Catalunya, organizando las actividades de difusión, formación y concienciación adecuadas a los diferentes colectivos destinatarios, poniendo especial énfasis en los que presentan situaciones de vulnerabilidad, así como facilitando las herramientas y programas pertinentes.
e) Impulsar un clima de confianza y seguridad que contribuya al desarrollo de la economía y la sociedad digital en Catalunya.
4. También son funciones de la Agencia, en el ámbito del Govern y de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público dependiente, las siguientes:
a) Impulsar y aprobar un marco de directrices y normas técnicas de seguridad de obligado cumplimiento por parte de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de los organismos y entidades vinculados o dependientes de la misma, a fin de garantizar una protección eficaz, en particular frente al cibercrimen y los ciberataques. En el ámbito del marco de directrices y normas técnicas para la protección de los sistemas de información policiales, la Agencia se coordinará con el departamento competente en materia de policía y seguridad pública.
b) Informar preceptivamente, en los procedimientos de elaboración de disposiciones normativas tramitadas por la Administración de la Generalitat de Catalunya en materia de ciberseguridad y gobernanza TIC.
c) Prestar los servicios materiales y técnicos de ciberseguridad necesarios al Govern y la Administración de la Generalitat de Catalunya y los organismos y entidades vinculados o dependientes de la misma.
d) Garantizar la ciberseguridad en la prestación de los servicios de identificación electrónica y de identidad y confianza digital por parte de los prestadores establecidos en Catalunya o que, en otro caso, ofrezcan servicios en la Administración de la Generalitat de Catalunya y los organismos y entidades vinculados o dependientes de la misma. La Agencia colaborará con los organismos judiciales y policiales de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. En el ejercicio de sus funciones la Agencia actuará de forma coordinada con los cuerpos policiales y de seguridad pública, sin perjuicio de las funciones propias del departamento competente en la materia. En especial, la Agencia se coordinará con los cuerpos policiales para la ciberseguridad y protección de los sistemas de información policiales, de acuerdo con las competencias que tienen reconocida aquellos en la materia.
5. La Agencia establecerá líneas de colaboración en el ámbito de la ciberseguridad con los entes locales y vegueriales de Catalunya, con los entes del Estado, y con los entes internacionales homológos.
Capítol II. Estructura orgànica
Article 3
Los órganos de gobierno de la Agencia son el Consell d’Administració y la dirección.
Article 4 El Consell d’Administració
Este se integra por un mínimo de seis miembros y un máximo de diez, y lo han de integrar necesariamente los siguientes miembros:
a) El Presidente, cargo que corresponde al consejero o consejera del departamento competente en materia de ciberseguridad y sociedad digital.
b) Habrá dos vicepresidencias. Una de las cuales corresponde a una persona con rango de secretario general, que tenga competencia en materia de ciberseguridad y sociedad digital y la otra a un representante del Departamento de la Vicepresidencia, o en su defecto, el de la Conselleria Primera.
c) El secretario o secretaria del Govern de la Generalitat de Catalunya.
d) Un vocal del departamento de la Generalitat de Catalunya competente en materia de administraciones locales y vegueriales.
e) Un vocal del departamento de la Generalitat de Catalunya competente en materia de seguridad pública.
f) Un vocal del departamento de la Generalitat de Catalunya competente en materia de tecnologías de la información y la comunicación.
Article 5. La direcció
El director es designado libremente por el Govern de la Generalitat de Catalunya, a propuesta del Consejo de Administración quien ostentará las potestades correspondientes para su contratación y separación, en su caso.
Article 6. Estatuts
Corresponde al Govern aprobar los estatutos de la Agència de Ciberseguretat de Catalunya propuestos por la dirección y el Consell d'Administració de la Agencia.
Capítol III. Règim econòmic i financer, de contractació, personal i control
Article 7. Règim econòmic i financer
1. La Agència de Ciberseguretat de Catalunya goza de autonomía financiera que establece la normativa reguladora de las finanzas de la Generalitat.
2. Constituyen el patrimonio de la Agencia los bienes y derechos que le son adscritos y los bienes y derechos propios de cualquier naturaleza que adquiera por cualquier título.
3. Los recursos de la Agencia quedarán integrados por:
a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los productos y rentas del mismo.
b) Los ingresos obtenidos por la realización de actividades y prestación de servicios en el ejercicio de las competencias y funciones a que se refiere esta ley y su desarrollo reglamentario en materia de ciberseguridad.
c) Las transferencias que, en su caso realice el departamento al que está adscrita con cargo a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.
4. El presupuesto de la Agència de Ciberseguretat de Catalunya es anual y único.
5. La Agència de Ciberseguretat de Catalunya debe ordenar su contabilidad de conformidad con el régimen establecido por la normativa reguladora de las finanzas públicas de la Generalitat de Catalunya, atendiendo a la forma jurídica de la Agencia. Asimismo, el régimen contable aplicable se someterá a las instrucciones y normativa de desarrollo que dicte la Intervención de la Generalitat de Catalunya.
Article 8. Règim de contractació
1. La contratación de la Agència de Ciberseguretat de Catalunya se rige por la normativa vigente en materia de contratos de las administraciones públicas. La Agència de Ciberseguretat de Catalunya tiene la condición de medio propio y servicio técnico de las instituciones y los departamentos en que se estructura la Administración de la Generalitat de Catalunya, los organismos y las entidades dependientes y que tengan la condición de poder adjudicador. Podrán encomendar a la Agencia la prestación de los servicios de ciberseguridad, en su caso, de acuerdo con el régimen previsto en los documentos de encomienda, que como mínimo incluirán el alcance del encargo, la previsión de los costes y los sistema de financiación.
2. El órgano de contratación de la Agencia es el director o directora.
Article 9. Règim de personal
El personal de la Agència de Ciberseguretat de Catalunya se rige por el derecho laboral, sin perjuicio de la adscripción de personal funcionario para el ejercicio de potestades administrativas. En el ejercicio de las potestades administrativas que correspondan a las funciones de inspección y control que lleve a cabo la Agencia el personal funcionario tendrá la consideración de autoridad pública. Ostentará esta consideración en particular, respecto de las funciones establecidas en las letras d) y e) del apartado 3 del artículo 2.
El personal se someterá a la normativa de personal laboral de la Generalitat de Catalunya.
Article 10. Règim de control
1. El control de carácter financiero de la Agència de Ciberseguretat de Catalunya tiene por objeto comprobar su funcionamiento económico y se efectúa por el procedimiento de auditoría.
2. La Agència de Ciberseguretat de Catalunya aprueba anualmente una memoria de actividades realizadas durante el ejercicio que entrega al Govern y al Parlament.
Capítol IV. Relació amb el departament d’adscripció.
Article 11. Contracte programa
La Agència de Ciberseguretat de Catalunya y la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el departamento de adscripción, establecerán un contrato programa de carácter plurianual que incluirá, como mínimo, la definición de los objetivos que se 'deben alcanzar, la previsión de los resultados que se deben obtener en la gestión y los instrumentos de seguimiento, control y evaluación a que debe someterse la actividad de la entidad durante la vigencia del contrato , así como la política de gestión de los recursos humanos de la Agencia (régimen retributivo, lugares de trabajo, etc.) necesarios para el logro de los objetivos establecidos en este contrato, sin perjuicio de la competencia de los órganos de gobierno de la agencia para determinar las líneas generales de gestión de sus recursos humanos.
Disposicions addicionals
Primera. Adscripció a l’Agència dels béns de domini públic
Se adscriben a la Agencia los bienes de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de las entidades de su sector público afectados a las funciones que desarrolla la Agencia. Los bienes de dominio público conservan esta naturaleza y las exenciones fiscales y económicas que puedan tener reconocidas. El decreto de aprobación de los Estatutos de la Agencia concretará los bienes objeto de adscripción y el procedimiento mediante el cual se formalizará, que necesariamente deberá reflejar su valoración económica. La Agencia se subrogará en los derechos y obligaciones de contenido económico de la Administración de la Generalitat y de las entidades de su sector público afectados a las funciones que desarrolla la Agencia.
Segona. Cessió a l’agència dels actius material, personal i pressupost, i subrogació en els contractes i convenis
Para el cumplimiento de sus funciones la Fundació Centre de Seguretat de la Informació de Catalunya (CESICAT) cede a la Agència de Ciberseguretat de Catalunya todos los activos materiales, personal y los recursos presupuestarios asignados a la Fundación Centre de Seguretat de la Informació de Catalunya. Para proceder a esta cesión, la fundación realizará los trámites internos necesarios para su ejecución desde la aprobación de la presente ley, efectuando la Generalitat de Catalunya las modificaciones administrativas y presupuestarias necesarias. La Agència de Ciberseguretat de Catalunya se subroga en los contratos y convenios suscritos por la Fundación Centre de Seguretat de la Informació de Catalunya. La Agencia se subrogará en la posición jurídica de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de las entidades de su sector público para que se refiere a los derechos y obligaciones que le correspondan en el ámbito de las funciones que la Agencia asume.
Disposició transitòria. Dissolució de la Fundació CESICAT i constitució de l’Agència
Se constituye la Agència de Ciberseguretat de Catalunya. La Fundación Centre de Seguretat de la Informació de Catalunya se disuelve y la Agència de Ciberseguretat de Catalunya acepta los bienes, los derechos y las obligaciones que le cede la Fundación. Esta seguirá ejerciendo sus funciones a través de los medios técnicos, personales y activos propios.
El personal laboral que en la fecha de constitución de la Agència de Ciberseguretat de Catalunya, esté prestando servicios en la Fundación CESICAT se integrará a la Agencia por el mecanismo de sucesión de empresa, en la forma prevista en la normativa laboral correspondiente.
Disposicions finals
Primera. Modificació de la Llei 29/2010, del 3 d’agost, de l’ús dels mitjans electrònics al sector públic de Catalunya
1. Se modifican los puntos siguientes de la Ley 29/2010: Se añade una letra, la e, el artículo 6.2 con el siguiente literal:
Se añade una letra, la g, al artículo 6.3 con el siguiente literal:«E) Garantizar un nivel de ciberseguridad adecuado en el uso de los medios electrónicos.»
Se añade un apartado al artículo 7 con el siguiente literal:«G) Garantizar en el ámbito del modelo catalán de administración electrónica y en la prestación de servicios públicos a la ciudadanía por medios electrónicos la adecuada seguridad de la información y determinar y aplicar el nivel adecuado de ciberseguridad del modelo catalán de administración electrónica.»
«5. La Agencia Catalana de Ciberseguridad se encargará de planificar, gestionar y controlar la ciberseguridad en la prestación de los servicios de identificación electrónica y de identidad y confianza digital por parte de los prestadores establecidos en Catalunya o que, en otro caso, ofrezcan servicios al sector público de la Generalitat de Catalunya.»
Segona. Autoritzacions
1. Se autoriza al Govern para que lleve a cabo las modificaciones presupuestarias y patrimoniales necesarias para traspasar a la Agència de Ciberseguretat de Catalunya los recursos indicados en las disposiciones adicionales primera y segunda.
2. Se autoriza a los representantes de la Administración de la Generalitat en los órganos de gobierno de la Fundación CESICAT, a realizar todos los actos que sean necesarios a los efectos de su disolución y liquidación.
Tercera. Entrada en vigor
Aquest decret-llei entra en vigor l’endemà de la publicació en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.Palau de la Generalitat, 30 de desembre de 2016Carles PuigdemontPresident de Catalunya
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- Clara MaciàIniciativa per la Franja
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Re: [Govern] Convalidació del Decret-Llei, de 30 de desembre, de l'Agència de Ciberseguretat de Catalunya
Mar 24 Ene 2017 - 20:04
Neus Munté
Consellera de la Presidència
Consellera de la Presidència
Moltes gràcies presidenta, president Puigdemont, conselleres i consellers, diputades i diputats, senyores i senyors,
Tengo el honor de defender en sede parlamentaria la convalidación del decreto-ley que da un paso firme hacia la modernización de nuestra defensa y seguridad cibernética. Recordamos los ataques cibernéticos contra nuestras instituciones durante las semanas previas y durante el mismo 9 de noviembre de 2014. Hackers que operaban des de diversas partes del mundo en contra de la consulta sobre el futuro político de Catalunya, y como es evidente alguien les contrató para que llevaran a cabo las pretensiones de que la consulta fracasara, pero no fue así.
Grandes aplausos de la bancada independentista
Nos encontramos además en una etapa insoportable en la que impera la judicialización de la política. Primero el gobierno de Mariano Rajoy, ahora el gobierno de Marco Janer. Los mismos perros con diferente collar, dispuestos a silenciar a toda costa la voluntad de la ciudadanía de Catalunya sea a través de las impugnaciones, las suspensiones, las amenazas o las coarciones.
Hoy podemos seguir por la senda en la que las instituciones catalanas apuestan una vez más por una Catalunya del siglo XXI, preparada para los retos de este siglo y sin duda para proteger la estructura cibernética no sólo de nuestras instituciones, sinó de todo el país. Es evidente que no podríamos permitirnos el lujo de dejar nuestra seguridad cibernética en manos ajenas, sinó que debe ser pública, nacional, y propiedad de la ciudadanía de Catalunya.
Grandes aplausos de la bancada independentista
El CESICAT ha servido como la agencia de ciberseguridad por excelencia desde su fundación, pero des del año pasado ya dejó paso a l’Agència de Ciberseguretat de Catalunya, para preparanos para este futuro que entre todos construiremos, una seguridad civil íntegramente. No podemos olvidar nuestras obligaciones, no podemos obviar las necesidades de nuestros sectores económicos y estratégicos, porque sinó estaríamos poniendo en peligro la seguridad de nuestro país. Es por ello que una vez más les pido su voto afirmativo a esta convalidación.
Moltes gràcies!
Gran Ovación de la bancada de Junts pel Sí
- Clara MaciàIniciativa per la Franja
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Re: [Govern] Convalidació del Decret-Llei, de 30 de desembre, de l'Agència de Ciberseguretat de Catalunya
Mar 24 Ene 2017 - 20:05
Carme Forcadell
Presidenta del Parlament de Catalunya
Moltes gràcies consellera Munté.
S'obre el debat.
FDP: 48 horas
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Re: [Govern] Convalidació del Decret-Llei, de 30 de desembre, de l'Agència de Ciberseguretat de Catalunya
Jue 26 Ene 2017 - 14:39
Antoni Sànchez
Portavoz Adjunto del Grup Parlamentari de Junts pel Sí
Portavoz Adjunto del Grup Parlamentari de Junts pel Sí
Moltes gràcies presidenta,
Sin duda el Grup Parlamentari de Junts pel Sí votará a favor de la convalidación de esta herramienta para la defensa cibernética de nuestro país. Una herramienta que sirve a los ciudadanos, y que defenderá, no me cabe duda, de forma eficaz el buen funcionamiento de nuestro tejido económico, social e institucional, contra cualquier tipo de ciberamenazas y ciberataques, porque señores... esta sin duda es una de las grandes amenazas que se ciernen ante el mundo globalizado, del siglo XXI, amenazas de las que no estamos exentos, porque evidentemente formamos parte de los diferentes organismos internacionales que existen en la actualidad, y queremos seguir estando, porque pensamos que la cooperación y la colaboración internacional son esenciales si queremos seguir adelante con la construcción de un país más seguro y eficiente para resolucionar los principales problemas que preocupa a la ciudadanía.
Grandes aplausos de la bancada de Junts pel Sí
Pensamos que este organismo nacional debe servir como precedente de que el camino hacia la autoafirmación es firme, y que aun estando bajo los márgenes constitucionales españoles, no ha sido exenta de los ataques constantes de un Estado comprometido con la judicialización de la política y el desproveimiento de la ciudadanía catalana de las herramientas más importantes para velar por la seguridad del país. Después esos señores se quejan de que les culpemos de sus actos y que estos provoquen situaciones de extremo peligro... sus actos hablan, no quieren relaciones bilaterales entre el departamento de Interior y el Ministerio de Seguridad Nacional, ni sobre ningún otro tema, porque para ellos no somos ningún sujeto de nada, somos un objeto que pueden trastocar a su antojo, y por ahí no pasaremos. No vamos a acatar ningún tipo de suspensión arbitraria más del Tribunal Inquisitorial que han montado, no estamos dispuestos a seguir siendo los súbditos de un Estado que resulta ser el mayor incumplidor de sus propias normas, cuando exigen que los demás las acatemos a raja tabla. El pueblo catalán se merece un respeto que han demostrado no profesarnos des de la Meseta nunca, atrás quedan esos años en los que el catalanismo político les reía las gracias, atrás quedan aquellos días en los que el Govern se sometía y bajaba la cabeza ante la presión de aquellos que han trastocado la separación de poderes en el Estado.
Grandes aplausos de la bancada de Junts pel Sí
Tenemos un mandato firme para construir las herramientas esenciales para un futuro mejor para el conjunto de la ciudadanía catalana, y por tanto la plena legitimidad para llevarlos adelante. Consellera Munté, Vicepresident Junqueras, President Puigdemont, tienen nuestro firme apoyo para seguir adelante con este acto de auto-afirmación ante aquellos que quieren silenciarnos, aquellos que quieren privarnos de poder llevar a cabo un debate parlamentario democrático, y aquellos que se pasan el día impugnando todas las leyes que salen de este Parlament, representante del pueblo catalán.
Moltes gràcies!
Gran Ovación de los diputados independentistas de JxSÍ y la CUP
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Re: [Govern] Convalidació del Decret-Llei, de 30 de desembre, de l'Agència de Ciberseguretat de Catalunya
Vie 27 Ene 2017 - 0:25
Carme Forcadell
Presidenta del Parlament de Catalunya
Moltes gràcies. Donant per acabat el debat, es passa a votació.
Comença la votació!
FDP: 48 horas
- Clara MaciàIniciativa per la Franja
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Re: [Govern] Convalidació del Decret-Llei, de 30 de desembre, de l'Agència de Ciberseguretat de Catalunya
Vie 27 Ene 2017 - 0:27
El Grup Parlamentari de Junts pel Sí (62) vota A FAVOR de la convalidació
del DECRET-LLEI
- Clara MaciàIniciativa per la Franja
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Re: [Govern] Convalidació del Decret-Llei, de 30 de desembre, de l'Agència de Ciberseguretat de Catalunya
Vie 27 Ene 2017 - 0:28
El Grup Parlamentari de la CUP - Crida Constituent (10) vota A FAVOR de la convalidació del DECRET-LLEI
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Re: [Govern] Convalidació del Decret-Llei, de 30 de desembre, de l'Agència de Ciberseguretat de Catalunya
Vie 27 Ene 2017 - 2:06
El Grupo Parlamentario Socialista (16) vota EN CONTRA
- Álvaro Vizcaíno
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Re: [Govern] Convalidació del Decret-Llei, de 30 de desembre, de l'Agència de Ciberseguretat de Catalunya
Sáb 28 Ene 2017 - 21:57
El Grupo Parlamentario Conservador (11) vota EN CONTRA
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Re: [Govern] Convalidació del Decret-Llei, de 30 de desembre, de l'Agència de Ciberseguretat de Catalunya
Dom 29 Ene 2017 - 16:06
Carme Forcadell
Presidenta del Parlament de Catalunya
Finalitza la votació.
Queda convalidat el decret-llei de l'Agència de Ciberseguretat de Catalunya per 72 vots a favor, 27 en contra i cap abstenció.
S'aixeca la sessió!
- Clara MaciàIniciativa per la Franja
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Re: [Govern] Convalidació del Decret-Llei, de 30 de desembre, de l'Agència de Ciberseguretat de Catalunya
Dom 29 Ene 2017 - 16:07
Los diputados de Junts pel Sí y la CUP aplauden la convalidación del Decret-Llei del Govern.
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