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[Govern] Convalidació del decret-llei, d'11 agost, pel qual es reorganitzen els cossos de seguretat i d'emergències
Sáb 31 Dic 2016 - 0:30
Carme Forcadell
Presidenta del Parlament de Catalunya
Bon dia, senyores i senyors diputats.
En esta sesión plenaria se debatira la convalidación del decret-llei por el cual se reorganizan los cuerpos de seguridad y emergencias de Catalunya, presentada por el Govern de Catalunya.Té la paraula el president de Catalunya, Carles Puigdemont.
- ''Decret-Llei del Govern'':
DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Número XX • Dijous 11 d'agost de 2016 • Sec. II
I. DISPOSICIONS
PRESIDÈNCIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
DECRET-LLEI, d'11 d'agost, pel qual es reeorganitzen els cossos de seguretat i d'emergències de Catalunya.
Preàmbul
Este decreto-ley tiene como objetivo apostar por una mayor y mejor coordinación y efectividad de los cuerpos de seguridad y de emergencias de Catalunyas, así como para dotarles de las necesarias garantías para poder seguir defendiendo la integridad del autogobierno catalán y la voluntad democrática del conjunto del pueblo catalán.
Títol I Disposicions generals
Capítol I Objecte
Article 1
Esta Ley tiene por objeto la ordenación general de las acciones y los servicios de seguridad y de emergencias de toda Catalunya, así como la fijación de la estructura y el régimen de los respectivos cuerpos de seguridad y de emergencias, para velar por la seguridad pública del país.
Capítol II Principis d'actuació
Article 2.1.
Los principios básicos de actuación de los miembros de Seguridad de Caalunya son los siguientes:
Primer. Los miembros de los cuerpos de seguridad de Catalunya deben cumplir y hacer cumplir en todo momento las leyes catalanas emanadas legítimamente del Parlament de Catalunya, y defender las instituciones propias de los catalanes.
Segon. En sus actuaciones, los miembros de los cuerpos de seguridad de Catalunya se ajustarán al código de conducta siguiente:
a) de actuar, en el cumplimiento de sus funciones públicas ante la ciudadanía catalana, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación por razón de raza, religión, opinión, sexo, lengua, lugar de vecindad, lugar de nacimiento o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
b) Deben actuar con integridad y dignidad, y oponerse con firmeza a cualquier acto de corrupción.
c) Deben atenerse, en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y de subordinación; en ningún caso, sin embargo, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la legislación catalana propia.
d) Deben colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos por la ley catalana.
Tercer. En cuanto a las relaciones con la comunidad, los cuerpos de seguridad de Catalunya deben:
a) impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.
b) Deben tener en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a los que deben procurar auxiliar y proteger siempre que las circunstancias lo aconsejen o sean requeridos, y proporcionarles información completa y tan amplia como sea posible sobre las causas y la finalidad de todas las intervenciones.
c) Deben actuar, en el ejercicio de sus funciones, con la decisión necesaria y sin demora, cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable, y deben regirse, al hacerlo, por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
d) Deben utilizar las armas sólo en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para la vida o la integridad física de ellos mismos o de terceras personas y en las circunstancias que puedan suponer un riesgo grave para la seguridad ciudadana, y deben regirse, al hacerlo, los principios a que se refiere la letra c).
Cuarto. En cuanto al tratamiento de detenidos, los miembros de los cuerpos de seguridad:
a) Deben identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.
b) Deben velar por la vida y la integridad física de las personas que estén detenidas o bajo su custodia y respetarán sus derechos, el honor y la dignidad.
c) Deben cumplir y observar con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico en la detención de una persona.
Quinto. En cuanto a la dedicación profesional, los miembros del Cuerpo de la Policia de Catalunya llevarán a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en todo momento y en todo lugar, estén o no estén de servicio, en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana.
Sexto. En cuanto al secreto profesional, los miembros de la Policia Catalana deben guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del cumplimiento de sus funciones, y no están obligados a revelar las fuentes de información, a menos que se lo impongan el cumplimiento de sus funciones o las disposiciones legales.
- 2 Los miembros del Cos de Policia de Catalunya son responsables personal y directamente por los actos que lleven a cabo en su actuación profesional infringiendo o vulnerando las normas legales, las normas reglamentarias que rigen su profesión y los principios enunciados en el apartado 1, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las administraciones públicas.
Article 2.2.
Los principios básicos de actuación de los miembros de los servicios de emergencias de Catalunya son los siguientes:
a) Con respecto a las relaciones con la comunidad deben:
Primero. Respetar los derechos fundamentales de la ciudadanía y las libertades públicas, en los términos del ordenamiento jurídico catalán.
Segundo. Actuar, en el ejercicio de sus funciones, con la diligencia, la celeridad y la decisión necesarias para conseguir la máxima rapidez en la acción y actuar con proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
Tercero. Tener un trato correcto con la ciudadanía, la cual deben auxiliar y proteger si las circunstancias lo exigen o son requeridos.
b) Con respecto a las relaciones interadministrativas, deben:
Primero. Atenerse a los principios de cooperación, coordinación, colaboración, solidaridad, asistencia recíproca, responsabilidad, complementariedad, subsidiariedad y capacidad de integración, a efectos de lograr un servicio eficiente capaz de asegurar la protección de las personas, y los bienes.
Segundo. Actuar, en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, con el objetivo de que la celeridad en la información en los supuestos de peligro y la transparencia en la transmisión de órdenes favorezcan la más pronta conclusión del problema.
Article 3
1. La ciudadanía tiene la obligación de colaborar, tanto personal como materialmente, con los servicios de seguridad y de emergencies de Catalunya, a requerimiento de las autoridades competentes. Esta colaboración puede concretarse en el cumplimiento de medidas de prevención y protección, en la realización de simulacros y en la intervención operativa en las situaciones de emergencia en que se requiera.
2. En supuestos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, la ciudadanía está obligada a cumplir las prestaciones de carácter personal que la autoridad competente determine, las cuales no dan derecho a indemnización.
3. Si las características de una emergencia lo exigen, las autoridades competentes de los servicios públicos de seguridad y de emergencias pueden requisar todo tipo de bienes, así como intervenir y ocupar transitoriamente los que sean necesarios. Las personas afectadas por estas actuaciones tienen derecho a ser indemnizadas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Article 3 bis
Los poderes públicos deben diseñar y llevar a cabo campañas informativas y formativas y otras actividades dirigidas a sensibilizar a la ciudadanía, y especialmente el conjunto de la comunidad educativa, sobre las responsabilidades públicas y la necesaria colaboración en materia de seguridad y emergencias.
Títol II. Cos de Policia de Catalunya
Capítol II Estructura i funcions
Article 4
1. La Comandancia General de la Policia estará compuesta por el Comandant General de la Policia, y por la Junta de Seguretat de Catalunya.
2. El Comandant General de la Policia será elegido por el Govern de la Generalitat, y designará de entre los oficiales de los cuerpos de seguridad de Catalunya, a la Dirección de la Comandancia.
3. El Comandant General forma parte de la Junta de Seguretat de Catalunya, en representación de los cuerpos de Seguridad de Catalunya.
4. Todos los cuerpos de seguridad de Catalunya estarán dirigidas por la Comandancia General de la Policia de Catalunya.
5. Los cuerpos de la policia catalana tienen como objetivo, la seguridad ciutadana, prevención de disturbios, persecución de la delincuencia de todo tipo, la lucha contra el terrorismo, y cualquier otra cuestión que ponga en peligro la seguridad pública, y el control fronterizo de Catalunya, entre otras cuestiones en seguridad en territorio catalán.
Article 5
Funció
1. La Comandancia General de la Policia es la más alta institución de seguridad catalana, al mismo nivel que la Junta de Seguretat de Catalunya, y es la autoridad máxima de los diferentes cuerpos que conforman las fuerzas de seguridad de Catalunya (Mossos d'Esquadra y Policia Local). Su función es desarrollar la estrategia policial, diseñar las operaciones policiales, y comandar a los cuerpos policiales de Catalunya, siempre bajo la autoridad, supervisión y control del Govern de la Generalitat, mediante el Departament d’Interior.
2. Para desarrollar bien sus funciones se pueden crear órganos dependientes específicos sobre diverses actividades de seguridad nacional.
Article 6
Composició
1. Los cuerpos de Seguridad de Catalunya estarán formados por el Cuerpo de Mossos d’Esquadra, y las policias locales, que quedan unificadas en un mismo cuerpo, el Cos de Policia de Catalunya.
Article 7
Funció
La función del Cos de Policia de Catalunya es, la seguridad ciutadana, el control fronterizo catalán conjuntamente con la policia estatal, lucha contra el terrorismo y el crimen organizado, e investigación y persecución de toda actividad criminal, entre otras funciones en seguridad pública, con la posibilidad de actuación conjunta con organizaciones policiales internacionales.
Article 7 bis
Divisió Ciutadana
La Divisió Ciutadana será una división del cuerpo de seguridad de Catalunya, de cáracter voluntario, del cual pueden formar parte los ciudadanos que deseen contribuir a la seguridad ciudadana en todo el territorio catalán. Para poder acceder a esta división ciudadana, hará falta pasar un test de comportamiento y físico para saber si se está capacitado para formar parte de la división ciudadana.
Capítol III La Junta de Seguretat de Catalunya.
Article 8
La Junta de Seguretat es la màxima institución de seguridad nacional de Catalunya.
Article 9
Composició
Forman parte de la Junta, 2 personas en representación de la Generalitat, 3 más por parte de los cuerpos de seguridad.
1. Se nombran miembros de la Junta de Seguretat de Catalunya, presidida pel president de la Generalitat, en representació de la Generalitat las personas siguientes:
-la persona titular del Departamento de Interior.
-la persona titular de la Secretaria general del Departamento de Interior.
1.1. Los nombramientos por parte de la Comandancia General de la Policia:
-La persona titular de la Comandancia General de la Policia
-2 oficiales con alto rango y gran reputación, y experiencia en el campo de la seguridad.
2. También podrá asistir a la Junta de Seguretat de Catalunya, cuando se considere oportuno o así lo requieran los temas a tratar, en calidad de asesor con voz pero sin voto, cualquier otro responsable policial o especialista en materia de seguridad que se designe.
Article 10
Funció
1.Coordinar y controlar de forma efectiva la actuación de la Policia de Catalunya, y los demás cuerpos de seguridad de Catalunya, en tiempos de plena normalidad y en situaciones de gravedad y de emergencia nacional.
2.Determinar la estructura y reglamentos internos, dotaciones, composición numérica, y el reclutamiento de los cuerpos de seguridad, en nombre de la Generalitat.
3.Control y coordinación con las unidades catalanas de defensa de la información y protección cibernètica de Catalunya, de todos los planes relativos a la materia de Seguridad pública de Catalunya.
3. Otras funciones que le correspondan o le puedan corresponder según la legalidad catalana.
Títol III. Cossos d’Emergències de Catalunya
Capítol IV Composició i funcions
Article 6
Integran los servicios de emergencias de Catalunya el Cuerpo de Bomberos de la Generalitat, el personal perteneciente a los servicios de prevención y extinción de incendios de las entidades locales, los bomberos voluntarios, y los bomberos de empresa, y otras unidades de protección civil en Catalunya.
Article 6 bis
El personal de que están dotados los servicios públicos de emergencias de Catalunya puede ser profesional o voluntario.
Article 7
1. El personal profesional de los servicios de emergencias de Catalunya tiene la condición de funcionario e integra el Cuerpo de Bomberos de la Generalitat, incluidos los servicios de prevención y extinción de incendios de las entidades locales que quedan unificadas en un solo mando.
2. Las administraciones públicas competentes podrán contratar personal laboral para trabajos de carácter estacional o eventual.
Article 8
El personal voluntario está integrado por quienes está en posesión del correspondiente nombramiento de bombero voluntario.
Article 9
Son bomberos de empresa las personas que tienen una habilitación expedida por la Escola de Bombers de Catalunya que las acredita como tales y que ejercen funciones de prevención y extinción de incendios y de salvamentos en la empresa de la que dependen.
Article 10
1. En el ejercicio de sus funciones, los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat, si están en acto de servicio, tienen la consideración de agentes de la autoridad, a los efectos de garantizar la protección de las personas y los bienes en
situaciones de peligro.
2. El personal profesional a que se refiere el apartado 1, se considera que está también en acto de servicio si, estando libre de servicio, interviene en cualquier tipo de siniestro, habiendo acreditado previamente su condición.
Article 11
1. El Cuerpo de Bomberos de la Generalitat tiene una estructura y una organización jerarquizadas, por medio de los órganos del Departamento competente de Gobernación que se determinen reglamentariamente.
2. El Cuerpo de Bomberos de la Generalitat desarrolla
las funciones de servicios de emergencia.
Article 12
1. El Cuerpo de Bomberos de la Generalitat actúa, en el territorio de Catalunya, en colaboración, en su caso, con otros servicios de bomberos, allí donde existan y sean requeridos.
2. El Cuerpo de Bomberos de la Generalitat y demás personal vinculado en la materia de emergencia pueden actuar fuera del territorio de Catalunya, en supuestos excepcionales o de emergencia, si la naturaleza del servicio a prestar lo requiere, a petición del autoridad competente.
Article 13
Corresponden al Departamento competente de Gobernación, a través del Cuerpo de Bomberos de la Generalitat, las funciones siguientes:
a) Hacer frente a cualquier amenaza, situación de incendios, siniestro u otras situaciones de emergencia, y actuar con el fin de minimizar los daños, tanto personales como materiales, dentro del ámbito territorial de su competencia.
b) Realizar actividades de prevención tendentes a evitar o disminuir el riesgo de incendios y de accidentes, en el marco de la normativa específica para cada ámbito. Entre estas actividades, le corresponde, en los todos los municipios, de emitir informe, en la forma que se determine por reglamento, antes de la autorización de la autoridad competente, sobre los proyectos de nueva construcción, de reforma y de actividades, y también de inspeccionar los establecimientos y los locales públicos con el fin de
determinar el cumplimiento de la normativa de prevención de incendios.
c) Estudiar e investigar las técnicas, las instalaciones y los sistemas para la protección contra incendios en relación con la normativa específica en esta materia.
d) Intervenir en operaciones de protección civil, de acuerdo con las previsiones de los planes territoriales y los planes especiales correspondientes y elaborar los planes de actuación respectivos de los servicios de extinción de incendios.
e) Intervenir en las operaciones de salvamento marítimo, a requerimiento de las autoridades competentes.
f) Intervenir en el salvamento fluvial y en el rescate y el salvamento de montaña.
g) Investigar y analizar los siniestros en los que intervenga por razón de su competencia, a fin de informar sobre las causas y
las consecuencias del siniestro y sobre los daños producidos.
h) Llevar a cabo actividades informativas y formativas para la población en general que busquen limitar las causas y las consecuencias de los incendios y de los accidentes y de aumentar la autoprotección de la ciudadanía.
e) Actuar en servicios de interés público, por razón de la capacitación específica de sus miembros y de la adecuación de los medios materiales disponibles.
j) Todas las demás que le correspondan o puedan corresponder de acuerdo con la legislación vigente.
DISPOSICIONS
Disposició addicional primera
Paper de la Junta de Seguridad de Catalunya
Corresponde únicamente a la Junta de Seguridad de Catalunya de coordinar la actuación de los Cuerpos de Seguridad de Catalunya
Disposició addicional segona
Integració de personal
Se posibilita la integración del personal de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado español, a los cuerpos de seguridad de Catalunya.
Disposició derogatòria única
Quedan derogadas cuantas leyes y reglamentos contravengan la presente ley.
Disposició final primera
Esta ley está complementada con un reglamento especifico interno.
Disposició final segona
Entrada en vigor
Esta ley entrará en vigor tras su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat (DOGC).
Palau de la Generalitat, 11 d'agost de 2016
Carles Puigdemont
President de Catalunya
FDP: 48 horas
- Clara MaciàIniciativa per la Franja
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Re: [Govern] Convalidació del decret-llei, d'11 agost, pel qual es reorganitzen els cossos de seguretat i d'emergències
Sáb 31 Dic 2016 - 0:35
Carles Puigdemont
President de Catalunya
President de Catalunya
Moltes gràcies senyora presidenta,
Presentamos esta convalidación del decreto-ley de reorganización de los cuerpos de seguridad y emergencia de Catalunya, en esta cámara. Con estas medidas nuestro principal objetivo ha sido buscar una mayor eficacia y eficiencia de estos cuerpos y su coordinación interna, que velan por nuestra seguridad y tranquilidad, teniendo especial atención en cuestiones como el yihadismo o el crimen organizado, que son dos de las lacras que debemos perseguir en nuestro país con empeño, y que hace falta una buena organización para hacer frente.
Estos días hemos visto como Catalunya ha recibido el ataque sin piedad de la barbárie terrorista, y sin duda, la convalidación debe potenciar que los Mossos d'Esquadra puedan tener la musculatura y la tenacidad necesarias para esta nueva etapa en nuestra historia, donde las amenazas pueden llegar a ser numerosas pero por ello también estamos aquí para definir nuestros futuros pasos para la posteridad.
Moltes gràcies!
(Grandes aplausos)
- Clara MaciàIniciativa per la Franja
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Re: [Govern] Convalidació del decret-llei, d'11 agost, pel qual es reorganitzen els cossos de seguretat i d'emergències
Sáb 31 Dic 2016 - 0:36
Carme Forcadell
Presidenta del Parlament de Catalunya
Moltes gràcies president Puigdemont.
S'obre el debat.
FDP: 48 horas
- Marco Janer
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Re: [Govern] Convalidació del decret-llei, d'11 agost, pel qual es reorganitzen els cossos de seguretat i d'emergències
Sáb 31 Dic 2016 - 0:48
FDP: Impugnado queda, puedes ahorrarte la sesión.
- Clara MaciàIniciativa per la Franja
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Re: [Govern] Convalidació del decret-llei, d'11 agost, pel qual es reorganitzen els cossos de seguretat i d'emergències
Sáb 31 Dic 2016 - 0:51
FDP: Eso es lo que se creé usted xD
- Clara MaciàIniciativa per la Franja
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Fecha de inscripción : 12/07/2014
Re: [Govern] Convalidació del decret-llei, d'11 agost, pel qual es reorganitzen els cossos de seguretat i d'emergències
Jue 5 Ene 2017 - 0:42
Carme Forcadell
Presidenta del Parlament de Catalunya
Dando por terminado el debate.
Se pone a votación.
FDP: 48 horas
- Clara MaciàIniciativa per la Franja
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Re: [Govern] Convalidació del decret-llei, d'11 agost, pel qual es reorganitzen els cossos de seguretat i d'emergències
Jue 5 Ene 2017 - 0:43
El Grup Parlamentari de Junts pel Sí (62) vota A FAVOR
- Fabián de la Torre
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Re: [Govern] Convalidació del decret-llei, d'11 agost, pel qual es reorganitzen els cossos de seguretat i d'emergències
Jue 5 Ene 2017 - 17:47
PSC (16) EN CONTRA.
FDP. asumo control del PSC con carácter inmediato. Prepárate.
FDP. asumo control del PSC con carácter inmediato. Prepárate.
- Clara MaciàIniciativa per la Franja
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Fecha de inscripción : 12/07/2014
Re: [Govern] Convalidació del decret-llei, d'11 agost, pel qual es reorganitzen els cossos de seguretat i d'emergències
Sáb 7 Ene 2017 - 21:50
Carme Forcadell
Presidenta del Parlament de Catalunya
Se cierra la votación!
La convalidació del decret-llei queda aprovada per 62 vots a favor, 16 en contra i cap abstenció!
S'aixeca la sessió!
- Clara MaciàIniciativa per la Franja
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Fecha de inscripción : 12/07/2014
Re: [Govern] Convalidació del decret-llei, d'11 agost, pel qual es reorganitzen els cossos de seguretat i d'emergències
Sáb 7 Ene 2017 - 21:51
Los diputados de Junts pel Sí se levantan y aplauden efusivamente.
- Roberto Martínez
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Re: [Govern] Convalidació del decret-llei, d'11 agost, pel qual es reorganitzen els cossos de seguretat i d'emergències
Dom 8 Ene 2017 - 11:27
FDP: Administración, ¿copy and paste?
https://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwiisfPwqrLRAhXI7BQKHTcjAmUQFggcMAA&url=http%3A%2F%2Fwww.politicasim.com%2Ft386n-cup-proposicion-no-de-ley-por-la-desmilitarizacion-de-catalunya&usg=AFQjCNFJiUZDuqwld1TbBT4jRUZa3NEwqw&sig2=klmw2FEk_c2G9Hz-NUbhTw
https://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwiisfPwqrLRAhXI7BQKHTcjAmUQFggcMAA&url=http%3A%2F%2Fwww.politicasim.com%2Ft386n-cup-proposicion-no-de-ley-por-la-desmilitarizacion-de-catalunya&usg=AFQjCNFJiUZDuqwld1TbBT4jRUZa3NEwqw&sig2=klmw2FEk_c2G9Hz-NUbhTw
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