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Dom 30 Oct 2016 - 23:20
Mesa del Parlamento Vasco

Nombre del Presidente (GP00)
Presidente del Parlamento

Nombre del Vicepresidente Primero (GP00)
Vicepresidente Primero

Nombre del Vicepresidente Segundo (GP00)
Vicepresidente Segundo
Koldo Chazarra
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Mar 1 Nov 2016 - 18:33
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PROPOSICIÓN DE LEY PARA LA PREVENCIÓN DEL ACOSO ESCOLAR


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Es necesario  aplicar un protocolo de actuación claro y riguroso para los Centros Educativos. El actual protocolo de Actuación contra el Acoso no blinda del todo a los alumnos que están sufriendo este acoso.

TÍTULO 1: DE LA APLICACIÓN EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN.

Artículo 1: Los Centros de Educación deberán ofrecer un blindaje asegurado a los alumnos. Cada mes inspectores escolares, que serán financiados íntegramente por el Gobierno Vasco y la Consejería de Educación, deberán revisar a las clases y centros, y asegurarse que los centros cumplen el siguiente Protocolo de Actuación.

Artículo 2: El Gobierno Vasco creará una Agrupación General Contra el Acoso Escolar donde deberán suscribir todos los Centros Educativos en territorio vasco (excepto universidades), esta agrupación se encargará de blindar a los centros los protocolos educativos a seguir y su ejecución en las clases, esta Agrupación será financiada por todos los centros educativos que estén suscritos  (Pagarán al menos 200 euros mensuales a la Agrupación).

Artículo 3: Los alumnos que procesen el acoso en las diferentes aulas de los centros educativos deberán pasar una revisión por parte de el director del centro (Pudiendo ser amonestados por sus actitudes). Si existe violencia verbal, los profesores se encargarán de llevar a el alumno ante el director y comunicarlo a los padres de dicho alumno. Si existiera violencia verbal en segunda instancia, el alumno que la ha procesado sería cesado de sus funciones como alumno de ese centro. Los profesores entonces tendrían la obligación de hacer participes, mediante una reunión, al alumno en cuestión. El alumno que ha acosado sería llevado a un Aula de Reintegración donde diversos profesores le darán materias contra el acoso (Mientras se impartan estas clases al alumno, este no tendrá potestad para salir al recreo, hacer actividades en el centro o estudiar otras actividades educativas) El castigo se levantará en 1 mes,con la probabilidad de que si ese alumno cambia pudiera ser sacado de el castigo antes del plazo establecido.

Artículo 4: Todos los centros educativos vascos se comprometerán a revisión exacta de todos sus alumnos y en cuanto un/a/@s alumn@/s proceda al acoso se notificará a la Consejería de Educación y a la Agrupación Contra el Acoso.

Artículo 5: En cualquier momento que existiera violencia física en primera instancia el centro educativo deberá abrir un expediente disciplinario al alumno en cuestión y asegurarse de su expulsión del centro durante 1 semana. Si existe violencia física en segunda instancia el alumno en cuestión será cesado de sus actividades escolares y llevado a un aula del centro donde dará un Curso de Reintegración (Con los mismos mecanismos antes mencionados). En este caso al tratarse de violencia física, el alumno deberá cumplir el castigo durante 5 meses sin posibilidad de revocación.

TÍTULO 2: DE LA APLICACIÓN FINAL DEL DOCUMENTO.

Artículo 1: Tras su Aprobación en el Parlamento Vasco, la ley será publicada en el BOPV.

Artículo 2: Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la siguiente ley.
(FDP: Copiada legalmente de la 3.0)
Oskar Matutes
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Mar 1 Nov 2016 - 21:29
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Moción de Reconocimiento de la República de Kosovo

Preámbulo
El 17 de Febrero de 2008, la región de Kosovo se separó de la nación de Serbia dando lugar a un nuevo, soberano e independiente estado dentro de Europa, creando así una división interna en el seno de la Comunidad Internacional donde la mayor parte de ella reconoce como un país soberano la  República de Kosovo. A diferencia del Estado Español que niega a reconocer la realidad de esta nueva nación.

Se insta a
Art. 1 Al Parlamento Vasco a reconocer a la República de Kosovo como una nación soberana e independiente.
Art. 2 Al Gobierno Vasco a reconocer a la República de Kosovo como una nación soberana e independiente.
Art. 3 Al próximo Gobierno Español a que reconozca a la República de Kosovo como una nación soberana e independiente.
Art. 4 Al próximo Gobierno Español a actuar decididamente a favor de la consolidación, mediante programas de ayuda y cooperación a favor de la funcionalidad de su nueva administración, así como a favor de su desarrollo socioeconómico.
Koldo Chazarra
Koldo Chazarra
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Mar 1 Nov 2016 - 21:47
FDP: No jodas, justo iba a presentarlo en el Congreso...
Mikel Goicoechea
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Mar 1 Nov 2016 - 23:07
PROPOSICIÓN DE LEY PARA LA CREACIÓN DE LISTAS DE LOBBIES Y SU
REGULACIÓN


PREÁMBULO
Actualmente en nuestra sociedad existen grupos de interés o presión popularmente llamados lobbies, estos grupos de interés suponen una fuente de intransparencia importante que a veces utilizan su influencia y contactos para favorecer sus propios intereses en deterioramento de los de los ciudadanos, por eso el GPNV, en un acto para favorecer la regeneración democrática y la transparencia presenta este proyecto de ley.

Artículo 1. Concepto.
A los efectos de este artículo, se consideran grupos de interés las organizaciones y personas, sea cual sea su estatuto jurídico, que desarrollando sus actividades en el País Vasco, se dedican profesionalmente, como todo o parte de su actividad, a influir directa o indirectamente en los procesos de elaboración de las políticas o disposiciones normativas, en la aplicación de las mismas o en las tomas de decisiones de la Administración Vasca y de sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes, no impidiendo el ejercicio de los derechos individuales de reunión y de acceso o petición.

Artículo 2. Registro de los grupos de interés.
1. En el ámbito de la Administración del Gobierno Vasco y de sus organismos y entidades públicos vinculados o dependientes, se creará un Registro de grupos de interés, que tendrá que ser público y obligatorio cuando uno de estos grupos se reúna con un cargo público del Gobierno o sus organismos dependientes o vinculados.

Artículo 3. Inscripción y excepciones.
1. En la Administración del País Vasco y sus organismos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes así como en el resto de entes que configuran el sector público regional, para poder acceder a las agendas de trabajo de los titulares de los órganos directivos, de apoyo o asistencia, deberán inscribirse en el Registro al que se refiere el artículo anterior:
a) Las personas y organizaciones que constituyen grupos de interés conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de esta ley, independientemente de su forma o estatuto jurídico.
b) Las plataformas, redes u otras formas de actividad colectiva que, a pesar de no tener personalidad jurídica, constituyan de hecho una fuente de influencia organizada y realicen actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Registro.
2. Quedan excluidas del Registro las actividades relativas a la prestación de asesoramiento jurídico o profesional vinculadas a actividades de conciliación o  mediación o a funciones de asesoramiento realizadas con finalidades informativas para el ejercicio de derechos o iniciativas establecidos por el ordenamiento jurídico.

Artículo 4. Contenido mínimo del Registro.
El Registro incluirá como mínimo:
a) Una relación, ordenada por categorías, de personas y organizaciones que actúan con los fines indicados en el artículo 1 de esta ley, así como la sede de su organización.
b) La información que deben suministrar en relación con las actividades que realizan, con su ámbito de interés y con sus fuentes financiación, así como los fondos públicos recibidos.
c) Un código de conducta común, que incluirá al menos:
1º.- El nombre y los datos de la persona declarante que lo suscribe y de la entidad u organización que representa o para la que trabaja y los intereses, objetivos o finalidades que persigue su clientela.
2º.- El compromiso de no obtener ni tratar de obtener la información o influir en la toma de decisiones de forma deshonesta.
3º.- El compromiso de proporcionar información actualizada y no engañosa en el momento de la inscripción en el Registro y de mantenerla actualizada permanentemente.
4º.- El compromiso de aceptar y cumplir las medidas adoptadas en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley o por el código de conducta.
5º.- El sistema de control y fiscalización, que debe establecer los mecanismos de denuncia y de aplicación, en el caso de incumplimiento, de lo establecido por la presente ley o el código de conducta.
6º.- Información pública de las actuaciones de los grupos de interés, especialmente de las reuniones y audiencias celebradas con altos cargos o asimilados y de las comunicaciones, los informes y otras contribuciones con relación a las materias tratadas.

Artículo 5. Obligaciones derivadas de la inscripción.
1. La inscripción en el Registro conlleva las siguientes obligaciones:
a) Aceptar que la información proporcionada siempre se haga pública.
b) Garantizar que la información proporcionada es completa, correcta y fidedigna.
c) Cumplir el código de conducta.
d) Aceptar la aplicación del régimen de control y fiscalización y las medidas correspondientes, en caso de incumplimiento del código de conducta o de lo establecido por la presente ley.
2. El incumplimiento de las obligaciones reguladas en esta ley o de las contenidas en el código de conducta, dará lugar a las responsabilidades y sanciones previstas en el arrículo 6 de la presente ley.

Artículo 6. Sanciones.
1. En caso de que se incumpla lo establecido por esta ley se aplicarán las siguientes sanciones en función de lo que establezca la autoridad jurídica.
1º Declaración de incumplimiento con publicidad.
2º Multa comprendida entre 6.001 y 12.000 euros.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las leyes y decretos en contraposición o de rango inferior a la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación oficial en el BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO.


Última edición por Mikel Goicoechea el Mar 1 Nov 2016 - 23:47, editado 1 vez
Mikel Goicoechea
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Mar 1 Nov 2016 - 23:10
Proyecto de ley para la prohibición de las puertas giratorias

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Actualmente la corrupción tal y como dicen nuestros conciudadanos y conciudadanas, es uno de los asuntos más corrosivos y dañinos de nuestra sociedad e imagen. Fuentes de esta corrupción son las llamadas ‘’puertas giratorias’’, que dañan la honestidad de algunas personas por culpa de los intereses de otras, por eso desde el Gobierno Vasco pedimos la total abolición de este modelo corrompedor.

Artículo 1.Está totalmente prohibido ocupar de forma temporal o permanente puestos en Consejos de Administración y/o de alta dirección en empresas que operen en sectores estratégicos del Estado y de la Comunidad a las personas que hayan ocupado los siguientes puestos:
a) Presidencia, Vicepresidencia u otro cargo en el Gobierno del País Vasco.
c) Los Presidentes/as, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales de alguna empresa pública del Gobierno Vasco.
c) Los Directores, Directores ejecutivos, Secretarios Generales o equivalentes de los organismos reguladores y de supervisión.
d) Los titulares de cualquier otro puesto de trabajo en el sector público autonómico.

Artículo 2. Se refuerzan las incompatibilidades y aumentan a 10 años el periodo de carencia para que los cargos enumerados en el artículo anterior no puedan prestar servicios para entidades privadas que hayan resultado afectadas por decisiones en las que hayan participado durante el ejercicio de su cargo y/o relacionadas con su gestión.

Artículo 3. Extender las prohibiciones e incompatibilidades arriba señaladas a las personas que ocuparan puestos de personal eventual y asimilados, o de asistencia a los sujetos incluidos en los artículos anteriores.

Artículo 4. Se obligan a los cargos enumerados en los artículos anteriores a declarar todas las nuevas funciones que ocupen, ya sean remuneradas o no. Regla de Double Checking: deben informar tanto el empleador/contratante como el empleado/contratado.

Artículo 5. Las sanciones por incumplir lo previsto en esta ley van de los 5000 a los 50000 euros y con penas de cárcel mínimas de dos años sin previsión de fianza.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las leyes y decretos en contraposición o de rango inferior a la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación oficial en el BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO (BOPV.
Oskar Matutes
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Sáb 12 Nov 2016 - 21:04
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Interpelación al Lehendakari
Tema: Situación política vasca
Interpelante: Pello Urizar (Portavoz del Grupo Parlamentario EH Bildu)
Mikel Goicoechea
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Miér 16 Nov 2016 - 0:47
Aitor Eguizabal escribió:
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Interpelación al Lehendakari
Tema: Situación política vasca
Interpelante: Pello Urizar (Portavoz del Grupo Parlamentario EH Bildu)

FDP: Petición fuera de tiempo, pues el Parlamento ya había estado disuelto.
Mikel Goicoechea
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Sáb 10 Dic 2016 - 13:45
Presidencia de la Mesa

Se comunica que el diputado Mikel Goicoechea del Grupo Parlamentario Nacionlista Vasco ha notificado a la mesa su disposición de presentarse a la investidura para Lehendakari del Gobierno Vasco y que cuenta con los apoyos necesarios, por lo tanto esta mesa lo nombra como candidato al cargo.
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MESA DEL PARLAMENTO VASCO Empty Elkarrekin Podemos PROPOSICIÓN DE LEY PARA LA VIVIENDA AL SERVICIO DE LAS PERSONAS

Sáb 31 Dic 2016 - 12:28
PROPOSICIÓN DE LEY PARA LA VIVIENDA AL SERVICIO DE LAS PERSONAS


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Actualmente el acceso a una vivienda diga es uno de los asuntos más importantes para nuestras ciudadanas. Debemos velar por garantizar políticas de alquiler sociales inclusivas y justas, que protejan a todos los ciudadanos y a los colectivos más débiles. Así, también, debemos dar solución a la lacra de los desahucios.

Artículo 1 SOBRE EL ALQUILER PÚBLICO

a) Priorización de vivienda de protección oficial orientada de forma exclusiva al alquiler.  La venta saldrá del rango de la protección oficial en orden a diseñar una política de vivienda sostenible y orientada a la cobertura de las necesidades de las personas.

b) Creación de un censo de viviendas vacías. El objetivo es moverlas en el mercado de alquiler público.

c) Se destinarán a alquiler todas la viviendas pertenecientes al parque público que no hayan sido vendidas hasta la fecha

d)Puesta en uso de solares y edificios mal conservados a través del registro de solares y ruinas. Se procederá a la expropiación y subasta en casos de abandono continuado del deber de mantenimiento y de rehabilitación; utilizándose para la construcción de vivienda pública destinada al alquiler.

Artículo 2 SOBRE EL ACCESO A LA VIVIENDA DE ALQUILER

a) Supresión de la exigencia de ingresos mínimos para poder obtener una vivienda en alquiler, y de esa manera no negar la posibilidad de acceso a la vivienda a las personas con mayores dificultades.

b) El pago del alquiler social no supondrá el 30% de los ingresos

c) Integración de las Ayudas de Emergencia Social y Prestación Complementaria de Vivienda

d) Consideración específica de las familias monoparentales como colectivos beneficiarios de ayudas al alquiler con prioridad en el acceso a viviendas protegidas

Artículo 3 SOBRE UNA EUSKADI SIN DESAHUCIOS

a)Regulación de la dación en pago con retroactividad

b) Paralización de los desahucios en viviendas de titularidad pública

c) Garantía de alternativa habitacional a través de los servicios públicos para las personas que se ven obligadas a abandonar su vivienda por imposibilidad de pago

d)Protección de las niñas frente a desahucios y desalojos: considerar como circunstancia familiar de especial vulnerabilidad a la unidad familiar monoparental a partir de un hijo, aumentando su protección frente a los desahucios.

d1)Se favorecer que puedan reestructurar su deuda hipotecaria prioritariamente

d2)Se ampliará la protección de los niños vulnerables en términos de realojo, asegurando una alternativa habitacional digna antes de proceder al desalojo

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las leyes y decretos en contraposición o de rango inferior a la presente Ley.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación oficial en el BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO (BOPV.
Koldo Chazarra
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Sáb 31 Dic 2016 - 12:57
La mesa no considera que haya ninguna imposibilidad en el marco legal respecto a la Preposición de Ley presentada por el Grupo Parlamentario de Elkarrekin Podemos, por lo que se someterá a debate y posterior votación.
Koldo Chazarra
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Sáb 31 Dic 2016 - 16:11
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PROPOSICIÓN DE LEY, DE LA CONVOCATORIA DE UN REFERENDUM EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y LA APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA

Exposición de motivos.

Un día como hoy, hace unos 40 años, la maquinaria transitoria comenzó a funcionar en España con motivo de la muerte del dictador Francisco Franco. En aquella época, el Gobierno transitorio y el resto de fuerzas comenzaron la redacción de una nueva constitución, vigente hasta hoy. En dicha constitución, estipula que las 2 comunidades, Euskadi y Navarra, tenían derecho a unirse, siempre y cuando fuera ratificado por los navarros y las navarras en un referendum en dicha comunidad. También, un día como hoy, es más necesario que nunca dar voz a Navarra, y decidir por fin, si sus habitantes desean o no unirse a Euskadi.

Artículo I.

A. Un referendum tendrá lugar en Navarra 1 mes después de la públicación de este decreto en el BOCFN.

B. La pregunta del referendum será: ''¿Desea usted que la Comunidad Foral de Navarra se una a la Comunidad Autónoma Vasca?'', y se respondrá de manera afirmativa o negativa. (Sí o No).

C. La pregunta estará tanto en euskera como en español, al igual que la respuesta.

Artículo II.

a) La participación mínima para validar el resultado del referendum será del 50%.

b) El mínimo porciento de los votos para ratificar el referendum será el 50%, más uno, de los votos.

Artículo III.

La campaña durará 3 semanas, comenzará 6 días después de la publicación de este decreto en el BOCFN, y finalizará 2 días antes de la celebración del referendum.

Articulo IV.

En caso afirmativo, la Comunidad Foral de Navarra pasará a ser una Provincia Foral del País Vasco, la Comunidad Autónoma Vasca se renombrará como Euskal Herria, el Parlamento de Navarra pasará a ser una Diputación Foral de Caracter Especial, esto quiere decir que las leyes aprovadas por el Parlamento Vasco podrán ser modificadas o rechazadas en el Parlamento de Navarra, pero solo en el marco de la Provincial Foral Navarra, además, el Parlamento Vasco pasará a estar conformado por 125 miembros. El número de escaños del Parlamento Navarro se añadirá a los 75 del Parlamento Vasco, por lo que no hará falta la convocación de unas nuevas elecciones.

Artículo V.

En caso negativo, ambas comunidades conservarán su estatus actual.

Disposición derogatoria.

Queda derogado todo decreto de igual o menor nivel que se oponga a la presente ley.
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Tribunal Suprem
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Lun 16 Ene 2017 - 22:02
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GRUPO PARLAMENTARIO
EUSKAL SOZIALISTAK-SOCIALISTAS VASCOS

SOLICITUD DE INADMISIÓN A TRÁMITE DE LA "PROPOSICIÓN DE LEY, DE LA CONVOCATORIA DE UN REFERENDUM EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y LA APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA"

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 y 148 del vigente Reglamento del Parlamento Vasco, el Grupo Parlamentario Euskal Sozialistak-Socialistas Vascos solicita a la Mesa de la cámara la inadmisión de plano de la Proposición de Ley arriba referida, al no contar la coalición Geroa Bai con representación alguna en este parlamento, motivo que la inhabilita para la presentación de iniciativas legislativas ante el mismo.

En Vitoria-Gasteiz, a veinticinco de enero de dos mil diecisiete.
La Portavoz,
Idoia Mendia Cueva
Koldo Chazarra
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Mar 17 Ene 2017 - 16:21
FDP: La proposicion se presento en el Parlamento de Navarra, pero al no estar abierto, penser que lo mejor era ponerlo aqui.
Carles Isidre Labayen
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Mar 17 Ene 2017 - 20:55
Koldo Chazarra escribió:FDP: La proposicion se presento en el Parlamento de Navarra, pero al no estar abierto, penser que lo mejor era ponerlo aqui.

FDP: ¿Y a ti quién te ha autorizado a proceder así?, ¿te ha dejado la Administración?
Carles Isidre Labayen
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Miér 18 Ene 2017 - 21:14
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GRUPO PARLAMENTARIO
EUSKAL SOZIALISTAK-SOCIALISTAS VASCOS

SOLICITUD DE COMPARECENCIA DEL LEHENDAKARI"

El Grupo Parlamentario Euskal Sozialistak-Socialistas Vascos solicita la comparecencia urgente del Lehendakari para explicar la motivación del intento de iniciación del supuesto planteado por la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución, así como para informar de la ulterior reforma y programa de actuación política de su gobierno luego de la terminación de la coalición política que lo sustentaba, y el subsiguiente cese de los consejeros socialistas.

En Vitoria-Gasteiz, a veintinueve de enero de dos mil diecisiete.
La Portavoz,
Idoia Mendia Cueva
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