PL de rebaja de los tipos del Impuesto de Sociedades [Gobierno de España]
Jue 28 Abr 2016 - 13:54
Jesús Posada, Presidente del Congreso de los Diputados
Se abre la sesión. El Gobierno de España ha presentado en la Mesa del Congreso por el procedimiento de urgencia un proyecto para ser debatido en esta Cámara para pasar después a su votación. Vamos, pues, a proceder al debate del Proyecto de Ley de rebaja de los tipos del Impuesto de Sociedades, que se encuentra en sus mesas:
Proyecto de Ley de rebaja de los tipos del Impuesto de SociedadesPREÁMBULO
La estimulación económica y la resurrección de un tejido empresarial fuerte que cree empleo y riqueza sólo pueden ser posibles dentro de un marco fiscal amigo del emprendimiento y de la libertad de empresa.
En este sentido, bajo esta Ley se recoge una nueva bajada del Impuesto de Sociedades a fin de proporcionar más beneficios para las empresas españolas. El tipo general del impuesto se reducirá del 22% al 18%, y el tipo reducido para las pequeñas y medianas empresas bajará del 15% al 12%. De este modo nos situaremos entre los países de nuestro entorno económico y comercial con una menor presión fiscal para las empresas, fomentando así su instalación en nuestro país.
TÍTULO ÚNICO. DE LA REBAJA DE LOS TIPOS DE GRAVAMEN
Artículo Único. Se modifica el artículo 28 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, quedando redactado de la forma que sigue:
DISPOSICIÓN DEROGATORIA1. El tipo de gravamen general para los sujetos pasivos de este impuesto será del 18%.
2. Para las sociedades mercantiles calificadas de Pequeñas y Medianas, conforme a los criterios del derecho de la Unión Europea, el tipo de gravamen será del 12%
Se derogan y modifican cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente ley.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2019.
Tiene la palabra el Ministro de Economía, Hacienda, Industria y Energía, el excelentísimo señor Don Daniel Lacalle.
Re: PL de rebaja de los tipos del Impuesto de Sociedades [Gobierno de España]
Jue 28 Abr 2016 - 23:29
Daniel Lacalle, Ministro de Economía, Hacienda, Industria y Energía
Muchas gracias, señor Presidente. Señorías, volvemos con las rebajas de impuestos, esta vez se va a tocar uno de los impuestos más relevantes para el conjunto de la generación de recursos públicos, aquel que grava el beneficio de las empresas, el Impuesto de Sociedades.
La bajada de este impuesto es esencial porque no podemos imaginar una salida de la crisis que no pase por desahogar a las empresas, ampliar sus beneficios y, así, que sean capaces de capear el temporal con mayores expectativas de futuro.
La asfixia fiscal, que es lo que se practicó con el anterior gobierno, llegó a elevar este impuesto vía decretazo, terminando de fulminar del mercado a centenares de empresas y de pequeños negocios. En este tiempo se ha reestructurado este impuesto, se han homologado la mayoría de tipos en torno a un tipo general y se ha mantenido un beneficio para la pequeña y mediana empresa, que es siempre la referencia para este gobierno.
A través de esta Ley, el tipo general español pasará de ser el cuarto más alto de la Zona Euro en 2016 a ser el sexto más bajo en 2018 y ahora en 2019 a ser el quinto. Estamos, pues, bastante por debajo de la media de la Zona Euro, que es del 25,3%. Así, señores socialistas, es como se genera competitividad, libertad, empleo y riqueza para los españoles, no con Decretazos.
(Aplausos del GPP)
Nuestra intención es que, a medida que la situación de nuestro balance de cuentas vaya mejorando, este y el resto de impuestos sean objeto de nuevas bajadas. Con respecto al Impuesto de Sociedades en concreto, se va a ir avanzando hacia una confluencia de los dos tipos, siempre a la baja, evidentemente, hasta alcanzar una cifra razonable y que permita a las empresas crecer e impulsarse con libertad.
Señorías, sigamos cumpliendo con el mandato popular, sigamos bajando impuestos y aportando soluciones a los problemas de la gente que, muchos de ellos, pasan por su bolsillo. Frente a una política fiscal represiva y confiscatoria del dinero de los ciudadanos, este Gobierno impulsa una vez más, y así será en adelante, una política fiscal más amable con todos aquellos que quieran construirse un futuro mejor. Por todo ello, pido su voto favorable. Muchas gracias.
(Aplausos del GPP)
Re: PL de rebaja de los tipos del Impuesto de Sociedades [Gobierno de España]
Jue 28 Abr 2016 - 23:31
Jesús Posada, Presidente del Congreso de los Diputados
Gracias, señor Lacalle.
Tienen la palabra los grupos parlamentarios para mostrar su posición y sus enmiendas si lo estiman oportuno. (FDP: 800 palabras sin contar las enmiendas. Para la dúplica el límite es de 450 palabras)
(FDP: 24 horas)
- Leonardo Espinosa
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Re: PL de rebaja de los tipos del Impuesto de Sociedades [Gobierno de España]
Vie 29 Abr 2016 - 18:26
RODRIGO BURGUEÑO
Portavoz del Grupo Parlamentario Liberal
Muchas gracias señor Presidente.
El Impuesto de Sociedades, señorías, es una duplicación de nuestro sistema fiscal español. Duplicación porque las empresas ya deben pagar cotización a la Seguridad Social por sus empleados, duplicación porque ya deben añadir el IVA a los precios y de nuevo duplicación porque al repartir dividendos deben hacer pago de otros impuestos.
Las empresas son un pilar fundamental del capitalismo y del libre mercado, así como las personas que desarrollan y colaboran en la función empresarial. Las sociedades mercantiles y las empresas son un engranaje necesario para la economía funcione bien. Si lo que hacemos es ensuciarlos y frenarlos lo que conseguimos es que no se mueva el resto de engranajes: que la gente no encuentre trabajo, que no haya producción de calidad, que no haya innovación, etcétera... A esto le podemos incluir, señorías socialdemócratas, el Estado de Bienestar.
Lo cierto es que el Estado de Bienestar es un enemigo de sí mismo, porque por un lado necesita un fuerte sector privado que contribuya a las arcas públicas y por otro lado debido a esto le asfixia y dinamita la iniciativa privada e individual. El Impuesto de Sociedades es una de las caras que toma esta asfixia fiscal. Hemos avanzado mucho de aquel impuesto de sociedades al 35%, y que aún recuerdo algunos socialistas en el poder perdonaron solo a las grandes multinacionales. Ahora estamos reduciendo esa cifra al 18% en el general y al 12% para las pequeñas y medianas empresas.
Sin duda, toda reducción de la presión fiscal y el estancamiento que provocan las políticas fiscales abusivas son bienvenidas por este grupo parlamentario, y también por muchas empresas y por muchos trabajadores. Rebajemos los impuestos.
(Aplausos del GPL)
Con esta reforma se reducen los tipos de Impuesto de Sociedades a 2. Voy a repasar cuáles son los cambios.
En primer lugar antes existía un tipo del 10% para sociedades y entidades con fines no lucrativos. Con esta reforma este impuesto se ve incrementado.
Segundo, los fondos de inversión tributaban al 1%, con esta reforma pasarían a uno de los dos tramos mencionados, muy probablemente al primero de ellos. Otro incremento más del impuesto. Uno de los fondos de inversión que más se vería afectado es el de las pensiones, que pasaría de un tipo del 0% al 12% o al 18%. Esto puede perjudicar muy gravemente a las personas que deciden depositar sus ahorros en un fondo de pensiones, pasando así de la estafa piramidal de la Seguridad Social. Creemos que debería mantenerse tal y como está, por eso presentaremos enmiendas para que las rebajas sean efectivas, y no se compensen aumentando otros tipos del ISO
(Aplausos del GPL)
Por otra parte hay una reducción muy grande, pasando del 40% al 18%, para aquellas sociedades que se dediquen a la obtención de hidrocarburos y otros recursos energéticos con la misma distinción. Creemos que esto era una intervención estatal innecesaria, y por eso estaremos de acuerdo en esta rebaja.
En 2015 hubo una recaudación de Impuesto de Sociedades de 17.867 millones de euros. Para los presupuestos generales del Estado de 2019 se ha previsto una recaudación de 34.125 millones de euros. El aumento es espectacular, sobre todo teniendo en cuenta que el impuesto ha sufrido rebajas en los tipos. Pensamos que va siendo hora de reducir aún más el Impuesto de Sociedades. Primero, porque no pensamos que sea una fuente de ingresos necesaria para un Estado realmente comprometido con las libertades económicas e individuales. Y segundo, porque las empresas y la economía ha respondido muy positivamente. Por eso pediremos una rebaja del ISO a la mitad de lo que se propone aquí, además del resto de enmiendas presentadas. Es labor del Congreso de los Diputados otorgar más libertad a aquellos que han actuado con responsabilidad y creando oportunidad para los españoles.
Muchas gracias.
(Aplausos del GPL)
ENMIENDA #1, PARCIAL, DEL GPL. (FDP: no sustos, es lo que venía en la ley)
- Spoiler:
1. Se añade, sin supresión del texto ya redactado, el siguiente texto a la modificación efectuada en el Artículo único:
3. Tributarán al 5 por ciento las entidades a las que sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
4. Tributarán al tipo del 1 por ciento:
a) Las sociedades de inversión de capital variable reguladas por la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, siempre que el número de accionistas requerido sea, como mínimo, el previsto en su artículo 9.4.
b) Los fondos de inversión de carácter financiero previstos en la citada Ley, siempre que el número de partícipes requerido sea, como mínimo, el previsto en su artículo 5.4.
c) Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria regulados en la citada Ley, distintos de los previstos en la letra d) siguiente, siempre que el número de accionistas o partícipes requerido sea, como mínimo, el previsto en los artículos 5.4 y 9.4 de dicha Ley y que, con el carácter de instituciones de inversión colectiva no financieras, tengan por objeto exclusivo la inversión en cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana para su arrendamiento.
La aplicación de los tipos de gravamen previstos en este apartado requerirá que los bienes inmuebles que integren el activo de las Instituciones de Inversión Colectiva a que se refiere el párrafo anterior no se enajenen hasta que no hayan transcurrido al menos tres años desde su adquisición, salvo que, con carácter excepcional, medie la autorización expresa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
La transmisión de dichos inmuebles antes del transcurso del período mínimo a que se refiere esta letra c) determinará que la renta derivada de dicha transmisión tributará al tipo general de gravamen del impuesto. Además, la entidad estará obligada a ingresar, junto con la cuota del período impositivo correspondiente al período en el que se transmitió el bien, los importes resultantes de aplicar a las rentas correspondientes al inmueble en cada uno de los períodos impositivos anteriores en los que hubiera resultado de aplicación el régimen previsto en esta letra c), la diferencia entre el tipo general de gravamen vigente en cada período y el tipo del 1 por ciento, sin perjuicio de los intereses de demora, recargos y sanciones que, en su caso, resulten procedentes.
Lo establecido en esta letra c) está condicionado a que los estatutos de la entidad prevean la no distribución de dividendos.
d) Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria regulados en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, que, además de reunir los requisitos previstos en la letra c), desarrollen la actividad de promoción exclusivamente de viviendas para destinarlas a su arrendamiento y cumplan las siguientes condiciones:
1.ª Las inversiones en bienes inmuebles afectas a la actividad de promoción inmobiliaria no podrán superar el 20 por ciento del total del activo de la sociedad o fondo de inversión inmobiliaria.
2.ª La actividad de promoción inmobiliaria y la de arrendamiento deberán ser objeto de contabilización separada para cada inmueble adquirido o promovido, con el desglose que resulte necesario para conocer la renta correspondiente a cada vivienda, local o finca registral independiente en que éstos se dividan, sin perjuicio del cómputo de las inversiones en el total del activo a efectos del porcentaje previsto en la letra c).
3.ª Los inmuebles derivados de la actividad de promoción deberán permanecer arrendados u ofrecidos en arrendamiento por la sociedad o fondo de inversión inmobiliaria durante un período mínimo de siete años. Este plazo se computará desde la fecha de terminación de la construcción. A estos efectos, la terminación de la construcción del inmueble se acreditará mediante el certificado final de obra a que se refiere el artículo 6 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
La transmisión de dichos inmuebles antes del transcurso del período mínimo a que se refiere esta letra d) o la letra c) anterior, según proceda, determinará que la renta derivada de dicha transmisión tributará al tipo general de gravamen del impuesto. Además, la entidad estará obligada a ingresar, junto con la cuota del período impositivo correspondiente al período en el que se transmitió el bien, los importes resultantes de aplicar a las rentas correspondientes al inmueble en cada uno de los períodos impositivos anteriores en los que hubiera resultado de aplicación el régimen previsto en esta letra d) la diferencia entre el tipo general de gravamen vigente en cada período y el tipo del uno por ciento, sin perjuicio de los intereses de demora, recargos y sanciones que, en su caso, resulten procedentes.
Las sociedades de inversión inmobiliaria o los fondos de inversión inmobiliaria que desarrollen la actividad de promoción de viviendas para su arrendamiento estarán obligadas a comunicar dicha circunstancia a la Administración tributaria en el período impositivo en que se inicie la citada actividad.
e) El fondo de regulación del mercado hipotecario, establecido en el artículo 25 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario.
5. Tributarán al tipo del cero por ciento los fondos de pensiones regulados en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
ENMIENDA #2, PARCIAL, DEL GPL.
1. Se modifican los puntos 1 y 2 de la modificación expresada en el Artículo Único, quedando éstos redactados de la siguiente forma:
1. El tipo de gravamen general para los sujetos pasivos de este impuesto será del 9%.
2. Para las sociedades mercantiles calificadas de Pequeñas y Medianas, conforme a los criterios del derecho de la Unión Europea, el tipo de gravamen será del 6%.
Re: PL de rebaja de los tipos del Impuesto de Sociedades [Gobierno de España]
Sáb 30 Abr 2016 - 14:31
Daniel Lacalle, Ministro de Economía, Hacienda, Industria y Energía
Gracias, señor Presidente. Seré breve porque sé que estoy fuera de tiempo, pero quiero responder a las enmiendas presentadas.
Con respecto a la primera, la simplificación del impuesto en dos únicos tipos ya entró en vigor el año pasado con la Ley 19/2017, de 17 de octubre, de Reforma del Impuesto de Sociedades. Se aprobó, de hecho, con el voto favorable de su grupo, por lo que no entiendo a qué viene su exposición a este respecto si en su momento votaron todo lo contrario.
En este aspecto, sí vamos a aceptar el último punto referente a los planes de pensiones, quedando redactado del siguiente modo en el Proyecto de Ley:
Con respecto a la segunda enmienda propuesta por su grupo desconocemos lo que les ha llevado a plantear esos tipos. También porque no lo explican ni justifican económicamente. No plantean ningún tipo de estudio de viabilidad o de impacto económico de su propuesta, no plantean un análisis comparado, y no se basan en ninguna referencia al estudio de la flexibilidad del impuesto a día de hoy. Nos da la sensación de que han puesto los porcentajes a ojo, a voleo, señoría. Da la sensación de que han dicho "¿cuál es el porcentaje del proyecto? pues la mitad", y sin más lo han planteado. Si en lugar del 12% para pymes el proyecto dijese 10%, su enmienda habría dicho 5% y no 6%. Si ese es su criterio, si su criterio para certificar qué tipo impositivo es más correcto es el ojímetro, permítame pedirle seriedad, señoría, pues corre el riesgo de proponer una chapuza y de perder cualquier tipo de credibilidad.
Dicho esto, quiero aclarar muy brevemente que el próximo año habrá una nueva bajada de este impuesto en función de los resultados que se vayan viendo con e transcurso de los meses. Queremos ver cómo avanzan los datos para continuar en mayor o menor grado con las bajadas impositivas a fin de seguir generando consecuencias positivas en cuanto a la mejora de la situación de nuestras empresas. Este es el modo correcto, señorías, de plantear una reforma como esta. Nada más por nuestra parte. Muchas gracias.
(Aplausos del GPP)
Con respecto a la primera, la simplificación del impuesto en dos únicos tipos ya entró en vigor el año pasado con la Ley 19/2017, de 17 de octubre, de Reforma del Impuesto de Sociedades. Se aprobó, de hecho, con el voto favorable de su grupo, por lo que no entiendo a qué viene su exposición a este respecto si en su momento votaron todo lo contrario.
En este aspecto, sí vamos a aceptar el último punto referente a los planes de pensiones, quedando redactado del siguiente modo en el Proyecto de Ley:
Artículo 2. Se crea el artículo 28 bis en el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, teniendo la siguiente redacción:
Quedan exentos del pago del Impuesto de Sociedades los fondos de pensiones regulados en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
Con respecto a la segunda enmienda propuesta por su grupo desconocemos lo que les ha llevado a plantear esos tipos. También porque no lo explican ni justifican económicamente. No plantean ningún tipo de estudio de viabilidad o de impacto económico de su propuesta, no plantean un análisis comparado, y no se basan en ninguna referencia al estudio de la flexibilidad del impuesto a día de hoy. Nos da la sensación de que han puesto los porcentajes a ojo, a voleo, señoría. Da la sensación de que han dicho "¿cuál es el porcentaje del proyecto? pues la mitad", y sin más lo han planteado. Si en lugar del 12% para pymes el proyecto dijese 10%, su enmienda habría dicho 5% y no 6%. Si ese es su criterio, si su criterio para certificar qué tipo impositivo es más correcto es el ojímetro, permítame pedirle seriedad, señoría, pues corre el riesgo de proponer una chapuza y de perder cualquier tipo de credibilidad.
Dicho esto, quiero aclarar muy brevemente que el próximo año habrá una nueva bajada de este impuesto en función de los resultados que se vayan viendo con e transcurso de los meses. Queremos ver cómo avanzan los datos para continuar en mayor o menor grado con las bajadas impositivas a fin de seguir generando consecuencias positivas en cuanto a la mejora de la situación de nuestras empresas. Este es el modo correcto, señorías, de plantear una reforma como esta. Nada más por nuestra parte. Muchas gracias.
(Aplausos del GPP)
Re: PL de rebaja de los tipos del Impuesto de Sociedades [Gobierno de España]
Sáb 30 Abr 2016 - 14:32
Jesús Posada, Presidente del Congreso de los Diputados
Gracias, señor Lacalle. Entiendo que no aceptan las enmiendas a excepción del último punto de la primera. Por lo tanto, sus señorías deben proceder a votar el resto de puntos de ambas enmiendas. Adelante.
(FDP: 24 horas)
- Leonardo Espinosa
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Re: PL de rebaja de los tipos del Impuesto de Sociedades [Gobierno de España]
Sáb 30 Abr 2016 - 14:32
El GPL solicita una prórroga para responder al Ministro, que lo ha hecho fuera de tiempo.
FDP: Máximo 24 horas.
Re: PL de rebaja de los tipos del Impuesto de Sociedades [Gobierno de España]
Sáb 30 Abr 2016 - 15:00
Jesús Posada, Presidente del Congreso de los Diputados
Señoría, habiéndose iniciado la votación estimo que no procede prórroga alguna de un debate que ha finalizado. Si bien puede usted contestar muy brevemente al Ministro si lo estima oportuno. Le pido concisión (FDP: 120 palabras)
FDP: 12 horas
- Leonardo Espinosa
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Re: PL de rebaja de los tipos del Impuesto de Sociedades [Gobierno de España]
Sáb 30 Abr 2016 - 15:16
RODRIGO BURGUEÑO
Portavoz del Grupo Parlamentario Liberal
Muchas gracias señor Presidente.
En primer lugar repetir sus palabras de que ya se eliminaron esos casos especiales donde el Impuesto de Sociedades quedaba suprimido en fondos de inversiones y planes de pensiones. La cuestión radica en que no deja de ser menos aceptable por el mero hecho de que nuestros grupos no atendieran a ese error, lo importante es que se quiere enmendar ese error en esta enmienda, que la presenta nuestro grupo.
Tanto pensiones como fondos de inversiones deben estar en un tipo muy reducido de este impuesto. Por motivos más que claros, no se puede robar ni disminuir el dinero que se deposita en fondos de pensiones para que la ciudadanía pueda vivir con dignidad cuando alcance la tercera edad.
Jesús Posada, Presidente del Congreso de los DiputadosSuficiente, señor Burgueño, he sido más que permisivo sabiendo que estamos en medio de una votación y no procede su intervención. No tiene la palabra.
- Spoiler:
FDP:
No entendemos por qué no quieren mantener el tipo del 1% que existía antes para fondos de inversiones, y utilizando su retórica, tampoco lo han explicado, tan siquiera mencionado.
La inversión privada es fundamental para el establecimiento de empresas, no debemos poner cotas a esta acción, no debemos subir este impuesto. Debemos revertir los cambios negativos de la anterior reforma del Impuesto de Sociedades.
(Aplausos del GPL)
Respecto a la segunda enmienda, utilizando de nuevo su retórica, no ha explicado usted por qué pretende rebajar los tipos del Impuesto de Sociedades. Comparada con nuestra intervención, nosotros hemos profundizado más en la cuestión: con datos de recaudación y explicando lo que provocaría en nuestro mercado, además de explayarnos en nuestra postura de libertad económica.
Y eso mismo que hemos dicho para reducir el impuesto aún más. Porque no podemos seguir sosteniendo el Bienestar del Estado a base de asfixiar a las empresas, a los trabajadores y los particulares que quieren invertir en nuestro país. Por eso mismo pedimos una rebaja mucho más profunda, por eso mismo queremos rebajarlo a la mitad de las cifras que se han propuesto. Ustedes lo único que han explicado es la diferencia de nuestro impuesto con el de otros países de la Unión Europea.
No hay razón para seguir manteniendo este número de ingresos por el Impuesto de Sociedades, a no ser que ustedes quieran seguir aumentando el gasto en determinadas partidas presupuestarias.
No retiramos nuestras enmiendas. Son más que necesarias y además posibles.
Muchas gracias.
(Aplausos del GPL)
FDP: Me ajusto a lo establecido al principio. No es mi culpa que tú respondas fuera de tiempo.
Re: PL de rebaja de los tipos del Impuesto de Sociedades [Gobierno de España]
Sáb 30 Abr 2016 - 15:39
El GPP (175) vota EN CONTRA de las enmiendas.
- Leonardo Espinosa
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Re: PL de rebaja de los tipos del Impuesto de Sociedades [Gobierno de España]
Sáb 30 Abr 2016 - 16:45
El Grupo Parlamentario Liberal (8) vota A FAVOR de todas las enmiendas
- Domingo FitoPartit Socialista
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Re: PL de rebaja de los tipos del Impuesto de Sociedades [Gobierno de España]
Dom 1 Mayo 2016 - 10:51
El GPS (119) VOTA DE LA SIGUIENTE FORMA:
89 A FAVOR
27 EN CONTRA
3 ABSTENCIÓN
Re: PL de rebaja de los tipos del Impuesto de Sociedades [Gobierno de España]
Dom 1 Mayo 2016 - 21:00
Jesús Posada, Presidente del Congreso de los Diputados
Bien, el resultado de la votación de las enmiendas ha sido el siguiente:
Enmienda parcial del GPL #1
Votos emitidos: 303
Votos válidos: 303
Votos A FAVOR: 97
Votos EN CONTRA: 202
ABSTENCIÓN: 3
Enmienda parcial del GPL #2
Votos emitidos: 303
Votos válidos: 303
Votos A FAVOR: 97
Votos EN CONTRA: 202
ABSTENCIÓN: 3
Por lo tanto, se rechazan las enmiendas parciales del GPL. Pasamos, pues, a la votación del proyecto original. (FDP: En el foro de Votaciones del Congreso)
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