Ley 9/2018, de 30 de octubre, por la que se prohíbe la existencia y aplicación de programas terapéuticos para la cura de la hosxualidad [GPS]
Miér 13 Abr 2016 - 23:12
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Número XX · Día, 30 de octubre de 2018 · Sec. I
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
Ley 9/2018, de 30 de octubre, por la que se prohíbe la existencia y aplicación de programas terapéuticos para la cura de la homosexualidad
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
PREÁMBULO
A pesar de los enormes avances llevados a cabo por la sociedad española, la discriminación por orientación sexual sigue estando en la agenda del día. El colectivo de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales siguen padeciendo la persecución y presión social para abandonar aquello que sienten como persona, afectivo e íntimo. La existencia de programas terpéuticas para tratar de erradicar la homosexualidad es, básciamente, un ejercicio de repugnancia y falta de respeto, al tratar a los ciudadanos homosexuales como si fueran enfermos que necesitan tratamiento. Por ello, se propone:
Artículo 1.- Se prohíbe, en centro terapéuticos y sanitarios, públicos y privados, la existencia y aplicación de programas, terapias y curas contra la homosexualidad.
Artículo 2.- Se prohíbe a los poderes públicos, organizaciones públicas y otras de marcada influencia pública la promoción de programas para la cura de la homosexualidad.
Artículo 3.- Los poderes públicos velarán por el respeto a los homosexuales y la lucha contra su discriminación, mediante programas específicos y con la colaboración de organizaciones y colectivos sociales.
Artículo 4.- Se castiga con una pena de sanción de 900€ hasta pena de sanción de 6 meses a 2 años para todos aquellos que incumplan con lo anteriormente dispuesto.
A pesar de los enormes avances llevados a cabo por la sociedad española, la discriminación por orientación sexual sigue estando en la agenda del día. El colectivo de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales siguen padeciendo la persecución y presión social para abandonar aquello que sienten como persona, afectivo e íntimo. La existencia de programas terpéuticas para tratar de erradicar la homosexualidad es, básciamente, un ejercicio de repugnancia y falta de respeto, al tratar a los ciudadanos homosexuales como si fueran enfermos que necesitan tratamiento. Por ello, se propone:
Artículo 1.- Se prohíbe, en centro terapéuticos y sanitarios, públicos y privados, la existencia y aplicación de programas, terapias y curas contra la homosexualidad.
Artículo 2.- Se prohíbe a los poderes públicos, organizaciones públicas y otras de marcada influencia pública la promoción de programas para la cura de la homosexualidad.
Artículo 3.- Los poderes públicos velarán por el respeto a los homosexuales y la lucha contra su discriminación, mediante programas específicos y con la colaboración de organizaciones y colectivos sociales.
Artículo 4.- Se castiga con una pena de sanción de 900€ hasta pena de sanción de 6 meses a 2 años para todos aquellos que incumplan con lo anteriormente dispuesto.
Disposición Final
Esta Ley entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Esta Ley entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
FELIPE VI R.
El Presidente del Gobierno,
HÉCTOR FERNÁNDEZ
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