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Héctor Fernández.
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PropLey para la creación del fondo de inversión local [GPS] Empty PropLey para la creación del fondo de inversión local [GPS]

Miér 23 Mar 2016 - 0:20
PropLey para la creación del fondo de inversión local [GPS] Posadas

Jesús Posada, Presidente del Congreso de los Diputados
Se abre la votación de la Proposición de ley para la creación del fondo de inversión local, presentada por el GPS:

PROPOSICIÓN DE LEY PARA LA CREACIÓN DEL FONDO DE INVERSIÓN LOCAL

Preámbulo:

Ante la crisis financiera, la liquidez y disposición presupuestarias de las entidades locales se ha visto mermado, impidiendo la realización de inversiones sociales y de promoción económica, entre otras, con carácter sostenible.

Artículo 1.- Se crea el Fondo de Inversión Local como fondo sin personalidad jurídica propia dependiente del Ministerio de Educación, Administraciones Públicas y Cultura.

Artículo 2.- La dotación total del fondo ascenderá a 500 millones de euros, con carácter anual, y obtenidos directa y únicamente de los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 3.-
Si por imposibilidad presupuestaria no pudiera hacerse cargo por parte de los Presupuestos Generales del Estado, se podrá autorizar para concertar operaciones de crédito de deuda pública.

Artículo 4.- La duración del fondo tiene carácter indefinido hasta que otra norma de igual rango proceda a la derogación de esta ley, y por tanto, a la extinción del fondo.

Artículo 5.- El monto total del fondo quedará repartido entre todos los municipios que conforman el régimen local. Se atenderá al criterio población para la asignación efectiva.

Artículo 6.- Podrán ser financiadas las siguientes inversiones:

a) Mejora del entorno urbano
b) Promoción económica local
c) Impulso de equipamientos de carácter social
d) Protección del medio ambiente

Artículo 7.- Los ayuntamientos receptores deberán presentar, en plazo de 30 días naturales, la disposición del monto a cada uno de los distritos, barrios o cualquier otra entidad descentralizada administrativa-territorial del término municiopal. Se elaborará un procedimiento para la recepción de propuestas en plazo de 30 días naturales por parte de la ciudadanía que tendrá la consideración de interesados aquellos que residan legalmente en el municipio. En plazo de 60 días naturales se realizará el estudio técnico de las propuestas y se presentará una lista provisional de proyectos que será sometida a exposición pública durante el plazo de 15 días naturales. Las reclamaciones serán resueltas por el órgano técnico. En cualquier caso, éste remitirá al Pleno de la corporación la propuesta definitiva de proyectos que, una vez aprobado, deberá ser remitido al Ministerio de Educación, Administraciones Públicas y Cultura para que, en plazo de 30 días naturales, emita dictamen preceptivo y vinculante.

Artículo 8.- Una vez obtenido el dictamen favorable, los Ayuntamientos procederán a los mecanismos de contratación pública legalmente establecidos.

Artículo 9.- El plazo máximo de finalización de obras será antes del 31 de diciembre de cada año. En esa fecha, los Ayuntamientos remitirán al Ministerio de Educación, Administraciones Públicas y Cultura la justificación de gastos. Todas las inversiones no finalizadas antes de desa fecha deberá hacerse a cargo de la financiación propia de la entidad local y la financiación recibida del fondo deberá ser devuelta.

Artículo 10.- Los ayuntamientos ofrecerán cualquier otra información solicitada por el Ministerio de Educación, Administraciones Públicas y Cultura en relación al planteamiento, apliación y resultado final del Fondo de Inversión Local.

Disposición adicional primera

Quedan excluídos de la aplicación de esta ley los municipios en régimen de gran población y aquellos cuya tasa de desempleo anual del ejercicio anterior se ubique por debajo del 15 %.

Disposición adicional segunda

Para 2017 todos los plazos señalados anteriormente se reducirán a la mitad.

Disposición final

Esta norma entrará en vigor tras su publicación en el BOE.

FDP: 48 horas
Leonardo Espinosa
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Jue 24 Mar 2016 - 22:11
PropLey para la creación del fondo de inversión local [GPS] 2mzfc4h

El Grupo Parlamentario Liberal (8) vota EN CONTRA
Héctor Fernández.
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Jue 24 Mar 2016 - 22:40
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El GPP (178) vota EN CONTRA
Pedro Taibo
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Jue 24 Mar 2016 - 23:29
El GPLIP vota A FAVOR
Domingo Fito
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Vie 25 Mar 2016 - 0:04
El GPS (119) VOTA A FAVOR
Héctor Fernández.
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Vie 25 Mar 2016 - 1:10
PropLey para la creación del fondo de inversión local [GPS] Posadas

Jesús Posada, Presidente del Congreso de los Diputados
Bien, finalizado el tiempo de votación el resultado es el siguiente:

Votos emitidos: 333
Votos válidos: 333

Votos A FAVOR: 147
Votos EN CONTRA: 186
ABSTENCIÓN: 0


Por lo tanto, queda rechazada la Proposición de ley para la creación del fondo de inversión local. Se levanta la sesión.
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