Ley 2/2018, de 20 de febrero, de reforma del sistema farmacéutico y de venta de medicamentos [GPL]
Sáb 27 Feb 2016 - 13:25
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Número XX · Día, 20 de febrero de 2018 · Sec. I
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
Ley 2/2018, de 20 de febrero, de reforma del sistema farmacéutico y de venta de medicamentos
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Tras lo acontecido en el paronama catalán se ha hecho ver la necesidad de reformar el sistema de oficinas de farmacia realizando liberalizaciones en el sector, que serán expuestos en la presente proposición de ley.
Con motivo de la regulación actual se impedido que un gran número de farmacéuticos puedan crear una nueva farmacia y competir en el mercado. Las leyes deben garantizar que se pueda permitir un mayor número de servicios en los municipios y no al revés como está ocurriendo.
Se incluye también la posibilidad de liberalizar la venta de medicamentos sin receta, permitiendo que no sólo farmacias puedan acceder a ofrecer estos productos
ARTÍCULO 1. SUPRESIÓN DE LOS LÍMITES DE APERTURA DE OFICINAS DE FAMARCIA.
1. Podrán establecerse oficinas de farmacia sin ningún límite de población mínima ni de distancia con otras oficinas de farmacia.
2. Quedan derogados los apartados 3 y 4 del artículo 2 de la Ley 16/1997, de 25 de abril, de regulación de servicios de las oficinas de farmacia .
ARTÍCULO 2. VENTA DE MEDICAMENTOS SIN RECETA.
Los medicamentos que no estén bajo prescripción médica podrán venderse libremente por otras vías que no estén necesariamente ligadas con las oficinas de farmacia.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Tras lo acontecido en el paronama catalán se ha hecho ver la necesidad de reformar el sistema de oficinas de farmacia realizando liberalizaciones en el sector, que serán expuestos en la presente proposición de ley.
Con motivo de la regulación actual se impedido que un gran número de farmacéuticos puedan crear una nueva farmacia y competir en el mercado. Las leyes deben garantizar que se pueda permitir un mayor número de servicios en los municipios y no al revés como está ocurriendo.
Se incluye también la posibilidad de liberalizar la venta de medicamentos sin receta, permitiendo que no sólo farmacias puedan acceder a ofrecer estos productos
ARTÍCULO 1. SUPRESIÓN DE LOS LÍMITES DE APERTURA DE OFICINAS DE FAMARCIA.
1. Podrán establecerse oficinas de farmacia sin ningún límite de población mínima ni de distancia con otras oficinas de farmacia.
2. Quedan derogados los apartados 3 y 4 del artículo 2 de la Ley 16/1997, de 25 de abril, de regulación de servicios de las oficinas de farmacia .
ARTÍCULO 2. VENTA DE MEDICAMENTOS SIN RECETA.
Los medicamentos que no estén bajo prescripción médica podrán venderse libremente por otras vías que no estén necesariamente ligadas con las oficinas de farmacia.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
FELIPE VI R.
El Presidente del Gobierno,
HÉCTOR FERNÁNDEZ
HÉCTOR FERNÁNDEZ
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