Ley 24/2017, de 15 de diciembre, por la cual se modifica el Real Decreto-Ley 1/2016 [GPL]
Mar 26 Ene 2016 - 21:03
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Número XX · Día, 15 de diciembre de 2017 · Sec. I
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
Ley 24/2017, de 15 de diciembre, por la cual se modifica el Real Decreto-Ley 1/2016
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Real Decreto-Ley tiene sus partes positivas y sus partes negativas. Se considera la subida de impuestos un factor que perjudica gravemente la economía de todos los individuos de nuestra sociedad y por tanto hay que dar marcha atrás a este expolio fiscal generalizado.
Se aumenta la reducción de la liberalización de horarios comerciales expuesta en el Real Decreto-Ley, pasando de solo municipios de 200.000 habitantes a todo el territorio español.
ARTÍCULO 1. REDUCCIÓN DE IMPUESTOS
Uno. Queda derogado el Título IV, de medidas urgentes en materia tributaria, del Real Decreto-Ley 1/2016, de 1 de abril, por el que se adopta el Plan Nacional de Reformas y se adoptan medidas urgentes para el impulso de la economía, el fomento del empleo y la sostenibilidad financiera de España.
Dos. La reducción de impuestos tendrá carácter inmediato.
ARTÍCULO 2. LIBERALIZACIÓN DE HORARIOS COMERCIALES
Uno. Se eliminan las restricciones de horarios comerciales en todo el territorio del Estado.
Dos. Queda suprimido el artículo 22 del Real Decreto-Ley 1/2016, de 1 de abril, por el que se adopta el Plan Nacional de Reformas y se adoptan medidas urgentes para el impulso de la economía, el fomento del empleo y la sostenibilidad financiera de España.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
El Real Decreto-Ley tiene sus partes positivas y sus partes negativas. Se considera la subida de impuestos un factor que perjudica gravemente la economía de todos los individuos de nuestra sociedad y por tanto hay que dar marcha atrás a este expolio fiscal generalizado.
Se aumenta la reducción de la liberalización de horarios comerciales expuesta en el Real Decreto-Ley, pasando de solo municipios de 200.000 habitantes a todo el territorio español.
ARTÍCULO 1. REDUCCIÓN DE IMPUESTOS
Uno. Queda derogado el Título IV, de medidas urgentes en materia tributaria, del Real Decreto-Ley 1/2016, de 1 de abril, por el que se adopta el Plan Nacional de Reformas y se adoptan medidas urgentes para el impulso de la economía, el fomento del empleo y la sostenibilidad financiera de España.
Dos. La reducción de impuestos tendrá carácter inmediato.
ARTÍCULO 2. LIBERALIZACIÓN DE HORARIOS COMERCIALES
Uno. Se eliminan las restricciones de horarios comerciales en todo el territorio del Estado.
Dos. Queda suprimido el artículo 22 del Real Decreto-Ley 1/2016, de 1 de abril, por el que se adopta el Plan Nacional de Reformas y se adoptan medidas urgentes para el impulso de la economía, el fomento del empleo y la sostenibilidad financiera de España.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
FELIPE VI R.
El Presidente del Gobierno,
HÉCTOR FERNÁNDEZ
HÉCTOR FERNÁNDEZ
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