Ley 16/2017, de 9 de septiembre, para el reconocimiento de la tauromaquia como Bien de Interés Cultural [Gobierno de España]
Sáb 7 Nov 2015 - 18:23
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Número XX · Día, 9 de septiembre de 2017 · Sec. I
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
Ley 16/2017, de 9 de septiembre, para el reconocimiento de la tauromaquia como Bien de Interés Cultural
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
PREÁMBULO
El mundo cultural y artístico que rodea a la práctica taurina, así como su importante implantación en España y su relevancia en amplias zonas de nuestro país, justifican su reconocimiento a través de esta ley. A través de esta normativa se trata de proteger la libertad de la práctica taurina en todo el territorio nacional, así como defender una parte muy arraigada en nuestra historia y en la de cientos de municipios de nuestro territorio.
Pero la tauromaquia, como acto de congregación cultural que tiene al toro como su actor principal, no es sólo una práctica de nuestro país, sino un nexo identitario con amplias zonas de Sudamérica, Méjico, EEUU y Francia, entre otros. Es un rasgo tradicional que nos conecta con una forma de entender la libertad compartida con muchos lugares del mundo.
A través de esta ley se declara Bien de Interés Cultural a la Fiesta de los Toros, recogiendo el espíritu de la Iniciativa Legislativa Popular que obtuvo el respaldo de casi 600.000 firmas y ampliando la protección de la Fiesta con respecto a la misma. Esta ampliación implica que sean los municipios los únicos que tengan capacidad para permitir o prohibir un festejo taurino, lo cual es un medio fundamental para asegurar la libertad de la práctica de la tauromaquia sin imposiciones restrictivas.
Asimismo, se reconoce la modalidad de "toro de cuerda", ampliamente practicada y organizada a lo largo y ancho de nuestra geografía, a través de la declaración de todas estas celebraciones como de Interés Turístico Nacional, lo cual se une a la declaración como BIC que tendrán todas las prácticas taurinas.
TÍTULO I. DE LA DECLARACIÓN DE BIEN DE INTERÉS CULTURAL
Artículo 1. La Fiesta de los Toros constituye un Bien Cultural de carácter global, en el doble sentido de su contenido, que abarca todas las Artes (Pintura, Escultura, Arquitectura, Música, Literatura, Teatro, Cinematografía) y que ha sido y es objeto de estudios científicos de importancia, sino también en el de su implantación territorial, que se extiende histórica y actualmente a la totalidad del territorio nacional y en buena parte de Latinoamérica.
Por ello la presente ley es de aplicación en la totalidad del territorio nacional de España.
Artículo 2. Los poderes públicos protegerán, promoverán y desarrollarán las festividades taurinas. Los medios para ello consistirán, como mínimo, en:
a) La libertad de acceso al conocimiento objetivo de la tauromaquia.
b) El fomento y la protección de la celebración de los festejos taurinos, con la consecuente contribución a la protección de la cultura.
c) Por el fuerte arraigo cultural y popular, se facilitará el acceso de los menores de edad al conocimiento libre y a la difusión de la práctica taurina.
Artículo 3. Se declara a toda práctica o festejo taurino como Bien de Interés Cultural.
Artículo 4. Se restringe la capacidad de decisión de celebración de la práctica taurina a los municipios donde se realice.
TÍTULO II. DEL RECONOCIMIENTO DEL TORO DE CUERDA
Artículo 5. Se declaran a todas aquellas festividades taurinas de la modalidad "toros de cuerda" como Fiesta de Interés Turístico Nacional.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se derogan y modifican cuantas disposiciones se opongan a la presente ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE.
El mundo cultural y artístico que rodea a la práctica taurina, así como su importante implantación en España y su relevancia en amplias zonas de nuestro país, justifican su reconocimiento a través de esta ley. A través de esta normativa se trata de proteger la libertad de la práctica taurina en todo el territorio nacional, así como defender una parte muy arraigada en nuestra historia y en la de cientos de municipios de nuestro territorio.
Pero la tauromaquia, como acto de congregación cultural que tiene al toro como su actor principal, no es sólo una práctica de nuestro país, sino un nexo identitario con amplias zonas de Sudamérica, Méjico, EEUU y Francia, entre otros. Es un rasgo tradicional que nos conecta con una forma de entender la libertad compartida con muchos lugares del mundo.
A través de esta ley se declara Bien de Interés Cultural a la Fiesta de los Toros, recogiendo el espíritu de la Iniciativa Legislativa Popular que obtuvo el respaldo de casi 600.000 firmas y ampliando la protección de la Fiesta con respecto a la misma. Esta ampliación implica que sean los municipios los únicos que tengan capacidad para permitir o prohibir un festejo taurino, lo cual es un medio fundamental para asegurar la libertad de la práctica de la tauromaquia sin imposiciones restrictivas.
Asimismo, se reconoce la modalidad de "toro de cuerda", ampliamente practicada y organizada a lo largo y ancho de nuestra geografía, a través de la declaración de todas estas celebraciones como de Interés Turístico Nacional, lo cual se une a la declaración como BIC que tendrán todas las prácticas taurinas.
TÍTULO I. DE LA DECLARACIÓN DE BIEN DE INTERÉS CULTURAL
Artículo 1. La Fiesta de los Toros constituye un Bien Cultural de carácter global, en el doble sentido de su contenido, que abarca todas las Artes (Pintura, Escultura, Arquitectura, Música, Literatura, Teatro, Cinematografía) y que ha sido y es objeto de estudios científicos de importancia, sino también en el de su implantación territorial, que se extiende histórica y actualmente a la totalidad del territorio nacional y en buena parte de Latinoamérica.
Por ello la presente ley es de aplicación en la totalidad del territorio nacional de España.
Artículo 2. Los poderes públicos protegerán, promoverán y desarrollarán las festividades taurinas. Los medios para ello consistirán, como mínimo, en:
a) La libertad de acceso al conocimiento objetivo de la tauromaquia.
b) El fomento y la protección de la celebración de los festejos taurinos, con la consecuente contribución a la protección de la cultura.
c) Por el fuerte arraigo cultural y popular, se facilitará el acceso de los menores de edad al conocimiento libre y a la difusión de la práctica taurina.
Artículo 3. Se declara a toda práctica o festejo taurino como Bien de Interés Cultural.
Artículo 4. Se restringe la capacidad de decisión de celebración de la práctica taurina a los municipios donde se realice.
TÍTULO II. DEL RECONOCIMIENTO DEL TORO DE CUERDA
Artículo 5. Se declaran a todas aquellas festividades taurinas de la modalidad "toros de cuerda" como Fiesta de Interés Turístico Nacional.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se derogan y modifican cuantas disposiciones se opongan a la presente ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE.
FELIPE VI R.
El Presidente del Gobierno,
HÉCTOR FERNÁNDEZ
HÉCTOR FERNÁNDEZ
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