Ley Orgánica 6/2017, de 27 de junio, de Armonización mediante la cual se liberaliza el Mercado de Comunicación Audiovisual [Gobierno de España]
Lun 5 Oct 2015 - 15:55
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Número XX · Día, 27 de junio de 2017 · Sec. I
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
Ley Orgánica 6/2017, de 27 de junio, de Armonización mediante la cual se liberaliza el Mercado de Comunicación Audiovisual
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica.
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica.
PREÁMBULO
En la actualidad el Mercado de Comunicación Audiovisual se encuentra regulado por una ley aprobada en su momento por el gobierno socialista. Aquella regulación introdujeron una serie de reglas que, aunque no discutida su constitucionalidad, si dejan cierto tics claramente contrarios a la libertad de expresión y a la pluralidad que garantiza el mercado libre del mercado audiovisual. La importancia de liberar de reglas el sector está en la introducción de mayor competencia y mayor libertad a los operadores del mercado, a fin de mejorar el servicio prestado.
En algunas comunidades, como en Cataluña, esta ley ha amparado la creación de televisiones públicas que han servido de aparato propagandístico del gobierno de turno. Además, en éstas mismas, se han puesto en marchas aparatos administrativos que sancionan y, de esta manera, censuran las acciones ejercidas desde un medio de comunicación privado.
El objetivo de esta ley es remover todos estos vicios y mejorar así sustancialmente la calidad del servicio audiovisual en nuestro país, dejando en las arcas públicas unos recursos económicos mínimos por valor de 150 millones anuales.
TÍTULO ÚNICO
Artículo 1. Del objeto de la ley.
Queda exento de regulación sobre su funcionamiento el Mercado de Comunicación Audiovisual con la derogación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. De esta forma pasará a ser regulado por las normas generales.
Artículo 2. De las licencias de prestación de servicios audiovisuales
El único criterio de concesión de licencias de prestación de servicios audiovisuales será el económico con un precio mínimo de salida de 5 millones de euros por año y canal.
Artículo 3. Privatización de RTVE
1. Se procede a la enajenación de la Corporación Radio y Televisión de España.
2. El precio mínimo será el que se fije de media para la compra de licencias de prestación de servicios audiovisuales.
Artículo 4. De la neutralidad del Estado en el Mercado de Comunicación Audiovisual.
1- Ninguna administración pública, sea estatal, autonómica o local, puede poseer participaciones en el capital de un medio de comunicación.
2- Ninguna administración pública, sea estatal, autonómica o local, tiene la potestad sancionadora de naturaleza administrativa en materia audiovisual.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se derogan cuantas disposiciones se opongan a la presente y en concreto la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el BOE.
En la actualidad el Mercado de Comunicación Audiovisual se encuentra regulado por una ley aprobada en su momento por el gobierno socialista. Aquella regulación introdujeron una serie de reglas que, aunque no discutida su constitucionalidad, si dejan cierto tics claramente contrarios a la libertad de expresión y a la pluralidad que garantiza el mercado libre del mercado audiovisual. La importancia de liberar de reglas el sector está en la introducción de mayor competencia y mayor libertad a los operadores del mercado, a fin de mejorar el servicio prestado.
En algunas comunidades, como en Cataluña, esta ley ha amparado la creación de televisiones públicas que han servido de aparato propagandístico del gobierno de turno. Además, en éstas mismas, se han puesto en marchas aparatos administrativos que sancionan y, de esta manera, censuran las acciones ejercidas desde un medio de comunicación privado.
El objetivo de esta ley es remover todos estos vicios y mejorar así sustancialmente la calidad del servicio audiovisual en nuestro país, dejando en las arcas públicas unos recursos económicos mínimos por valor de 150 millones anuales.
TÍTULO ÚNICO
Artículo 1. Del objeto de la ley.
Queda exento de regulación sobre su funcionamiento el Mercado de Comunicación Audiovisual con la derogación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. De esta forma pasará a ser regulado por las normas generales.
Artículo 2. De las licencias de prestación de servicios audiovisuales
El único criterio de concesión de licencias de prestación de servicios audiovisuales será el económico con un precio mínimo de salida de 5 millones de euros por año y canal.
Artículo 3. Privatización de RTVE
1. Se procede a la enajenación de la Corporación Radio y Televisión de España.
2. El precio mínimo será el que se fije de media para la compra de licencias de prestación de servicios audiovisuales.
Artículo 4. De la neutralidad del Estado en el Mercado de Comunicación Audiovisual.
1- Ninguna administración pública, sea estatal, autonómica o local, puede poseer participaciones en el capital de un medio de comunicación.
2- Ninguna administración pública, sea estatal, autonómica o local, tiene la potestad sancionadora de naturaleza administrativa en materia audiovisual.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se derogan cuantas disposiciones se opongan a la presente y en concreto la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el BOE.
FELIPE VI R.
El Presidente del Gobierno,
HÉCTOR FERNÁNDEZ
HÉCTOR FERNÁNDEZ
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.