Ley 9/2017, de 27 de junio, por la cual se suprimen los Impuestos de Patrimonio, Sucesiones y Donaciones [GPL]
Sáb 26 Sep 2015 - 18:29
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Número XX · Día, 27 de junio de 2017 · Sec. I
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
Ley 9/2017, de 27 de junio, por la cual se suprimen los Impuestos de Patrimonio, Sucesiones y Donaciones
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Esta proposición de ley tiene el objetivo y único fin de eliminar impuestos repetitivos y que lacran el ahorro y la inversión. El Estado se inmiscuye demasiado en las relaciones entre las personas y esto hecho debe tender a la desaparición.
Son impuestos que no traen ningún beneficio al Estado, solo son una falsa idea de justicia de algunos grupos parlamentarios. Estos impuestos atacan a sociedad, a herencias, a patrimonios y sobre todo a los más ahorradores. En algunos casos estos impuestos no están presentes en los países de la Unión Europea dado que en muchos de éstos hay un gran respeto al ahorro y la inversión.
ARTÍCULO ÚNICO. SUPRESIÓN DE IMPUESTOS.
Uno. Queda derogado el "Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados" y por tanto, el impuestos que éste regula.
Dos. Queda derogada la "Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones".
Tres. Queda derogada la "Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio".
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Esta proposición de ley tiene el objetivo y único fin de eliminar impuestos repetitivos y que lacran el ahorro y la inversión. El Estado se inmiscuye demasiado en las relaciones entre las personas y esto hecho debe tender a la desaparición.
Son impuestos que no traen ningún beneficio al Estado, solo son una falsa idea de justicia de algunos grupos parlamentarios. Estos impuestos atacan a sociedad, a herencias, a patrimonios y sobre todo a los más ahorradores. En algunos casos estos impuestos no están presentes en los países de la Unión Europea dado que en muchos de éstos hay un gran respeto al ahorro y la inversión.
ARTÍCULO ÚNICO. SUPRESIÓN DE IMPUESTOS.
Uno. Queda derogado el "Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados" y por tanto, el impuestos que éste regula.
Dos. Queda derogada la "Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones".
Tres. Queda derogada la "Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio".
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
El Presidente del Gobierno,
HÉCTOR FERNÁNDEZ
HÉCTOR FERNÁNDEZ
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