Ley 8/2017, de 13 de junio, por la cual se suprime el Instituto de Crédito Oficial [GPL]
Vie 11 Sep 2015 - 13:56
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Número XX · Día, 13 de junio de 2017 · Sec. I
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
Ley 8/2017, de 13 de junio, por la cual se suprime el Instituto de Crédito Oficial
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
PREÁMBULO
La banca pública no es una garantía de salvaguardar los ahorros de los ciudadanos y se ha visto que la intervención del Estado para fomentar el crédito ha conseguido el efecto contrario. Las instituciones públicas no deben intervenir en asuntos de créditos para crear nuevas burbujas y por tanto se debe eliminar todo signo que tenga esa finalidad.
ARTÍCULO ÚNICO. SUPRESIÓN DEL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL.
Uno. Se suprime el Instituto de Crédito Oficial, también conocido como ICO.
Dos. Se deroga la "disposición adicional sexta del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes, en materia presupuestaria, tributaria y financiera" y el "Real Decreto 706/1999, de 30 de abril, de adaptación del Instituto de Crédito Oficial a la Ley 6/1997".
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
La banca pública no es una garantía de salvaguardar los ahorros de los ciudadanos y se ha visto que la intervención del Estado para fomentar el crédito ha conseguido el efecto contrario. Las instituciones públicas no deben intervenir en asuntos de créditos para crear nuevas burbujas y por tanto se debe eliminar todo signo que tenga esa finalidad.
ARTÍCULO ÚNICO. SUPRESIÓN DEL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL.
Uno. Se suprime el Instituto de Crédito Oficial, también conocido como ICO.
Dos. Se deroga la "disposición adicional sexta del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes, en materia presupuestaria, tributaria y financiera" y el "Real Decreto 706/1999, de 30 de abril, de adaptación del Instituto de Crédito Oficial a la Ley 6/1997".
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
El Presidente del Gobierno,
HÉCTOR FERNÁNDEZ
HÉCTOR FERNÁNDEZ
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