Ley 5/2017, de 13 de junio, por la cual se modifica el Código Civil en lo referente al régimen económico matrimonial [Gobierno de España]
Sáb 5 Sep 2015 - 16:42
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Número XX · Día, 13 de junio de 2017 · Sec. I
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
Ley 5/2017, de 13 de junio, por la cual se modifica el Código Civil en lo referente al régimen económico matrimonial
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
PREÁMBULO
El Régimen económico matrimonial preferente en la legislación civil común se ha mantenido petrificado pese al cambio de tendencias sociales y de la cultura jurídica, pesando para los cónyuges la presunción de un régimen de gananciales que provoca una gran litigiosidad y grandes problemas para los cónyuges una vez llegado el momento de la disolución de dicha sociedad. Es común en los matrimonios en España que, pese a que sea preferible un régimen de separación de bienes, ninguno de los contrayentes quiera dar el paso de apostar por él debido a determinados convencionalismos sociales o a no verse, antes del matrimonio, entre una burocracia que no corresponde a la realidad social previa al mismo.
Mediante la apuesta por la instauración de la prevalencia del régimen económico matrimonial de separación de bienes se permite una relación matrimonial entre los cónyuges menos conflictiva garantizando la propiedad de los bienes de cada cónyuge. La presunción del régimen económico matrimonial en el derecho común se asemeja, mediante el presente texto normativo, al derecho civil catalán, dando un paso importante a la hora de igualar los diferentes sistemas de derecho civil de España.
TÍTULO ÚNICO. DE LA MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL EN SU TÍTULO III DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL
Artículo 1. Se modifica el artículo 1316 del Código Civil (CC a partir de ahora) quedando redactado de la siguiente manera:
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se derogan y modifican cuantas disposiciones se opongan a la presente ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrará en vigor el 1 de julio de 2017.
El Régimen económico matrimonial preferente en la legislación civil común se ha mantenido petrificado pese al cambio de tendencias sociales y de la cultura jurídica, pesando para los cónyuges la presunción de un régimen de gananciales que provoca una gran litigiosidad y grandes problemas para los cónyuges una vez llegado el momento de la disolución de dicha sociedad. Es común en los matrimonios en España que, pese a que sea preferible un régimen de separación de bienes, ninguno de los contrayentes quiera dar el paso de apostar por él debido a determinados convencionalismos sociales o a no verse, antes del matrimonio, entre una burocracia que no corresponde a la realidad social previa al mismo.
Mediante la apuesta por la instauración de la prevalencia del régimen económico matrimonial de separación de bienes se permite una relación matrimonial entre los cónyuges menos conflictiva garantizando la propiedad de los bienes de cada cónyuge. La presunción del régimen económico matrimonial en el derecho común se asemeja, mediante el presente texto normativo, al derecho civil catalán, dando un paso importante a la hora de igualar los diferentes sistemas de derecho civil de España.
TÍTULO ÚNICO. DE LA MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL EN SU TÍTULO III DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL
Artículo 1. Se modifica el artículo 1316 del Código Civil (CC a partir de ahora) quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 2. Se modifica el artículo 1320 del CC quedando redactado de la siguiente manera:A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de separación de bienes.
Artículo 3. Se modifica el artículo 1321 del CC quedando redactado de la siguiente manera:Para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, siendo tales derechos pertenecientes a uno solo de los cónyuges, no se requerirá el consentimiento de ambos, bastando el del propietario de tales bienes. Ello salvo pacto en contrario en capitulaciones matrimoniales tanto antes como durante el matrimonio.
La manifestación errónea o falsa del disponente sobre el carácter de la vivienda no perjudicará al adquirente de buena fe.
Artículo 4. Se modifica el artículo 1345 del CC quedando redactado de la siguiente manera:Fallecido uno de los cónyuges sin disposición testamentaria en contrario, las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin computárselo en su haber.
No se entenderán comprendidos en el ajuar las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor.
Artículo 5. Se modifica el artículo 1435 del CC quedando redactado de la siguiente manera:Existirá entre los cónyuges un régimen de separación de bienes:
1.º Cuando así lo hubiesen convenido.
2.º Cuando los cónyuges hubieren pactado en capitulaciones matrimoniales que no regirá entre ellos la separación de bienes, sin expresar las reglas por que hayan de regirse sus bienes.
3.º Cuando se extinga, constante matrimonio, la separación de bienes o el régimen de participación, salvo que por voluntad de los interesados fuesen sustituidos por otro régimen distinto.
La separación de bienes empezará en el momento de la celebración del matrimonio o, posteriormente, al tiempo de pactarse en capitulaciones.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se derogan y modifican cuantas disposiciones se opongan a la presente ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrará en vigor el 1 de julio de 2017.
El Presidente del Gobierno,
HÉCTOR FERNÁNDEZ
HÉCTOR FERNÁNDEZ
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