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Héctor Fernández.
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Jue 3 Sep 2015 - 16:36
PL por el cual se modifica el Código Civil en lo referente al régimen económico matrimonial [Gobierno de España] Posadas

Jesús Posada, Presidente del Congreso de los Diputados
Se abre la votación del royecto de Ley por el cual se modifica el Código Civil en lo referente al régimen económico matrimonial, presentado por el Gobierno de España:
PL por el cual se modifica el Código Civil en lo referente al régimen económico matrimonial [Gobierno de España] ENyjZJE

Proyecto de Ley por el cual se modifica el Código Civil en lo referente al régimen económico matrimonial

PREÁMBULO

El Régimen económico matrimonial preferente en la legislación civil común se ha mantenido petrificado pese al cambio de tendencias sociales y de la cultura jurídica, pesando para los cónyuges la presunción de un régimen de gananciales que provoca una gran litigiosidad y grandes problemas para los cónyuges una vez llegado el momento de la disolución de dicha sociedad. Es común en los matrimonios en España que, pese a que sea preferible un régimen de separación de bienes, ninguno de los contrayentes quiera dar el paso de apostar por él debido a determinados convencionalismos sociales o a no verse, antes del matrimonio, entre una burocracia que no corresponde a la realidad social previa al mismo.

Mediante la apuesta por la instauración de la prevalencia del régimen económico matrimonial de separación de bienes se permite una relación matrimonial entre los cónyuges menos conflictiva garantizando la propiedad de los bienes de cada cónyuge. La presunción del régimen económico matrimonial en el derecho común se asemeja, mediante el presente texto normativo, al derecho civil catalán, dando un paso importante a la hora de igualar los diferentes sistemas de derecho civil de España.

TÍTULO ÚNICO. DE LA MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL EN SU TÍTULO III DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL

Artículo 1. Se modifica el artículo 1316 del Código Civil (CC a partir de ahora) quedando redactado de la siguiente manera:
A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de separación de bienes.
Artículo 2. Se modifica el artículo 1320 del CC quedando redactado de la siguiente manera:
Para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, siendo tales derechos pertenecientes a uno solo de los cónyuges, no se requerirá el consentimiento de ambos, bastando el del propietario de tales bienes. Ello salvo pacto en contrario en capitulaciones matrimoniales tanto antes como durante el matrimonio.

La manifestación errónea o falsa del disponente sobre el carácter de la vivienda no perjudicará al adquirente de buena fe.
Artículo 3. Se modifica el artículo 1321 del CC quedando redactado de la siguiente manera:
Fallecido uno de los cónyuges sin disposición testamentaria en contrario, las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin computárselo en su haber.

No se entenderán comprendidos en el ajuar las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor.
Artículo 4. Se modifica el artículo 1345 del CC quedando redactado de la siguiente manera:
Existirá entre los cónyuges un régimen de separación de bienes:
1.º Cuando así lo hubiesen convenido.
2.º Cuando los cónyuges hubieren pactado en capitulaciones matrimoniales que no regirá entre ellos la separación de bienes, sin expresar las reglas por que hayan de regirse sus bienes.
3.º Cuando se extinga, constante matrimonio, la separación de bienes o el régimen de participación, salvo que por voluntad de los interesados fuesen sustituidos por otro régimen distinto.
Artículo 5. Se modifica el artículo 1435 del CC quedando redactado de la siguiente manera:
La separación de bienes empezará en el momento de la celebración del matrimonio o, posteriormente, al tiempo de pactarse en capitulaciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se derogan y modifican cuantas disposiciones se opongan a la presente ley.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrará en vigor el 1 de julio de 2017.


FDP: 48 horas
Héctor Fernández.
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Jue 3 Sep 2015 - 16:37
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El GPP (168) vota A FAVOR
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Jue 3 Sep 2015 - 16:56
Los 120 diputados del Grupo Parlamentario Socialista votan A FAVOR
Bonaventura Casals
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Jue 3 Sep 2015 - 16:59
El GPFdC a favor
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Jue 3 Sep 2015 - 17:03
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El Grupo Parlamentario Liberal (8) vota A FAVOR
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Jue 3 Sep 2015 - 17:52
El Grupo Parlamentario Vasco vota A FAVOR
Héctor Fernández.
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Sáb 5 Sep 2015 - 16:38
PL por el cual se modifica el Código Civil en lo referente al régimen económico matrimonial [Gobierno de España] Posadas

Jesús Posada, Presidente del Congreso de los Diputados
Bien, finalizada la votación el resultado es el siguiente:

Votos emitidos: 331
Votos válidos: 331

Votos A FAVOR: 331
Votos EN CONTRA: 0
ABSTENCIÓN: 0


Por lo tanto, queda aprobado el Proyecto de Ley por el cual se modifica el Código Civil en lo referente al régimen económico matrimonial. Se procederá a su inmediata publicación en el BOE. Se levanta la sesión.
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