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SISTEMA DE VALORACIÓN ELECTORAL
Jue 11 Dic 2014 - 17:42
DECRETO 6/2014, de 16 de noviembre, SOBRE SISTEMA DE VALORACIÓN ELECTORAL
Exposición de Motivos
A efectos de simplificar la normativa que rige el sistema de valoración de resultados electorales, y con el objetivo de fomentar un correcto funcionamiento del simulador, estimulando la actividad bajo un marco regulatorio de méritos, el Cuerpo de Administración de Política XXI
DISPONE
Artículo Uno. Del Factor Legislatura.
A efectos del presente artículo, se entiende por "Factor Legislatura" el conjunto de variables correspondiente a la actividad diaria y general del simulador, siendo asignado el 65 por 100 del valor total del sistema de valoración. Este Factor se subdivide de la siguiente forma:
A. ÁGORA. Corresponde a este apartado el valor de 20 por 100 sobre el total del Factor. La Administración efectuará una puntuación, en la escala de 0-10, que valorará la actividad de los partidos políticos en los debates públicos desde el comienzo de la Legislatura hasta la convocatoria de las elecciones respectivas.
B. MOVIMIENTO. Corresponde a este apartado el valor de 20 por 100 sobre el total del Factor. La Administración efectuará una puntuación, en la escala de 0-10, que valorará la actividad de los partidos políticos en materia de movimiento y actos partidarios.
C. TRABAJO PARLAMENTARIO. Corresponde a este apartado el valor de 40 por 100. La Administración efectuará una puntuación, en la escala de 0-10, que valorará la actividad de los partidos políticos en el parlamento, en caso de tener representación. Se tendrá en cuenta la calidad y cantidad de propuestas presentadas, así como su defensa y el nivel de debates.
D. ACCIONES DE GOBIERNO Y OPOSICIÓN. Corresponde a este apartado el valor de 15 por 100. La Administración efectuará una puntuación, en la escala de 0-10, que valorará las actividades intrínsecas de gobierno y oposición.
E. REDES SOCIALES Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Corresponde a este apartado el valor de 5 por 100. La Administración efectuará una puntuación, en la escala de 0-10, que valorará las actividades del partido político en las redes sociales y los medios de comunicación.
Artículo Dos. Del Factor Electoral.
A efectos del presente artículo, se entiende por "Factor Electoral" el conjunto de variables correspondiente al período electoral, desde la convocatoria de elecciones hasta el día de reflexión, siendo asignado el 25 por 100 del valor total del sistema de valoración. Este Factor se subdivide de la siguiente forma:
A) PRECAMPAÑA. Corresponde a este apartado el valor de 20 por 100. La Administración efectuará una puntuación, en la escala de 0-10, que valorará la calidad y cantidad de trabajo de precampaña de los partidos políticos. Los límites mínimos de precampaña son: 3 carteles; 2 mítines; 1 cuñas de radio; 1 vídeo opcional.
B) CAMPAÑA. Corresponde a este apartado el valor de 50 por 100. La Administración efectuará una puntuación, en la escala de 0-10, que valorará la calidad y cantidad de trabajo de campaña de un partido político. Los límites mínimos y máximos de campaña son: 1-3 carteles; 2-5 mítines; 1-2 cuñas de radio; 1 vídeo opcional.
C) PROGRAMA ELECTORAL. Corresponde a este apartado el valor de 15 por 100. La Administración efectuará una puntuación, en la escala de 0-10, que valorará la calidad, coherencia y originalidad de los programas electorales.
D) VARIABLE POLÍTICA. Corresponde a este apartado el valor de 10 por 100. La Administración efectuará una puntuación, en la escala de 0-10, que valorará la antigüedad del partido político, su historial electoral y la valoración social del candidato.
E) DEBATE ELECTORAL. Corresponde a este apartado el valor de 5 por 100. La Administración efectuará una puntuación, en la escala de 0-10, que valorará la calidad del debate del candidato, sus propuestas, sus formas, su carisma, la presentación pública, la defensa de ideas y el discurso.
Artículo Tres. Del Factor Operativo.
A efectos del presente artículo, se entiende por "Factor Operativo" el conjunto de variables correspondiente al impacto social de las medidas económicas o sociales efectuadas por los partidos políticos, la coyuntura internacional, regional, macroeconómica, así como la estratificación de la opinión o el sentimiento social. Este Factor tiene asignado el 10 por 100 del valor total del sistema de valoración.
DISPOSICIÓN ACLARATORIA
Uno. Es condición mínima, y excluyente, presentar Listas Electorales. En caso contrario el partido político no obtendrá ninguna representación.
Dos. En los casos de coaliciones, alianzas o frentes de partidos políticos, la Administración aconseja la identificación en la Lista Electoral del partido político de cada candidato y la posición en la misma.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados los decretos o comunicados de igual o inferior rango en contraposición al presente decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en Comunicados de la Administración.
Dado en Cancillería, el 16 de noviembre de 2014.
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