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Irene oliva
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Ley de Aconfesionalidad de los Poderes Públicos (nCe) Empty Ley de Aconfesionalidad de los Poderes Públicos (nCe)

Miér 7 Ene 2009 - 0:44
LEY DE ACONFESIONALIDAD DEL ESTADO.

Exposición de motivos.

La manifestación de las creencias religiosas es un derecho fundamental de todos los ciudadanos según consagra nuestra Constitución. Dicho derecho tradicionalmente ha suscitado un amplio debate sobre su repercusión en los espacios públicos.

Dado que España, según su norma suprema, es un país aconfesional, es decir, no condicionado jurídica e institucionalmente por normas morales y religiosas, es necesario un ordenamiento jurídico que consagre la separación entre fe y espacio público, garantizando a la vez la neutralidad de las administraciones públicas respecto a las confesiones de los ciudadanos y la libre manifestación de las creencias religiosas garantizando los derechos del resto de ciudadanos.

TÍTULO I. ÁMBITO.

Artículo 1. La presente norma se aplica a todas las instituciones públicas de España.


TÍTULO II. PROTOCOLO DE ESTADO.

Artículo 2. Presencia de símbolos religiosos en actos oficiales.

1. Durante los actos oficiales del Estado no podrán estar presentes símbolos religiosos de ningún tipo.

2. Dicha norma se exceptúa en los casos en los que el acto tenga como finalidad el homenaje o mención especial a edificios con simbología religiosa relevante desde el punto de vista histórico y cultural.

Artículo 3. Presencia de religiosos en actos oficiales.

1. Durante los actos oficiales del Estado no podrán intervenir representantes de las confesiones con el fin de realizar ceremonias de tipo religioso.

Artículo 4. Funerales de Estado.

1. Durante los Funerales de Estado no se podrán llevar a cabo ceremonias religiosas.

TÍTULO III. SIMBOLOGÍA Y PERSONAL RELIGIOSO EN EDIFICIOS PÚBLICOS.

Artículo 5. Simbología religiosa en edificios públicos.

1. Queda prohibida la presencia de símbolos religiosos en todos los edificios públicos.

2. Como excepción a esta norma se contemplan:

- Los símbolos religiosos en los despachos de dichos edificios (al ser de ámbito privado).


Artículo 6. Presencia de personal religioso en edificios públicos.

1. Queda prohibida la presencia de religiosos en edificios públicos con el fin de celebrar ceremonias en el interior de los mismos.

2. Asimismo, tampoco se podrá ceder parte de estos edificios a ninguna confesión.

3. Quedan exceptuados de esta norma los miembros de confesiones religiosas que acudan a hospitales a atender a enfermos bajo su previa solicitud, aunque en ningún caso se les dotará de espacio permanente o podrán realizar tareas de proselitismo en el interior de dichos edificios.

TÍTULO IV. PARTICIPACIÓN DE ALTOS FUNCIONARIOS EN CEREMONIAS RELIGIOSAS.

Artículo 7. Participación en actos religiosos.

1. Los altos funcionarios públicos (aquellos elegidos mediante sufragio o que ostenten un cargo de libre designación) no podrán participar en ceremonias religiosas en un lugar destacado por el hecho de ostentar un puesto de responsabilidad pública.

2. Dicha norma no obsta para que, a título personal, estas personalidades acudan a manifestaciones de tipo religioso, pero siempre sin ocupar un lugar destacado en las mismas en razón de su autoridad pública.

Entrada en vigor.

La presenta Ley entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).


Las enmiendas a añadir son las siguientes:

1.nCe presenta la siguiente enmienda:

Cambiar el nombre de la ley a -> Ley de Aconfesionalidad de los Poderes Públicos.

Debido a que encontramos este nombre más de acuerdo con el fin de la ley, que no es otro que el hacer desaparecer de las instituciones públicas las reseñas religiosas y que los funerales de Estado no adquieran ningun significado religioso.


2.nCe presenta la siguiente enmienda:

Disposición final
Esta ley tendrá rango superior y anulará las demás leyes que la contradigan.
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