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- Bonaventura Casals
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Reunión entre el Presidente del Gobierno y la Líder de la Oposición
Sáb 9 Ago 2014 - 14:53
El Despacho del Presidente del Gobierno se encuentra abordado de cámaras y micrófonos por parte de todas las cadenas de televisión y rádio del país. Además, periodistas de todos los medios llenan la sala, con todas las herramientas que tienen, para poder retransmitir en directo la reunión entre el Presidente del Gobierno y la jefa de la Oposición.
Esta iniciativa, única en la historia, ha sido idea del mismo Presidente. Con dicho acto, el Presidente Prim pretende acercar más la política al ciudadano, y permitirle ver como sus representates negocian.
El Presidente del Gobierno llega cuando aun no se sintoniza en antena la emisión de la reunión, y se sienta en su silla. Junto a él, llega el Vicepresidente con una carpeta. De su portafolios saca diversos papeles, y el Presidente los relee mientras los periodistas conversan en sus lugares de trabajo o fuman en la puerta del Palacio. Aun falta media hora para el comienzo de la emisión.
- Arantza Etxebarria
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Re: Reunión entre el Presidente del Gobierno y la Líder de la Oposición
Sáb 9 Ago 2014 - 17:34
La Presidenta del Partido Popular, Marina Iglesias, llega al Palacio de la Moncloa con un maletín y una carpeta con el logotipo del PP. Se sorprende al ver la gran cantidad de periodistas que hay. Iglesias primero saluda al Presidente del Gobierno y luego saluda al Vicepresidente del Gobierno.
Luego, da la enhorabuena al Presidente del Gobierno por la idea de tener la prensa dentro del despacho ya que es una muestra de transparencia absoluta con la ciudadanía.
- Bonaventura Casals
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Re: Reunión entre el Presidente del Gobierno y la Líder de la Oposición
Dom 10 Ago 2014 - 18:43
Cordial, el Presidente del Gobierno le invita a sentarse. Luego, inicia una conversación convencional con la jefa de la oposición esperando que llegue el momento de comenzar la reunión.
- Bonaventura Casals
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Re: Reunión entre el Presidente del Gobierno y la Líder de la Oposición
Mar 12 Ago 2014 - 15:38
Es la hora indicada. Richard Vause, Presidente de El País, es el indicado para hacer una pequeña introducción. Con su característica voz, anuncia que el Presidente del Gobierno y la Jefa de la Oposición, que además es la Presidenta del Partido Popular, se reunen hoy en público para mostrar transparencia total, idea del mismo Presidente Prim.
Luego, recuerda el motivo de la reunión, que es esencialmente la reforma de la Constitución. Por lo que parece, Salvador Prim lleva consigo un borrador elaborado por él mismo y algunos ministros de su gobierno, un borrador que nadie más ha visto.
- Bonaventura Casals
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Re: Reunión entre el Presidente del Gobierno y la Líder de la Oposición
Mar 12 Ago 2014 - 15:44
Salvador Prim, Presidente del Gobierno
Buenas noches, señora Iglesas.
Antes de todo, me gustaría agradecer que haya accedido a reunirse conmigo en esta sala, y especialmente que haya accedido a hacerlo de forma pública.
Como ha recordado nuestro amigo Vause [pequeña risa], tenemos un tema muy caliente entre las manos. Ni nada más ni nada menos que una reforma de la Constitución, una Carta Magna que data de hace cuarenta años, y que lentamente ha ido quedando inadecuada al tiempo y a la situación de España.
En pleno siglo XXI, un siglo que ha roto con todo lo que dábamos por sentado, es necesario adecuar dicha Carta Magna. Es un deber, y me gustaría subrayar esta palabra, para una persona en mi posición, tomar las riendas del proceso que culminará con la primera gran reforma de esta Constitución, y confiamos que no la última.
Pero no pienso complir con este deber. Porque no creo que sea lo correcto que esta reforma sea la reforma de un Presidente, de un Gobierno o de un Partido. Es por ello que hoy me reuno con usted, y no solo buscaré el concenso con el su partido, que sigue teniendo la mayoría de los diputados en el Congreso. Es mi intención reunirme también con representantes de todas las organizaciones, sindicatos, asociaciones, partidos... que deseen reunirse conmigo para tratar este tema.
Así pues, y sin más demora, le agradezco otra vez que haya accedido a tener tantas cámaras en su presencia.
- Arantza Etxebarria
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Re: Reunión entre el Presidente del Gobierno y la Líder de la Oposición
Mar 12 Ago 2014 - 16:04
Marina Iglesias
Presidenta del Partido Popular
Muchas gracias, señor presidente le he de decir que estoy expectante para ver este borrador y poder hablar sobre esta reforma constitucional. Quiero darle la enhorabuena por haber tenido este acto de transparencia con los ciudadanos y hacer que la prensa este aquí para que los españoles puedan seguir en directo esta histórica reunión. No voy ha decir nada más porque lo importante es lo que se diga durante la reunión y no antes.
- Bonaventura Casals
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Re: Reunión entre el Presidente del Gobierno y la Líder de la Oposición
Mar 12 Ago 2014 - 23:51
Salvador Prim, Presidente del Gobierno
El presidente está visiblemente satisfecho. Con una amplia sonrisa, saca sus portafolios con el logo de la Moncloa y abre uno de ellos.
Eso, señora Iglesias, es el borrador que. Un borrador en ningún caso pretendo imponerle. Es más, me sentiré terriblemente ofendido si no podemos hablar de cada punto y cada coma en los que usted tenga dudas.
- Parte I:
- Preámbulo
El pueblo español, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos
humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna
calidad de vida.
Establecer una sociedad democrática avanzada, y
Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente
Título Preliminar- España se constituye en un Estado
social y democrático de Derechosocial, democrático, de derecho, laico, plurinacional y federal, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. - La soberanía
nacionalreside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. - La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Artículo 1- La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad e inalienable diversidad de los pueblos de España, integrados por el principio de plurinacionalidad cultural, siendo configurados como patria común de todos los españoles, y reconociendo su derecho a la autonomía como principio inalterable de la Constitución
de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Artículo 2- El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
- Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
- La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto, promoción y protección.
Artículo 3
Título Primero. De los Derechos y Deberes Fundamentales
Capítulo Primero. De los españoles y los extranjeros- La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
- Ningún español
de origenpodrá ser privado de su nacionalidad. - El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
Artículo 11
Capítulo Segundo. Derechos y Libertades- Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 14
Sección 1. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas- Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte.
salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
Artículo 15- Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
- Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
- Ninguna confesión tendrá carácter estatal.
Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Artículo 16- Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
- La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
- Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
- La enseñanza básica es laica, obligatoria y gratuita.
- Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
- Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
- Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
- Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
- Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
- Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.
Artículo 27
Sección 2. De los derechos y deberes de los ciudadanosLos españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.- La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.
- Podrá establecerse un servicio civil voluntario para el cumplimiento de fines de interés general.
- Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Artículo 30El hombre y la mujerDos ciudadanos tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
Artículo 32
Capítulo III. De los principios rectores de la política social y económica- Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
- Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general, invirtiendo en dicho apartado un mínimo del 2% de los Presupuestos Generales del Estado cada año.
Artículo 44
Capítulo V. De la suspensión de los derechos y libertades- Los derechos reconocidos
en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.no podrán ser en ningún caso suspendidos de manera colectiva a los ciudadanos españoles
2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.
La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.
Artículo 55
Título II. De la Corona- El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
- Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.
La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2.
Artículo 56- La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado,
el varón a la mujer, y en el mismo sexo,la persona de más edad a la de menos. - El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.
- Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.
- Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.
- Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.
Artículo 57- La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.
Artículo 58- Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.
- Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.
- Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.
- Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.
- La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.
Artículo 59- Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.
- El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política.
Artículo 60- El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.
- El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.
Artículo 61- Sancionar y promulgar las leyes.
- Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.
- Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
- Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
- Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
- Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.) Ser informado de los asuntos de Estado
y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno. - El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
- Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
- El Alto Patronazgo de las Reales Academias.
Artículo 62
Corresponde al Rey:- El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma, haciendo pública dicha distribución mediante los mecanismos que las instancias pertinentes estimen oportuno.
- El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.
Artículo 65
Título III. De las Cortes Generales
Capítulo primero. De las Cámaras- Las Cortes Generales representan al pueblo español
y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senadoconstituyéndose en una única cámara, el Congreso de los Diputados. - Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus
- Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
- Las Cortes Generales son inviolables.
Artículo 66- Nadie podrá
ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, niacumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso. - Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.
- Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.
Artículo 67- El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley.
- La circunscripción electoral es la
provinciaComunidad Autónom. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población. - La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.
- El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
- Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos.
- La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.
- Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.
Artículo 68- El Senado es la Cámara de representación territorial.
- En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.
- En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores -Gran Canaria, Mallorca y Tenerife- y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
- Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.
- Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.
- El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
Artículo 69- La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados
y Senadores, que comprenderán, en todo caso:
- A los componentes del Tribunal Constitucional.
- A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno.
- Al Defensor del Pueblo.
- A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.
- A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.
- A los miembros de las Juntas Electorales.
Artículo 70- La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral.
- Los Diputados
y Senadoresgozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.- En las causas contra Diputados
y Senadoresserá competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. - Los Diputados
y Senadorespercibirán una asignación que será fijada porlas respectivas Cámarasla cámara.
Artículo 71- La Cámara establece su propio Reglamento, aprueba autónomamente sus presupuestos y
, de común acuerdo,regula el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta. - La Cámara elige su
s respectivosPresidente y los demás miembros de sus Mesas. - Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara.
- El Presidente de la Cámara ejerce en nombre de la misma todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes.
Artículo 72- La Cámara se reunirá anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo de febrero a junio.
- La Cámara podrá reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado.
Artículo 73- Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales.
- Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94.1, 145.2 y 158.2, se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En el primer caso, el procedimiento se iniciará por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta.
- Las Cortes Generales se reunirán en sesión para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a la Cámara.
- Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94.1, 145.2 y 158.2, se adoptarán por mayoría de la Cámara.
Artículo 74- La Cámara funcionará en Pleno y por Comisiones.
- La Cámara podrá delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación.
- Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 75- El Congreso
y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente,podrá nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas. - Será obligatorio comparecer a requerimiento de la Cámara. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación.
Artículo 76- Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.
- La Cámara pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que la Cámara lo exijan.
Artículo 77- En
cadala Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica. - Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73, la de asumir las facultades que correspondan a la Cámara, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato y la de velar por los poderes de la Cámaras cuand ésta no esté reunida.
- Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales.
- Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.
Artículo 78- Para adoptar acuerdos, la Cámara deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.
- Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras.
- El voto de
Senadores yDiputados es personal e indelegable.
Artículo 79- Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas
, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.
Artículo 80
Capítulo segundo. De la elaboración de las leyes- Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
- La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
Artículo 81- Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior.
- La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.
- La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.
- Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.
- La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.
- Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control.
Artículo 82- Autorizar la modificación de la propia ley de bases.
- Facultar para dictar normas con carácter retroactivo.
Artículo 83
Las leyes de bases no podrán en ningún caso:- Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación.
Artículo 84- Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos.
Artículo 85- En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
- Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.
- Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
Artículo 86- La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno y al Congreso
y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de la Cámara. - Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
- Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 100.000
500.000firmas acreditadas.No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.
Artículo 87- Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.
Artículo 88- La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por el Reglamento de la Cámara, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados por el artículo 87.
- Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artículo 87, tome en consideración el Senado, se remitirán al Congreso para su trámite en éste como tal proposición.
Artículo 89- Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste.
- El Senado en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple.
- El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados.
Artículo 90- El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.
Artículo 91- Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
- El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno,
previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.o de dos quintas partes del Congreso de los Diputados - Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.
Artículo 92
Capítulo tercero. De los Tratados Internacionales- Mediante la ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.
Artículo 93- La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
- Tratados de carácter político.
- Tratados o convenios de carácter militar.
- Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.
- Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.
- Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
Artículo 94- El Congreso
y el Senadoserá inmediatamente informado de la conclusión de los restantes tratados o convenios.- La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.
- El Gobierno o
cualquiera de lasla Cámara puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.
Artículo 95- Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.
- Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.
Artículo 96
- España se constituye en un Estado
- Bonaventura Casals
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Re: Reunión entre el Presidente del Gobierno y la Líder de la Oposición
Mar 12 Ago 2014 - 23:52
- Parte II:
- Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
- El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso
, del Senadoo de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones. - La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura.
- No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5.
Artículo 115
Título VI. Del Poder Judicial- La justicia será gratuita
cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.para todos los ciudadanos residentes en España.
Artículo 119- La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
- El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.
- El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años
. De estos, doce entrea propuesta de Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros,entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.
Artículo 122- El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.
- El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.
- La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.
- El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta
del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.del Consejo General del Poder Judicial, eligiéndolo entre juristas españoles de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión. - El Consejo General del Poder Judicial elegirá al Fiscal General del Estado por mayoría absoluta y mediante votación secreta de sus miembros, si no lo consigue se realiza otra votación en la que servirá la mayoría del número de votos. En caso de empate será presidente el magistrado de mayor antigüedad; de persistir el empate, el de mayor edad.
Artículo 124
Título VII. Economía y Hacienda- Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales, su examen, enmienda y aprobación.
- Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.
- El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior.
- Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.
- Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno no podrá presentar proyectos de ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario.
- Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación.
- La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea.
Artículo 134- Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
- El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.
- Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.
Artículo 135- El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito por el Congreso o, en caso de las Comunidades Autónomas, sus Asambleas territoriales.
- Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos
y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.- El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
- Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
- Una ley orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:
- La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.
- La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.
- La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
- Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.
Título VIII. De la Organización Territorial del Estado
Capítulo primero. Principios generales- El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
Artículo 137- El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.
Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.
Artículo 138
Capítulo segundo. De la Administración Local- La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.
El Gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo.- Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia.
- En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos.
Artículo 140- Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Artículo 142
Capítulo tercero. De las Comunidades Autónomas- En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos.
- La iniciativa del proceso autonómico corresponde a
todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a lasdos terceras partes de los municipios cuya población represente y, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptadoal respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadasentre municipios. - La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse pasados cinco años.
Artículo 143- Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interés nacional:
- Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143.
- A
utorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial. - Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 del artículo 143.
Artículo 144En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas.- Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales.
Artículo 145- El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los
miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por losDiputadosy Senadoreselegidos en el territorio y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley.
Artículo 146- Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.
- Los Estatutos de autonomía deberán contener:
- La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.
- La delimitación de su territorio.
- La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
- Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.
Artículo 147- La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos
y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica.- Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:
- Organización de sus instituciones de autogobierno.
- Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local.
- Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
- Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio.
- Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable.
- Los puertos
de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comercialesde todo tipo que se desarrollen en los límites territoriales de la Comunidad Autónoma - La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
- Los montes y aprovechamientos forestales.
- La gestión en materia de protección del medio ambiente.
- Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales.
- La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial.
- Ferias interiores.
- El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.
- La artesanía.
- Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma.
- Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma.
- El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma.
- Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
- Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
- Asistencia social.
- Sanidad e higiene.
- La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica.
- Policía e interior
- Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum no vinculante.
Artículo 148- Transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el artículo 149.
- El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
- La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
- Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.
- Relaciones internacionales.
- Defensa y Fuerzas Armadas.
- Administración de Justicia.
- Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas.
- Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
- Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial.
- Legislación sobre propiedad intelectual e industrial.
- Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior.
- Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación de crédito, banca y seguros.
- Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora oficial.
- Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
- Hacienda general y Deuda del Estado.
- Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
- Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos.
- Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.
- Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas.
- Pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas.
- Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves.
- Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones;
tráficoy circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación. - La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial.
- Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
- Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma.
- Bases de régimen minero y energético.
- Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.
- Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas.
- Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas.
- Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica.
- Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
- Estadística para fines estatales.
- Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.
- Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum que afecten a más de una entidad territorial española.
- Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum vinculante
Artículo 149- Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
- Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.
- No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años, a que se refiere el apartado 2 del artículo 148, cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acordada dentro del plazo del artículo 143.2, además de por las Diputaciones o los órganos interinsulares correspondientes, por las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia en los términos que establezca una ley orgánica.
- En el supuesto previsto en el apartado anterior, el procedimiento para la elaboración del Estatuto será el siguiente:
- El Gobierno convocará a todos los Diputados
y Senadoreselegidos en las circunscripciones comprendidas en el ámbito territorial que pretenda acceder al autogobierno, para que se constituyan en Asamblea, a los solos efectos de elaborar el correspondiente proyecto de Estatuto de autonomía, mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros. - Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios, se remitirá a la Comisión Constitucional del Congreso, la cual, dentro del plazo de dos meses, lo examinará con el concurso y asistencia de una delegación de la Asamblea proponente para determinar de común acuerdo su formulación definitiva.
- Si se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto.
- Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayoría de los votos válidamente emitidos,
será elevado a las Cortes Generales. Los plenos de ambas Cámaras decidirán sobre el texto mediante un voto de ratificación. Aprobado el Estatuto, el Rey lo sancionará y lo promulgará como ley. - De no alcanzarse el acuerdo a que se refiere el apartado 2 de este número, el proyecto de Estatuto será tramitado como proyecto de ley ante las Cortes Generales. El texto aprobado por éstas será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto. En caso de ser aprobado por la mayoría de los votos válidamente emitidos en cada provincia, procederá su promulgación en los términos del párrafo anterior.
Artículo 151- En los casos de los párrafos 4.º y 5.º del apartado anterior, la no aprobación del proyecto de Estatuto por una o varias provincias no impedirá la constitución entre las restantes de la Comunidad Autónoma proyectada, en la forma que establezca la ley orgánica prevista en el apartado 1 de este artículo.
- Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría
absoluta del Senadode dos tercios del Congreso, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general. - Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.
Artículo 155
Título IX. Del Tribunal Constitucional- El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey
; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judiciala propuesta de Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales y elegidos por el Consejo General del Poder Judicial. - Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.
- Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.
- La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato o su simple militancia y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil.
En lo demás los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial. - Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.
Artículo 159- El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.
Artículo 160- El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:
- Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.
- Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53, 2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca.
- De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.
- De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.
Artículo 161- El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.
- Están legitimados:
- Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados
, 50 Senadores,los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas. - Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
Artículo 162- En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados.
- Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.
Artículo 163- Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el boletín oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.
- Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.
Artículo 164- Una ley orgánica regulará el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones.
Artículo 165
Título X. De la reforma constitucional- Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos del
cada una de las CámarasCongreso de los Diputados.Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado. - De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
- Aprobada la reforma por
las Cortes Generalesel Congreso de los Diputados, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámarasun mínimo de una quinta parte de los miembros del Congreso.
Artículo 167- Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
- Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
- Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.
Artículo 168 - El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso
- Bonaventura Casals
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Re: Reunión entre el Presidente del Gobierno y la Líder de la Oposición
Mar 12 Ago 2014 - 23:53
Salvador Prim, Presidente del Gobierno
Tómese su tiempo. Si tiene dudas sobre algo, consúlteme, porfavor
[Con un gesto y hablando directamente a los periodistas]
Acérquense porfavor. Tomen, el texto del borrador.
[Rápidamente, todos los periodistas toman una de las copias del segundo portafolios del Presidente y le dan una ojeada
- Arantza Etxebarria
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Re: Reunión entre el Presidente del Gobierno y la Líder de la Oposición
Miér 13 Ago 2014 - 11:34
Marina Iglesias
Presidenta del Partido Popular
Bueno, empecemos.
- La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad e inalienable diversidad de los pueblos de España, integrados por el principio de plurinacionalidad cultural, siendo configurados como patria común de todos los españoles, y reconociendo su derecho a la autonomía como principio inalterable de la Constitución
de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Artículo 2
Se debe reconocer la indivisibilidad de España
- Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
- Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
- Ninguna confesión tendrá carácter estatal.
Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Artículo 16
Se debe tener en cuenta que la religión católica es la más seguida en nuestro país.
- Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
- Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general, invirtiendo en dicho apartado un mínimo del 2% de los Presupuestos Generales del Estado cada año.
Artículo 44
Creemos debe ser del 4% equiparado a los países más avanzados de Europa, como Suecia o Dinamarca.
- El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
- Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.
La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2.
Artículo 56
¿En qué posición queda el Rey si quitamos el articulo 3?
Artículo 62Corresponde al Rey:
f. Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
El Rey debe presidir algún consejo de Ministros, para que todos los miembros del ejecutivo le expliquen, al jefe de estado cual es la situación de España y de su ministerio
- La justicia será gratuita
cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.para todos los ciudadanos residentes en España.
Artículo 119
Para los ciudadanos que tenga Nacionalidad Española
- El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.
Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.
Artículo 138
No entendemos porque se tiene que quitar el apartado 2
- Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:
Artículo 148
- x.Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum no vinculante.
El apartado x sobra ya que esto da alas al independentismo
- El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
- 32
Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum. - 33 Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum que afecten a más de una entidad territorial española.
- 34 Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum vinculante
Artículo 149
Si quieren quitar el el apartado 32 pongan el 34, pero el 33 no porque o votamos todos o no vota nadie, porque unos no son más importantes que otros.
[*]
[*]
[*]
[*]¿Podría explicarme porque quiere quitar este todo este articulo?
- Bonaventura Casals
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Re: Reunión entre el Presidente del Gobierno y la Líder de la Oposición
Dom 17 Ago 2014 - 20:20
Salvador Prim, Presidente del Gobierno
Señora Iglesias, le agradezco que haga tantas correcciones. Si me lo permite, me gustaría pedirle que me argumentara un poco más sus correcciones en el artículo 2, puesto que la reforma contempla la indivisibilidad en la diversidad de los pueblos de Españ, organizados en un estado federal; en el artículo 16, puesto que precisamente queremos hacer de este país un país sin interjerencia de la Iglesia, pero también sin interjerencia del Estado en la misma.
Sobre el artículo 44, comparto plenamente con usted que el Gobierno debería siempre poner grandes partidas en la investigación, pero consideramos que poniendo un límite tan alto no solo será perjudicial para las otras partidas sino un error de rigidez. Yo estoy convencido que una vez salgaos de esta crisis económica podremos invertir este 4%, e incluso más, cada año, pero resulta imposible en la situación actual. Además, recordemos que hablamos de cifras en valor relativo, y que en algunos casos este 4% podría ser inferior, aunque de modo muy improbable, a un 2%, teniendo en cuenta las cifras absolutas.
Bien, sobre el artículo 56, considero que es interesante aplicar dicha modificación, puesto que de este modo mantenemos al jefe de Estado como figura pública y por lo tanto sometida al escrutinio público. Aun así, estoy dispuesto a escuchar todo lo que tenga que decir sobre este punto.
En el 62, me gustaría decirle que esta situación solo se ha dado una vez, en situaciones muy oscuras, como recordará. La figura del Presidente del Gobierno es y debe ser la que preside el Consejo de Ministros, no la del Jefe de Estado. Aun así, y evidentemente, el Jefe de Estado tendrá derecho y deber de estar informado de las decisiones adoptadas en los Consejos de Ministros.
Sobre el artículo 119, discrepo absolutamente de su posición. No se trata de un lujo, señora Iglesias. Se trata de la justicia, justicia gratuita y universal. Debemos permitir a todos los residentes de España la posibilidad de reclamar a la justicia, sea cual sea su nacionalidad.
Sobre el punto segundo en el artículo 138, se trata de adoptar un federalismo ligeramente asimétrico. Las comunidades que así lo deseen podrán reclamar las competencias que estimen oportunas, siempre y cuando no entre en conflicto con la Constitución. Es por ello que podría darse la situación de que se crearan estos... "privilegios económicos". Aunque consideraría acertado, en este caso, no eliminar todo el segundo punto, sino simplemente el apartado de "privilegios económicos". ¿Le parece correcto?
Respecto el apartado x, considero un grave error tomarlo como una herramientadel independentismo. Las consultas no vinculantes son una herramienta muy eficaz y democrática que deberían considerarse más a menudo, especialmente también en el ámbito estatal. Como más cerca de la gestión estén los ciudadanos de poder elegir directamente las medidas a tomar, más limpio, transparente y democrático será el país. Y además, [tono humorístico] ya habrá visto usted que si se trata del independentismo, ya convocan la consulta y proclaman la independencia sin tener en cuenta la constitución, [tono normal] por lo que de tener esta competencia o no, estos "independentistas" dispondrán de las mismas herramientas. Y aun así, debe recordar que se tratan de referéndums no vinculantes.
Sobre el artículo 149, no comprendo lo que me dice, lo lamento.
Y sobre el 168, le puedo decir que la supresión de este artículo sería básicamente porque quedaría adoptado en el artículo anterior. Siempre que una quinta parte de los dipiutados lo solicite, podrá reclamar este referéndum, y en este caso, deberá celebrarse. Aun así, escucho las propuestas que pueda hacerme.
Le agradezco sinceramente que pueda debatir conmigo estos puntos en los que discrepa. En este debate nace el diálogo y la democracia.
- Arantza Etxebarria
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Re: Reunión entre el Presidente del Gobierno y la Líder de la Oposición
Miér 20 Ago 2014 - 11:23
Marina Iglesias
Presidenta del Partido Popular
En el articulo 2 creemos que si no se incluyen que España es una nación indivisible, es decir que se tiene que explicar ninguna región puede segregarse. En el articulo 16, entendemos que España debe ser un estado sin ninguna religión oficial pero si debemos tener en cuenta la iglesia católica, por varias razones. La cultura española ha estado y esta muy ligada al catolicismo, solo hay que ver las fiestas patronales de todas las ciudades y pueblos, ademas los periodos vacacionales más importantes que tenemos en nuestro país, Semana Santa y Navidad. Por lo que la iglesia católica debe estar en la constitución como un símbolo de tradición y los poderes públicos deben tenerle en cuenta. Entiendo que ahora mismo no se pueda invertir el 4% en investigación, por el actual contexto de crisis económica, pero se debe invertir lo máximo posible para que en nuestro país no haya una salida masiva de científicos.
En el articulo 56 mi pregunta es en que posición ante el justicia queda el Rey ¿Sera como un diputado? Y en el articulo que hace referencia al consejo de ministros presidido por el Rey creo que es muy importante porque el jefe del estado debe estar al corriente de todo lo que ocurre en cada ministerio.
En el articulo 119, la justicia española debe ser para los españoles, y si alguien que no es español quiere usar la justicia de este país lo que tendrá que hacer es pagar para usar nuestra justicia, que es de todos los españoles. En la modificación que hace en el articulo 138 la modificación que se hace es correcta. Por lo que hace referencia en articulo 148, si usted dice que no es herramienta del independentismo no le molestara que se añada " y que no pongan en peligro la unidad de España". En el 149, le explico con el apartado 34 todos los referéndums serán vinculantes, todos. Pero en el apartado 33, el congreso puede hacer que en un región pueda votar y el resto no. Bueno, pues en el PP creemos que todos los españoles tenemos que votar y no solo unos pocos.
- Bonaventura Casals
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Re: Reunión entre el Presidente del Gobierno y la Líder de la Oposición
Miér 20 Ago 2014 - 17:11
Salvador Prim, Presidente del Gobierno
No se trata del concepto de división entre regiones, señora Iglesias, sino entre personas. España está formada por sus ciudadanos, y estos, en su diversidad, forman el Estado. La indivisibilidad es en este concepto.
Y sobre la religión, España ha tenido lazos muy estrechos también con el islamismo, por ejemplo. No debe olvidar que hace poco más de 500 años, en media España se practicaba esta religión... No es el Estado quien debe encargarse de decidir la religión por los ciudadanos. Cada ciudadano es libre, y el Estado no debe interferir en su decisión, y mucho menos decidir utilizar dinero que podría ser utilizado, por ejemplo, en investigación, como usted dice. Porque respecto la inversión en investigación, no dude que será una prioridad para el Gobierno, y confío que para todos los gobiernos que sucedan al mío.
Será como toda figura política, como toda figura pública. E insisto, solo se ha utilizado dicho artículo una vez, y no creo que sea necesario que se aplique jamás. Y no solo eso, el Jefe del Estado se reune periódicamente con el Presidente del Gobierno, por lo que no tiene porqué interferir en su labor y en sus obligaciones, entre las cuales está la presidencia del Consejo de Ministros.
Señora Iglesias, me gustaría saber porqué esta muestra de desprecio hacia los residentes en España que no tengan la nacionalidad. ¿Es que acaso no somos todos iguales? ¿Es que no debe poder un ciudadano de a pie, que no tenga la ciudadanía, utilizar la justicia de modo gratuito?
Y, seamos realistas. ¿Considera que esta fracesita aplicada a la constitución tendrá algún valor? Sería el artículo más subjetivo en cualquier ley jamás vista. Imagine que lo aplicamos en cada artículo, por ejemplo, en el 16. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley; siempre que no pongan en peligro la unidad de España. Es una barbaridad. El referéndum sería, sempre, no vinculante, y seguirái sometido a las leyes y constituciones vigentes en el Estado Español.
Y sobre su modificación... considere que, para poner un ejemplo. Dos Comunidades deciden hacer un referéndum para un problema que els afecta únicamente a ellas. ¿Que motivo habría para que todos los españoles tuvieran que dar su opinión sobre este tema? Los referéndums que afecten a todos los españoles, como dice usted, todos podremos votar, y no solo unos pocos. Pero sería banal y absurdo, por ejemplo, que los ciudadanos de Valencia votasen en un referéndum para la regulación de las costas gallegas y asturianas.
- Arantza Etxebarria
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Re: Reunión entre el Presidente del Gobierno y la Líder de la Oposición
Jue 21 Ago 2014 - 11:18
Marina Iglesias
Presidenta del Partido Popular
Señor Presidente, no entiendo su obsesión para no asegurar la indivisibilidad de España. No tienen que hacer nada, de hecho deben dejar como estaba el apartado 1 del articulo 2. Usted como presidente debe asegurarse de que ninguna región de España debe segregarse. Si usted no quiere asegurar la indivisibilidad de nuestra nación, siento mucho decírselo pero el Partido Popular no apoyara esta reforma constitucional. Parece que usted entiende este concepto de forma distinta que yo y dice que la indivisibilidad es la diversidad social de nuestro país. Volvemos a lo mismo esta reforma no asegura la unidad de España.
Parece que usted no es muy católico, pero en muchas partes de España, por no decir en todas afecta directamente. Los ejemplos que le he dicho ante las fiestas, las tradiciones, la cultura, etc. Es verdad que hay muchas ciudades de nuestro país que tienen su origen en la cultura musulmana como Almeria, Benicassim, Cordoba, etc. Pero el momento en que las diferentes regiones de la actual España se unieron y empezaron a funcionar fue durante el reinado de los Reyes Católicos. Si usted me quiere negar algo tan evidente como la tradición, la cultura, las fiestas, la historia e incluso la idiosincrasia de este país van muy ligado a la religión católica, y si usted quiere quitar a la Iglesia Católica de la constitución estará creando un problema con la Santa Sede y con la Iglesia Católica española y consecuentemente con los millones de fieles que hay en España. Le recuerdo que no estamos para crear problemas sin para solucionarlos. Parece que usted la función que hace la iglesia no la tiene muy presente pero le tengo que recordar que hace una función humanitaria, de hecho ayuda a mayores, da alimentos a las personas que no tiene recursos dentro de nuestras fronteras y fuera de ellas. Además hacen una función muy importante conservando el patrimonio cultural que tenemos en nuestro país. Además atienden a miles de personas en los centros penitenciarios de nuestro país ayudandoles a reinsertarse en nuestra sociedad. Quiero recordarle que una gran parte de los estudiantes de este país estudian en centros de la iglesia católica. Y todo esto lo hacen con aportaciones de los fieles, con donaciones de los padres de los alumnos que estudian en sus centros y con una aportación del estado. Que por cierto lo que el estado da a la iglesia católica representa el 25% de los ingresos totales que tiene. Dicho esto ¿Cree que aun que debemos quitar a la Iglesia Católica de la constitución?
Sobre el tema de la justicia creo que todo ya esta dicho y que no hay nada más que puntualizar, creo en la justicia española para todos los españoles.
Creo que usted se ha quedado en lo que es la frase y no en el contenido de ella, por lo que le tendré que explicar el contenido de ella, lo que yo le quise decir es que se impida la utilización de un referéndum para dividir a la sociedad, para separarse de España y en este punto llegamos al principio, otra vez. Por lo que Señor Presidente el problema de la actual reforma constitucional es que no asegura unidad de España y consecuentemente la de los españoles.
- Bonaventura Casals
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Re: Reunión entre el Presidente del Gobierno y la Líder de la Oposición
Jue 21 Ago 2014 - 11:42
Salvador Prim, Presidente del Gobierno
Señora Iglesias, por favor, me gustaría poder progesar en este punto. ¿Van a boicotear la reforma porque no entienden la diversidad de los pueblos de España? El artículo 2 quedó obsoleto. España no está integrada por tierras, no es un conjunto de piedras y ríos. España es una nación de naciones, compuesta por sus pueblos, y no sus tierras. España no es la tierra que forman Andalucía, Castilla, Catalunya, Valencia y otras comunidades. Es el estado que forman los andaluces, los castellanos, los catalanes, los valancianos... ¿me entiende? La unidad de los pueblos de España no podrá ponerse en entredicho.
Señora, mi padre, mi madre y mi esposa son católicos practicantes. En ningún momento le he negado que el cristianismo, y concretamente el catolicismo, tenga gran influencia en España. Pero no es motivo para entregarles subvenciones públicas y darle a esta religión un trato de favor, ¿no? Y sepa que esta reforma solo creará problemas con aquellos que no entiendan que Estado e Iglesia deben mantenerse separados, que el Estado debe ser independiente de toda religión. Si la "Iglesia Católica", que dice usted, decide que no le gusta, es un motivo más para separar el poder de la religión. No debemos, y no podemos, dejar que la Iglesia interfiera en la política española. Y si la Santa Sede tiene quejas, escucharé encantado sus motivos, pero no será así. Como le he dicho, mis familiares más próximos son practicantes, y en ningún caso han contemplado jamás enemistarse, como dice usted, por un gobierno que ponga al mismo nivel a todos los credos. La libertad religiosa es un punto irrenunciable, y más la separación poder-creencia. Es por ello que, si dice usted que eso es un problema y no una solución, existe un problema de base, puesto que estos puntos no pueden ser considerados, en ningún caso, problemas.
Y la función de la Iglesia no queda en entredicho. De hecho, Cáritas sigue recibiendo unas buenas subvenciones del estado. Pero es el Estado directamente, y no por medio de la Iglesia, quen debe hacer estas funciones, la ayuda a mayores, alimento a quien no tenga recursos... ¿Que le parecería que le operasen en la Iglesia? La Iglesia debe seguir con su labor humanitaria, la cual respecto y admiro, pero no por ello el Estado debe quedarse de brazos cruzados con dar un poco de dinero a un intermediario.
Y precisamente, usted lo ha dicho. La educación debe ser completamente laica, sin interferencia religiosa, si es por parte del estado. Si los centros católicos imparten clase con normalidad, seguirán recibiendo subvenciones. Y ahora que menciona esta cifra, ¿no le parece un poco exagerado? Es decir, imagine que su empresa, privada, tuviera todos los ingresos a partir del estado. ¿No cree que es precisamente por ello que se debe revisar el estatus de la Iglesa en la constitución? La verdad, es sorprendente que en pleno siglo XXI nuestra constitución tenga artículos que claramente beneficien a un credo.
Señora Iglesias, me gustaría que me respondera. ¿Simplemente se plantará, como en este punto, el primero, o la Iglesia? Usted lo ha dicho, la justicia es para todos los españoles. Pero eso no es restrictivo con que lo sea con todos los que residen en España.
Y señora Iglesias, insisto que: primero, el referéndum sería NO vinculante, cosa que implica que es solo a nivel consultivo; segundo, la unidad de los pueblos de España queda contemplada en el artículo dos, aunque ya veo que si fuera para usted, cada artículo la garantizaría; y tercero, e insisto, si se convoca un referéndum que viole la constitución no tendrá ningún tipo de validez, como es obvio.
- Arantza Etxebarria
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Re: Reunión entre el Presidente del Gobierno y la Líder de la Oposición
Jue 21 Ago 2014 - 19:42
Marina Iglesias
Presidenta del Partido Popular
Señor presidente, tengo la sensación de que usted no me quiere escuchar. En algún momento he puesto en duda la diversidad de los pueblos de España. Ya le respondo NO. Ahora bien cuando yo le exijo que defienda la unidad de España, le exijo que en la Constitución se impida que alguna región se pueda independizar. Si usted cree que esto no es necesario tenemos un problema, porque des del Partido Popular creemos que con los antecedentes que tenemos es necesario.
Sobre la Iglesia, le he enumerado toda lo que hace la iglesia católica y aun así usted sigue diciendo que la función que hace no es para tanto o al menos no le hacen merecedor de recibir subvenciones. Y usted me compara la iglesia con una empresa privada yo le veo muchas diferencias, una y las más importante es que unos buscan sacar beneficios y otros mejorar la calidad de vida de otras personas, ademas de se ocupa de mantener en buen estado una gran parte del patrimonio cultural y artístico de nuestro país. Señor Presidente, la función que la iglesia es muy importante y es merecedor del dinero que se le da. En ningún momento le he dicho que este a en contra de la libertad religiosa o de la separación entre poder y creencia. Lo único que le he dicho es que creo que la iglesia hace una gran función y que el estado debe seguir apoyándole y que la constitución lo diga.
Y en el tema de la justicia y esta dicho la justicia para los españoles y esta es nuestra posición.
Ahora lo que tiene que hacer es hablar con otras formaciones, luego no sentamos todos juntos y discutimos los puntos que haga falta.
- Bonaventura Casals
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Re: Reunión entre el Presidente del Gobierno y la Líder de la Oposición
Jue 21 Ago 2014 - 20:01
Salvador Prim, Presidente del Gobierno
Le insisto, señora Iglesias. La unidad de los pueblos de España no podrá ponerse en entredicho.
La Iglesia hace una gran labor. Pero la labor de la Iglesia no debe costar un céntimo a los españoles que no deseen pagar por ella. Si alguien desea donar, lo comprendo, y lo encuentro perfecto. Si alguien desea marcar la casilla de la Iglesia, está en su derecho. Pero para nada debe quedar la Iglesia con más poder que los otros credos, y aun menos con una situación de favor en el poder.
Bien. Si solo va a decir eso, debo decirle que nuestra posición es que cualquier persona debe tener acceso a la justicia. Si no me argumenta este punto, señora Iglesias, será complicado avanzar.
- Arantza Etxebarria
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Re: Reunión entre el Presidente del Gobierno y la Líder de la Oposición
Vie 22 Ago 2014 - 10:11
Marina Iglesias
Presidenta del Partido Popular
Señor presidente usted me dice que la unidad de España no se podrá poner entredicho, pero no hay ningún articulo que impida que una comunidad se puede independizar, y el articulo que lo ponía ustedes lo modifican. Con la Iglesia el problema es que usted me dice que hacen una gran labor, pero deben estar lejos del poder, que yo sepa no he visto a ningún presidente de ninguna institución que sea arzobispo, cura u otro miembro de la iglesia católica. Por lo que le pediría que no me haga un discurso de los que hace en sus mitines.
En el tema de la justicia quiero entrar en él porque usted piensa que estamos en contra de una justicia gratuita. Nosotros creemos y queremos una justicia gratuita para todos los españoles. Y el termino españoles hace referencia a las personas que tienen la nacionalidad española. Quien mantiene la justicia son los españoles con sus impuesto, mientras los que no tienen la nacionalidad española pagan menos impuestos y por lo tanto contribuyen menos.
- Bonaventura Casals
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Re: Reunión entre el Presidente del Gobierno y la Líder de la Oposición
Vie 22 Ago 2014 - 10:15
Salvador Prim, Presidente del Gobierno
Le insisto, señora Iglesias. La unidad de los pueblos de España no podrá ponerse en entredicho. ¿Pero que significa esto para usted?
Y sobre la Iglesia, creo que estamos en un punto muerto. Para usted es un mitin, para mi es imprescindible que la religión se mantenga al margen del Estado y, por lo tanto, Estado se mantenga al margen de la religión.
Y señora Chacón, entonces supongo que no se opondrá a una regularización de residentes, dando la ciudadanía a la mayoría de ellos. Si está usted a favor de incluir en la Constitución esta regularización periódica, entonces podremos pactar este punto.
Ah, y quienes están en el paro también pagan menos, y no por ello le veo pidiendo que no tengan acceso a la justicia.
- Arantza Etxebarria
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Re: Reunión entre el Presidente del Gobierno y la Líder de la Oposición
Vie 22 Ago 2014 - 16:27
Marina Iglesias
Presidenta del Partido Popular
Presidenta del Partido Popular
Señor Presidente, creo que tengo que dar por terminada esta reunión ya que ahora mismo la diferencias son muy grandes y usted debe reunirse con el resto de lideres políticos para evaluar esta reforma. Además la situación económica necesita que usted este en el congreso para que usted explique a los representantes del pueblo español que medidas va a tomar su gobierno para solucionar la situación más dramática de los últimos años. Muchas Gracias.
(Marina Iglesias se despide del presidente del Gobierno y del resto de sus ministros presentes)
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