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Ley X6/2015, de 17 de septiembre, de Reforma de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas [GOBIERNO]
Lun 24 Mar 2014 - 14:11
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Número XX · Día, 17 de septiembre de 2015 · Sec. I
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
Ley X6/2015, de 17 de septiembre, de Reforma de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
Exposición de Motivos
Para mejorar las regulaciones en lo que respecta al cuidado del medioambiente en el contexto de construcción urbanística y crecimiento sostenible, el Consejo de Ministros aprueba, a propuesta del Ministro de Agricultura, el siguiente proyecto de Ley.
Artículo único. Disposiciones generales
Uno. Con el objetivo de desincentivar la edificación en la costa:
a. El Ministerio de Agricultura reforzará mediante regulaciones normativas las interdicciones de nuevas edificaciones.
b. El Gobierno de España velará para que las obras de mejora en las edificaciones existentes no supongan aumento de volumen, altura o superficie cuando éstas impliquen daño medioambiental de acuerdo a los análisis y estudios a su efecto.
Dos. Se exigirá mediante las resoluciones correspondientes la eficiencia energética y ahorro de agua en las obras que se autoricen en edificaciones en la costa.
Tres. Se aplicará la Cláusula “anti-Algarrobico” mediante la cual se otorga al Gobierno de España la facultad para suspender temporalmente las actuaciones urbanísticas ilegales en la costa, con el objetivo de evitar situaciones irreversibles, siendo competencia de decisión final los tribunales correspondientes.
Cuatro. Se diferenciarán las playas urbanas de las playas naturales, incrementando la protección de estas últimas.
b]Disposición aclaratoria. Modificaciones[/b]
El artículo único de la presente modifica en las materias que viene a regular el texto de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
ESTEBAN RODRÍGUEZ OCAMPO
ESTEBAN RODRÍGUEZ OCAMPO
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