- Francesc Choví
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Fecha de inscripción : 05/01/2014
I Congreso Regional de CDA-PDP
Vie 21 Mar 2014 - 20:59
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Re: I Congreso Regional de CDA-PDP
Lun 24 Mar 2014 - 14:53
- Estatutos de Centro Democrático Andaluz:
Índice
I.- PRINCIPIOS CONSTITUTIVOS
• Principios constitutivos (Art. 1-
II.- ORGANOS DE REPRESENTACION, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
• Órganos de representación, gobierno y administración (Art. 9)
• Asamblea General (Art. 10-25)
• Consejo Político (Art. 26-34)
• Comité de Listas (Art. 35-38)
• Comité Ejecutivo (Art. 39-46)
• Presidente (Art. 47-48)
• Vicepresidente (Art. 49-50)
• Secretario General (Art. 51-54)
• Organización (Art. 55-57)
• Secretario de Organización (Art. 58)
• Administración (Art. 59-61)
III.- ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, SECTORIAL Y GRUPOS INSTITUCIONALES
• Comités Locales y Provinciales (Art. 62-63)
• Comisiones, Delegaciones, Departamentos, Ponencias (Art. 64-66)
• Grupos Parlamentarios (Art. 67-68)
• Grupos Municipales (Art. 69)
• Foro Institucional (Art. 70)
• Foro de Política Municipal (Art. 71)
IV.- JUVENTUDES REGIONALISTAS DE ANDALUCÍA (JRA)
• Juventudes Regionalistas de Andalucía (Art. 72-73)
V.- AFILIADOS
• Procedimiento de admisión (Art. 74)
• Derechos y deberes de los afiliados (Art. 75-76)
• Pérdida de la condición de afiliado (Art. 77)
• Cuotas de afiliación (Art. 78-79)
• Inelegibilidades, Incompatibilidades
y ejercicio de cargos (Art. 80-82)
• Infracciones y sanciones (Art. 83-85)
• Comité de Garantías y Disciplina (Art. 86-89)
VI. SIMPATIZANTES
• Simpatizantes (Art. 90-93)
VII.- REGIMEN ECONOMICO
• Patrimonio, Recursos económicos
y Procedimiento de rendición de cuentas (Art. 94-96)
• Comité de Cuentas (Art. 97-98)
VIII.- REGIMEN DOCUMENTAL (Art. 99)
IX.- DEPARTAMENTO Y COMISION DE SEGURIDAD (Art. 100-103)
X.- EXTINCION DEL PARTIDO (Art. 104-105)
XI.- DISPOSICIONES ADICIONALES Primera y Segunda
XII.- DISPOSICION FINAL Única
I.- PRINCIPIOS CONSTITUTIVOS
Art.1.- CENTRO DEMOCRÁTICO ANDALUZ (CDA) como partido político democrático,
tiene como fin principal servir de instrumento y cauce de participación en la acción
política local, regional, nacional y europea de todos los ciudadanos, principalmente de
Andalucía, de conformidad con los presentes Estatutos, con las demás Ponencias
aprobadas en el Congreso, y con las leyes que le sean de aplicación.
Art.2.- CDA se define como un partidoregionalista, de centro reformista y social. Objetivo
esencial de su acción política es la defensa y desarrollo de la identidad deAndalucía, de
sus derechos originarios e históricos, y de su permanencia como Nacionalidad histórica
propia, diferenciada e integrada en la nación española y por ende formando parte de la
Unión Europea.
Así mismo, CDA promueve los valores del humanismo cristiano, el respeto de los
derechos humanos y de la dignidad de la persona, la defensa de la paz, de la libertad
individual, política, social y sindical, de la familia, de la libertad de enseñanza, de la
propiedad e iniciativas económicas y sociales, de la igualdad personal y de
oportunidades, y de la solidaridad e integración social.
Art.3.- CDA asume, defiende y fomenta la personalidad íntegra del puebloandaluz:
lingüística, cultural e histórica, con su pluralidad, diversidad y universalidad.
Art.4.- CDA tiene su sede y domicilio social en Pamplona, calle Rastro nº 8, . El domicilio social podrá ser trasladado por acuerdo del Comité Ejecutivo, sin necesidad de modificar los presentes Estatutos.
Así mismo CDA podrá disponer de sedes locales conforme a lo dispuesto por el
Comité Ejecutivo.
Art.5.- CDA posee un himno, bandera y logotipo oficial, que corresponden a la imagen
corporativa del Partido.
Art.6.- CDA goza de personalidad jurídica propia y de plena autonomía y capacidad de
obrar para el cumplimiento de sus fines. Podrá concurrir como partido político,
presentando candidatos a cuantas elecciones locales, forales, nacionales y europeas
sean convocadas.
CDA, como tal partido político, podrá constituir federaciones u otro tipo de
organizaciones de ámbito local, regional, nacional o internacional, y adherirse o
incorporarse a otras organizaciones, sin pérdida de su propia personalidad jurídica.
Igualmente, podrá realizar coaliciones o pactos de colaboración institucional, de
gobierno y similares, con otras formaciones políticas.
Art.7.- CDA desarrolla esencialmente su acción política en la Comunidad Autónoma, por
ser el territorio de Andalucía su ámbito natural de actuación. También actúa en todo el
territorio nacional e internacional, y lo hace a través de los órganos regulados en los
presentes Estatutos, y, en su caso, de los acuerdos políticos e institucionales
correspondientes, debidamente aprobados por el Partido.
Art.8.- La divulgación del ideario de CDA, así como el fomento de la participación
ciudadana podrá establecerse a través de las nuevas tecnologías de la información y
comunicación. Corresponde a los órganos del Partido el mantenimiento y la
actualización de sus contenidos, al efecto de servir como medio interactivo de
comunicación social y canal de difusión de actividades y propuestas.
II.- ORGANOS DE REPRESENTACION, GOBIERNO Y ADMINISTRACION
Art.9.- Los órganos de representación, gobierno y administración de UPN son:
1. Asamblea General o Congreso
2. Consejo Político
3. Comité Ejecutivo
4. Presidente
5. Vicepresidente
6. Secretario General
Asamblea General o Congreso
Art.10.- La Asamblea General es el órgano supremo del Partido, y ostenta la máxima
función deliberante y decisoria, siendo sus acuerdos obligatorios para los demás
órganos y para el conjunto de su afiliación.
Art.11.- La Asamblea General se constituye válidamente por los afiliados, cuando
todos hayan sido debidamente convocados.
Tendrán la condición de electores con derecho a voto, todos los afiliados que siéndolo
a la fecha de celebración de la Asamblea, se hallen al corriente en el pago de sus
cuotas y no se encuentren incursos en causa de suspensión.
Tendrán la condición de elegibles los electores que estuvieran afiliados al Partido al
menos tres meses antes de la fecha en que se convoque la Asamblea General.
Art.12.- La Asamblea General se convoca por el Presidente del Partido, o por quien
estatutariamente le sustituya. Se reunirá en sesión ordinaria, conforme al orden del día
y demás normas aprobadas por el Consejo Político, dentro del primer semestre de
cada año, al menos, para aprobar si procede la gestión del Comité Ejecutivo. Al
menos, deberá presentar su Memoria Anual de Actividades, el Informe sobre las
Cuentas y un Informe sobre Plantilla y Funcionamiento Organizativo, el Proyecto Anual
de Actividades y Objetivos, y el Presupuesto.
De forma preceptiva, se incluirá en el orden del día un apartado de ruegos y
preguntas.
Art.13.- La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria en el plazo máximo
de dos meses, y expresando los asuntos del orden del día a tratar:
a) Cuando lo decida el Presidente.
b) Cuando lo acuerde el Comité Ejecutivo o el Consejo Político, por mayoría absoluta.
c) Cuando lo soliciten por escrito, con firma legitimada ante el Comité de Garantías y
Disciplina, el veinticinco por ciento de los afiliados con derecho a voto, aportando la
documentación y las propuestas de acuerdo sobre las que habrá de deliberar y
resolver la Asamblea.
Art.14.- La Asamblea General, una vez constituida estará presidida por el Presidente
del Partido, actuando como secretario el Secretario General, quien levantará la Ponencia Estatutaria
Art.15.- El Consejo Político, cada cuatro años, a propuesta del Comité Ejecutivo,
convocará a la Asamblea en Congreso del Partido, aprobando expresamente el
reglamento regulador de su constitución y funcionamiento.
Sin perjuicio del párrafo anterior, con carácter extraordinario y siempre que así se
acuerde por mayoría cualificada de dos tercios de sus miembros de derecho, el
Consejo Político podrá adelantar la convocatoria del Congreso del Partido.
Art.16.- El Congreso una vez constituido, estará presidido por un presidente, dos
vicepresidentes y dos secretarios, elegidos para ese acto por los propios congresistas,
siendo inelegibles todos los cargos del Comité Ejecutivo. Esta presidencia se
constituye en Mesa del Congreso.
La Mesa de presidencia del Congreso estará asistida por la Mesa de la Asamblea.
Art.17. 1.- A la Asamblea le corresponden las siguientes facultades:
a) La aprobación de las líneas generales de la política, la economía y la organización
del Partido en el marco de las Ponencias vigentes.
b) Aprobar o rechazar el informe anual, que deberá presentar el Consejo Político,
sobre las Cuentas del Partido, la Memoria de Actividades y Objetivos, el Informe de
Plantilla y Funcionamiento Organizativo así como las propuestas de Presupuestos,
Actividades y Objetivos, y Plantilla y Funcionamiento Organizativo.
c) Cubrir las vacantes que se produzcan en los cargos de elección por el Congreso.
d) La aprobación y disolución de cualquier tipo de federación con otros partidos o
entidades.
e) La disolución del Partido o la fusión con otro, cuando ésta implique la modificación o
desaparición de su personalidad jurídica.
2.- Al Congreso le competen, además de las señaladas en el número anterior, las
siguientes facultades:
a) La aprobación y reforma de los Estatutos.
b) La aprobación de las líneas generales de la política, la economía y la organización
del Partido, a través de las diversas Ponencias.
c) La elección de los vocales electos del Comité Ejecutivo.
d) La elección de los vocales electos del Consejo Político.
e) La elección de los miembros del Comité de Garantías y Disciplina.
f) La elección de los miembros del Comité de Cuentas.
g) La elección del Presidente, del Vicepresidente y del Secretario General del Partido.
Art.18.- El órgano competente acordará la convocatoria de las sesiones ordinarias de
la Asamblea con una antelación no inferior a un mes, y la del Congreso del Partido con
un plazo de al menos dos meses.
Las convocatorias de las sesiones extraordinarias se harán con una antelación de al
menos quince días para la Asamblea y un mes para el Congreso y, en éstos casos,
sólo se tratarán los asuntos que justificaron su convocatoria.
Las citaciones a las distintas sesiones las hará el Presidente por escrito y dirigidas a
cada afiliado. Se les dará publicidad en la página web de Partido, siendo facultativa su
divulgación a través de otros medios de comunicación.
Art.19.- La Asamblea se reunirá y celebrará válidamente sus sesiones, siempre que se
hayan cumplido los requisitos exigidos en los presentes Estatutos.
Art.20.- Todos los acuerdos de la Asamblea se adoptarán por mayoría simple de
votos.
Se exceptúan de esta norma general los acuerdos relativos a las materias reguladas
en los epígrafes d) y e) del artículo 17.1 de los Estatutos, que requerirán para su
aprobación una mayoría cualificada de dos tercios.
Art.21.- El presidente de la Mesa de la Asamblea o del Congreso dirigirá las sesiones
y deliberaciones conforme al orden del día.
En cada asunto del orden del día podrán intervenir todos los miembros del Partido que
lo soliciten, y cada intervención lo será por un tiempo máximo de cinco minutos,
pudiéndose efectuar una sola delegación o cesión del derecho de intervención en
favor de otro asambleísta o congresista interviniente.
En todo caso, el presidente podrá limitar y dar por suficientemente debatido un asunto
una vez que se hayan consumido tres turnos a favor y tres turnos en contra.
Art.22.- Las votaciones podrán ser públicas o secretas, por papeletas o por cualquier
otro medio similar.
Será la Mesa de la Asamblea o del Congreso la que decidirá por mayoría absoluta la
forma en que habrá de realizarse la votación, salvo que ésta venga expresamente
establecida en los Estatutos y, en su defecto, en el Reglamento de la Asamblea o
Congreso.
Art.23.- La elección de los órganos del Partido se hará mediante sufragio libre y
secreto. Los empates se resolverán en favor del candidato con mayor antigüedad en el
Partido.
No se admitirá ninguna fórmula de representación para ejercitar el derecho a voto.
Art.24.- Las vacantes de cargos electos que se produzcan en los órganos del Partido
deberán cubrirse con carácter definitivo, mediante elecciones parciales a tales cargos
en la primera convocatoria del órgano elector que se celebre con posterioridad a
producirse dicha baja, salvo que se prevea otro procedimiento en los Estatutos.
Art.25.- Se causará baja en los órganos del Partido por alguno de los siguientes
motivos:
1. Por renuncia voluntaria al cargo.
2. Por pérdida de la condición de afiliado, de conformidad con los presentes Estatutos.
3. Por cualquier otro motivo reflejado en estos Estatutos.
Consejo Político
Art.26.- El Consejo Político es el órgano de expresión política y control del Comité
Ejecutivo del Partido, y estará formado por miembros natos y miembros de elección
directa.
Art.27.- Son natos, salvo renuncia expresa temporal o definitiva, los siguientes
afiliados:
1.- Los miembros del Comité Ejecutivo.
2.- Los senadores y diputados de las Cortes Generales y del Parlamento Europeo.
3.- Los parlamentarios forales en las Cortes de Navarra.
4.- Los miembros del Gobierno de Navarra.
5.- Los cabezas de lista de poblaciones navarras que hayan resultado presentados en
candidaturas de CDA, así como los alcaldes de poblaciones navarras que hayan
resultado elegidos en candidaturas afines a CDA apoyadas expresamente por el
Comité Ejecutivo.
6.- Un representante de las localidades donde haya Comité Local o Comarcal, elegido
por votación de los miembros de la Asamblea correspondiente, siempre que se haya
presentado en dicha localidad candidatura de CDA o afín apoyada expresamente por
el Comité Ejecutivo.
7.- Los Secretarios de Área.
8.- Diez representantes de Juventudes Navarras, elegidos por dicha organización de
entre sus miembros.
9.- Los que hayan ostentado cargos unipersonales en el Comité Ejecutivo del Partido.
10.- Los miembros del Partido que firmaron la escritura fundacional.
Art.28.- Los miembros de elección directa son setenta y cinco, elegidos directamente
por el Congreso para un mandato de cuatro años de entre los candidatos presentados
mediante lista abierta.
Cada elector podrá votar al número máximo de candidatos a elegir, resultando
elegidos aquellos candidatos que obtengan mayor número de votos, corriendo la lista
si alguno de ellos renunciara en ese acto a su condición.
Art.29.- Son competencias o funciones del Consejo Político:
1.- Expresar de manera ordinaria en el periodo intercongresos la voluntad del Partido
sobre el desarrollo de la política en las instituciones, ante proyectos legislativos o
normativos, y sobre cuantas cuestiones de actualidad pudieran requerir la adopción y
formulación de la visión política de CDA y, específicamente, acciones concretas a
realizar por cualquiera de los órganos del Partido.
2.- Modificar, a propuesta del Comité Ejecutivo, el himno, la bandera o el logotipo
oficial que correspondan a la imagen corporativa del Partido.
3.- Aprobar o rechazar, a propuesta del Comité Ejecutivo, los reglamentos relativos a
la organización del Partido.
4.- Convocar la Asamblea o el Congreso de conformidad con lo previsto en los
Estatutos.
5.- Conocer las actuaciones realizadas por los órganos del Partido, así como los
acuerdos adoptados por el Comité Ejecutivo.
6.- Conocer la ejecución de los Presupuestos, con facultad para autorizar
transferencias entre diversas partidas.
7.- Controlar la realización del Plan de Actividades Anual aprobado por la Asamblea.
8.- Aprobar o rechazar, a propuesta del Comité Ejecutivo, el Proyecto y la Memoria
Anual de Actividades y Objetivos, el Informe de Plantilla y Funcionamiento
Organizativo, así como las Cuentas y los Presupuestos, para la presentación del
oportuno informe a la Asamblea General.
9.- Resolver en última instancia las decisiones del Comité de Garantías y Disciplina,
las del Comité de Cuentas, así como las denegaciones de afiliación.
10.- Designar a sus representantes en el Comité de Listas.
11.- Aprobar o rechazar las listas de candidatos elaboradas por el Comité de Listas
para las elecciones europeas, generales, forales y locales en ayuntamientos de más
de diez mil habitantes.
12.- Resolver sobre inelegibilidades o incompatibilidades de miembros, para los
distintos cargos del Partido.
13.- Aprobar o rechazar, a propuesta del Comité Ejecutivo, las líneas generales de las
campañas electorales y de sus presupuestos.
14.- Aprobar o rechazar, a propuesta del Comité Ejecutivo, la formalización de
coaliciones o pactos electorales con otros partidos políticos, así como la firma de
acuerdos presupuestarios, de legislatura o post-electorales.
15.- Ratificar la adscripción de los representantes electos a un determinado grupo
parlamentario.
16.- Aprobar o rechazar, a propuesta del Comité Ejecutivo, cualquier actuación que
implique adquisición, enajenación, gravamen o hipoteca de bienes inmuebles del
Partido.
17.- Aprobar o rechazar, a propuesta del Comité Ejecutivo, concertar créditos o
préstamos con entidades financieras.
18.- Emitir cuantos informes, dictámenes, estudios y proyectos le sean solicitados por
el Comité Ejecutivo.
Art.30.- El Consejo Político será convocado por el Presidente del Partido, o por quien
estatutariamente le sustituya, mediante escrito dirigido a cada uno de sus miembros,
indicando expresamente el lugar, día, hora, y orden del día de la sesión.
El Consejo Político, debidamente convocado, celebrará, salvo en periodo vacacional,
sesión ordinaria al menos una vez cada dos meses.
Art.31.- En igual forma, el Consejo Político será convocado en sesión extraordinaria,
para tratar los asuntos del orden del día, cuando lo acuerde el Presidente o la mayoría
del Comité Ejecutivo, o lo pidan por escrito un veinticinco por ciento de sus miembros,
fijando el orden del día, con firma legitimada ante el Comité de Garantías y Disciplina.
Art.32.- El Presidente, o quien le sustituya, dirigirá las deliberaciones del Consejo
Político, y el Secretario General levantará acta de las sesiones.
Art.33.- En cada asunto del orden del día podrán intervenir todos los miembros del
Consejo Político que lo soliciten, por un tiempo máximo de cinco minutos.
En todo caso, el Presidente podrá dar por suficientemente debatido el asunto si se han
producido tres turnos de intervención a favor y tres en contra.
Art.34.- Las votaciones serán generalmente públicas y sólo excepcionalmente
secretas.
Serán secretas las votaciones relativas a las materias reguladas en los números 9, 10
y 11 del artículo 29, y cuando lo establezcan los presentes Estatutos o lo pidan el
veinticinco por ciento de los miembros del Consejo Político presentes en la Sesión.
Comité de Listas
Art.35.- El Comité de Listas es el órgano encargado de proponer para su aprobación
por el Consejo Político, las listas de candidatos ordenadas que deban componer las
candidaturas de CDA en las elecciones europeas, generales, forales y locales en
municipios de más de diez mil habitantes. Así mismo, podrá proponer, en actos
separados, los nombres de los cabezas de lista que correspondan, atendiendo la
decisión a necesidades de proyección pública.
Art.36.- El Comité de Listas se constituirá mediante acuerdo del Comité Ejecutivo en
un plazo máximo de cinco días desde la convocatoria oficial de los comicios, al efecto
de elaborar la propuesta de candidaturas, y tendrá una vigencia específica vinculada a
cada convocatoria electoral.
Art.37.- Así mismo, podrá constituirse y aprobar antes del plazo ordinario candidaturas
que, a juicio del Consejo Político, requieran una mayor proyección pública, incluida la
designación de cabezas de lista.
Art.38.- El Comité de Listas estará compuesto por:
- El Presidente del Partido, quien lo preside.
- El Vicepresidente.
- El Secretario General.
- Dos miembros designados por el Comité Ejecutivo, de entre los afiliados al
Partido.
- Dos miembros designados por el Consejo Político, de entre los afiliados al
Partido.
Sus componentes deberán guardar secreto de los acuerdos y deliberaciones que se
produzcan en este órgano, y en su decisión se establecerán los trámites de audiencia
a los cabezas de lista, y a los presidentes y secretarios de los Comités Locales para el
supuesto de listas referidas a poblaciones mayores de 40.000 habitantes.
Comité Ejecutivo
Art. 39.- El Comité Ejecutivo es el órgano de gobierno y administración del Partido, de
carácter permanente entre Congresos. Tendrá una vigencia de cuatro años sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 15.
Está integrado por los siguientes afiliados:
1.- El Presidente del Partido.
2.- El Vicepresidente del Partido
3.- El Secretario General del Partido.
4.- Los Vocales, en número de diecisiete, elegidos por el Congreso.
5.- El Presidente y el Secretario General de Juventudes Navarras, que serán
miembros natos salvo renuncia expresa temporal o definitiva.
6.- Serán igualmente miembros natos, salvo renuncia expresa temporal o definitiva,
aquellos que hayan sido presidentes del Gobierno de Navarra y el que lo sea en el
momento de la constitución del Comité Ejecutivo, siempre y cuando no formen parte
de dicho órgano por otra circunstancia.
Sus componentes deberán guardar secreto de los acuerdos y deliberaciones que se
produzcan en este órgano de gobierno.
Art.40.- El Congreso elegirá al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario General
del Partido, así como a los vocales del Comité Ejecutivo, mediante listas abiertas,
pudiendo votar cada elector al máximo de candidatos a elegir.
Art.41.- Serán independientes las votaciones para la elección del Presidente,
Vicepresidente y Secretario General del Partido, y la de los vocales del Comité
Ejecutivo:
1.- Las candidaturas a Presidente, Vicepresidente y Secretario General se colocarán
juntas en la misma papeleta.
2.- Cada elector podrá votar a uno solo de los candidatos presentados a Presidente, a
uno solo de los candidatos presentados a Vicepresidente y a uno solo de los
candidatos presentados a Secretario General; y a un máximo de diecisiete vocales del
Comité Ejecutivo, de entre todos los candidatos presentados a ese cargo.
3.- En el caso de que para el cargo de Presidente, para el de Vicepresidente o para el
de Secretario General, se presentara un solo candidato, éste será proclamado electo,
si obtiene al menos un tercio de votos de los afiliados acreditados como votantes en el
escrutinio de votación del Congreso.
Art.42.- Podrá presentarse un mismo candidato a más de un cargo, pero en el caso de
que resulte elegido para varios habrá de optar de inmediato por uno de estos.
Art.43.- Son competencias o funciones del Comité Ejecutivo:
1.- Adoptar acuerdos y decisiones en el ámbito de su competencia y como órgano de
administración y gobierno del Partido.
2.- Definir la estrategia general del Partido y sus pronunciamientos políticos y
programáticos, conforme a las normas de las Ponencias aprobadas, ordenando y
coordinando todas las actividades del Partido.
3.- Ejecutar los acuerdos y directrices de la Asamblea General o Congreso, y los que
correspondan a la competencia del Consejo Político.
4.- Aprobar o rechazar las solicitudes de afiliación al Partido.
5.- Ratificar la propuesta a formular por el Secretario General del Partido para la
creación de las Secretarías de Área, juntamente con las funciones o competencias que
les otorgue, así como el nombramiento de los responsables de éstas.
6.- Aprobar la constitución y renovación de los Comités Locales, así como proponer su disolución al Consejo
Político.
7.- Aprobar la constitución y renovación de las Comisiones Sectoriales de Estudio o de
cualesquiera otros órganos sectoriales, así como proponer su disolución al Consejo
Político.
8.- Aprobar, o en su caso ratificar, las propuestas de actuación del Grupo
Parlamentario enel Parlamento de Andalucía, las de los representantes electos en las
Cortes Generales y en el Parlamento Europeo y, cuando previa y expresamente haya
reclamado su competencia e intervención en un asunto o materia concreta, formular la
correspondiente propuesta o actuación, valorando la repercusión que pueda tener
sobre la política general del Partido.
9.- Aprobar las propuestas de actuación de los respectivos Grupos Municipales,
cuando de forma previa y expresa el Comité Ejecutivo haya reclamado para su
competencia la toma de decisión en un asunto o materia concreta, valorando la
repercusión que ésta pueda tener sobre la política general del Partido.
10.- Aprobar la Memoria de Actividades ya realizadas, así como el Plan de Actividades
del Partido.
11.- Aprobar las cuentas de lo ya ejecutado y las previsiones de ejecución
presupuestaria del Partido, proponiendo al Consejo Político las transferencias entre
partidas.
12.- Aprobar, para su presentación al Consejo Político, la Memoria Anual de
Actividades y Objetivos, así como las Cuentas y Presupuestos e Informe de Plantilla y
Funcionamiento Organizativo.
13.- Aprobar para su presentación al Consejo Político, los proyectos de Reglamento de
la organización del Partido.
14.- Aprobar la Memoria anual del Departamento de Seguridad así como el Proyecto
con las líneas de actuación y objetivos para cada año.
15.- Designar a sus representantes en el Comité de Listas.
16.- Aprobar las listas a presentar por CDA para las elecciones locales, en municipios
de hasta diez mil habitantes. Así mismo, el Comité Ejecutivo podrá delegar dicha
facultad en el Secretario General. Los Comités Locales podrán proponer las
candidaturas a presentar.
17.- Elaborar, para su aprobación por el Consejo Político, las líneas generales de las
campañas electorales y sus presupuestos, controlando su ejecución.
18.- Aprobar coaliciones o pactos electorales con otros partidos, agrupaciones o
coaliciones, así como acuerdos presupuestarios, de legislatura o post-electorales, para
su presentación a la competencia estatutaria del Consejo Político.
19.- Designar los candidatos a cargos públicos en representación de CDA, a presentar
por los distintos Grupos Parlamentarios y Municipales, y de los órganos territoriales y
sectoriales del Partido.
20.- Aprobar la adscripción de los representantes electos a un determinado grupo
parlamentario.
21.- La ratificación de los miembros de la Comisión de Seguridad del Partido
22.- Autorizar las Mociones de Censura a presentar o señalar la posición de voto en
relación con las que se presenten en cualquiera de las Instituciones en las que CDA
tiene representación política.
Art.44.- El Comité Ejecutivo será convocado con carácter ordinario por su Presidente,
mediante escrito dirigido a cada uno de sus miembros, indicando el día, hora y orden
del día de la sesión, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación.
Podrá celebrar sesión extraordinaria siempre que lo convoque el Presidente. En este
caso podrá hacerse por el medio que se considere más idóneo y no se requerirá la
referida antelación.
También podrá ser convocado con carácter extraordinario, a petición por escrito de la
mitad más uno de sus miembros, señalando día, hora y orden del día, con firma
legitimada ante el Comité de Garantías y Disciplina, y aportando la documentación y
asuntos a tratar.
No será necesaria convocatoria previa si, reunidos todos los componentes del Comité
Ejecutivo, deciden unánimemente constituirse en sesión.
El Presidente del Partido podrá citar, de manera excepcional, a afiliados o cargos
institucionales de CDA, para que asistan a las sesiones del Comité Ejecutivo en las
que singularmente vayan a tratarse asuntos de los que puedan informar. Su presencia
se circunscribirá a los puntos del orden del día en los que estén concernidos, y estarán
sujetos a las mismas obligaciones de reserva que los miembros del Comité Ejecutivo.
Art.45.- El Comité Ejecutivo, salvo en periodo vacacional, celebrará sus sesiones
ordinarias al menos dos veces al mes, en los días y horas que establezca dicho
órgano y tratará de los asuntos contemplados en el orden del día. En caso de urgencia
aprobada por mayoría absoluta de los miembros de pleno derecho, podrá tratar de
cualquier otro asunto de su competencia.
Art.46.- El Comité Ejecutivo, válidamente convocado, solamente podrá adoptar
acuerdos si asisten al menos la mitad más uno de sus miembros. Todos los acuerdos
se adoptarán por mayoría simple, salvo que estatutariamente se exija una mayoría
distinta en la materia.
Presidente
Art.47.- El Presidente del Partido es el máximo representante de CDA y preside todos
sus órganos colegiados. Ostenta las funciones y competencias propias que se señalan
específicamente en los presentes Estatutos y, además, todas aquellas funciones no
expresamente atribuidas a otro órgano.
Art.48.- Son funciones del Presidente:
1.- Representar legal y políticamente al Partido ante cualquier institución.
2.- Convocar y dirigir, en la forma prevista en estos Estatutos, las sesiones de los
órganos del Partido.
3.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General o Congreso, Consejo
Político y Comité Ejecutivo.
4.- Supervisar las actividades de todos los órganos del Partido.
5.- Formular a los órganos colegiados del Partido las propuestas y acuerdos que
estime oportunos.
6.- Asumir temporalmente, en caso de urgente necesidad, las competencias de los
órganos colegiados del Partido que estime necesarias y proporcionadas a la situación,
dando cuenta en el menor plazo posible a los citados órganos, a los efectos de control
y ratificación. Ponencia Estatutaria
Vicepresidente
Art.49.- El Vicepresidente del Partido lo es de todos sus órganos colegiados y
sustituirá en sus funciones al Presidente en caso de ausencia o imposibilidad
transitoria de éste.
El Presidente podrá delegar en el Vicepresidente cualquiera de sus funciones. Dicha
delegación deberá expresar las competencias delegadas por el Presidente, de manera
permanente u ocasional, de las que aquel responderá exclusivamente ante él. De igual
manera, podrá modificar el acto de delegación de funciones.
Art.50.- Si se produce la vacante de Presidente del Partido le sustituirá en sus
funciones el Vicepresidente. Funciones que ejercerá hasta la elección de un nuevo
Presidente. En dicho supuesto, el Comité Ejecutivo, en el plazo máximo de dos meses,
deberá proveer lo necesario para que el órgano competente proceda a cubrir la
vacante.
Secretario General
Art.51.- El Secretario General del Partido lo es de todos sus órganos colegiados,
posee competencias propias, y actúa bajo la dirección del Presidente.
Art.52.- Son funciones del Secretario General:
1.- Levantar acta de las sesiones de los órganos colegiados del Partido.
2.- Ejecutar, bajo la dirección del Presidente, los acuerdos de los órganos del Partido.
3.- Proponer al Comité Ejecutivo la ratificación del nombramiento del Secretario de
Organización.
4.- Proponer al Comité Ejecutivo la ratificación de las Secretarías de Área que estime
necesario crear en cada momento, juntamente con las funciones o competencias con
que las ordene, y el nombramiento de sus responsables o secretarios.
5.- Dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento del Partido conforme al Plan de
Actividades y Objetivos aprobados por el Comité Ejecutivo.
6.- Autorizar, con la firma conjunta del Presidente o Vicepresidente, los actos de
ejecución presupuestaria acordados por el Comité Ejecutivo, por el Consejo Político y
por la Asamblea.
7.- Proponer al Comité Ejecutivo la realización de actividades, la tramitación de
documentos, la adopción de Acuerdos y la contratación de personal.
8.- Dirigir y supervisar la ejecución de las actividades o funciones relativas a los
Secretarios de Área del Partido.
9.- Proponer al Comité Ejecutivo la ratificación de los miembros de la Comisión de
Seguridad del Partido.
Art.53.- El Secretario General, dando cuenta de ello al Comité Ejecutivo, podrá
delegar alguna de sus funciones, de forma permanente u ocasional, en algunos de los
Secretarios de Área, debiendo éstos darle cuenta de lo actuado.
Art.54.- Si se produce la vacante del Secretario General, el Comité Ejecutivo, de entre
sus vocales electos, podrá designar a propuesta del Presidente a quien sustituirá a
aquél en sus funciones hasta la elección del nuevo Secretario General. En el plazo
máximo de dos meses el Comité Ejecutivo deberá proveer lo necesario para que el
órgano competente proceda a cubrir la vacante.
Organización
Art.55.- Forman parte de la Organización del Partido quienes tuvieran encomendadas
contractualmente o mediante nombramiento del Comité Ejecutivo, de manera
retribuida o no, funciones de organización y coordinación política, mejora de la
implantación y difusión del Partido, asistencia a los afiliados y simpatizantes, y
comunicación y análisis sociológico.
A efectos estatutarios, también forman parte de la Organización, los afiliados que
desarrollen funciones de asesoría y apoyo permanente a los grupos parlamentarios o
municipales, siempre que para su actividad se apliquen los medios materiales
asignados a los mismos.
Art.56.- Los miembros de la Organización dependen jerárquicamente del Secretario
General, ante el que darán cuenta de su actividad.
Los miembros de la Organización del Partido actuarán en todo momento bajo un
principio de neutralidad ante cuantas decisiones o procesos de elección se desarrollen
en el marco de la democracia interna de CDA, sin que puedan aplicar ni su actividad ni
los medios que tienen encomendados en favor de cualquier opción sobre la que deban
decidir los órganos del Partido.
Art.57.- Se elaborará anualmente un Informe de Plantilla y Funcionamiento
Organizativo, con expresión de las personas que componen la Organización del
Partido, tareas encomendadas a las mismas, situación laboral dentro del Partido, así
como de los objetivos y actividades previstas para cada ejercicio. Este Informe
acompañará al Presupuesto del Partido en su tramitación y efectos.
Secretario de Organización
Art.58.- El Secretario de Organización actúa bajo la dirección del Secretario General y
le sustituirá en cualquiera de sus funciones en caso de ausencia o imposibilidad. El
Secretario General podrá delegar en él, de forma permanente u ocasional, algunas de
sus funciones de forma expresa.
El Secretario de Organización asumirá las tareas relacionadas con la Organización del
Partido realizando las siguientes funciones:
1.- Planificar y ejecutar las Actividades y Objetivos propios de la implantación,
consolidación e impulso de los órganos territoriales y sectoriales del Partido.
2.- Promover la afiliación entre simpatizantes y atender en primera instancia a sus
demandas ante el Partido.
3.- Colaborar con los Comités locales y simpatizantes en la elaboración de
candidaturas para las Elecciones Municipales y Concejiles.
4.- Dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento del personal adscrito a su
responsabilidad directa.
Administración
Art.59.- La dirección, coordinación y control del funcionamiento del personal adscrito al
Partido, depende del Secretario General. Los Secretarios de Área podrán disponer de
personal adscrito a su responsabilidad delegada, asignados de forma expresa por el
Secretario General.
Art.60.- Para la realización de las tareas administrativas y de apoyo relacionadas con
las funciones de los cargos del Partido, el Comité Ejecutivo, a propuesta del Secretario
General, establecerá el conjunto de áreas funcionales necesarias y su ordenación en
el organigrama.
Así mismo, determinará el número de áreas funcionales, su denominación, su
contenido en tareas, la plantilla y colaboradores necesarios, su régimen de dedicación
y los mecanismos de retribución y de compensación en cada caso.
Art.61.- Un sistema de control interno garantizará la adecuada intervención y
contabilización de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y
obligaciones económicas. A tal fin, se nombrará por el Consejo Político un
Tesorero-Interventor que ejercerá su responsabilidad específica fiscalizando los actos
y documentos económicos previa y posteriormente, según proceda.
III.- ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, SECTORIAL Y GRUPOS INSTITUCIONALES
Comités Locales
Art.62.- El Comité Ejecutivo podrá constituir Comités Locales y/o Provinciales siempre que las circunstancias lo aconsejen, teniendo en cuenta el número de afiliados y el desarrollo de las actividades del Partido. Su función principal será la de promocionar el Partido en su demarcación territorial, bajo la dependencia de los órganos superiores, dándoles traslado de las iniciativas,
actividades y asuntos que el Comité Ejecutivo les encomiende.
Su régimen será determinado reglamentariamente.
Art.63.- Los miembros de estos Comités se elegirán por los afiliados al Partido
adscritos en la respectiva demarcación.
Será miembro nato el Presidente del Comité Local o Provincialde Juventudes
Regionalistas de Andalucía de la demarcación siempre que estuviera afiliado al Partido.
Cada Comité podrá convocar a todos los afiliados adscritos a su respectiva
demarcación, pudiendo adoptar cuantas propuestas estime de interés para el Partido,
que trasladarán a los órganos superiores para su tramitación.
Comisiones, Delegaciones, Departamentos, Ponencias
Art.64.- El Comité Ejecutivo podrá crear, bajo su dependencia, Comisiones,
Delegaciones, Departamentos, Ponencias y otros organismos funcionales, constituidos
por una o varias personas, con carácter permanente o temporal, y con posibilidad de
dotarles de personalidad jurídica propia, para atender al mejor cumplimiento de los
fines del Partido o para la atención, estudio y resolución de asuntos especiales que se
les encomienden.
Su régimen será determinado reglamentariamente.
Art.65.- Las Comisiones Sectoriales de Estudio actualizarán de forma continuada las
líneas de actuación del Partido, de manera que den respuesta, en cada momento, a
los problemas, necesidades y demandas de la sociedad. Así mismo, elaborarán
informes sobre los aspectos técnicos, científicos, filosóficos y éticos que son
inherentes a toda propuesta política y a su aplicación.
Su intervención podrá solicitarse por los órganos de CDA, por los responsables de su
Organización, y por los Grupos Parlamentarios y Grupos Municipales.
En caso de solicitud de informe o dictamen, éste se emitirá por escrito.
Art.66.- La existencia y funcionamiento de la organización territorial y sectorial del
Partido, tanto general como singular de un caso concreto, dependerá del Comité
Ejecutivo.
Grupos Parlamentarios
Art.67.- El Grupo Parlamentario en el Parlamento Andaluz se constituye por los
parlamentarios autonómicos de CDA y, en su caso, por los miembros del Gobierno de
Navarra, para tratar de los asuntos concretos y específicos que afecten a la
Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Se regirá por su propio Reglamento, que deberá presentar al Comité Ejecutivo para su
posterior aprobación por el Consejo Político.
Art.68.- El Grupo de Parlamentarios de las Cortes Generales se constituye por los
diputados y senadores de CDA en el Congreso y Senado, y por los parlamentarios
europeos del Partido que resulten elegidos, para tratar de los asuntos concretos y
específicos que afecten al ámbito de su función representativa.
Se regirá por su propio Reglamento, que deberá presentar al Comité Ejecutivo para su
posterior aprobación por el Consejo Político.
Grupos Municipales
Art.69.- Los Grupos Municipales podrán constituirse por el Presidente del Comité
Local, si lo hubiere, y por los representantes municipales del Partido en cada localidad,
para tratar de los asuntos concretos y específicos que afecten a la política municipal.
Estos grupos se constituirán obligatoriamente en localidades superiores a tres mil
habitantes de derecho.
Se regirán por su propio Reglamento, que deberán presentar al Comité Ejecutivo para
su posterior aprobación por el Consejo Político.
Foro Institucional
Art.70.- Constituirán el Foro Institucional los cargos públicos en representación de
CDA: diputados, senadores, eurodiputados, parlamentario, alcaldes,
presidentes de concejo y cabezas de lista de CDA y candidaturas independientes
afines aprobadas expresamente por el Comité Ejecutivo, junto con los miembros del
Comité Ejecutivo del Partido y aquellas personas que ostenten algún cargo
institucional de especial interés para analizar, debatir y reflexionar sobre asuntos
concretos y específicos de política general.
Un Reglamento aprobado por el Consejo Político a propuesta del Comité Ejecutivo
regulará su funcionamiento.
Foro de Política Municipal
Art.71.- Constituirán el Foro de Política Municipal los alcaldes, presidentes de concejo
y cabezas de lista de CDA o de candidaturas afines aprobadas expresamente por el
Comité Ejecutivo así como aquellas personas que ostenten algún cargo institucional
de especial interés en el ámbito municipal, para analizar, debatir y reflexionar sobre los
asuntos concretos y específicos que afecten a la administración local.
Un Reglamento aprobado por el Consejo Político a propuesta del Comité Ejecutivo
regulará su funcionamiento.
IV.- JUVENTUDES REGIONALISTAS DE ANDALUCÍA
Art.72.- Juventudes Regionalistas de Andalucía constituye la asociación juvenil del Partido, con régimen,
personalidad jurídica y estatutos propios. Tiene como fines específicos, entre otros:
1.- Defender y difundir los principios políticos constitutivos e ideológicos de CDA.
2.- Contribuir a la formación política de sus afiliados, así como en la formulación,
aplicación y desarrollo de las ponencias políticas y programáticas de CDA.
3.- Participar en las actividades del Partido, procurando su presencia e intervención en
las instituciones y foros políticos y sociales, fundamentalmente de Navarra.
4.- Propiciar la creación y funcionamiento de asociaciones juveniles.
Art.73.- Conforme a su específico régimen, Juventudes Regionalistas de Andalucía podrá dotarse de la estructura, organización y funcionamiento que considere oportunos. No obstante, sus Estatutos deberán ratificarse por el Comité Ejecutivo del Partido.
V.- AFILIADOS
Procedimiento de admisión
Art.74.- Podrán solicitar la admisión en CDA, todos los españoles o extranjeros
mayores de edad, siempre que la normativa vigente lo permita, no afiliados a ningún
otro Partido.
La solicitud de afiliación se hará conforme al modelo aprobado por el Comité Ejecutivo,
que deberá estar a disposición de los interesados en todas las sedes del Partido, así
como en la propia página web.
La solicitud estará avalada con la firma de dos afiliados, e informada por el Presidente
o el Secretario del Comité Local correspondiente.
El Comité Ejecutivo, conforme a su régimen y competencias, aceptará o rechazará la
admisión solicitada siendo, en este último caso, necesaria la motivación.
Derechos y deberes de los afiliados
Art.75.- Son derechos de los afiliados de CDA:
1.- Ser elector y elegible, conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos, a los
distintos cargos de los órganos del Partido.
2.- Poder ser elegido candidato del Partido para las elecciones locales, forales,
generales o europeas, de conformidad con los Estatutos.
3.- Participar en las actividades del Partido y en la organización territorial y sectorial.
4.- Asistir y participar activamente en la Asamblea General o Congreso en la forma
determinada en los Estatutos.
5.- Formular ante cualquier órgano del Partido las propuestas que estime oportunas
para la mejora de los objetivos de CDA.
6.- Expresar libremente sus opiniones dentro del Partido, conforme a las normas
vigentes en CDA.
7.- Colaborar personal y económicamente en el cumplimiento de los fines del Partido.
8.- Conocer la situación económica del Partido.
9.- Impugnar los acuerdos de los órganos del Partido que estime contrarios a la Ley o
a los Estatutos.
10.- Causar voluntariamente baja en el Partido y cesar en cualquier cargo político que
ostente.
Art.76.- Son deberes de los afiliados de CDA:
1.- Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos competentes del
Partido.
2.- Colaborar en la difusión, consecución y mejora de los fines, programas e ideología
del Partido.
3.- Colaborar activamente en las campañas electorales de CDA, apoyando al Partido y
a sus candidatos.
4.- Contribuir a la defensa, prestigio y buena imagen pública del Partido y de sus
órganos y representantes.
5.- Abonar puntualmente la cuota de afiliación establecida.
6.- Comunicar los cambios de domicilio y demás datos exigidos en las fichas de
afiliación, con el fin de contribuir a su permanente actualización.
Pérdida de la condición de afiliado
Art.77.- Se perderá la condición de afiliado por alguna de las siguientes causas:
1.- Por baja voluntaria.
2.- Por impago de dos cuotas seguidas o tres alternas.
3.- Por sanción consistente en la suspensión de la condición de afiliado, y por la
expulsión del Partido.
4.- Por defunción.
Cuotas de afiliación
Art.78.- La cuota de afiliación mínima anual obligatoria se establecerá por la Asamblea
General al aprobar los Presupuestos.
El Comité Ejecutivo, a propuesta del Secretario General, podrá establecer otras cuotas
en función de la distinta capacidad económica de los afiliados.
Art.79.- El impago de la cuota de afiliado será sancionado por el Comité Ejecutivo con
la suspensión de todos sus derechos, hasta tanto no regularice su situación.
El acuerdo de suspensión se adoptará previo requerimiento fehaciente al afiliado,
por el plazo máximo de un mes, en el domicilio comunicado a efectos de
notificaciones.
Si transcurrido ese plazo, el afectado no hubiera cumplimentado el pago, el Comité
Ejecutivo procederá sin más a la suspensión, que se comunicará de forma fehaciente
al afiliado.
Inelegibilidades, incompatibilidades y ejercicio de cargos
Art.80.- No se podrá incluir a un mismo candidato, para ocupar puestos de orden en la
primera mitad de la papeleta oficial, en más de una de las listas electorales que se
aprueben para las elecciones locales, forales, generales o europeas, salvo que el
Consejo Político lo excepcione de forma previa e individualizada, mediante acuerdo
adoptado por mayoría absoluta.
Art.81.- Cuando se tenga que designar a un afiliado para desempeñar cualquier otro
cargo político de representación diferente a los descritos en el artículo anterior, no se
podrá hacer en la persona que ostente ya uno de tales cargos políticos electos, salvo
que se exija legalmente o el Consejo Político lo excepcione de forma previa e
individualizada en igual forma.
Art.82.- El ejercicio de los cargos poIíticos del Partido tiene carácter de prestación
voluntaria y gratuita, como también las funciones asesoras y de colaboración política.
No obstante, el Comité Ejecutivo, dentro de las dotaciones presupuestarias, podrá
gratificar las actividades de especial dedicación y compensar los gastos funcionales o
de representación.
Infracciones y Sanciones
Art.83.- Serán infracciones sancionables:
1.- Toda actuación o intervención oral o escrita que cause descrédito o lesión
patrimonial al Partido, a sus cargos públicos o a otro afiliado.
2.- Cualquier actuación política que vaya en contra de las decisiones aprobadas por
los órganos del Partido, y expresamente el incumplimiento del deber de voto oficial en
las instituciones, establecido reglamentariamente.
3.- Toda conducta que, aún siendo ajena a la actividad política, suponga una actuación
contraria al prestigio y dignidad que debe guardar todo afiliado.
4.- Abandonar el Grupo de CDA en las instituciones o adscribirse a otro grupo.
5.- El incumplimiento del principio de neutralidad por quienes estén obligados a
observarlo dentro del Partido, ante cuantas decisiones o procesos de elección se
desarrollen en el marco de la democracia interna de CDA, o la aplicación de los
medios que tengan encomendados en favor de cualquier opción sobre la que deban
decidir los órganos del Partido.
6.- La inasistencia reiterada e injustificada de los miembros electos a las convocatorias
de los órganos del Partido de los que forman parte.
7.- Cualquier otro incumplimiento de alguno de los deberes establecidos en estos
Estatutos.
Art.84.- Las sanciones que se podrán imponer son:
1.- Amonestación privada o pública.
2.- Inhabilitación para elegir y/o para ejercer cargos dentro del Partido.
3.- Suspensión temporal de la condición de afiliado.
4.- Expulsión definitiva del Partido.
Art.85.- Como regla general, las sanciones, de cualquier tipo que sean, no se harán
públicas a no ser que lo exijan razones de ejemplaridad o por necesidad de preservar
el buen nombre y crédito del Partido. En todo caso, esta decisión será tomada por el
propio Comité de Garantías y Disciplina.
Comité de Garantías y Disciplina
Art.86.1.- El Comité de Garantías y Disciplina es el órgano vinculado a la salvaguarda
de los valores y la imagen pública de CDA y de la valoración de
las actuaciones de sus afiliados, y actúa como garante de los derechos de éstos en
los procesos participativos y electivos estatutariamente previstos. De igual forma,
ejerce sus funciones en defensa del prestigio y la imagen del Partido a través de la
exigencia a los afiliados del cumplimiento de sus obligaciones, y la adecuación de las
decisiones de los órganos de CDA a los principios de democracia interna y defensa del
interés general.
Así mismo, es el competente en la apertura, tramitación y resolución de los procesos
de garantías y disciplina, de conformidad con el procedimiento reglamentario que
apruebe el Consejo Político a su propuesta, así como con las disposiciones contenidas
en estos Estatutos relativas a las infracciones y sanciones establecidas.
2.- El Comité de Garantías y Disciplina estará compuesto por cinco afiliados elegidos
por el Congreso que no podrán ostentar cargo alguno en el Partido, ni representación
efectiva por sufragio en ninguna institución política.
En el supuesto de cese de cualquier miembro del Comité de Garantías y Disciplina,
éste será sustituido para el periodo que reste, mediante elección en la primera
Asamblea convocada.
3.- El Comité de Garantías y Disciplina designará, de entre sus miembros, un
presidente y un secretario, y podrá utilizar el asesoramiento de un letrado. En ningún
caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el necesario
procedimiento contradictorio.
Art.87.- El Comité de Garantías y Disciplina actuará, a requerimiento de parte y
cuando lo considere relevante, en la salvaguarda de los derechos individuales de los
afiliados, de la ecuanimidad de los procesos de participación y elección de cargos
públicos y en general, ante actuaciones que supongan discrepancias apreciables de
funcionamiento organizativo entre militantes y órganos del Partido.
Así mismo, el Comité de Garantías y Disciplina podrá entender sobre actuaciones de
los afiliados que pudieran constituir un menoscabo de la imagen y el prestigio del
Partido o de sus órganos de gobierno. Sin perjuicio de su competencia sancionadora y
ante actuaciones que pudieran afectar negativamente al Partido, podrá actuar de
manera arbitral o mediante recomendaciones específicas, de las que dará cuenta a los
interesados y al Comité Ejecutivo.
Art.88.- Por resolución del Presidente del Partido o mediante acuerdo del Comité
Ejecutivo, el Comité de Garantías y Disciplina podrá intervenir con capacidad arbitral
referida a procesos de participación política de los afiliados, incluso mediante la
fijación de normas de comportamiento propuestas a las partes.
El Comité de Garantías y Disciplina podrá conocer ampliamente los antecedentes y
documentación relativa a los asuntos sobre los que deba adoptar acuerdo.
Art.89.- El procedimiento disciplinario será contradictorio y se ajustará a las siguientes
normas:
1.- El procedimiento disciplinario establecerá la debida separación entre la fase
instructora y la sancionadora, encomendándola a personas distintas.
2.- Para la tramitación de cada procedimiento disciplinario que se someta a su
competencia, el Comité de Garantías y Disciplina designará un instructor y un
secretario.
3.- Los hechos de cuya indagación se trate serán investigados por el instructor
designado al efecto por el Comité de Garantías y Disciplina, al que finalmente elevará
las actuaciones.
4.- Las faltas prescribirán, a los efectos de imposición de sanciones en este
procedimiento disciplinario, a los treinta días naturales contados desde su comisión,
salvo que su realización sea conocida inicialmente por el Comité de Garantías y
Disciplina una vez publicada en un medio de comunicación social, en cuyo caso, el
plazo de prescripción se iniciará desde el mismo momento en que se publicó el hecho
que dio lugar al expediente disciplinario.
5.- El instructor tendrá como funciones básicas recibir declaración al inculpado y
comparecientes, evacuar cuantas diligencias se deduzcan del expediente, así como
redactar el pliego de cargos y la propuesta de sanción. Estará asistido en sus
funciones por un secretario, que será designado libremente por el Comité de Garantías
y Disciplina.
6.- El procedimiento será sumario, pero asegurando en cualquier caso la audiencia del
interesado, que desde el primer momento tendrá derecho a conocer la denuncia y sus
autores, en su caso.
7.- Las propuestas del Comité de Garantías y Disciplina que éste eleve al Comité
Ejecutivo, deberán ir avaladas por la mayoría simple de sus miembros, pudiendo
figurar en el acuerdo la explicación de votos particulares.
8.- El Comité de Garantías y Disciplina podrá proponer al Comité Ejecutivo que,
durante la tramitación del expediente disciplinario, acuerde la suspensión como afiliado
y de todo cargo que en su caso ejerza en el Partido el expedientado. Esta suspensión
sólo se producirá por acuerdo del Comité Ejecutivo, adoptado por mayoría de dos
tercios de sus miembros.
9.- El Comité de Garantías y Disciplina resolverá el expediente disciplinario, a la vista
del informe-propuesta del instructor, y después de oír al expedientado. El instructor se
abstendrá de toda intervención en la resolución del asunto.
10.- Contra la resolución, cabrá recurrir en apelación ante el Consejo Político, sin
ulterior recurso, sin perjuicio de la ejecutoriedad de aquélla desde la decisión del
Comité de Garantías y Disciplina.
11.- El presidente del Comité de Garantías y Disciplina, a solicitud del Comité
Ejecutivo o del Consejo Político, deberá informar en estos órganos de su memoria
anual.
VI.- SIMPATIZANTES
Art.90.- Serán simpatizantes aquellas personas mayores de edad que expresen su
adhesión al ideario de Centro Democrático Andaluz , y el Partido registre como tales.
La condición de simpatizante facilita un régimen particular de participación en las
actividades del Partido, sin que ello suponga el disfrute de los derechos ni la sujeción
a las obligaciones de los afiliados.
Art.91.- Son derechos de los simpatizantes:
1.- Recibir información de las actividades del Partido, así como acceder a sus
medios de comunicación (boletín periódico y contenidos específicos de la página
web).
2.- Ser informados y convocados a los actos públicos del Partido.
3.- Colaborar en los foros de participación social que al efecto pueda establecer el
Partido, de manera permanente o circunstancial, así como ser partícipes de la
acción sectorial y electoral de CDA.
Art.92.- Son deberes de los simpatizantes:
1.- Mantener actualizados sus datos de identificación, autorizando a CDA su
incorporación en el fichero correspondiente.
2.- Contribuir a la defensa, prestigio y buena imagen pública del partido y sus
órganos y representantes.
3.- Informar al Partido de su deseo de causar baja voluntaria como simpatizante.
Art.93.- El Comité Ejecutivo establecerá el procedimiento de registro de simpatizantes,
así como las causas de baja en el mismo.
VII.- REGIMEN ECONÓMICO
Patrimonio, Recursos económicos y Procedimiento de rendición de cuentas
Art.94.- Régimen Patrimonial. CDA ostenta plena capacidad
jurídica y de obrar, constituyendo su patrimonio el conjunto de bienes y derechos que
le pertenecen o que pueda adquirir y de los que podrá disponer o enajenar por
cualquier título.
Art.95.- Los recursos económicos del Partido serán los siguientes:
1.- Las cuotas y las aportaciones voluntarias de sus miembros.
2.- Cualquier herencia, legado o donación que reciba, de conformidad con la
legislación vigente.
3.- Los rendimientos de su propio patrimonio y los productos de las actividades de la
Asociación.
4.- Las colectas que efectúe en coyunturas singulares, de forma que pueda
identificarse el origen de los fondos que se recauden, de conformidad con la
legislación vigente.
5.- Las subvenciones o asignaciones que le otorgue el Estado o cualquier otro ente
público o privado, de conformidad con la legislación vigente.
6.- Los créditos que concierte.
Art.96.- Régimen Económico. CDA deberá llevar registros
contables detallados que permitan conocer en cada momento la verdadera situación
económico-financiera y patrimonial del Partido. El ejercicio económico tendrá la
duración del año natural. Cada ejercicio económico será liquidado ante la Asamblea,
previa justificación del Secretario General.
Comité de Cuentas
Art.97.- El Comité de Cuentas será el encargado de llevar a cabo el sistema de control
interno de la actividad económica del Partido previsto en la legislación vigente y de
elaborar los informes de la situación económica que hayan de ser presentados ante el
Consejo Político o la Asamblea. Estará compuesto por cinco miembros afiliados al
Partido que serán elegidos por el Congreso. Este Comité designará de entre sus
miembros un presidente y un secretario.
En el supuesto de cese de cualquier miembro del Comité de Cuentas, éste será
sustituido para el periodo que reste mediante elección en la primera Asamblea
convocada.
Art.98.- El control de la actividad económica del Partido se realizará conforme
establezca el reglamento que apruebe el Consejo Político. Para las tareas del Comité
de Cuentas se facilitará a sus miembros el acceso a toda documentación económica
del periodo controlado y se dispondrá la colaboración del Secretario General del
Partido para informar sobre cualquier extremo de las previsiones o ejecuciones
presupuestarias.
VIII.- RÉGIMEN DOCUMENTAL
Art.99.- Además del Libro de Registro de Afiliados y de las Actas de todos los órganos
colegiados del Partido, se llevarán en forma legal los Libros de Contabilidad, de
Tesorería y de Inventario y Balances, así como cuantos otros se juzguen necesarios
por el Comité Ejecutivo, o sean exigidos por las normas vigentes.
IX.- DEPARTAMENTO Y COMISIÓN DE SEGURIDAD
Art.100.- CDA constituirá un Departamento de Seguridad, conforme a la legislación
vigente, que será el responsable de los servicios de seguridad del Partido.
Art.101.- El Departamento de Seguridad tendrá, entre otros, los siguientes objetivos:
1.- Elaboración, coordinación y seguimiento de los Planes de Seguridad
relacionados con los afiliados, muebles e inmuebles y archivos informáticos
utilizados por el Partido.
2.- Elaboración, coordinación y seguimiento de un Plan de Formación en seguridad
dirigido a afiliados, cargos y ex cargos públicos.
Art.102.- Al ser la seguridad una materia en continuo desarrollo, donde los avances
técnicos son continuos e importantes, se constituirá una Comisión de Seguridad de
apoyo al Departamento de Seguridad. Los miembros de dicha Comisión serán
propuestos por el Secretario General para su ratificación por el Comité Ejecutivo del
Partido.
Art.103.- El Departamento de Seguridad elaborará, para su ratificación por parte del
Comité Ejecutivo, una Memoria anual así como un Proyecto con las líneas de
actuación y objetivos que considere oportunos para cada año.
X.- EXTINCION DEL PARTIDO
Art.104.- La disolución del Partido se producirá:
1.- Por acuerdo de la Asamblea General, conforme a lo previsto en estos Estatutos.
2.- Por disposición legal que así lo sancione.
Art.105.- En caso de disolución del Partido se constituirá una Comisión Liquidadora
que, salvo criterio contrario de la Asamblea, será el Comité Ejecutivo o tres personas
que éste designe.
Se dará prioridad en el pago de deudas por el mismo orden que en los procesos
concursales de liquidación, y los excedentes, si los hubiere tras la realización de
bienes que dicha Comisión podrá efectuar, se destinarán a obras de beneficencia,
salvo disposición expresa de la Asamblea General y, en último lugar, se dará el
destino que las leyes determinen.
XI.- DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- En el plazo de seis meses a contar desde la celebración del Octavo
Congreso del Partido se procederá a la confección o, en su caso, revisión y
actualización de los Reglamentos actualmente vigentes.
Segunda.- Los registros y ficheros de afiliación y de simpatizantes, que obren en el
Partido, estarán sujetos a las previsiones legales y específicamente a la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal. A tal
efecto, el Comité Ejecutivo aprobará el modelo de fichero correspondiente a cada
modalidad y establecerá normas explícitas sobre seguridad y uso de los mismos.
XII- DISPOSICION FINAL
Única.- Los acuerdos adoptados por la Asamblea General, el Congreso, el Consejo
Político, o el Comité Ejecutivo del Partido, entrarán en vigor, salvo disposición
contraria, en el mismo momento de su adopción, independientemente de los recursos [size=13.333333969116211]que puedan serles interpuestos.[/size][size=13.333333969116211]
- Francesc Choví
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Re: I Congreso Regional de CDA-PDP
Lun 24 Mar 2014 - 14:56
/Presidente de la mesa/
Tras el periodo de enmiendas, se somete a votación los estatutos de nuestra formación.
Tras el periodo de enmiendas, se somete a votación los estatutos de nuestra formación.
- Francesc Choví
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Re: I Congreso Regional de CDA-PDP
Lun 24 Mar 2014 - 14:59
/Presidente de la mesa/
Ya conocemos los resultados, con un 78% de los votos afirmativos se aprueban los estatutos de Centro Democrático Andaluz
Ya conocemos los resultados, con un 78% de los votos afirmativos se aprueban los estatutos de Centro Democrático Andaluz
- Francesc Choví
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Re: I Congreso Regional de CDA-PDP
Lun 24 Mar 2014 - 15:06
/Presidente de la mesa/
Pasamos a presentar las listas para formar la nueva ejecutiva.
Lista única:
Presidente: Antonio Monago
Vicepresidente: Rocio Ruiz
Secretario General: Carmen Triana
Secretario de comunicación: Javier Salgado
Secretaria de agricultura y pesca: Rosa de Benítez
Secretario de Igualdad: Francisco Arcos
Secretaria de Turismo: Sonia España
Pasamos a presentar las listas para formar la nueva ejecutiva.
Lista única:
Presidente: Antonio Monago
Vicepresidente: Rocio Ruiz
Secretario General: Carmen Triana
Secretario de comunicación: Javier Salgado
Secretaria de agricultura y pesca: Rosa de Benítez
Secretario de Igualdad: Francisco Arcos
Secretaria de Turismo: Sonia España
- Francesc Choví
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Re: I Congreso Regional de CDA-PDP
Lun 24 Mar 2014 - 15:11
/Presidente de la mesa/
Tras ser sometida la lista a votación y con un 87% de los votos a favor queda aprobada la lista encabezada por Antonio Monago
Tras ser sometida la lista a votación y con un 87% de los votos a favor queda aprobada la lista encabezada por Antonio Monago
- Francesc Choví
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Re: I Congreso Regional de CDA-PDP
Lun 24 Mar 2014 - 15:18
Gracias, gracias a todos y todas los que han confiado en mi proyecto estamos seguro que vamos a ser capaces de cambiar las cosas, de hacer que en Andalucía haya un gobierno distinto al de siempre, un gobierno que piense en las personas y no en los "amiguitos" un gobierno que se preocupe por los intereses de los andaluces y no de los intereses partidistas, Andalucía necesita un gobierno regionalista y de centro capaz de llevar un andalucismo constitucional al Parlamento andaluz.
Toda la ciudadanía es necesaria e importante, en nuestro proyecto no sobra nadie, y todos somos fundamentales.
Hoy empieza una nueva etapa en mi vida, hoy empezamos a traer el cambio a los andaluces y andaluzas para que el paro y la corrupción sea un triste recuerdo del pasado y hacer que el empleo y el progreso sea el presente y el futuro de nuestra tierra, hoy comienza una etapa en la que Andalucía contará de nuevo con un partido propio, un partido que los andaluces y andaluzas llevaban reclamando tiempo, un partido que mire por para Andalucía pero sin olvidarse del proyecto común que representa España, como bien dice el lema de Andalucía "Andalucía por si, para España y la Humanidad". muchas gracias compañeros.
Os invito a que cantemos todos y todas unidos el himno regional.
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