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Vie 21 Mar 2014 - 0:10
Ley X4/2015, de 15 de julio, para la mejora de la Seguridad en el Sector Ferroviario [GOBIERNO] Imagen2ok
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Número XX · Día, 15 de julio de 2015 · Sec. I

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO


Ley X4/2015, de 15 de julio, para la mejora de la Seguridad en el Sector Ferroviario


JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.


Exposición de Motivos
Con el objetivo de garantizar la seguridad de pasajeros y fortalecer los mecanismos de prevención, el Consejo de Ministros aprueba, a propuesta del Ministro de Fomento, el siguiente proyecto de Ley.

Artículo 1. Atención a las víctimas
Uno. Atención Integral a las Víctimas:
a.  Se establece un Plan Nacional de Atención Integral a las Víctimas que articula las actuaciones de todas las Administraciones Públicas orientadas a garantizar la mejor atención a los afectados.
b. Revisión del Seguro Obligatorio de Viajeros (SOVI)
c. Se ha constituido un grupo de trabajo entre el Ministerio de Finanzas y el Ministerio de Fomento para actualizar el Seguro Obligatorio de Viajeros (SOVI) cuya regulación se encuentra en el Real Decreto 1575/1989.
Dos. Los objetivos que se persiguen con la reforma son los siguientes:
a. Actualizar la cuantía mínima de las indemnizaciones del SOVI
b. Revisar el periodo de cobertura de los gastos médicos
c. Adaptar las categorías de los gastos indemnizables.

Artículo 2. Mejoras en la Gestión de viajeros
Uno. Control de Acceso a los Trenes:
a. La cumplimentación se efectuará progresivamente de acuerdo a los criterios definidos por el Ministerio de Fomento, comenzando en las estaciones de mayor demanda. En estas estaciones se ha previsto la instalación de terminales de última generación (postes autocheck-in) que permitan la validación automática por el propio viajero de cualquier tipo de billete en los puntos de embarque de las estaciones.
b. Se desarrollará el software que permita el control a bordo de los billetes por parte de los supervisores/interventores.
c. La venta electrónica de billetes gratuitos a menores de cuatro años será gratuita.
Dos. Se desarrollará el programa informático que permita emitir billetes nominativos. Este sistema entrará en vigor de acuerdo a lo dispuesto por el Ministerio de Fomento.

Artículo 3. Mejoras en la selección y capacitación del personal
Uno. Acceso a la profesión de maquinista:
a. El Ministerio de Fomento, en acuerdo con el Ministerio de Empleo y el Ministerio de Educación emitirá una nueva titulación de Formación Profesional para mantenedor de vehículos ferroviarios con dos especialidades: rama mecánica y rama eléctrico-mecánica.
b. El Ministerio de Fomento elaborará un catálogo de nuevas titulaciones de formación profesional en el sector ferroviario.
Dos. Revisión de los protocolos médicos  psicofísicos:
a. El desarrollo de los apartados anteriores deberá contar con el asesoramiento de profesionales médicos y psicólogos.
b. El objetivo primordial será analizar la lista de medicamentos permitidos o de enfermedades limitativas de la profesión.
Tres. Reforzar aspectos psicológicos de la conducción:
a. El Ministerio de Fomento deberá acordar con los Colegios Profesionales de Psicólogos el desarrollo de los protocolos psicofísicos.
b. Se aplicarán criterios psicológicos para la elaboración de programas de formación específicos en virtud del perfil profesional.
c. Se efectuarán los estudios de itinerarios formativos para los casos de cambio de entorno de trabajo.


Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.



JUAN CARLOS R.



El Presidente del Gobierno,
ESTEBAN RODRÍGUEZ OCAMPO
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