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Caso "Labayen contra Cantó"
Mar 20 Ago 2013 - 21:25
Sala Penal de la Audiencia Territorial de Sevilla. Sección III
Magistrado-Juez Instructor, S.Sª. D. Alfonso Martín Quintero.
Magistrado-Juez Instructor, S.Sª. D. Alfonso Martín Quintero.
Recibida la presente, se dicta auto de apertura de sumario, y se llama a las partes para que se personen, acompañadas de abogado y procurador.Karlos Ixidro Labayen escribió:A la Sala de lo Penal
de la Audiencia Territorial de Sevilla
Dña. Leire de Garaialde y Lazcano Fernández,
Abogada del Ilustre Colegio de Navarra (colegiado número XXXXX, domiciliada a efectos de notificaciones en Avenida Gayarre 26, 1ºE, Pamplona, en representación del Excmo. Sr. Karlos Miren Ixidro Labayen McMahon, Presidente de la Comunidad Foral de Navarra.
Ante este tribunal comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO: Que, mediante el presente escrito, en la representación que ostento vengo a interponer DENUNCIA contra la diputada en el Parlamento de Andalucía Rosalía Cantó Díez por un posible delito de injurias graves de acuerdo con el artículo 458 del Código Penal.
El recurso se basa en las siguientes:
I - HECHOS Y PRUEBAS
INJURIAS REALIZADAS EN UN DEBATE SURGIDO A RAÍZ DE UNA ENTREVISTA AL SEÑOR JAIME RIVERA
1.- La señora Rosalía Cantó Díez interviene en un debate público mantenido entre Karlos Miren Ixidro Labayen y Eduardo Padilla, a tenor de unas declaraciones realizadas por el señor Monsálvez. En el transcurso de la ruda intervención de la señora Cantó, la misma tilda de "subnormal" al señor Labayen, al afirmar éste con anterioridad que la forma de trabajar del partido Izquierda Republicana se asemejaba a la del franquismo:2.- Tras llamarle la atención el injuriado, la señora Cantó ratifica la misma, a la cual la añade la de que el señor Labayen es "comparable al peor nazi que ha existido en este mundo".Rosalía Cantó Díez escribió:
La verdad señor Labayen le creía mas democrático y menos radical. Comparar a IR con el franquismo y con su ideología es de subnormal. Los nacionalismos son todos totalitarios, véase Franco nacionalista, Mussolini ídem de ídem, de Hitler tal cual y no hablemos de Fidel Castro en sus comienzos. Por tanto, siga con su ideología nacionalista, creo que usted lleva el mismo camino, que los anteriormente nombrados.
Por cierto, me alegro de su recuperación señor Rivera.3.- Aporto como prueba las grabaciones de hemeroteca de la discusión en la que se cometió el presunto delito de injurias contra el señor Labayen.Rosalía Cantó Díez escribió:Claro que le llamo subnormal,es la frase menos ofensiva que le puedo dedicar.Seguro que las verduleras del valle del Roncal son mas finas que yo,pero usted es comparable al peor nazi que ha habido en este mundo.
II - FUNDAMENTOS PARA LA DENUNCIA
Primero.-
TÉRMINOS QUE CONSTITUYEN INJURIAS GRAVES
En dicha discusión, la señora Cantó utiliza el siguiente término despectivo: "subnormal".
Segundo.-
EXPRESIONES QUE CONSTITUYEN INJURIAS GRAVES
En dicha discusión, la sra Cantó utiliza la siguiente expresió ofensiva: "comparable al peor nazi que ha habido en este mundo".
III - FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.-
IMPUTACIÓN DE VICIO O FALTA DE MORALIDAD
Los hechos probados constituirían la imputación de vicio o falta de moralidad acorde con el Artículo 458.2 del Código Penal.
Segundo.-
INJURIAS QUE POR SU NATURALEZA, OCASIÓN Y CIRCUNSTANCIAS SON TENIDAS EN EL CONCEPTO PÚBLICO POR AFRENTOSAS
Los hechos probados constituirían injurias que por su naturaleza, ocasión y circunstancia son tenidas en concepto público por afrentosas, acorde con el Artículo 458.3 del Código Penal.
Tercero.-
INJURIAS QUE MERECEN LA CALIFICACIÓN DE GRAVES
Los hechos probados constituirían injurias que merecen la consideración de graves, atendiendo el estado de dignidad y circunstancias del ofendido y el ofensor, acorde con el Artículo 458.4 del Código Penal. Recordemos que el sr Prim es diputada en el Parlamento de Andalucía por parte de Izquierda Republicana y el sr Labayen Presidente de la Comunidad Foral de Navarra.
Cuarto.-
INJURIAS REALIZADAS CON PUBLICIDAD
Los hechos probados constituirían injurias realizadas con publicidad el (ya que la citada discusión tuvo amplia repercusión mediática). El Código Penal establece especial consideración a la gravedad cuando las injurias fueren hechas por escrito y con publicidad, de acuerdo al Artículo 459 del mismo.
Por todo lo expuesto, a esta Sala SUPLICO que, teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo y tenga por interpuesta DENUNCIA contra la señora Rosalía Cantó Díez, diputada en el Parlamento de Andalucía.
Es justicia que pido en Sevilla a 1 de JUNIO de 1983.
- Carles Isidre LabayenTribunal Suprem
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Re: Caso "Labayen contra Cantó"
Miér 21 Ago 2013 - 17:54
ESCRITO DE PERSONACIÓNDoña Leire de Garaialde y Lazcano, Letrada del Ilustrisimo Colegio de Abogados de Pamplona, título que debidamente acredito, ante la Audiencia Territorial de Sevilla comparezco y como mejor proceda en DerechoDIGO
que habiéndose dado traslado a esta parte de Denuncia contra la diputada del Parlamento de Andalucía Rosalía Cantó Diez, por el presente escrito me persono como representante procesal del Excelentísimo Señor Karlos Miren Ixidro Labayen McMahon, parte actora en el Proceso del que se trata, de acuerdo a las leyes vigentes, para que así conste a todos los efectos. En su virtud,SOLICITO DE LA AUDIENCIA
que teniendo por presentado este escrito lo admita y tenga por comunicado en tiempo y forma.
En Sevilla a tantos de tantos.EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA TERRITORIAL DE SEVILLA
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Re: Caso "Labayen contra Cantó"
Miér 21 Ago 2013 - 20:38
Rosalía Cantó Diez con DNI 34.654.999 se presenta ante este juzgado de Sevilla al haber recibido citación del excelentísimo juez Juan Antonio Saluan por una denuncia contra mi interpuesta por el señor Karlos Miren Ixidro Labayen por unas supuestas injurias y calumnias cometidas contra el.
He de comunicar que soy diputada por IR en el Parlamento andaluz, por tanto tengo unos privilegios como tal a los cuales renuncio como imputada.
Tengo que comunicar ante este juzgado que vengo sin abogado ni procurador, pues mi pecunio no me permite contratarlos para mi defensa. Que una vez presentado este escrito, me sean comunicado a mi domicilio actual de Sevilla, calle del Pez 21 todas las citaciones hasta que se celebre el juicio.
En Sevilla a 2 de Junio de 1983.
He de comunicar que soy diputada por IR en el Parlamento andaluz, por tanto tengo unos privilegios como tal a los cuales renuncio como imputada.
Tengo que comunicar ante este juzgado que vengo sin abogado ni procurador, pues mi pecunio no me permite contratarlos para mi defensa. Que una vez presentado este escrito, me sean comunicado a mi domicilio actual de Sevilla, calle del Pez 21 todas las citaciones hasta que se celebre el juicio.
En Sevilla a 2 de Junio de 1983.
- Juan Antonio Saluan
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Re: Caso "Labayen contra Cantó"
Miér 21 Ago 2013 - 20:46
Magistrado Instructor, S.Sª Alfonso Martín Quintero
Hagan las parte la propuesta de pruebas y pongan en conocimiento del tribunal todos aquellos hechos que consideran deben ser conocidos.
(Fuera de Juego:
Es el momento de aportar nuevas pruebas, bien añadiendo la acusación otros hechos que haya que tener en cuenta, bien denegando la defensa las pruebas que cita la acusación o declinar ambos de ello.
sra Rosalía Cantó, vos podés dar por tenido un abogado de oficio y hacer constar su nombre. Yo como Juez no podría llevar su defensa al ser el árbitro del proceso, pero quizás sí pudiera otro jugador o usted misma, ya que el proceso es sencillo. De no hacerse, constará asignado un abogado de oficio que actúa sólo a efectos de representación.)
Hagan las parte la propuesta de pruebas y pongan en conocimiento del tribunal todos aquellos hechos que consideran deben ser conocidos.
(Fuera de Juego:
Es el momento de aportar nuevas pruebas, bien añadiendo la acusación otros hechos que haya que tener en cuenta, bien denegando la defensa las pruebas que cita la acusación o declinar ambos de ello.
sra Rosalía Cantó, vos podés dar por tenido un abogado de oficio y hacer constar su nombre. Yo como Juez no podría llevar su defensa al ser el árbitro del proceso, pero quizás sí pudiera otro jugador o usted misma, ya que el proceso es sencillo. De no hacerse, constará asignado un abogado de oficio que actúa sólo a efectos de representación.)
- Carles Isidre LabayenTribunal Suprem
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Re: Caso "Labayen contra Cantó"
Miér 21 Ago 2013 - 22:16
Leire de Garaialde y Lazcano:Con la venia, señoría.
Comparezco ante esta Audiencia a requerimiento del magistrado instructor de este caso con el objeto de exponer las proposiciones de prueba que la parte actora del mismo considera oportuno realizar. Por cuanto los hechos en sí son claros vistas las grabaciones de la discusión mantenida entre el señor Labayen y la señora Cantó, esta parte no considera que haya de realizar una exposición de hechos más profunda que la que las dichas grabaciones demuestran, y que constituyen la prueba central que esta parte aporta para determinar la culpabilidad de la señora Cantó.
A este respecto, sí que quisiera esta parte aportar el siguiente comentario de la señorita Cantó en la citada discusión una vez el señor Labayen la comunicó que iba a ser denunciada por los insultos por ella dirigidos:Debido a que las mismas se realizaron posteriormente al momento de la denuncia, no pudieron ser recogidos en ella, si bien consideramos revisten una importancia capital a la hora de dirimir el caso ya que son demostrativas de varias cosas. La primera de ellas, el hecho de que la señorita Cantó conocía, pues el propio Labayen se lo comunicó con anterioridad, que sus palabras podrían ser penables con arreglo a la legislación vigente; el nulo arrepentimiento declarado explícitamente por la diputada andaluza por el daño moral producido por las mismas y además una justificación a su conducta, mediante la aportación de una definición del diccionario de la Real Academia Española, que también podría ser considerada delictiva, al insistir en la presunta subnormalidad del señor Labayen.Rosalía Cantó Díez escribió:Señor Labayen,le he llamado subnormal y no me arrepiento. Me importa un comino que usted me denuncie.
subnormal adj./s. com. fam. Se aplica a la persona que tiene una capacidad mental inferior a la media o a la que se considera normal. anormal, retrasado.
A este último respecto, qusiera hacer notar esta parte que, conforme a la definición aportada por la señorita Cantó, el señor Labayen no puede, bajo ningún contexto, ser considerado subormal. Ello se sustancia de los hechos siguientes.
1. Karlos Miren Ixidro Labayen McMahon no posee una capacidad intelectual inferior a la media, como demuestra su dilatado expediente académico y su historial médico. De los mismos se descarta todo tipo de situación de tara, alineación o insuficiencia mental, que por tanto, y salvo que la defensa demuestre lo contrario, ha de ser considerada como inexistente.
2. El señor Labayen no es considerado anormal, ni anormal retrasado, pues ni el conjunto de la sociedad posee dicha impresión sobre el Presidente de la Diputación Foral, ni es conocido comportamiento alguno que pueda merecer tal consideración.
Por ello, rogamos a Su Señoría que tenga en consideración esta última intervención de la señora Cantó, como demostrativo de sus oscuras intenciones.
En otro orden de cosas, solicitamos la citación como testigos del señor Adolfo Villa y Ramon Ridao, como testigos oculares de los hechos denunciados, a fin de que den fe de la realidad de los hechos imputados a la señora Cantó y del contenido degradante e injurioso de los mismos.
Ésto es todo, Señoría.
- Rosalía Cantó Díez
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Re: Caso "Labayen contra Cantó"
Jue 22 Ago 2013 - 17:41
Señor magistrado,atenderé yo mi defensa,aunque hay poco que defender,lo dicho,dicho esta,por tanto usted es el que debe decidir sobre la sentencia.No tengo nada mas que decir.
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