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Manual breve de Usos y Costumbres parlamentarios

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Lun 22 Jul 2013 - 14:15
En vista de algunos problemas causados sobre interpretaciones rígidas del reglamento, y también para facilitar las cosas a los jugadores no muy expertos en los usos parlamentarios, os vuelco aquí este manual que estoy perfeccionando para las Cortes de Aragón, que podría ser aplicable al resto de parlamentos

Se apreciarán sugerencias y correcciones.

Está en construcción, evidentemente faltan cosas, como los debates de política general.
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Manual breve de Usos y Costumbres parlamentarios Empty Re: Manual breve de Usos y Costumbres parlamentarios

Lun 22 Jul 2013 - 14:15
PROPUESTA INICIAL




MANUAL BREVE DE
USOS Y COSTUMBRES
PARLAMENTARIAS



Manual breve de Usos y Costumbres parlamentarios 310px-Diputacion-Reino-Aragon-Diputacio-Regne-Arago-1450
CORTES DEL REINO DE ARAGÓN





PRÓLOGO

Entiéndase este manual como FDP aplicable DDP.

Contiene las costumbres parlamentarias habituales en PolíticaXXI.
Tiene preeminencia sobre los reglamentos, aunque no sobre las leyes.
Adapta los reglamentos parlamentarios a la jugabilidad DDP en el simulador.

Para aquello no cubierto por este manual, se atenderá al reglamento parlamentario,
aplicando los criterios de jugabilidad, sentido común, cortesía y consenso político.









I - EL PARLAMENTO
Es la sede del Poder Legislativo. Elige al presidente del gobierno (ver parte V), aprueba los presupuestos (VII) y las leyes (VIII), ejerce el control del poder ejecutivo y cumple con las demás atribuciones que le otorgan la Constitución y los diferentes Estatutos.


II - LA SESIÓN CONSTITUTIVA
Inmediatamente después de conocerse el resultado electoral, se realiza la Sesión Constitutiva. Para ello cualquier jugador podrá ejercer de Presidente de la Mesa de Edad (tiene preeminencia un administrador o moderador, el presidente parlamentario anterior o el presidente de gobierno anterior). Consta de dos fases:

PRIMERA: Constitución de los Grupos Parlamentarios. Los partidos constituirán aquí sus grupos, indicando el número de diputados, el presidente, el portavoz y el portavoz adjunto. De acuerdo con el reglamento de cada cámara, el número mínimo de escaños puede variar y, si no se llega al mínimo, los diputados no adscritos pueden decidir unirse a otro grupo o pasar al Grupo Mixto. El Grupo Mixto también debe constituirse como tal, aunque sea provisional.

SEGUNDA: Sesión Constitutiva, propiamente dicha. Se elige la Mesa del parlamento. La Mesa constará de un presidente y dos vicepresidentes. Para formalizar la elección, el Presidente de la Mesa de Edad pedirá a los grupos parlamentarios que presenten candidatos a los tres puestos a escoger, aunque pueden presentar candidaturas sólo a alguno de ellos o a ninguno. Proclamadas las candidaturas, se formaliza la votación. Cada grupo puede votar sólo a un candidato para cada puesto. Quien obtenga mayoría absoluta en primera votación queda elegido, y si no la obtuviere será elegido si obtiene mayoría simple en segunda votación.


III - DERECHOS DE LOS DIPUTADOS
Entre los derechos aplicables al juego, cabe destacar que los diputados gozan de inmunidad e inviolabilidad, respetando las previsiones de las leyes -Constitución y Estatutos-.


IV - JUNTA DE PORTAVOCES
Este hilo, creado al efecto, servirá para notificar los cambios en los grupos parlamentarios, y cuestiones de índole diversa como las resoluciones del Presidente parlamentario. Si uno o varios diputados cambian de grupo parlamentario, deben notificarlo aquí y, si nadie hace alegaciones en 48 horas, se entenderá aceptado y comunicado.


V - SESIÓN DE INVESTIDURA
Para investir al Presidente del gobierno correspondiente, el Presidente parlamentario habrá consultado con los grupos parlamentarios y habrá recibido notificación de que tal persona de tal grupo está en disposición de conseguir el apoyo de la cámara. La Sesión de investidura se desarrolla de la siguiente manera:

PRIMERO: Abre la sesión el Presidente parlamentario, anunciando que el candidato tal del grupo tal ha notificado que está en disposición de obtener la confianza de la cámara para ser investido Presidente del gobierno. Explicará el funcionamiento de la sesión y cederá la palabra al candidato o candidata.

SEGUNDO: El candidato hace una exposición de su programa de gobierno. (tiempo libre)

TERCERO: Los grupos parlamentarios le formulan preguntas. (tiempo: 48h)

CUARTO: El candidato puede responderlas. (desde el inicio de las preguntas hasta 24h después de agotarse)

QUINTO: Los grupos parlamentarios pueden exponer brevemente el sentido de su voto. (si se desea)

SEXTO: Votación. El candidato será investido si obtiene la mayoría absoluta en primera votación. Será investido también si consigue mayoría simple en segunda o tercera votación. Si no consigue el apoyo de la cámara, el Presidente parlamentario propondrá otro candidato y se repetirá el proceso. Si en dos meses DDP nadie consigue el apoyo de la cámara, el parlamento se disuelve y se convocan automáticamente elecciones.


VI - REGISTRO DE LA MESA
Aquí se registrarán las iniciativas parlamentarias. Serán debatidas por orden de entrada, a menos que se solicite su urgencia y el Presidente parlamentario la estime lógica y conveniente.


VII - LOS PRESUPUESTOS
Los presupuestos son la principal herramienta de gobierno. Debe presentarlos el gobierno, cada año DDP. Su debate y votación son los más importantes de la legislatura. Los presupuestos y los impuestos siempre deben tener la aprobación parlamentaria. Si se rechazan, se consideran devueltos al gobierno y éste debería volverlos a presentar. Si se aprueba una enmienda a la totalidad, ésta se convierte automáticamente en Ley de Presupuestos. Si un año no se aprueban presupuestos, se consideran prorrogados los del año anterior.


VIII - LAS LEYES
Atenderemos la siguiente clasificación:

PROYECTO DE LEY: ley formulada por el gobierno
PROPOSICIÓN DE LEY: ley formulada por un grupo parlamentario
PROPOSICIÓN NO DE LEY: propuesta que insta al gobierno, pero no obliga
MOCIÓN: otras propuestas o peticiones

DECRETO: disposición de rango inferior a las leyes, emitida por el gobierno
DECRETO LEY: disposición con rango de ley que debe validar el parlamento
DECRETO LEGISLATIVO: disposición con rango de ley fruto de delegación legislativa

CUESTIÓN DE CONFIANZA: el gobierno pregunta si tiene la confianza parlamentaria
MOCIÓN DE CENSURA: la cámara se propone investir otro presidente de gobierno


IX - DEBATES SOBRE INICIATIVAS PARLAMENTARIAS
La Presidencia parlamentaria abrirá el debate. A continuación el ponente (el grupo parlamentario que la impulse o el gobierno, en su caso) hará una exposición de la iniciativa. Acto seguido, la Presidencia anunciará el debate que será libre en un plazo de al menos 48h, prorrogables si se solicita y se estima oportuno.

Si se desea, puede utilizarse formalmente el orden de turnos: exposición, contestación, réplica y dúplica.

Pueden presentarse enmiendas, que pueden ser parciales o a la totalidad. Transcurrido el tiempo, se pasa a votación.

Primero se votarán las enmiendas a la totalidad por orden de presentación, después las enmiendas parciales, y luego el texto final. Si se aprobara una enmienda a la totalidad, finaliza el trámite parlamentario.


X - VOTACIONES SOBRE INICIATIVAS PARLAMENTARIAS
Cada grupo efectúa su voto, puede ser A FAVOR, EN CONTRA o ABSTENCIÓN. Si un grupo ha participado en el debate pero no en la votación, se entiende que está pero no emite su voto. Los acuerdos se toman por mayoría simple a menos que las leyes establezcan mayorías cualificadas. Tras contarlos, el Presidente parlamentario anunciará los votos emitidos totales y la aprobación o rechazo de la iniciativa. Si el resultado es empate, deberá repetirse hasta dos veces la votación, y si no se alcanzase acuerdo, se entenderá rechazada. El tiempo de votación será de, al menos, 48h.


XI - BOLETÍN OFICIAL
Aquí se publicarán las leyes, proposiciones y mociones aprobadas por el parlamento. El gobierno publicará aquí sus decretos y demás normativa. Tienen efecto a los 20 días siguientes a su publicación a menos que la ley o decreto establezca lo contrario.

XII - DISCIPLINA
La Presidencia parlamentaria atenderá al reglamento para impartir disciplina, aplicando el sentido común y la proporcionalidad. A falta de un Reglamento, se aplica el del Congreso de los Diputados como supletorio.



Última edición por Ramon Ridao el Dom 28 Jul 2013 - 0:25, editado 3 veces
Ramon Ridao
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Lun 22 Jul 2013 - 14:16
Y me reservo este post.
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Lun 22 Jul 2013 - 14:40
Luego, a la tarde si puedo, le hago algunas correcciones y aportaciones, aunque me parece que, por lo general, está de puta madre.
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Lun 22 Jul 2013 - 15:29
Grandioso. Aunque el apartado de Disciplina... ¿Sin reglamento no hay disciplina en la cámara?
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Lun 22 Jul 2013 - 15:49
Pablo J. Boronat escribió:Grandioso. Aunque el apartado de Disciplina... ¿Sin reglamento no hay disciplina en la cámara?

Está en construcción. Alguna propuesta? xD
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Lun 22 Jul 2013 - 15:57
En ausencia de Reglamento, el Presidente de la Cámara goza de plena facultad de policía, que deberá usar de acuerdo al principio de proporcionalidad.
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Lun 22 Jul 2013 - 16:02
Pablo J. Boronat escribió:
En ausencia de Reglamento, el Presidente de la Cámara goza de plena facultad de policía, que deberá usar de acuerdo al principio de proporcionalidad.

Sé de un tal Quintana que perdió los nervios ante el trolleo del PSUC :roto2rie: 
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Lun 22 Jul 2013 - 16:03
Ridao, supongo que no habrás visto una sesión del Parlament. Sino, te darías cuenta que el troleo no es el mío sino el real, lo mío era realmente una enorme suavización de la realidad.
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Lun 22 Jul 2013 - 16:11
Prim, estamos en el puñetero 1983. No en 2013. Métetelo en la cabeza de una buena vez.

Debería haberme apellidado Pavía, y no Quintana.
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Lun 22 Jul 2013 - 16:13
Lo que veo en esta edición de políticaXXI por parte de algunos me parece inaudito en comparación con lo que ha sido este simulador a lo largo de los tiempos que conocí.

La realidad FDP es otra cosa, y ya me trago suficientes sesiones en Canal Parlament xD
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Lun 22 Jul 2013 - 16:16
Cualquier tiempo pasado fue anterior, Ridao.
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Lun 22 Jul 2013 - 16:17
Pablo J. Boronat escribió:Cualquier tiempo pasado fue anterior, Ridao.

Y no seré yo el que diga que con Jezú estábamos mejor :roto2rie: 
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Lun 22 Jul 2013 - 16:19
Pues eso. Anterior.

PS. Ahora es cuando viene Martí y dice "esto con Ocampo no pasaba".
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Lun 22 Jul 2013 - 16:32
Comentario: en ausencia de Reglamento lo que rige es el de las Cortes Generales (Congreso de los Diputados) como provisional, así que mirad en él qué se dice sobre la disciplina y adaptadlo, que yo ahora mismo no puedo (mi internet 3G es limitado). Por otra parte, no me termina de convencer el proceso de investidura, por dos motivos. El primero es que en algunos casos Estatutos de Autonomía y Reglamentos admiten o prescriben que se celebren de otra manera, con múltiples candidatos. Además, para simplificar las cosas creo que el sistema de debate de investidura debería de limitarse a lo siguiente: Discurso del candidato, o candidatos si fuera el caso, réplica de los grupos y contrarréplica del candidato. Vamos, el sistema que Fabián usó en su Discurso de Investidura y que yo imité en el mío.

Sobre los temas de las fuentes de Derecho (Leyes, Decretos, etc.) tengo pendiente yo redactar un tutorial aparte, cosa que haré cuando me dé la vida (es decir, cuando despache lo urgente de mi autonomía y partido y, a ser posible, antes de que comience con la uni, ya veremos cómo logro hacerlo. De momento, va bien con lo que tú has redactado, Ramon, para orientar al personal.

Sobre el Boletín Oficial, sustituye lo de "tienen efecto al día siguiente de publicarse a menos que la ley o decreto establezca lo contrario" por "según el Código Civil, entran en vigor a los 20 días naturales de publicarse a menos que la ley o decreto establezca lo contrario". Esta última frase es más correcta con la legalidad vigente DDP y FDP.

Por lo demás, creo que está todo bastante bien. Si veo algo que no cuadra o que debe de mejorarse, te aviso.
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Lun 22 Jul 2013 - 16:45
Ante todo, digamos que es un manual de parlamentos para dummies xD

Karlos Ixidro Labayen escribió:Comentario: en ausencia de Reglamento lo que rige es el de las Cortes Generales (Congreso de los Diputados) como provisional, así que mirad en él qué se dice sobre la disciplina y adaptadlo, que yo ahora mismo no puedo (mi internet 3G es limitado).

En principio se trataría de no copiarpegar reglamentos sinó explicar brevemente el sistema de disciplina que puede usarse en politicaXXI.


Por otra parte, no me termina de convencer el proceso de investidura, por dos motivos. El primero es que en algunos casos Estatutos de Autonomía y Reglamentos admiten o prescriben que se celebren de otra manera, con múltiples candidatos.

Este manual esta pensado para quedar por encima de los reglamentos, aunque nunca de las leyes. Y también claro está cada cámara puede acomodarlo si lo desea.


Además, para simplificar las cosas creo que el sistema de debate de investidura debería de limitarse a lo siguiente: Discurso del candidato, o candidatos si fuera el caso, réplica de los grupos y contrarréplica del candidato. Vamos, el sistema que Fabián usó en su Discurso de Investidura y que yo imité en el mío.

De hecho la explicación del voto es facultativa. Si no la ejercen (en la investidura de Aragón solo 2 grupos usaron ese turno) se pasa ya a la votación.


Sobre los temas de las fuentes de Derecho (Leyes, Decretos, etc.) tengo pendiente yo redactar un tutorial aparte, cosa que haré cuando me dé la vida (es decir, cuando despache lo urgente de mi autonomía y partido y, a ser posible, antes de que comience con la uni, ya veremos cómo logro hacerlo. De momento, va bien con lo que tú has redactado, Ramon, para orientar al personal.

Más que nada no quería escribir más de una línea descriptiva sobre cada una, y las he tratado en términos generales, obviando algunas otras.


Sobre el Boletín Oficial, sustituye lo de "tienen efecto al día siguiente de publicarse a menos que la ley o decreto establezca lo contrario" por "según el Código Civil, entran en vigor a los 20 días naturales de publicarse a menos que la ley o decreto establezca lo contrario". Esta última frase es más correcta con la legalidad vigente DDP y FDP.

Ok, pero el Código Civil vigente (del 73) dice eso también? xD
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Lun 22 Jul 2013 - 16:49
Ramon Ridao escribió:Ok, pero el Código Civil vigente (del 73) dice eso también? xD

QUE LE CORTEN LA CABEZA!
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Lun 22 Jul 2013 - 16:51
Ignacio Izquierdo escribió:
Ramon Ridao escribió:Ok, pero el Código Civil vigente (del 73) dice eso también? xD

QUE LE CORTEN LA CABEZA!

Tranquilo, ya se me cae sola :roto2rie: 
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Lun 22 Jul 2013 - 16:52
Ok, Ridao. Lo único, el Código Civil vigente, tanto DDP como FDP es el de 1889 (el único de España que ha llegado a tal estado). Lo que sí es cierto es que en 1973 ó 1974 (ahora no recuerdo) es cuando se le dio al título preliminar su actual redacción, que es en la que viene lo del plazo de 20 días.

PD: Y encantado de verte de nuevo, Izquierdo. ¿Qué tal las vacaciones?
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Lun 22 Jul 2013 - 16:53
Cortas, como todas.
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