- Fabián de la Torre
- Cantidad de envíos : 16695
Edad : 31
Localización : Ferraz, 70
Fecha de inscripción : 02/03/2010
Orden Ministerial de Sanidad y Consumo 1/1983, de 18 de febrero, de normativas obligatorias de seguridad e higiene en laboratorios
Jue 11 Jul 2013 - 17:44
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes, 14 de febrero de 1983 • Sec. I
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO
Orden Ministerial de Sanidad y Consumo 1/1983, de 18 de febrero, de normativas obligatorias de seguridad e higiene en laboratorios.
Las medidas de seguridad en laboratorios están destinadas a proteger la salud de los que allí se desempeñan frente a los riesgos propios derivados de la actividad, para evitar accidentes y contaminaciones tanto dentro de su ámbito de trabajo, como hacia el exterior.Artículo 1.
Los laboratorios deben dar a conocer la ubicación de los elementos de seguridad en el lugar de trabajo siendo obligatorio el establecimiento de extintores de fuego, salidas de emergencia y gabinete para contener derrames químicos.
Artículo 2.
1. Es obligatorio el uso de prendas de vestir de algodón amplias y de mangas largas, zapatos cerrados y evitar el uso de accesorios colgantes.
2. Es obligatorio el uso de gafas con protección lateral y de guantes descartables de látex o nitrilo.
3. En la utilización de productos aerosoles, polvos, apertura de recipientes de cultivos u operaciones con sustancias biopatógenas es obligatorio el uso de mascarillas descartables de algodón.
4. El cabello debe estar recogido y preferentemente cubierto.
Artículo 3.
Todo material corrosivo, tóxico, inflamable, oxidante, radiactivo, explosivo o nocivo deberá estar adecuadamente indicado.
Artículo 4
1. Todo laboratorio deberá contar con un sistema de alarma y emergencia programada manual, de instalaciones de agua como extintores de fuego con sensores inteligentes de temperatura y de un sector de descontaminación intensiva inmediata al lugar de trabajo con sustancias peligrosas.
2. Se deberá verificar la ausencia de vapores inflamables antes de encender una fuente de ignición.
Dado en Madrid, el dieciocho de febrero de mil novecientos ochenta y tres.La Ministra de Sanidad y Consumo,
Irene Aguirre Karulla
- Real Decreto 2/1983, de 18 de febrero, de reestructuración del Ministerio de Sanidad y Consumo
- Orden Ministerial JUS/456/1983, de 2 de mayo, por el que se dispone el cese de don Demetrio Juárez Xiol como Abogado del Estado-Jefe
- Orden Ministerial JUS/457/1983, de 2 de mayo, por el que se dispone el nombramiento de don Mario Conde Conde como Abogado del Estado-Jefe
- Real Decreto 9/1983, de 25 de mayo, por el que se dispone el nombramiento de don Francisco Goñi Bayona como Ministro de Sanidad y Consumo
- Real Decreto 8/1983, de 25 de mayo, por el que se dispone el cese de doña Irene María Aguirre Karulla como Ministra de Sanidad y Consumo
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.