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Fabián de la Torre
Fabián de la Torre
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Orden Ministerial de Sanidad y Consumo 1/1983, de 18 de febrero, de normativas obligatorias de seguridad e higiene en laboratorios Empty Orden Ministerial de Sanidad y Consumo 1/1983, de 18 de febrero, de normativas obligatorias de seguridad e higiene en laboratorios

Jue 11 Jul 2013 - 17:44
Orden Ministerial de Sanidad y Consumo 1/1983, de 18 de febrero, de normativas obligatorias de seguridad e higiene en laboratorios Imagen2ok
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Lunes, 14 de febrero de 1983 • Sec. I

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO


Orden Ministerial de Sanidad y Consumo 1/1983, de 18 de febrero, de normativas obligatorias de seguridad e higiene en laboratorios.

Las medidas de seguridad en laboratorios están destinadas a proteger la salud de los que allí se desempeñan frente a los riesgos propios derivados de la actividad, para evitar accidentes y contaminaciones tanto dentro de su ámbito de trabajo, como hacia el exterior.


Artículo 1.

Los laboratorios deben dar a conocer la ubicación de los elementos de seguridad en el lugar de trabajo siendo obligatorio el establecimiento de extintores de fuego, salidas de emergencia y gabinete para contener derrames químicos.

Artículo 2.

1. Es obligatorio el uso de prendas de vestir de algodón amplias y de mangas largas, zapatos cerrados y evitar el uso de accesorios colgantes.
2. Es obligatorio el uso de gafas con protección lateral y de guantes descartables de látex o nitrilo.
3. En la utilización de productos aerosoles, polvos, apertura de recipientes de cultivos u operaciones con sustancias biopatógenas es obligatorio el uso de mascarillas descartables de algodón.
4. El cabello debe estar recogido y preferentemente cubierto.

Artículo 3.

Todo material corrosivo, tóxico, inflamable, oxidante, radiactivo, explosivo o nocivo deberá estar adecuadamente indicado.

Artículo 4

1. Todo laboratorio deberá contar con un sistema de alarma y emergencia programada manual, de instalaciones de agua como extintores de fuego con sensores inteligentes de temperatura y de un sector de descontaminación intensiva inmediata al lugar de trabajo con sustancias peligrosas.
2. Se deberá verificar la ausencia de vapores inflamables antes de encender una fuente de ignición.

Dado en Madrid, el dieciocho de febrero de mil novecientos ochenta y tres.



La Ministra de Sanidad y Consumo,
Irene Aguirre Karulla

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