- Marco Janer
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Comisión de la Competencia y los Mercados
Miér 12 Jun 2013 - 14:07
Estoy con este infumable, iba a pedir ayuda en plan guay y formal en los Servicios Jurídicos, pero ya si eso más tarde.
- Proyecto de Ley 7/1982, de 5 de julio, por el que se crea la Comisión de la Competencia y los Mercados
Adaptado de aquí:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/506796-ley-3-2013-de-4-de-junio-de-creacion-de-la-comision-nacional-de-los-mercados.html#cpa5
Proyectos (2):
- Proyecto de Ley 7/1982, de 5 de julio, por el que se crea la Comisión de la Competencia y los Mercados
Adaptado de aquí:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/506796-ley-3-2013-de-4-de-junio-de-creacion-de-la-comision-nacional-de-los-mercados.html#cpa5
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Número 19 • Lunes, 5 de julio de 1982 • Sec. I
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
Proyecto de Ley 7/1982, de 5 de julio, por el que se crea la Comisión de la Competencia y los Mercados.EXPOSICIÓN DE MOTIVOSLa existencia de organismos independientes se justifica por la complejidad que, en determinados sectores caracterizados principalmente por la potencial existencia de externalidades en el mercado que afectan a su correcto funcionamiento, tienen las tareas de regulación y supervisión, así como por la necesidad de contar con autoridades cuyos criterios de actuación se perciban por los operadores como eminentemente técnicos y ajenos a cualquier otro tipo de motivación que permitan el óptimo desarrollo de los mercados en entornos de libre competencia.
Así comenzó un proceso que posteriormente se asentaría con la creación de la Federal Trade Comission en 1914 y con el impulso a las políticas antimonopolio. La experiencia americana de las llamadas comisiones reguladoras independientes se ha integrado en la forma típica de las actuaciones administrativas en los Estados Unidos que es la administración por agencias y ha obedecido a razones propias de su sistema jurídico y estructura administrativa que no se han planteado en los Derechos europeos.
En Europa, los países europeos corrigieron los fallos de funcionamiento de los mercados mediante la nacionalización de las empresas prestadoras de servicios públicos o la creación de sociedades públicas con esta finalidad desde finales de mitades de siglo, sin embargo las corrientes europeas de los años setenta cristalizaron en fórmulas organizativas independientes a la búsqueda de una neutralidad y criterios de especialización técnica en sectores con presencia de intereses sociales muy relevantes, como el bursátil, farmacéutico o audiovisual.
Las transformaciones políticas y económicas sufridas por España durante los años setenta y ochenta cuando un amplio conjunto de países de la Comunidad Económica Europea, incluido España, impulsado por las sucesivas directivas reguladoras de determinados sectores de red, tales como la energía, las telecomunicaciones o el transporte, llevó a cabo un intenso proceso liberalizador en el marco del acceso al mercado único. Es bajo estas circunstancias las que hacen necesarios reformas tendentes a asegurar la competencia efectiva en los mercados, la prestación de los servicios universales y la eliminación de las barreras de entrada y restricciones sobre los precios.
Por ello, el objeto de esta Ley es la creación de la Comisión de la Competencia y los Mercados que agrupará las funciones relativas al correcto funcionamiento de los mercados y sectores supervisados, consiguiendo con ello una mayor eficacia en la supervisión de la competencia en los mercados, al poder contar de forma inmediata con el conocimiento de los supervisores sectorialesArtículo 1. De la constitución de la Comisión de la Competencia y los Mercados
1. Se crea la Comisión de la Competencia y los Mercados, como organismo público con especial autonomía respecto de la Administración General del Estado, y se regirá por su normativa específica en los aspectos precisos para hacer plenamente efectiva su independencia.
2. La Comisión de la Competencia y los Mercados tiene por objeto garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y usuarios.
3. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, la Comisión de la Competencia y los Mercados ejercerá sus funciones en todo el territorio español y en relación con todos los mercados o sectores económicos.
4. La Comisión de la Competencia y los Mercados está dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada y actúa, en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines, con autonomía orgánica y funcional y plena independencia del Gobierno, de las Administraciones Públicas y de los agentes del mercado. Asimismo, está sometida al control parlamentario y judicial.
5. La Comisión de la Competencia y los Mercados está adscrita al Ministerio de Economía e Industria, sin perjuicio de su relación con los Ministerios competentes por razón de la materia en el ejercicio de las funciones a que se refieren los artículos 5 a 12 de esta Ley.
Artículo 2.
1. La Comisión de la Competencia y los Mercados actuará, en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines, con independencia de cualquier interés empresarial o comercial.
2. En el desempeño de las funciones que le asigna la legislación, y sin perjuicio de la colaboración con otros órganos y de las facultades de dirección de la política general del Gobierno ejercidas a través de su capacidad normativa, ni el personal ni los miembros de los órganos de la Comisión de la Competencia y los Mercados podrán solicitar o aceptar instrucciones de ninguna entidad pública o privada.
Artículo 3.
1. La Comisión de la Competencia y los Mercados velará por la aplicación uniforme de la normativa sectorial y general de competencia en todo el territorio mediante la coordinación con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y la cooperación con la Administración General del Estado y con los órganos jurisdiccionales.
2. Asimismo, la Comisión de la Competencia y los Mercados mantendrá una colaboración regular y periódica con las instituciones y organismos de la Comunidad Económica Europea y con las autoridades competentes y organismos de otros Estados miembros, fomentando la coordinación de las actuaciones respectivas en los términos previstos en la legislación aplicable.CAPÍTULO II. FUNCIONES
Artículo 4.
1. Para garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y usuarios, la Comisión de la Competencia y los Mercados realizará las siguientes funciones:- Supervisión y control de todos los mercados y sectores económicos.
- Realizar las funciones de arbitraje, tanto de derecho como de equidad, que le sean sometidas por los operadores económicos así como aquellas que le encomienden las leyes, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en sus ámbitos respectivos.
El ejercicio de esta función arbitral no tendrá carácter público. El procedimiento arbitral se regulará mediante Real Decreto y se ajustará a los principios esenciales de audiencia, libertad de prueba, contradicción e igualdad. - Defender la Competencia de conductas que supongan impedir, restringir y falsear la competencia, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los órganos autonómicos de defensa de la competencia en su ámbito respectivo y de las propias de la jurisdicción competente.
- 1. Impedir el control de concentraciones económicas perjudiciales para el mercado, a los efectos previstos en esta Ley se entenderá que se produce una concentración económica cuando tenga lugar un cambio estable del control de la totalidad o parte de una o varias empresas como consecuencia de:
a) La fusión de dos o más empresas anteriormente independientes, o
b) La adquisición por una empresa del control sobre la totalidad o parte de una o varias empresas.
c) La creación de una empresa en participación y, en general, la adquisición del control conjunto sobre una o varias empresas, cuando éstas desempeñen de forma permanente las funciones de una entidad económica autónoma.
2. El procedimiento de control previsto en la presente ley se aplicará a las concentraciones económicas cuando concurra al menos una de las dos circunstancias siguientes:
a) Que como consecuencia de la concentración se adquiera o se incremente una cuota igual o superior al 50 por ciento del mercado relevante de producto o servicio en el ámbito nacional o en un mercado geográfico definido dentro del mismo.
Quedan exentas del procedimiento de control todas aquéllas concentraciones económicas en las que, aun cumpliendo lo establecido en ésta letra a), el volumen de negocios global en España de la sociedad adquirida o de los activos adquiridos en el último ejercicio contable no supere la cantidad de 10.000 millones de pesetas, siempre y cuando las partícipes no tengan una cuota individual o conjunta igual o superior al 65 por ciento en cualquiera de los mercados afectados, en el ámbito nacional o en un mercado geográfico definido dentro del mismo.
b) Que el volumen de negocios global en España del conjunto de los partícipes supere en el último ejercicio contable la cantidad de 9.000.000 millones de pesetas, siempre que al menos dos de los partícipes realicen individualmente en España un volumen de negocios superior a 4.000.000 millones de pesetas.
3. Las concentraciones económicas que entren en el ámbito de aplicación del artículo anterior deberán notificarse a la Comisión de la Competencia y los Mercados previamente a su ejecución.
4. La concentración económica no podrá ejecutarse hasta que haya recaído y sea ejecutiva la autorización expresa o tácita de la Comisión de la Competencia y los Mercados, salvo en caso de levantamiento de la suspensión.
El Consejo de la Comisión de la Competencia y los Mercados podrá acordar el levantamiento de la suspensión de la ejecución de la concentración a propuesta de la Dirección de Investigación y previa solicitud motivada.
La resolución se dictará previa ponderación, entre otros factores, del perjuicio que causaría la suspensión de la ejecución a las empresas partícipes en la concentración y del que la ejecución de la operación causaría a la libre competencia.
5. La Comisión de la Competencia y los Mercados valorará, y podrá impedir o permitir, las concentraciones económicas atendiendo a la posible obstaculización del mantenimiento de una competencia efectiva en todo o en parte del mercado nacional.
a) la estructura de todos los mercados relevantes,
b) la posición en los mercados de las empresas afectadas, su fortaleza económica y financiera,
c) la competencia real o potencial de empresas situadas dentro o fuera del territorio nacional,
d) las posibilidades de elección de proveedores y consumidores, su acceso a las fuentes de suministro o a los mercados,
e) la existencia de barreras para el acceso a dichos mercados,
f) la evolución de la oferta y de la demanda de los productos y servicios de que se trate,
g) el poder de negociación de la demanda o de la oferta y su capacidad para compensar la posición en el mercado de las empresas afectadas,
h) las eficiencias económicas derivadas de la operación de concentración y, en particular, la contribución que la concentración pueda aportar a la mejora de los sistemas de producción o comercialización así como a la competitividad empresarial, y la medida en que dichas eficiencias sean trasladadas a los consumidores intermedios y finales, en concreto, en la forma de una mayor o mejor oferta y de menores precios.
6. El Consejo de Ministros, podrá valorar las concentraciones económicas atendiendo a criterios de interés general distintos de la defensa de la competencia. En particular, se entenderá como tales los siguientes:
a) defensa y seguridad nacional,
b) protección de la seguridad o salud públicas,
c) libre circulación de bienes y servicios dentro del territorio nacional,
d) protección del medio ambiente,
e) promoción de la investigación y el desarrollo tecnológicos,
f) garantía de un adecuado mantenimiento de los objetivos de la regulación sectorial. - 1. La Comisión de la Competencia y los Mercados de oficio o a instancia de las Administraciones Públicas, podrá analizar los criterios de concesión de las ayudas públicas en relación con sus posibles efectos sobre el mantenimiento de la competencia efectiva en los mercados con el fin de:
a) Emitir informes con respecto a los regímenes de ayudas y las ayudas individuales.
b) Dirigir a las Administraciones Públicas propuestas conducentes al mantenimiento de la competencia.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión de la Competencia y los Mercados podrá requerir cualquier información en relación con los proyectos y las ayudas concedidas por las Administraciones públicas y, en concreto, las disposiciones por las que se establezca cualquier ayuda pública distinta de las contempladas en los apartados a) y b) del punto anterior.
3. Los órganos de Defensa de la Competencia de las Comunidades Autónomas podrán elaborar, igualmente, informes sobre las ayudas públicas concedidas por las Administraciones autonómicas o locales en su respectivo ámbito territorial, a los efectos previstos en el apartado 1 de este artículo. Estos informes se remitirán a la Comisión de la Competencia y los Mercados a los efectos de su incorporación al informe anual. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las funciones en este ámbito de la Comisión de la Competencia y los Mercados. - Aplicar en España los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y su Derecho derivado, sin perjuicio de las competencias que correspondan en el ámbito de la jurisdicción competente.
- Adoptar medidas y decisiones para aplicar los mecanismos de cooperación y asignación de expedientes con la Comunidad Económica Europea y otras comisiones nacionales de competencia de los Estados miembros previstos en la normativa comunitaria.
- Promover y realizar estudios y trabajos de investigación en materia de competencia, así como informes generales sobre sectores económicos.
- Realizar cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por Ley o por Real Decreto.
- La Comisión de la Competencia y los Mercados actuará como órgano consultivo sobre cuestiones relativas al mantenimiento de la competencia efectiva y buen funcionamiento de los mercados y sectores económicos. En particular, podrá ser consultada por las Cámaras Legislativas, el Gobierno, los departamentos ministeriales, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales, los Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio y las Organizaciones Empresariales y de Consumidores y Usuarios.
- En cumplimiento de sus funciones, la Comisión de la Competencia y los Mercados está legitimada para impugnar ante la jurisdicción competente los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho administrativo y disposiciones generales de rango inferior a la ley de los que se deriven obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados.
- Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión de la Competencia y los Mercados dispondrá, de recursos financieros y humanos adecuados.
Artículo 5. Resolución de Conflictos
1. La Comisión de la Competencia y los Mercados resolverá los conflictos que le sean planteados por los operadores económicos en los siguientes casos:- En los mercados de la electricidad y del gas, la Comisión de la Competencia y los Mercados resolverá los siguientes conflictos:
1.º Conflictos que le sean planteados respecto a los contratos relativos al acceso de terceros a las redes de transporte y, en su caso, distribución, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
2.º Conflictos que le sean planteados en relación con la gestión económica y técnica del sistema y el transporte, incluyendo las conexiones entre instalaciones. - 1. En materia de tarifas aeroportuarias, la Comisión de la Competencia y los Mercados resolverá los recursos frente a las decisiones de las sociedades concesionarias de servicios aeroportuarios relativas a la modificación del sistema o nivel de sus tarifas aeroportuarias, que interpongan las asociaciones u organizaciones representativas de compañías usuarias del aeropuerto, o, en los términos en que se desarrolle reglamentariamente, los que pudieran plantear individualmente las compañías usuarias del aeropuerto. Esta resolución incluirá la modificación tarifaria revisada que proceda, que sustituirá al contenido de la decisión del concesionario y, en su caso, los estándares que se correspondan con los indicadores y niveles de calidad de servicio que considere aceptables y consistentes con la modificación tarifaria revisada.
2. En el establecimiento de la modificación tarifaria revisada, la Comisión intentará evitar fluctuaciones excesivas de las tarifas aeroportuarias, siempre y cuando sea compatible con el resto de principios de los párrafos anteriores.
3. En el supuesto de apreciarse irregularidades en el procedimiento de consulta y transparencia que no den lugar a una revisión de la modificación tarifaria, se podrán formular recomendaciones sobre las medidas a adoptar en futuras consultas, incluida la necesidad de ampliarlas a las compañías no representadas por asociaciones u organizaciones representativas. - En el sector ferroviario, corresponde a la Comisión de la Competencia y los Mercados conocer y resolver las reclamaciones que presenten las empresas ferroviarias y los restantes candidatos en relación con la actuación del administrador de infraestructuras ferroviarias, las empresas ferroviarias y los restantes candidatos que versen sobre:
1.º El otorgamiento y uso del certificado de seguridad y el cumplimiento de las obligaciones que éste comporte.
2.º La aplicación de los criterios contenidos en las declaraciones sobre la red.
3.º Los procedimientos de adjudicación de capacidad y sus resultados.
4.º La cuantía, la estructura o la aplicación de los cánones y tarifas que se les exijan o puedan exigírseles.
5.º Cualquier trato discriminatorio en el acceso a las infraestructuras o a los servicios ligados a éstas que se produzca por actos llevados a cabo por otras empresas ferroviarias o candidatos.
6.º La prestación de servicios en los corredores ferroviarios internacionales de transporte de mercancías. - En el mercado de comunicación audiovisual, la Comisión de la Competencia y los Mercados resolverá los siguientes conflictos:
1.º Los conflictos que se susciten entre los agentes intervinientes en los mercados de comunicación audiovisual sobre materias en las que la Comisión tenga atribuida competencia.
2.º Los conflictos que se susciten en relación con la cesión de canales de radio y televisión.
3.º Los conflictos que se susciten en relación con el acceso a estadios y recintos deportivos por los prestadores de servicios de comunicación audiovisual radiofónica. - 1. Las reclamaciones deberán presentarse en el plazo de un mes desde que se produzca el hecho o la decisión correspondiente.
2. En la resolución de los conflictos a que hace referencia los apartados anteriores, la Comisión resolverá acerca de cualquier denuncia y adoptará, a petición de cualquiera de las partes, una resolución para resolver el litigio lo antes posible y, en todo caso, en un plazo de tres meses desde la recepción de toda la información.
La resolución que dicte la Comisión de la Competencia y los Mercados en los casos previstos en el apartado anterior será vinculante para las partes sin perjuicio de los recursos que procedan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de esta Ley.
Artículo 5. Plazo máximo de los procedimientos- El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador por conductas restrictivas de la competencia será de dieciocho meses a contar desde la fecha del acuerdo de incoación del mismo y su distribución entre las fases de instrucción y resolución se fijará reglamentariamente.
- El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones del Consejo de la Comisión de la Competencia y los Mercados en el procedimiento de control de concentraciones será:
a) de un mes en la primera fase, según lo previsto en el artículo 57 de esta Ley, a contar desde la recepción en forma de la notificación por la Comisión de la Competencia y los Mercados,
b) de dos meses en la segunda fase, según lo previsto en el artículo 58 de esta Ley, a contar desde la fecha en que el Consejo de la Comisión de la Competencia y los Mercados acuerda la apertura de la segunda fase. - El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del Ministro de Economía e Industria sobre la intervención del Consejo de Ministros según será de 15 días, contados desde la recepción de la correspondiente resolución dictada en segunda fase por el Consejo de la Comisión de la Competencia y los Mercados.
- El plazo máximo para adoptar y notificar un Acuerdo del Consejo de Ministros en el procedimiento de control de concentraciones será de un mes, contado desde la resolución del Ministro de Economía e Industria de elevar la operación al Consejo de Ministros.
- El plazo máximo para que el Consejo de la Comisión de la Competencia y los Mercados dicte y notifique la resolución sobre el recurso previsto en el artículo 47 de esta Ley contra las resoluciones y actos de la Dirección de Investigación será de tres meses.
- El plazo máximo para que el Consejo de la Comisión de la Competencia y los Mercados dicte y notifique la resolución sobre el recurso previsto en el artículo 47 de esta Ley contra las resoluciones y actos de la Dirección de Investigación será de tres meses.
- El plazo máximo para que el Consejo de la Comisión de la Competencia y los Mercados dicte y notifique la resolución relativa a la adopción de medidas cautelares será de tres meses. Cuando la solicitud de medidas cautelares se presente antes de la incoación del expediente, el plazo máximo de tres meses comenzará a computarse desde la fecha del acuerdo de incoación.
- El plazo máximo para que el Consejo de la Comisión de la Competencia y los Mercados dicte y notifique la resolución sobre la adopción de medidas en el ámbito de los expedientes de vigilancia de obligaciones, resoluciones o acuerdos será de tres meses desde la correspondiente propuesta de la Dirección de Investigación.
CAPÍTULO III. Órganos
Artículo 6.
La Comisión de la Competencia y los Mercados ejercerá sus funciones a través de los siguientes órganos de gobierno:
a) El Consejo de la Comisión de la Competencia y los Mercados.
b) El Presidente de la Comisión de la Competencia y los Mercados, que lo será también de su Consejo.
Dado en Madrid, el tal de tantos de mil novecientos ochenta y dos.
El Ministro de Economía e Industria,
Marco Janer Gámez- Supervisión y control de todos los mercados y sectores económicos.
- Alfonso Izquierdo
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Re: Comisión de la Competencia y los Mercados
Miér 12 Jun 2013 - 15:23
Tengo tanta idea de Bolsa como de silbo canario...
- Marco Janer
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Re: Comisión de la Competencia y los Mercados
Miér 12 Jun 2013 - 15:25
Pero de Órganos, resolución de pleitos, facultades y potestades y esas paridas seguro que sabes más que yo.
- Alfonso Izquierdo
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Re: Comisión de la Competencia y los Mercados
Miér 12 Jun 2013 - 15:27
Me lo miro, y te digo
Pero hasta mañana nada, tengovarios capítulos de Juego de Tronos atrasados montañas de exámenes por corregir
Pero hasta mañana nada, tengo
- Marco Janer
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Re: Comisión de la Competencia y los Mercados
Miér 12 Jun 2013 - 15:48
Hecho.
- Jorge J. Churchill
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Re: Comisión de la Competencia y los Mercados
Miér 12 Jun 2013 - 18:22
Chicos, un consejo: no corráis más de 30 años por delante (y lo digo porque eso de la Comisión de la Competencia y los Mercados lo acaba de hacer Rajoy hace cuatro días). Yo aconsejaría crear sólo la CNMV (si queréis con alguna función adicional a las que tenía cuando se creó pero no más).
- Luis Aliaga
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Re: Comisión de la Competencia y los Mercados
Miér 12 Jun 2013 - 18:45
+1Jorge J. Churchill escribió:Chicos, un consejo: no corráis más de 30 años por delante (y lo digo porque eso de la Comisión de la Competencia y los Mercados lo acaba de hacer Rajoy hace cuatro días). Yo aconsejaría crear sólo la CNMV (si queréis con alguna función adicional a las que tenía cuando se creó pero no más).
- Alfonso Izquierdo
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Re: Comisión de la Competencia y los Mercados
Miér 12 Jun 2013 - 19:55
Tienen toda la razón.
- Marco Janer
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Re: Comisión de la Competencia y los Mercados
Miér 12 Jun 2013 - 21:18
Jorge J. Churchill escribió:Chicos, un consejo: no corráis más de 30 años por delante (y lo digo porque eso de la Comisión de la Competencia y los Mercados lo acaba de hacer Rajoy hace cuatro días). Yo aconsejaría crear sólo la CNMV (si queréis con alguna función adicional a las que tenía cuando se creó pero no más).
Cuatro días además de verdad.
Si pero no ha sido por correr, sino por comodidad en vez de crear 6, 7 u ochocientasmil comisiones que existen ahora, CNMV, CNC, CNMT, de la energía, y así ad infinitum
- Jorge J. Churchill
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Re: Comisión de la Competencia y los Mercados
Jue 13 Jun 2013 - 12:44
Bueno, pero entonces creemos ESA (Y SOLO ESA) comisión (para evitar en el futuro crear otras). Creémosla de tal forma que le demos las competencias de todas las que tú mencionas así nos aseguramos de no crear duplicidades. Una duda (y esto ya es de un asunto totalmente FDP), ¿la CNMC que se acaba de crear no sustituye a la CNMV, verdad (aunque sí a otras)?Marco Janer escribió:Jorge J. Churchill escribió:Chicos, un consejo: no corráis más de 30 años por delante (y lo digo porque eso de la Comisión de la Competencia y los Mercados lo acaba de hacer Rajoy hace cuatro días). Yo aconsejaría crear sólo la CNMV (si queréis con alguna función adicional a las que tenía cuando se creó pero no más).
Cuatro días además de verdad.
Si pero no ha sido por correr, sino por comodidad en vez de crear 6, 7 u ochocientasmil comisiones que existen ahora, CNMV, CNC, CNMT, de la energía, y así ad infinitum
- Marco Janer
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Re: Comisión de la Competencia y los Mercados
Jue 13 Jun 2013 - 13:04
Exacto, integra a 8 más la Comision Nacional de la Competencia, y mantiene la CNMV y al Consejo de Seguridad Nuclear.
Osea pasa de 11 a 3.
Pero en este proyecto lo suyo sería integrar la CNMV DDP también.
Osea pasa de 11 a 3.
Pero en este proyecto lo suyo sería integrar la CNMV DDP también.
- Jorge J. Churchill
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Re: Comisión de la Competencia y los Mercados
Jue 13 Jun 2013 - 13:13
Sí vamos, un 11 - 2 (CMC + CSN, aunque este último sería proponérselo, XD). Tranquilo, termino el proyecto en cuanto pueda.Marco Janer escribió:Exacto, integra a 8 más la Comision Nacional de la Competencia, y mantiene la CNMV y al Consejo de Seguridad Nuclear.
Osea pasa de 11 a 3.
Pero en este proyecto lo suyo sería integrar la CNMV DDP también.
- Alfonso Izquierdo
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Re: Comisión de la Competencia y los Mercados
Jue 13 Jun 2013 - 14:43
¿Necesitáis algún proyecto más por mi parte?
- Jorge J. Churchill
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Re: Comisión de la Competencia y los Mercados
Jue 13 Jun 2013 - 15:10
No, en principio, no. Gracias por tu ofrecimiento.
- Luis Aliaga
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Re: Comisión de la Competencia y los Mercados
Jue 13 Jun 2013 - 16:53
De momento nada. Gracias, Nacho.
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