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Manuel Carballal Reyes
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Fecha de inscripción : 02/01/2012

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Dom 9 Jun 2013 - 19:01
Juzgado de Instrucción nº 18 de Barcelona

Juez-Magistrado Miguel Pascual Fernández

Se abre la fase de instrucción del sumario del procedimiento XXXXXX, tras la presentación de la siguiente querella, que queda archivada e incorporada a los autos.

Ignacio Izquierdo escribió:


FISCALÍA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Al juzgado de instrucción al que por turno corresponda:

Yo, Guillermina Rodríguez Mayoral, teniente fiscal de la Audiencia provincial de Barcelona, como mejor quepa en Derecho, DIGO:

PRIMERO.- Que por el presente escrito el Ministerio fiscal viene en ejercer acción penal por un delito de desobediencia y denegación de auxilio, del artículo 371 del texto punitivo.

SEGUNDO.- Que esta querella se dirige contra los Ilmos. Sres. D. Leopoldo Josep Freixe, Dª Montserrat Martín Pedraza y D. Cristian Fidalgo Vidal.

TERCERO.- Que los juzgados de Instrucción de los de Barcelona son los competentes para conocer de este incidente, puesto que los querellados gozan de fuero según el Estatuto de Autonomía de Cataluña, y en ausencia de la constitución de un Tribunal Superior de Justicia, goza de la competencia sobre aforados la Audiencia Provincial, como es doctrina y práctica reiterada de la jurisprudencia española y por demás los hechos acaecieron en este partido judicial.

CUARTO.- Que los hechos son los que siguen:

A.- Que, con ocasión de la iniciación de un procedimiento criminal contra el Sr. D. Pasqual Prim i Roig, el juzgado de Instrucción número 6 de los de Barcelona, solicitó, a la Mesa del Parlament de Cataluña, que aportara al sumario certificación de la condiciónd de aforado del Sr. Prim, documento sin el cual no puede seguirse la Instrucción, sin perjuicio de que se declare la posterior nulidad de las actuaciones por falta de competencia del órgano judicial. [1]

B.- Que, dicha petición ha entrado en el Registro de la Mesa del Parlamento de Cataluña por tres veces, incluyendo en la última una advertencia de las consecuencias legales que tendría para la Mesa la negativa a aportar la información requerida. [2]

C.- Que, los hechos de han cometido con grave perjuicio para la causa pública, al entorpecer gravemente el inicio de un procedimiento criminal.

QUINTO.- Que de esta relación de los hechos se deduce claramente que concurren los elementos de un delito de desobediencia y denegación de auxilio, del artículo 371:

A.- La omisión de la aportación de la certificación requerida, por los cauces legales y en reiteradas ocasiones, y con las oportunas advertencias de las consecuencias que tendría la negativa a aportar dicha certificación, revela una auténtica mala fe por parte de la Mesa del Parlamento de Cataluña, que no puede amparar su falta de cooperación y lealtad institucional en una supuesta carga de trabajo.


SEXTO.- Que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

SÉPTIMO.- Para la comprobación de los hechos, se interesa se practiquen las siguientes diligencias de investigación:

A.- Librar exhorto al juzgado de Instrucción número 6 de los de Barcelona para que aporte copia de los autos que certifiquen las peticiones desoídas del titular del juzgado a la Mesa del Parlamento de Cataluña.

B.- Decretar una orden de entrada y registro, para facultar a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para entrar en la sede del Parlamento de Cataluña y recaben la información que la Mesa del Parlamento se ha negado a aportar.

C.- Recibir a declarar a los Ilmos. Sres. D. Leopoldo Josep Freixe, Dª Montserrat Martín Pedraza y D. Cristian Fidalgo Vidal en calidad de querellados.

OCTAVO.- Que para el aseguramiento de las personas y de las cosas, proponemos las siguientes medidas cautelares:

A.- Respecto a las personas de los querellados, habida cuenta la notoriedad de los hechos y las penas que pudieran imponérsele, se solicita se decrete la suspensión cautelar de sus funciones.

Y por todo lo dicho, SUPLICO: tenga por presentada esta querella y abra el proceso correspondiente, sirviéndose acordar las diligencias de investigación y las medidas cautelares solicitadas y en su día abra juicio oral donde se condene al querellado a la pena que en Derecho proceda.



Guillermina Rodríguez Mayoral



Exhorto nº 234/1982

Por la presente se solicita al titular del juzgado de instrucción nº 6 de Barcelona, aporte copia de los autos que certifiquen las peticiones desoídas del titular del juzgado a la Mesa del Parlamento de Cataluña

Juez-Magistrado Miguel Pascual Fernández
Alfonso Izquierdo
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Caso "Mesa del Parlament" Empty Re: Caso "Mesa del Parlament"

Dom 9 Jun 2013 - 19:12
Ministerio público

Señoría, habida cuenta de que finalmente se han cumplimentado las peticiones de documentación por parte de la Mesa del Parlament, si bien tardíamente, el Ministerio fiscal retira todos los cargos, por entender que no hay suficiente relevancia penal en los hechos.
Manuel Carballal Reyes
Manuel Carballal Reyes
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Fecha de inscripción : 02/01/2012

Caso "Mesa del Parlament" Empty Re: Caso "Mesa del Parlament"

Dom 9 Jun 2013 - 19:36
Se acepta.

Queda sobreseída la causa.
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