De la aplicación de la Disposición Transitoria IV & otros temas relacionados
+5
Moderador Aperitivo
Guillermo Canalejas
Manuel Carballal Reyes
Alfonso Izquierdo
Carles Isidre Labayen
9 participantes
Página 1 de 2. • 1, 2
- Carles Isidre LabayenTribunal Suprem
- Cantidad de envíos : 2758
Localización : Ruta 16
Fecha de inscripción : 26/02/2013
De la aplicación de la Disposición Transitoria IV & otros temas relacionados
Jue 6 Jun 2013 - 19:19
Para no desvirtuar el hilo de los presidentes autonómicos, traslado la discusión con Izquierdo aquí, para que podamos seguir manteniéndola en paz y sin temor a represalias administrativas:
Me temo que no puedes estar más errado, ya que es difícilmente creíble que el Gobierno del Estado pueda alegar que una unión de dos comunidades autónomas es opuesta a sus intereses, más si dicha unión se produce a consecuencia de la voluntad de sus ciudadanos. Es más, me atrevería a decir que tanto su oposición a tal cosa como a la celebración del referéndum de unión solicitado por el Parlamento Foral de la CFN sería susceptible de recurso de inconstitucionalidad o de amparo ante el TC, ya que vulneraría la propia DTIV de la Constitución y la DAIII de la LORARFNA, que forma parte del Bloque de la Constitucionalidad como Estatuto de Autonomía que es.
Por ello, entiendo que el ejecutivo de Madrid está legal y constitucionalmente obligado a convocar el referéndum si el Parlamento Foral se lo solicita, ya que así lo recoge el texto de la propia DTIV, y ninguna ley puede eximirle de dicha obligación, ya que el Gobierno no puede oponerse a la iniciación ni a la consumación de un proceso constitucionalmente amparado y reglado, y desarrollado en dos Estatutos de Autonomía, normas especiales e integrantes del bloque de la constitucionalidad. Por ello, hay que dar por supuesto que el Gobierno deberá de convocar el referéndum, le guste o no la idea, porque lo contrario sería inconstitucional.
Sobre la LO de Cortes... entiendo yo que, de prosperar la unión en referéndum, ninguna fuerza política tendría el suicidio de idea de impedir la aprobación de la unión, o el establecimiento de nuevos y extravagantes requisitos. Pero vamos, que lo hagan, que a la próxima legislatura se vuelve a reenviar el asunto, y santas pascuas. Y, si no, se entiende que los únicos requisitos son los fijados por el artículo 46 del EAPV, que son los mínimos que se habrían de seguir, porque a Héctor le quedan dos telediarios con Fachagoiti de Lehendakari.
Y sobre la Ley del Referéndum, dí Misa si quieres, pero Torres del Moral es puto amo, y la dicha ley es una puta mierda, pues un referéndum NO es un proceso electoral, sino una institución constitucional distinta, pese a que formalmente tenga algunos parecidos (las urnas, los votos y la convocatoria por RD, fundamentalmente). Por tanto, es absurdo hablar de circunscripciones electorales en un proceso que no es electoral, como lo sería hacer lo propio con la recogida de firmas para una Iniciativa Legislativa Popular. Tú hablas de la necesidad de articular medios para poder gestionar el proceso referendal y llevarlo a término, mediante la institución de las juntas electorales pertinentes. Pero dichas juntas no necesitan de circunscripciones electorales para poder constituirse, sino que sólo necesitarían que la Ley de Referéndum les proporcionase las bases para poder delimitar la planta que habría de seguirse en cada clase de referéndum, sin necesidad de hacer extraños con referencias a la LOREG, que a estos efectos no debería de tener ningún valor.
Porque la Ley del Referéndum ya sabemos todos para qué se hizo, que es intentar pasar por constitucional el referéndum autonómico de Andalucía para poder acceder a la vía rápida, que no obtuvo el respaldo suficiente de Almería, y, por tanto, no debió prosperar. Pero éso ya es harina de otro costal...
Ignacio Izquierdo escribió:El Gobierno puede mostrar que sus intereses se oponen a la unión de Euskadi y Navarra. Mismamente por una cuestión de seguridad.
Además cuentas con que Euskadi quiere que Navarra se le incorpore ¿has consultado con Héctor?
Nada obliga al Gobierno a convocar el referéndum ¿de dónde te lo sacas?, Y aunque hubiera una norma al respecto, podría posponerlo, y posponerlo, y posponerlo... Ya pasó con el de la OTAN. Además te recuerdo que como bien has expuesto el referéndum es un requisito sine qua non y anterior a la incorporación efectiva. Pero es uno de los tres. El primero la aprobación del órgano foral, el segundo la LO en las Cortes, el tercero el referéndum. Si uno de los tres falla, no hay unión. Así que no solo debes currarte seguro el referéndum, si no también la aprobación de una LO, en un Parlamento con mayoría absoluta del Gobierno y en el que no tienes un solo diputado.
Además de que las Cortes pueden añadir otros requisitos.
Jaque mate.
Y Antonio Torres del Moral no le llega ni a la suela del zapato a Pérez Royo, mi mentor (las circunscripciones electorales son necesarias para un proceso refrendatario, ya que el sistema electoral se articula en Juntas de Zona, etcétera...)
Me temo que no puedes estar más errado, ya que es difícilmente creíble que el Gobierno del Estado pueda alegar que una unión de dos comunidades autónomas es opuesta a sus intereses, más si dicha unión se produce a consecuencia de la voluntad de sus ciudadanos. Es más, me atrevería a decir que tanto su oposición a tal cosa como a la celebración del referéndum de unión solicitado por el Parlamento Foral de la CFN sería susceptible de recurso de inconstitucionalidad o de amparo ante el TC, ya que vulneraría la propia DTIV de la Constitución y la DAIII de la LORARFNA, que forma parte del Bloque de la Constitucionalidad como Estatuto de Autonomía que es.
Por ello, entiendo que el ejecutivo de Madrid está legal y constitucionalmente obligado a convocar el referéndum si el Parlamento Foral se lo solicita, ya que así lo recoge el texto de la propia DTIV, y ninguna ley puede eximirle de dicha obligación, ya que el Gobierno no puede oponerse a la iniciación ni a la consumación de un proceso constitucionalmente amparado y reglado, y desarrollado en dos Estatutos de Autonomía, normas especiales e integrantes del bloque de la constitucionalidad. Por ello, hay que dar por supuesto que el Gobierno deberá de convocar el referéndum, le guste o no la idea, porque lo contrario sería inconstitucional.
Sobre la LO de Cortes... entiendo yo que, de prosperar la unión en referéndum, ninguna fuerza política tendría el suicidio de idea de impedir la aprobación de la unión, o el establecimiento de nuevos y extravagantes requisitos. Pero vamos, que lo hagan, que a la próxima legislatura se vuelve a reenviar el asunto, y santas pascuas. Y, si no, se entiende que los únicos requisitos son los fijados por el artículo 46 del EAPV, que son los mínimos que se habrían de seguir, porque a Héctor le quedan dos telediarios con Fachagoiti de Lehendakari.
Y sobre la Ley del Referéndum, dí Misa si quieres, pero Torres del Moral es puto amo, y la dicha ley es una puta mierda, pues un referéndum NO es un proceso electoral, sino una institución constitucional distinta, pese a que formalmente tenga algunos parecidos (las urnas, los votos y la convocatoria por RD, fundamentalmente). Por tanto, es absurdo hablar de circunscripciones electorales en un proceso que no es electoral, como lo sería hacer lo propio con la recogida de firmas para una Iniciativa Legislativa Popular. Tú hablas de la necesidad de articular medios para poder gestionar el proceso referendal y llevarlo a término, mediante la institución de las juntas electorales pertinentes. Pero dichas juntas no necesitan de circunscripciones electorales para poder constituirse, sino que sólo necesitarían que la Ley de Referéndum les proporcionase las bases para poder delimitar la planta que habría de seguirse en cada clase de referéndum, sin necesidad de hacer extraños con referencias a la LOREG, que a estos efectos no debería de tener ningún valor.
Porque la Ley del Referéndum ya sabemos todos para qué se hizo, que es intentar pasar por constitucional el referéndum autonómico de Andalucía para poder acceder a la vía rápida, que no obtuvo el respaldo suficiente de Almería, y, por tanto, no debió prosperar. Pero éso ya es harina de otro costal...
- Alfonso Izquierdo
- Cantidad de envíos : 1494
Edad : 41
Localización : Palacio de Buenavista
Fecha de inscripción : 11/06/2012
Re: De la aplicación de la Disposición Transitoria IV & otros temas relacionados
Jue 6 Jun 2013 - 20:26
Ixidro, mezclas política con Derecho. Tú me hablas de una oposición legal, yo te hablo de una oposición política del Gobierno.
La cuestión es ¿Jurídicamente, el Gobierno está obligado a convocar el referéndum de marras? No hay ninguna norma imperativa que lo obligue a en un plazo cierto y determinado convocar el referéndum. Exacto. No hay plazo. Sí, bien, aprueba su realización. Pero pueden postergar cuanto quieran su convocatoria real. Y justificarlo con millones de cosas. Desde inestabilidad en Navarra a falta de recursos económicos.
La Constitución contiene normas imperativas sobre desarrollo legal que, aún hoy, no se han cumplido (Sucesión a la Corona, a bote pronto). No te digo ya, con un "deber" procedente de un mecanismo de un (dos) Estatuto(s).
Ninguna ley le exime de hacerlo tampoco. Pero, y aquí está la cuestión, si no hay plazo ¿qué les compele a cumplirlo?
De otro lado, la redacción del art. 46 EAPV, entiendo dispone que antes del referéndum, debe aprobarse la LO de Cortes. De hecho el referéndum es el último requisito esencial que se enumera. Lo que responde al sentido común y la lógica. La CCAA lo pide, las Cortes lo aprueban, el pueblo lo ratifica. El sistema funciona así, caso contrario sería una pseudo ILP, en la que el pueblo navarro pide a las Cortes una LO, mediante un referéndum favorable a la unión. Algo muy raro. Y de rojos.
Lo de Torres del Moral vs Pérez Royo es ya un tema de opinión personal, en el que creo que no tiene más mecha que arder. Tú tienes tu postura, yo la mía. La doctrina es así. Tan amigos.
La cuestión es ¿Jurídicamente, el Gobierno está obligado a convocar el referéndum de marras? No hay ninguna norma imperativa que lo obligue a en un plazo cierto y determinado convocar el referéndum. Exacto. No hay plazo. Sí, bien, aprueba su realización. Pero pueden postergar cuanto quieran su convocatoria real. Y justificarlo con millones de cosas. Desde inestabilidad en Navarra a falta de recursos económicos.
La Constitución contiene normas imperativas sobre desarrollo legal que, aún hoy, no se han cumplido (Sucesión a la Corona, a bote pronto). No te digo ya, con un "deber" procedente de un mecanismo de un (dos) Estatuto(s).
Ninguna ley le exime de hacerlo tampoco. Pero, y aquí está la cuestión, si no hay plazo ¿qué les compele a cumplirlo?
De otro lado, la redacción del art. 46 EAPV, entiendo dispone que antes del referéndum, debe aprobarse la LO de Cortes. De hecho el referéndum es el último requisito esencial que se enumera. Lo que responde al sentido común y la lógica. La CCAA lo pide, las Cortes lo aprueban, el pueblo lo ratifica. El sistema funciona así, caso contrario sería una pseudo ILP, en la que el pueblo navarro pide a las Cortes una LO, mediante un referéndum favorable a la unión. Algo muy raro. Y de rojos.
Lo de Torres del Moral vs Pérez Royo es ya un tema de opinión personal, en el que creo que no tiene más mecha que arder. Tú tienes tu postura, yo la mía. La doctrina es así. Tan amigos.
- Carles Isidre LabayenTribunal Suprem
- Cantidad de envíos : 2758
Localización : Ruta 16
Fecha de inscripción : 26/02/2013
Re: De la aplicación de la Disposición Transitoria IV & otros temas relacionados
Jue 6 Jun 2013 - 20:41
No he leído a Pérez Royo, pero el tema de las circunscripciones electorales en una Ley de Referéndum me parece una catetada como no hay dios, aunque bueno, como has dicho es una opinión doctrinal, que quizá modifique en un futuro, cuando conozca más de la ciencia jurídica y pueda investigar el tema por mi cuenta.
Sobre la obligación constitucional de convocar el referéndum, creo que se trata de un caso diferente a hacer ciertos desarrollos de la Carta Magna, pues la convocatoria de referéndum (junto con la previa redacción de la LO correspondiente, que no entiendo haga falta, sino sólo una declaración estableciendo los requisitos, porque la LO vendría después pero para ratificar la reforma estatutaria precisa) se produciría fruto directamente de una relación de causa y efecto, y que de no cumplirse sin una motivación debidamente justificada sería recurrible en amparo, al ser una flagrante violación de la propia Constitución y dejar a la ciudadanía de la CFN en una situación de desamparo con respecto a su voluntad constitucionalmente reconocida de querer conformar una CCAA común con Vizcaya, Álava y Guipúzcoa. Así lo entiendo yo, aunque podría ser algo difícil de demostrar en ciertas ocasiones.
Pero vamos, insisto en que todavía no he terminado con constitucional y que el tema se las trae mucho y es improbable saber cómo terminaría. Es mi opinión, tal vez cimentada en base a ciertas raigambres ideológicas, pero que creo ajustada a Derecho. Es más, me encantaría poder redactar mi trabajo de fin de grado sobre este tema, ¿crees que sería posible?
Sobre la obligación constitucional de convocar el referéndum, creo que se trata de un caso diferente a hacer ciertos desarrollos de la Carta Magna, pues la convocatoria de referéndum (junto con la previa redacción de la LO correspondiente, que no entiendo haga falta, sino sólo una declaración estableciendo los requisitos, porque la LO vendría después pero para ratificar la reforma estatutaria precisa) se produciría fruto directamente de una relación de causa y efecto, y que de no cumplirse sin una motivación debidamente justificada sería recurrible en amparo, al ser una flagrante violación de la propia Constitución y dejar a la ciudadanía de la CFN en una situación de desamparo con respecto a su voluntad constitucionalmente reconocida de querer conformar una CCAA común con Vizcaya, Álava y Guipúzcoa. Así lo entiendo yo, aunque podría ser algo difícil de demostrar en ciertas ocasiones.
Pero vamos, insisto en que todavía no he terminado con constitucional y que el tema se las trae mucho y es improbable saber cómo terminaría. Es mi opinión, tal vez cimentada en base a ciertas raigambres ideológicas, pero que creo ajustada a Derecho. Es más, me encantaría poder redactar mi trabajo de fin de grado sobre este tema, ¿crees que sería posible?
- Manuel Carballal Reyes
- Cantidad de envíos : 1397
Fecha de inscripción : 02/01/2012
Re: De la aplicación de la Disposición Transitoria IV & otros temas relacionados
Jue 6 Jun 2013 - 21:14
Karlos Ixidro Labayen escribió:Pero vamos, insisto en que todavía no he terminado con constitucional y que el tema se las trae mucho y es improbable saber cómo terminaría. Es mi opinión, tal vez cimentada en base a ciertas raigambres ideológicas, pero que creo ajustada a Derecho. Es más, me encantaría poder redactar mi trabajo de fin de grado sobre este tema, ¿crees que sería posible?
Si te lo acepta un profesor y/o te lo propone la Universidad, sí.
¿En que derecho fundamental basarías el recurso en amparo si el Ejecutivo se hace el sueco a la hora de convocar un referéndum? ¿Y cómo podría el TC obligar al Ejecutivo a hacerlo? En cualquier caso, de prosperar el recurso y tener sentencia favorable (dudo que pasase siquiera lo primero) el TC no puede obligar al Ejecutivo a convocar el referéndum.
Por otra parte entiendo que la competencia de autorizar referéndums por parte del Estado le da al Estado todo el poder de decisión, no es una simple autorización vacía de contenido y poder como son las firmas reales. Si no, carecería de sentido esa atribución competencial al Estado.
- Alfonso Izquierdo
- Cantidad de envíos : 1494
Edad : 41
Localización : Palacio de Buenavista
Fecha de inscripción : 11/06/2012
Re: De la aplicación de la Disposición Transitoria IV & otros temas relacionados
Jue 6 Jun 2013 - 21:57
Ixidro a mí entender hay dos procedimientos constitucionales distintos, que tú estás mezclando.
Uno la aprobación de la unión que se hace conforme a la DTIV y el art. 46 EAPV, esto es, con aprobación del órgano foral, LO de las Cortes y referéndum.
Y una vez aprobada la unión, se inicia el procedimiento de dotar de un nuevo EA a la nueva C.A.. Si no se podría entender que se ha producido una federación de CC.AA. y eso es inconstitucional. Euskadi y Navarra no se federan, si no que se unen y crean una nueva C.A., así lo entiendo yo. Por tanto hay que hacer en ella un "proceso autonómico" desde cero. Salvo que se entienda que Euskadi fagotiza a Navarra. En ese caso bastaría una reforma del EAPV. De hecho es lo que deja entender el art. 46 EAPV. Pero no te lo recomendaría, la oposición podría tirar de "identidad navarra" desde 1503 para atrás y joderte el apoyo popular navarro.
Por cierto, si el Congreso añadiera nuevos requisitos a la unión de CC.AA., el acuerdo no sería susceptible de amparo constitucional, por ser de carácter reglamentario (art. 46 EAPV). Y cuestión de ilegalidad no se puede presentar, porque la LJCA vigente en el sim no la contempla.
Por otro lado, en este caso nunca se podría interponer un Recurso de Amparo. Sólo están legitimadas las personas físicas o jurídicas, el MF y el Defensor del Pueblo. No los Gobiernos autonómicos, o el central. Ni diputados. Sólo cabría un recurso de inconstitucionalidad instado por el Presidente de CFN.
Uno la aprobación de la unión que se hace conforme a la DTIV y el art. 46 EAPV, esto es, con aprobación del órgano foral, LO de las Cortes y referéndum.
Y una vez aprobada la unión, se inicia el procedimiento de dotar de un nuevo EA a la nueva C.A.. Si no se podría entender que se ha producido una federación de CC.AA. y eso es inconstitucional. Euskadi y Navarra no se federan, si no que se unen y crean una nueva C.A., así lo entiendo yo. Por tanto hay que hacer en ella un "proceso autonómico" desde cero. Salvo que se entienda que Euskadi fagotiza a Navarra. En ese caso bastaría una reforma del EAPV. De hecho es lo que deja entender el art. 46 EAPV. Pero no te lo recomendaría, la oposición podría tirar de "identidad navarra" desde 1503 para atrás y joderte el apoyo popular navarro.
Por cierto, si el Congreso añadiera nuevos requisitos a la unión de CC.AA., el acuerdo no sería susceptible de amparo constitucional, por ser de carácter reglamentario (art. 46 EAPV). Y cuestión de ilegalidad no se puede presentar, porque la LJCA vigente en el sim no la contempla.
Por otro lado, en este caso nunca se podría interponer un Recurso de Amparo. Sólo están legitimadas las personas físicas o jurídicas, el MF y el Defensor del Pueblo. No los Gobiernos autonómicos, o el central. Ni diputados. Sólo cabría un recurso de inconstitucionalidad instado por el Presidente de CFN.
- Carles Isidre LabayenTribunal Suprem
- Cantidad de envíos : 2758
Localización : Ruta 16
Fecha de inscripción : 26/02/2013
Re: De la aplicación de la Disposición Transitoria IV & otros temas relacionados
Jue 6 Jun 2013 - 22:00
Pues lo conectaría, aunque de forma un tanto estrambótica, con el derecho a la participación política (artículo 23 CE) en relación con el principio de igualdad, artículo 14 y la Disposición Transitoria Cuarta de la misma. Argumentaría que es deber del Gobierno, tal y como está formulada la dicha disposición y los dos Estatutos de Autonomía que la desarrollan, convocar el referéndum, y que la no convocatoria quebrantaría un mandato constitucional al mismo que produciría indefensión a los altonavarros, que verían lesionado su derecho a la participación política y, con ello, su igualdad con el resto de los españoles para definir el ámbito territorial en el que viven. Pero vamos, que es todo muy cogido con pinzas, vamos.
Por otro lado, Tremps, la discrecionalidad del Gobierno para convocar referéndos es cierta, salvo en los casos en los que constitucionalmente se indica lo contrario, como sucede con el tema territorial y la propia reforma constitucional, en los que está obligado, a mi entender, a cumplir con tal trámite si no quiere entrar en prevaricación. ¿Imaginas acaso que el Gobierno se negase, tal cual, a convocar el referéndum vinculante para aprobar una reforma agravada, o una simple a solicitud del 10% de diputados o de senadores? Como es entendible, tal cosa no cabe, por lo que entiendo que, al menos en estos casos, el Gobierno está indefectiblemente obligado a convocar el dicho referéndum.
Por otro lado, Tremps, la discrecionalidad del Gobierno para convocar referéndos es cierta, salvo en los casos en los que constitucionalmente se indica lo contrario, como sucede con el tema territorial y la propia reforma constitucional, en los que está obligado, a mi entender, a cumplir con tal trámite si no quiere entrar en prevaricación. ¿Imaginas acaso que el Gobierno se negase, tal cual, a convocar el referéndum vinculante para aprobar una reforma agravada, o una simple a solicitud del 10% de diputados o de senadores? Como es entendible, tal cosa no cabe, por lo que entiendo que, al menos en estos casos, el Gobierno está indefectiblemente obligado a convocar el dicho referéndum.
- Alfonso Izquierdo
- Cantidad de envíos : 1494
Edad : 41
Localización : Palacio de Buenavista
Fecha de inscripción : 11/06/2012
Re: De la aplicación de la Disposición Transitoria IV & otros temas relacionados
Jue 6 Jun 2013 - 22:09
No te pierdas mi réplica Karlos. Hemos publicado a la vez, y a lo mejor se te pasa.
- Carles Isidre LabayenTribunal Suprem
- Cantidad de envíos : 2758
Localización : Ruta 16
Fecha de inscripción : 26/02/2013
Re: De la aplicación de la Disposición Transitoria IV & otros temas relacionados
Jue 6 Jun 2013 - 23:05
Ignacio Izquierdo escribió:No te pierdas mi réplica Karlos. Hemos publicado a la vez, y a lo mejor se te pasa.
Sí, sí. Mañana te respondo, pero es que estoy con el agua al cuello terminando la jodida precampaña, mal nacida sea. Porque si quiero ganar las elecciones tengo que hacer un último esfuerzo.
- Guillermo Canalejas
- Cantidad de envíos : 832
Edad : 33
Localización : Cartagena, Murcia
Fecha de inscripción : 29/04/2011
Re: De la aplicación de la Disposición Transitoria IV & otros temas relacionados
Jue 6 Jun 2013 - 23:35
No me gusta el Pérez Royo (me refiero al manual de Constitucional; como comentarista jurídico en prensa me parece muy notable) ni lo más mínimo. Y toda la gente con la que he hablado de mi facultad opina lo mismo. No conozco el Torres del Moral.
Respecto a la forma de recurrir la negativa del Gobierno a convocar un referéndum, yo seguiría la siguiente vía, que me parece procesalmente la más segura:
·Los gobiernos vasco y navarro, previos los trámites constitucionales y forales oportunos, piden al Gobierno un referéndum mediante instancia motivada, iniciando así un expediente administrativo.
·El Gobierno lo deniega, presumiblemente por real decreto, o se hace el sueco. A los tres meses se denuncia la mora.
· Si luego de tres meses de denunciar la mora el Gobierno sigue sin denegar, se recurre el silencio administrativo ante el Tribunal Supremo, salas tercera, cuarta o quinta.
·En el seno del proceso contencioso-administrativo, si fuera preciso, se puede pedir una cuestión de inconstitucionalidad. Aunque no veo qué ley puede obstaculizar la convocatoria del referéndum.
·El Tribunal Supremo estima la pretensión de nulidad de los gobiernos vasco y navarro. Si no recuerdo mal, la ley procesal vigente no permite a los tribunales de lo contencioso imponer fallos de condena, sino solamente de reposición de actuaciones.
·De todos modos, sería un desgaste político sin precedentes que el Gobierno se viera constantemente recurrido y "repuesto de actuaciones" sobre el mismo tema.
Respecto a la forma de recurrir la negativa del Gobierno a convocar un referéndum, yo seguiría la siguiente vía, que me parece procesalmente la más segura:
·Los gobiernos vasco y navarro, previos los trámites constitucionales y forales oportunos, piden al Gobierno un referéndum mediante instancia motivada, iniciando así un expediente administrativo.
·El Gobierno lo deniega, presumiblemente por real decreto, o se hace el sueco. A los tres meses se denuncia la mora.
· Si luego de tres meses de denunciar la mora el Gobierno sigue sin denegar, se recurre el silencio administrativo ante el Tribunal Supremo, salas tercera, cuarta o quinta.
·En el seno del proceso contencioso-administrativo, si fuera preciso, se puede pedir una cuestión de inconstitucionalidad. Aunque no veo qué ley puede obstaculizar la convocatoria del referéndum.
·El Tribunal Supremo estima la pretensión de nulidad de los gobiernos vasco y navarro. Si no recuerdo mal, la ley procesal vigente no permite a los tribunales de lo contencioso imponer fallos de condena, sino solamente de reposición de actuaciones.
·De todos modos, sería un desgaste político sin precedentes que el Gobierno se viera constantemente recurrido y "repuesto de actuaciones" sobre el mismo tema.
- Alfonso Izquierdo
- Cantidad de envíos : 1494
Edad : 41
Localización : Palacio de Buenavista
Fecha de inscripción : 11/06/2012
Re: De la aplicación de la Disposición Transitoria IV & otros temas relacionados
Vie 7 Jun 2013 - 8:39
Guillermo Canalejas escribió:No me gusta el Pérez Royo (me refiero al manual de Constitucional; como comentarista jurídico en prensa me parece muy notable) ni lo más mínimo. Y toda la gente con la que he hablado de mi facultad opina lo mismo. No conozco el Torres del Moral.
¡KEYNESIANO!
- Moderador Aperitivo
- Cantidad de envíos : 1047
Edad : 33
Localización : Porto da Coruña, en el agua
Fecha de inscripción : 31/05/2012
Re: De la aplicación de la Disposición Transitoria IV & otros temas relacionados
Vie 7 Jun 2013 - 22:08
Si te refieres a mí, no he leído ni estudiado a Keynes, de modo que difícilmente lo pueda ser. Salvo que, como Ocampo, opines que soy socialista sin saberlo.
- Carles Isidre LabayenTribunal Suprem
- Cantidad de envíos : 2758
Localización : Ruta 16
Fecha de inscripción : 26/02/2013
Re: De la aplicación de la Disposición Transitoria IV & otros temas relacionados
Vie 7 Jun 2013 - 22:18
Canalejas (porque Aperitivo se me hace raro llamarte), discrepo contigo en que el procedimiento de fusión entre la CAV y la CFN pueda ser considerado un procedimiento administrativo y, por tanto, fiscalizable ante tal jurisdicción del TS. Ésto lo digo porque entiendo yo que más bien se trata de un proceso constitucional de creación/supresión de entes constitucionales básicos como lo son una serie de Comunidades Autónomas. Es decir, el proceso mentado en la DT IV, el EAPV y la LORARFNA no está regido por el Derecho Administrativo, sino por la propia Constitución de forma directa y por dos Estatutos de Autonomía, lo cual entiendo sólo lo hace fiscalizable ante el TC. Pero vamos, que tampoco tengo muy clara la cosa.
E Izquierdo, no creo mezclar procedimientos, pero lo que yo interpreto de la lectura conjunta de DTIV CE, art 46.2 EAPV y DAIII LORARFNA es que en el primer paso, como tampoco en el segundo, no hace falta ningún tipo de Ley Orgánica, ya que lo único que se requiere es que las Cortes Generales (una vez celebrado el referéndum solicitado por el Parlamento Foral con resultado favorable) emitan una declaración en sesión conjunta en la que establecen el procedimiento que habrá de seguirse para la reforma del EAPV y constituir la nueva Comunidad Autónoma, que considero además sería la heredera erga omnes de la CAV, sin perjuicio de denominación y simbología y de que también pudiera subrogarse a la CFN, que se extinguiría y pasaría a ser un Territorio Histórico más de la nueva Comunidad.
Por ello, la única LO que estimo existiría sería aquella necesaria para terminar de aprobar el nuevo Estatuto de Autonomía, como es preceptivo en estos casos. Éso es lo que entiendo yo de la lectura literal del artículo 46.2 del EAPV.
E Izquierdo, no creo mezclar procedimientos, pero lo que yo interpreto de la lectura conjunta de DTIV CE, art 46.2 EAPV y DAIII LORARFNA es que en el primer paso, como tampoco en el segundo, no hace falta ningún tipo de Ley Orgánica, ya que lo único que se requiere es que las Cortes Generales (una vez celebrado el referéndum solicitado por el Parlamento Foral con resultado favorable) emitan una declaración en sesión conjunta en la que establecen el procedimiento que habrá de seguirse para la reforma del EAPV y constituir la nueva Comunidad Autónoma, que considero además sería la heredera erga omnes de la CAV, sin perjuicio de denominación y simbología y de que también pudiera subrogarse a la CFN, que se extinguiría y pasaría a ser un Territorio Histórico más de la nueva Comunidad.
Por ello, la única LO que estimo existiría sería aquella necesaria para terminar de aprobar el nuevo Estatuto de Autonomía, como es preceptivo en estos casos. Éso es lo que entiendo yo de la lectura literal del artículo 46.2 del EAPV.
- Administrador JaimeAdministración
- Cantidad de envíos : 1911
Edad : 31
Localización : Route 16.
Fecha de inscripción : 06/06/2013
Re: De la aplicación de la Disposición Transitoria IV & otros temas relacionados
Vie 7 Jun 2013 - 22:19
Llámale MrAperitivo, a mi me gusta.
- Alfonso Izquierdo
- Cantidad de envíos : 1494
Edad : 41
Localización : Palacio de Buenavista
Fecha de inscripción : 11/06/2012
Re: De la aplicación de la Disposición Transitoria IV & otros temas relacionados
Vie 7 Jun 2013 - 22:58
Moderador Aperitivo escribió:Si te refieres a mí, no he leído ni estudiado a Keynes, de modo que difícilmente lo pueda ser. Salvo que, como Ocampo, opines que soy socialista sin saberlo.
Era un chiste malo. Por lo de la tercera vía.
Y coincido con Labayen. No se puede reducir al Administrativo todo, manque me pese. La creación/supresión de CC.AA. no es un procedimiento administrativo, como no lo es la constitución del CGPJ, TC, Consejo de Estado o Congreso de los Diputados. No se abre un expediente y se le da resolución. Nos situamos en un plano anterior, lo que yo llamo meta administrativo.
- Martí Casas
- Cantidad de envíos : 7991
Edad : 31
Localización : Barcelona/München
Fecha de inscripción : 16/06/2011
Re: De la aplicación de la Disposición Transitoria IV & otros temas relacionados
Vie 7 Jun 2013 - 23:37
Moderador Aperitivo escribió:Si te refieres a mí, no he leído ni estudiado a Keynes, de modo que difícilmente lo pueda ser. Salvo que, como Ocampo, opines que soy socialista sin saberlo.
¡Socialista! (voz en off de Ocampo)
- Moderador Aperitivo
- Cantidad de envíos : 1047
Edad : 33
Localización : Porto da Coruña, en el agua
Fecha de inscripción : 31/05/2012
Re: De la aplicación de la Disposición Transitoria IV & otros temas relacionados
Sáb 8 Jun 2013 - 1:43
Me refería en exclusiva al proceso de reclamar un referéndum, no a la creación de comunidades autónomas. Y entiendo que si una autoridad pide un referéndum al Gobierno, sea cual fuere el supuesto que lo motiva, se ha de abrir un expediente y demás. Si no, ¿qué se hace cuando lo pide un ayuntamiento? Salvo que se aplique la doctrina de los actos políticos del Gobierno, que no sé si le alcanza.
Respecto a mi condición tercerviaria: depués de hacer profundo examen de conciencia, tengo que decir que Constitucional (ni el I ni el II) no lo estudié por manual alguno. De modo que soy ceroviario. Que no ferroviario. Eso lo dejo para las tesis de doctorado.
Respecto a mi condición tercerviaria: depués de hacer profundo examen de conciencia, tengo que decir que Constitucional (ni el I ni el II) no lo estudié por manual alguno. De modo que soy ceroviario. Que no ferroviario. Eso lo dejo para las tesis de doctorado.
- Alfonso Izquierdo
- Cantidad de envíos : 1494
Edad : 41
Localización : Palacio de Buenavista
Fecha de inscripción : 11/06/2012
Re: De la aplicación de la Disposición Transitoria IV & otros temas relacionados
Sáb 8 Jun 2013 - 8:57
Ahí tienes razón.
- Administrador Fabián
- Cantidad de envíos : 2190
Edad : 31
Fecha de inscripción : 27/05/2011
Re: De la aplicación de la Disposición Transitoria IV & otros temas relacionados
Mar 11 Jun 2013 - 12:35
Yo diría incluso sacrílego (por Pérez Royo). Su apartado de Derecho de emergencia (¿lo titulaba así?) me pareció una muy buena idea poco extendida en otros manuales, aunque para mi gusto se quedó corto. Debería haber profundizado un poco más, se puede sacar mucho tanto del 116 como de la LO que lo desarrolla.Ignacio Izquierdo escribió:Guillermo Canalejas escribió:No me gusta el Pérez Royo (me refiero al manual de Constitucional; como comentarista jurídico en prensa me parece muy notable) ni lo más mínimo. Y toda la gente con la que he hablado de mi facultad opina lo mismo. No conozco el Torres del Moral.
¡KEYNESIANO!
- Alfonso Izquierdo
- Cantidad de envíos : 1494
Edad : 41
Localización : Palacio de Buenavista
Fecha de inscripción : 11/06/2012
Re: De la aplicación de la Disposición Transitoria IV & otros temas relacionados
Mar 11 Jun 2013 - 13:25
Es lo único que se ve de algo que se aproxime al Derecho militar en toooooooda la carrera.
- Administrador Fabián
- Cantidad de envíos : 2190
Edad : 31
Fecha de inscripción : 27/05/2011
Re: De la aplicación de la Disposición Transitoria IV & otros temas relacionados
Mar 11 Jun 2013 - 13:39
Ya. Qué mal.Ignacio Izquierdo escribió:Es lo único que se ve de algo que se aproxime al Derecho militar en toooooooda la carrera.
- Contenido patrocinado
Página 1 de 2. • 1, 2
- [PSE-EE-PSN] Acto conjunto por la aplicación de la Disposición Transitoria Cuarta
- Disposición Transitoria Cuarta
- [EAJ-PNV] Santurtzi: "Mantenemos contactos para aplicar la Disposición Transitoria Cuarta"
- Informe del golpe de Estado y otros temas.
- Mercé Coristanco (CXXI): He sufrido amenazas por parte de grupos relacionados con el BNG
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.