(D-V) PL DE LIBERTAD DE ELECCIÓN DE CENTRO EDUCATIVO (GOBIERNO)
Sáb 1 Jun 2013 - 22:32
Juan Ignacio Herrera
PL DE LIBERTAD DE ELECCIÓN DE CENTRO EDUCATIVO (GOBIERNO)
PREÁMBULO
La libertad de elección del centro educativo es una herramienta fundamental para proteger el derecho de las familias y de los alumnos a elegir el lugar en el que quieren ser educados. Se considera también de gran valor la competitividad entre los centros escolares como medio de mejora de la calidad educativa y, además, se pondera como de vital trascendencia el incentivo del esfuerzo y el espíritu de superación del alumnado.
TÍTULO I. DE LA LIBERTAD DE ELECCIÓN
Artículo 1.- Esta Ley se aplicará en los centros educativos sostenidos con fondos públicos , incluyendo a los centros públicos y los privado-concertados, dentro de la región de Castilla y León.
Artículo 2.- Se crea un zona única educativa a nivel regional, asegurando así la libertad de elección de un centro escolar sostenido con fondos públicos.
Artículo 3.- Corresponde a la Consejería competente en materia de Educación garantizar la efectividad del derecho a la libre elección de centro educativo, mediante la programación anual de la oferta educativa de manera que se asegure la existencia de una oferta suficiente y plural de plazas escolares en centros sostenidos con fondos públicos.
Artículo 4.- La Consejería competente en materia de Educación articulará las medidas necesarias para facilitar su escolarización, incluyendo, en su caso, la reserva de plazas para estos alumnos, teniendo siempre en cuenta las preferencias de escolarización manifestadas por las familias.
TÍTULO II. DEL CONTROL DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Artículo 5.- Los centros educativos facilitarán a las familias anualmente, con un plazo máximo de un mes tras la finalización del año escolar, la información sobre los resultados obtenidos por todos los centros en las pruebas externas que se determinen, así como las notas medias de los alumnos en cada asignatura y en cada curso.
Artículo 6.- Los centros educativos facilitarán a las familias anualmente, con un plazo máximo de un mes tras la finalización del año escolar, la información acerca de los programas educativos con lso que cuentan, así como de los recursos de que disponen y los servicios complementarios que prestan.
TÍTULO III. DE LA SOLICITUD Y CRITERIOS DE ADMISIÓN DEL ALUMNO
Artículo 7.- Son los padres o representantes legales del alumno si es menor de edad los que firman la solicitud de admisión. En dicha solicitud se indicará el centro solicitado en primer lugar y también otros centros alternativos por orden de preferencia.
Artículo 8.- En el caso de que los centros docentes dispongan de las plazas suficientes para admitir a todos los solicitantes, se les admitirá.
Artículo 9.- En el caso de que no concurra el hecho del artículo anterior se aplicarán los siguientes criterios, ordenados por prioridad:
a) Existencia de hermanos matriculados en el centro o padres o representantes legales del alumno que trabajen en el mismo (10 puntos)
b) Domicilio familiar o del lugar de trabajo de uno de los padres o representantes legales del alumno ubicado en el municipio en el que está situado el centro solicitado (3 puntos) o, en el caso del municipio de Castilla y León, ubicado en el distrito municipal en el que está situado el centro solicitado (1 punto).
c) Renta anual de la unidad familiar (3 puntos).
d) Situación de familia numerosa (2 puntos).
e) Condición de antiguo alumno, del centro para el que se solicita plaza, del padre, madre o de los representantes legales del alumno, o alguno de los hermanos del solicitante (1 punto).
f) Discapacidad legalmente reconocida del alumno solicitante, de los padres, hermanos o, en su caso, de los representantes legales del alumno (1 punto).
g) Otra circunstancia, que podrá ser coincidente con algunos de los restantes criterios de admisión, acordada por el órgano del centro competente en materia de admisión según criterios públicos y objetivos (0,5 puntos).
Artículo 10.- Para las enseñanzas de BUP y COU primará por encima de los criterios anteriores el expediente académico del solicitante, siendo prioritarios los alumnos con mejores expedientes:
- Nota media mayor o igual a 9: 15 puntos.
- Nota media mayor o igual a 8 y menor a 9: 10 puntos.
- Nota media mayor o igual a 7 y menor a 8: 8 puntos.
- Nota media mayor o igual a 6 y menor a 7: 5 puntos.
Artículo 11.- En caso de empate, regirá la prioridad del mejor expediente académico. Si se produjese empate también en este sentido, regirán las siguientes proiridades:
a) Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos matriculados en el centro solicitado o padres o representantes legales del alumno que trabajen en el mismo.
b) Mayor puntuación en el apartado de domicilio familiar o del lugar de trabajo.
c) Mayor puntuación obtenida en el apartado de hijo o hermano de antiguo alumno del centro solicitado.
d) Mayor puntuación obtenida en el apartado de familia numerosa.
e) Mayor puntuación obtenida en el apartado de renta de la unidad familiar.
f) Mayor puntuación obtenida en el apartado de discapacidad del alumno solicitante, de los padres, hermanos o, en su caso, de los representantes legales del alumno.
g) Mayor puntuación en el apartado de otra circunstancia, acordada por el órgano del centro competente en materia de admisión según criterios públicos y objetivos.
h) Sorteo público ante el órgano competente para la admisión.
Artículo 12.- Las decisiones sobre admisión de alumnos podrán ser objeto, dado el caso, de reclamación ante el correspondiente Director de Área Territorial. Deberá hacerse en el plazo de un mes a partir de la publicación de la lista definitiva de alumnos admitidos, cuya resolución podrá ser recurrida ante la vía contencioso-administrativa. Así, se deberá garantizar la adecuada escolarización del alumno.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente PL entrará en vigor a partir del curso educativo siguiente a su publicación en el BOCyL
La libertad de elección del centro educativo es una herramienta fundamental para proteger el derecho de las familias y de los alumnos a elegir el lugar en el que quieren ser educados. Se considera también de gran valor la competitividad entre los centros escolares como medio de mejora de la calidad educativa y, además, se pondera como de vital trascendencia el incentivo del esfuerzo y el espíritu de superación del alumnado.
TÍTULO I. DE LA LIBERTAD DE ELECCIÓN
Artículo 1.- Esta Ley se aplicará en los centros educativos sostenidos con fondos públicos , incluyendo a los centros públicos y los privado-concertados, dentro de la región de Castilla y León.
Artículo 2.- Se crea un zona única educativa a nivel regional, asegurando así la libertad de elección de un centro escolar sostenido con fondos públicos.
Artículo 3.- Corresponde a la Consejería competente en materia de Educación garantizar la efectividad del derecho a la libre elección de centro educativo, mediante la programación anual de la oferta educativa de manera que se asegure la existencia de una oferta suficiente y plural de plazas escolares en centros sostenidos con fondos públicos.
Artículo 4.- La Consejería competente en materia de Educación articulará las medidas necesarias para facilitar su escolarización, incluyendo, en su caso, la reserva de plazas para estos alumnos, teniendo siempre en cuenta las preferencias de escolarización manifestadas por las familias.
TÍTULO II. DEL CONTROL DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Artículo 5.- Los centros educativos facilitarán a las familias anualmente, con un plazo máximo de un mes tras la finalización del año escolar, la información sobre los resultados obtenidos por todos los centros en las pruebas externas que se determinen, así como las notas medias de los alumnos en cada asignatura y en cada curso.
Artículo 6.- Los centros educativos facilitarán a las familias anualmente, con un plazo máximo de un mes tras la finalización del año escolar, la información acerca de los programas educativos con lso que cuentan, así como de los recursos de que disponen y los servicios complementarios que prestan.
TÍTULO III. DE LA SOLICITUD Y CRITERIOS DE ADMISIÓN DEL ALUMNO
Artículo 7.- Son los padres o representantes legales del alumno si es menor de edad los que firman la solicitud de admisión. En dicha solicitud se indicará el centro solicitado en primer lugar y también otros centros alternativos por orden de preferencia.
Artículo 8.- En el caso de que los centros docentes dispongan de las plazas suficientes para admitir a todos los solicitantes, se les admitirá.
Artículo 9.- En el caso de que no concurra el hecho del artículo anterior se aplicarán los siguientes criterios, ordenados por prioridad:
a) Existencia de hermanos matriculados en el centro o padres o representantes legales del alumno que trabajen en el mismo (10 puntos)
b) Domicilio familiar o del lugar de trabajo de uno de los padres o representantes legales del alumno ubicado en el municipio en el que está situado el centro solicitado (3 puntos) o, en el caso del municipio de Castilla y León, ubicado en el distrito municipal en el que está situado el centro solicitado (1 punto).
c) Renta anual de la unidad familiar (3 puntos).
d) Situación de familia numerosa (2 puntos).
e) Condición de antiguo alumno, del centro para el que se solicita plaza, del padre, madre o de los representantes legales del alumno, o alguno de los hermanos del solicitante (1 punto).
f) Discapacidad legalmente reconocida del alumno solicitante, de los padres, hermanos o, en su caso, de los representantes legales del alumno (1 punto).
g) Otra circunstancia, que podrá ser coincidente con algunos de los restantes criterios de admisión, acordada por el órgano del centro competente en materia de admisión según criterios públicos y objetivos (0,5 puntos).
Artículo 10.- Para las enseñanzas de BUP y COU primará por encima de los criterios anteriores el expediente académico del solicitante, siendo prioritarios los alumnos con mejores expedientes:
- Nota media mayor o igual a 9: 15 puntos.
- Nota media mayor o igual a 8 y menor a 9: 10 puntos.
- Nota media mayor o igual a 7 y menor a 8: 8 puntos.
- Nota media mayor o igual a 6 y menor a 7: 5 puntos.
Artículo 11.- En caso de empate, regirá la prioridad del mejor expediente académico. Si se produjese empate también en este sentido, regirán las siguientes proiridades:
a) Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos matriculados en el centro solicitado o padres o representantes legales del alumno que trabajen en el mismo.
b) Mayor puntuación en el apartado de domicilio familiar o del lugar de trabajo.
c) Mayor puntuación obtenida en el apartado de hijo o hermano de antiguo alumno del centro solicitado.
d) Mayor puntuación obtenida en el apartado de familia numerosa.
e) Mayor puntuación obtenida en el apartado de renta de la unidad familiar.
f) Mayor puntuación obtenida en el apartado de discapacidad del alumno solicitante, de los padres, hermanos o, en su caso, de los representantes legales del alumno.
g) Mayor puntuación en el apartado de otra circunstancia, acordada por el órgano del centro competente en materia de admisión según criterios públicos y objetivos.
h) Sorteo público ante el órgano competente para la admisión.
Artículo 12.- Las decisiones sobre admisión de alumnos podrán ser objeto, dado el caso, de reclamación ante el correspondiente Director de Área Territorial. Deberá hacerse en el plazo de un mes a partir de la publicación de la lista definitiva de alumnos admitidos, cuya resolución podrá ser recurrida ante la vía contencioso-administrativa. Así, se deberá garantizar la adecuada escolarización del alumno.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente PL entrará en vigor a partir del curso educativo siguiente a su publicación en el BOCyL
Re: (D-V) PL DE LIBERTAD DE ELECCIÓN DE CENTRO EDUCATIVO (GOBIERNO)
Dom 2 Jun 2013 - 18:23
Héctor Fernández
Gracias señor Presidente. Señores procuradores, la libertad es el camino a seguir de nuestra tierra y hoy lo demostramos de un modo aún más claro si cabe. No hay mayor libertad para las familias y sus vidas que la de elegir dónde quieren que estudien sus hijos.
Este método educativo que queremos implantar en nuestra tierra es muy simple de entender y muy ventajoso. Los jóvenes castellanoleoneses y sus familias podrán elegir dónde quieren estudiar, y esto es algo lógico, señores procuradores, ¿cómo podemos impedir que la gente se eduque donde quiera si es eso lo que cree mejor para sí? ¿por qué debemos impedir que los jóvenes castellanoleoneses estudien allí donde crean que pueden labrarse un futuro mejor?. Mediante este proyecto proponemos que la libertad prime sobre la imposición y que los centros educativos incrementen su calidad. Sí, señores procuradores, mediante este proyecto vamos a incrementar la calidad de la educación en Castilla y León, porque los centros competirán entre sí y lucharán por la excelencia de sus alumnos, es decir, por labrar castellanoleoneses más y mejor preparados para el futuro. Esto lo conseguiremos porque para que los padres puedan elegir mejor, los centros educativos publicarán los resultados de sus alumnos. Esa es la clave de este proyecto: la excelencia educativa, el establecimiento del esfuerzo y la lucha por la superación de los alumnos y de los centros educativos para que sus alumnos estén mejor preparados.
Señores procuradores, la libertad está en camino y la Junta de Castilla y León seguirá luchando por alcanzarla. Muchas gracias.
Este método educativo que queremos implantar en nuestra tierra es muy simple de entender y muy ventajoso. Los jóvenes castellanoleoneses y sus familias podrán elegir dónde quieren estudiar, y esto es algo lógico, señores procuradores, ¿cómo podemos impedir que la gente se eduque donde quiera si es eso lo que cree mejor para sí? ¿por qué debemos impedir que los jóvenes castellanoleoneses estudien allí donde crean que pueden labrarse un futuro mejor?. Mediante este proyecto proponemos que la libertad prime sobre la imposición y que los centros educativos incrementen su calidad. Sí, señores procuradores, mediante este proyecto vamos a incrementar la calidad de la educación en Castilla y León, porque los centros competirán entre sí y lucharán por la excelencia de sus alumnos, es decir, por labrar castellanoleoneses más y mejor preparados para el futuro. Esto lo conseguiremos porque para que los padres puedan elegir mejor, los centros educativos publicarán los resultados de sus alumnos. Esa es la clave de este proyecto: la excelencia educativa, el establecimiento del esfuerzo y la lucha por la superación de los alumnos y de los centros educativos para que sus alumnos estén mejor preparados.
Señores procuradores, la libertad está en camino y la Junta de Castilla y León seguirá luchando por alcanzarla. Muchas gracias.
Re: (D-V) PL DE LIBERTAD DE ELECCIÓN DE CENTRO EDUCATIVO (GOBIERNO)
Dom 2 Jun 2013 - 18:25
Juan Ignacio Herrera
Re: (D-V) PL DE LIBERTAD DE ELECCIÓN DE CENTRO EDUCATIVO (GOBIERNO)
Mar 4 Jun 2013 - 14:35
Juan Ignacio Herrera
Re: (D-V) PL DE LIBERTAD DE ELECCIÓN DE CENTRO EDUCATIVO (GOBIERNO)
Mar 4 Jun 2013 - 14:36
Héctor Fernández
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Re: (D-V) PL DE LIBERTAD DE ELECCIÓN DE CENTRO EDUCATIVO (GOBIERNO)
Mar 4 Jun 2013 - 18:13
El GPM vota A FAVOR
Re: (D-V) PL DE LIBERTAD DE ELECCIÓN DE CENTRO EDUCATIVO (GOBIERNO)
Jue 6 Jun 2013 - 14:52
Juan Ignacio Herrera
A FAVOR: 56
EN CONTRA: 0
ABSTENCIÓN: 0
Queda aprobado el texto. Se publicará el en BOCyL. Se levanta la sesión.
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